1/5 -Expediente N.º: EXP202100071 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), con fecha 3 de junio de 2021, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Don B.B.B. (en adelante, la parte reclamada o su ex marido). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El número de teléfono de la reclamante ha aparecido publicado en un falso anuncio de contactos publicado en el portal pasion.com. Aporta capturas de pantalla del anuncio. Ha denunciado los hechos ante la guardia civil, y dice que sospecha que ha sido su exmarido quien ha publicado el dato. Documentación relevante aportada por el reclamante: - Captura de pantalla de anuncio. - Copia de denuncia policial. SEGUNDO: Con fecha 21 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de julio de 2021, MUBA ONLINE, S.L. remite a esta agencia, en síntesis, la siguiente información y manifestaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 1. Que para publicar un anuncio en pasión.com solo es necesario dejar un correo electrónico, el teléfono es opcional. 2. Que el anuncio de referencia ***REFERENCIA.1 en pasion.com fue publicado con fecha 19 de mayo de 2021, 20:05:08 hora española peninsular desde la ip ***IP.1 TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que la ip ***IP.1 en la fecha especificada pertenece a Don C.C.C.. Con fecha 27 de mayo de 2022, Don C.C.C. remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que ejerce en el local la actividad de locutorio en la dirección indicada teniendo a fecha de los actos 18 ordenadores en los que se conectaba la gente a internet, mayoritariamente jóvenes. 2. Que no es posible saber quién se ha conectado a un ordenador a esa fecha y hora porque ha transcurrido ya un año desde el día en que se cometieron los hechos. Con fecha 3 de junio de 2021 se comprueba en www.axesor.es que Don C.C.C. es autónomo con código CNAE: 9609 - Otros servicios personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con [Introduzca el texto correspondiente a [Texto fundamento I EI].] y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Legitimación para el tratamiento de datos El número de teléfono de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal que hace identificable a una persona y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El incluir datos, que identifican o hacen identificable a una persona, por ejemplo su teléfono, en páginas web de contactos supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la causa legitimadora habitual suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que sube los datos personales es la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: <<1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
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