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AI-00262-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202206742 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2022, A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA con NIF P4018200H (en adelante, el AYUNTAMIENTO). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante expone que presentó el 16/11/21 ante el AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA un escrito para comunicar que el balcón de una vivienda se encontraba en mal estado. Por su parte, el AYUNTAMIENTO remitió a los propietarios (entre los que se encuentra el marido de la reclamante) una resolución instándoles a su reparación. Posteriormente, el marido de la reclamante remitió por WhatsApp a sus hermanos una foto de la resolución recibida. De las contestaciones remitidas por los hermanos, entiende la reclamante que se desprende que el AYUNTAMIENTO les facilitó indebidamente la identidad de la misma. Asimismo, la reclamante ha presentado ante el AYUNTAMIENTO varios escritos para comunicar que se ha vulnerado la normativa de protección de datos al facilitar indebidamente su identidad al resto de propietarios de la vivienda y los mismos no han sido atendidos. Acompaña a la reclamación la siguiente documentación: - Copia del escrito al AYUNTAMIENTO informando del mal estado del balcón de una vivienda Copia del escrito del AYUNTAMIENTO dirigido a los propietarios en los que insta a la reparación del inmueble Capturas de pantalla del escrito del AYUNTAMIENTO enviados por WhatsApp y contestaciones a los mismos Escritos dirigidos al AYUNTAMIENTO informando de la vulneración de la protección de datos y solicitando una reunión con el alcalde, presentados en fechas 3 y 23 de diciembre de 2021 y 7 de enero de 2022. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación al AYUNTAMIENTO, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 11 de abril de 2022, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. TERCERO: Con fecha 16 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 31 de mayo de 2022, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta del AYUNTAMIENTO en el que indica lo siguiente: En relación con el expediente tramitado: PRIMERO. (…). SEGUNDO. (…). TERCERO. (…): - B.B.B.. - C.C.C.. CUARTO. (…). QUINTO. (…). SEXTO. (…). SÉPTIMO. (…). OCTAVO: (…). NOVENO: (…). DÉCIMO: (…). UNDÉCIMO: (…). DUODÉCIMO: (…). Aporta el AYUNTAMIENTO copia de los escritos y documentación referenciada, obrante en el expediente tramitado por éste. Como conclusiones, indica el AYUNTAMIENTO: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - Que no son ciertos los hechos que motivan la reclamación. - (…). - (…). - Que como se acredita, este Ayuntamiento no ha facilitado dato alguno a terceros. (…). - A título meramente indicativo, el Ayuntamiento se encuentra en la Plaza Mayor del municipio, y al lado del Consultorio Médico, con lo que el trasiego de vecinos en la zona es importante. - Que las reuniones, no pudieron celebrarse, entre otras razones por la acumulación de trabajo, bajas por Covid-19 y enfermedad, así como vacaciones pendientes del 2021, ya que en principio la intención de la Alcaldía era convocarles, con presencia de la Sra. Secretaria Accidental. -Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento ha actuado conforme a Derecho. Que no se ha facilitado la identidad de la reclamante a nadie, ya que, de hecho, como se acredita, el único requerimiento que se insta se hace de forma impersonal “Se han recibido quejas”, no se identifica a nadie, y el destinatario del mismo es, única y exclusivamente, su marido, y es él quien nos informa que es su mujer. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que el AYUNTAMIENTO realiza, entre otros tratamientos, la recogida, registro, organización, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 conservación, consulta, utilización, acceso, supresión de los siguientes datos personales de personas físicas, tales como: nombre y apellidos, número de identificación, datos de contacto, número de teléfono, etc. El AYUNTAMIENTO realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del citado artículo 4.7 del RGPD. III Artículos 5.1.
  3. f)Dentro de los principios del tratamiento previstos en el artículo 5 del RGPD, la integridad y confidencialidad de los datos personales se garantiza en el apartado 1.
  4. f)del artículo 5 del RGPD. No obstante, de las actuaciones llevadas a cabo y de la documentación que obra en el expediente, no ha quedado acreditado que la vulneración de la confidencialidad alegada por la reclamante pueda imputarse al AYUNTAMIENTO, pues no se han encontrado evidencias que reflejen su verdadero origen. Asimismo, en ninguno de los documentos tramitados por el mismo se ha reflejado o comunicado la identidad de la reclamante a terceras personas. Por último, cabe destacar que no constan ante esta Agencia otras reclamaciones similares, a excepción de la que ha dado origen al presente expediente. IV Conclusión Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ACUERDA PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  5. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1245-20622 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.