1/5 Procedimiento Nº: AI/00259/2022 (EXP202206667) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, VODAFONE ONO, S.A.U. con CIF.:A62186556, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (LGT), y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 30/06/21, tiene entrada en esta Agencia, escrito presentado por la parte reclamante, en la que indica que, ese mismo día 30/06/21 ha recibido una llamada comercial en su teléfono móvil, procedente del teléfono ***NIF.1 con un mensaje publicitario de Vodafone-Ono. Al escrito de reclamación se aporta la acreditación de figurar en Lista Robinson desde 13/07/17 y una factura, de fecha 20/06/21, que comprende el periodo 15/05/21 – 14/06/
- SEGUNDO: Con fecha 06/09/21, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley LOPDGDD, por parte de esta Agencia se envió escrito a la compañía Vodafone Ono solicitando información con respecto a lo expuesto en la reclamación. TERCERO: Con fecha 29/09/21, se recibe escrito de contestación de la compañía Vodafone a la solicitud de información hecha, en el cual, entre otras, indica que: “Tras realizar las comprobaciones oportunas, hemos verificado que la línea telefónica del reclamante consta en la lista Robinson oficial de ADigital. Asimismo, se encontraba incluido en la lista Robinson interna de Vodafone desde el 15 de julio de
- Hemos comprobado si los números llamantes indicados en el requerimiento de información figuran en nuestra base de datos con los números telefónicos que usan nuestros colaboradores para realizar llamadas de captación. A tal efecto, hemos verificado que no consta en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. Por ello, no parece posible relacionar la recepción de la llamada que pone de manifiesto el reclamante en su reclamación con mi representada. En todo caso, queremos destacar que, desde Vodafone y como consecuencia del volumen que venimos recibiendo de reclamaciones por llamadas comerciales a potenciales clientes y, al verificar que en muchos casos, dichas llamadas no se han realizado como parte de campañas gestionadas directamente por Vodafone, hemos realizado un plan de medidas correctoras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 especialmente dirigidas a nuestros colaboradores y distribuidores que realizan campañas de captación de clientes para asegurar que éstos cumplen escrupulosamente con las instrucciones que Vodafone les facilita a la hora de prestar estos servicios. Con fecha 19 de noviembre de 2018 se envió un comunicado oficial a todos y cada uno de los distribuidores, proveedores y colaboradores que prestan servicios de captación de clientes en nombre de Vodafone recordándoles sus obligaciones mientras desempeñan estos servicios. Se adjunta como Documento número 1 copia de dicho comunicado. En concreto, como puede comprobarse, a través del mismo se les traslada la obligación de revisar todos sus procedimientos para asegurar que cumplen con las obligaciones de protección de datos que les corresponden cuando realizan labores de captación y que nuevamente se les facilita en el link incluido en el comunicado. El texto completo se aporta como Documento número
- Asimismo, se está trabajando en mejorar la experiencia de nuestros potenciales clientes que quieren comunicarnos su voluntad de no recibir más comunicaciones comerciales de nuestra parte. Hasta la fecha, en todas las leyendas se recogía la cuenta de correo protecciondatos@vodafone.com para que ellos se pusieran en contacto con nosotros. Ahora desde el día 21/11/18 se está incluyendo en todas las leyendas un link con el texto “No+Publi: darbaja.es” que si el usuario pincha le lleva directamente a una pantalla donde puede completar su solicitud e incluir los números de teléfono o email que considere. Se adjunta como Documento número 3, copia de dicha pantalla Por otro lado, se ha creado una única base de datos con el listado de números de teléfono que cada colaborador, distribuidor o proveedor dedicado a labores de captación utiliza en el desempeño de estos servicios, con el fin de poder identificar quien es el responsable de dichas llamadas. Adjuntamos como Documento número 4 el comunicado enviado a nuestros colaboradores “door to door” reiterándoles sus obligaciones de protección de datos y privacidad e instándoles a revisar sus procesos de tratamiento a nombre de Vodafone Tal y como se informó durante el procedimiento de investigación E/01615/2019 y el PS/00059/2020 Vodafone cuenta con un sistema de enrutamiento que se ha ido diseñando e implantado de forma gradual en todos los procesos de comercialización en los que se trabaja con colaboradores que usan sus propias bases de datos, con el fin de reducir el riesgo de realización de acciones comerciales no deseadas. El sistema en cuestión cruza los números incluidos en la lista de ADigital, los incluidos en la lista Robinson interna”. CUARTO: Con fecha 08/10/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 QUINTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 58.1 del RGPD y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, obteniendo los siguientes resultados: a). – Según comunica la compañía ORANGE ESPAGNE a esta Agencia, la titularidad de la línea ***NIF.1, - desde donde el reclamante denuncia haber recibido la llamada comercial en nombre de Vodafone el 36/06/21 -, es de la compañía, ***EMPRESA.1 con CIF ***NIF.2: ***DIRECCION.1, b).- Puestos en contacto con la compañía ***EMPRESA.1 manifiestan a esta Agencia que, la titularidad de la línea ***NIF.1 estaba cedida a la entidad, el día de los hechos (30/06/21) a la entidad, SOLIVESA MÁSTER FRANCHISE, S.L. con NIF: B97154488 c).- Y por su parte, la entidad, SOLIVESA MÁSTER FRANCHISE S.L, manifiesta a esta Agencia que, su objeto social es la intermediación del comercio de productos y servicios relacionados con todo tipo de telecomunicaciones y energía, entre otros servicios, aportando copia del contrato suscrito con Vodafone para la distribución de sus productos y servicios desde el 01/06/20 vigente hasta el 31/03/
- Respecto a la presunta llamada telefónica realizada al reclamante el 30/06/21 promocionando los servicios de Vodafone, manifiesta que, ese día, Solivesa ya no mantenía relación contractual con Vodafone por lo que no puede existir ninguna llamada realizada al número de teléfono del reclamante para la emisión de promociones comerciales en nombre de Vodafone ya que su contrato había expirado el 30/03/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I- Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (LGT), es competente para iniciar y resolver este procedimiento sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II- Síntesis de los hechos acaecidos: Primero: En el escrito de reclamación presentado en esta Agencia, el reclamante manifiesta que, el 30/06/21, estando inscrito en Lista Robinson desde 13/07/17, recibió una llamada comercial en su teléfono móvil procedente del teléfono ***NIF.1 con un mensaje publicitario de Vodafone-Ono. Segundo: Por su parte, desde la entidad Vodafone se manifiesta que, han constatado que el reclamante efectivamente consta en la lista Robinson oficial de ADigital y también en la lista Robinson interna de compañía. No obstante, han verificado que no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 consta en sus bases de datos de números asociados a los colaboradores que realizan las llamadas de captación de clientes en nombre de Vodafone, el número de teléfono (***NIF.1), desde donde realizaron la llamada comercial en su nombre el 30/06/
- Tercero: Localizado, por parte de esta Agencia que el número de teléfono denunciado por el reclamando pertenece a la compañía SOLIVESA MASTER FRANCHISE, S.L. y puesto en contacto con ella para que informara sobre el contenido de la reclamación, ésta manifestó que, el objeto social de la entidad es la intermediación del comercio de productos y servicios relacionados con todo tipo de telecomunicaciones y energía, entre otros servicios aportando copia del contrato suscrito con Vodafone para la distribución de sus productos y servicios desde el 01/06/20 vigente hasta el 31/03/
- Respecto a la presunta llamada telefónica realizada al número de teléfono de la reclamante el 30/06/21, la entidad manifiesta que, ese día, en el que el reclamante manifiesta haber recibido la llamada telefónica comercial, Solivesa ya no mantenía relación contractual con Vodafone por lo que es imposible que se produjera dicha llamada comercial en nombre de Vodafone. A la vista de todo lo anterior, al no poder corroborar que existiera una llamada telefónica desde el número de teléfono ***NIF.1 el día 30/06/21, al número de teléfono móvil del reclamante promocionando productos y servicios de la compañía Vodafone, ya que la factura presentada por el reclamante para acompañar a su reclamación es del periodo 15/05/21 – 14/06/21, conteniendo solamente la relación de llamadas efectuadas, no las llamadas entrantes, y al no aportar ningún otro indicio o prueba como pudiera ser, una grabación de la llamada o una fotografía del terminal que contenga la llamada entrante del número en cuestión, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A., y a VODAFONE ONO, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es