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AI-00271-2024

1/27  Expediente N.º: EXP202409379 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra UNA MIRADA INFORMATIVA ESPECIAL, S.L (en adelante, ELCASO), LÓPEZ SAMANES, S. L. (en adelante, HISPANIDAD), ***PERFIL 1 DE X, ***PERFIL 2 DE X, ***PERFIL 3 DE X, ***PERFIL 4 DE X, ***PERFIL 5 DE X, ***PERFIL 6 DE X y ***PERFIL 7 DE X. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante pone de manifiesto que el pasado ***FECHA.1 fue víctima de una agresión dentro del portal de un inmueble que cuenta con sistema de videovigilancia. Las imágenes de la agresión fueron captadas por el citado sistema. Se denuncia que con fecha ***FECHA.2 en el sitio web ***URL.1 se publicó una noticia que incluía un vídeo con las imágenes de la agresión. Se señala que, tras ser contactado por la persona afectada, el citado medio retiró las imágenes. Sin embargo, "esto no impidió que esta grabación fuera utilizada en noticias similares de otros medios y que también fuera difundida en redes sociales como Instagram o X (anteriormente Twitter), donde sigue a disposición de cualquier usuario". Argumenta que estos hechos le están produciendo malestar emocional y preocupación porque, al margen de suponer su identificación como víctima de una agresión física, las imágenes se están "difundiendo en impulso de una ideología antiinmigración y de ultraderecha que nada tiene que ver con" ella. Solicita expresamente que la AEPD proceda a la retirada del vídeo de aquellos medios digitales donde aún puede consultarse, así como de las cuentas de X e Instagram desde las que se ha compartido el mismo. Junto a la notificación se aporta: - Escrito de reclamación de la representante de la parte reclamante, A.A.A., en fecha 14 de junio de 2024, el cual viene identificado con el membrete de (…) y en donde se expone lo siguiente: (…) “Que en fecha ***FECHA.1 mi representada sufrió una agresión en el interior del portal del bloque de pisos donde se halla su domicilio” (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/27 (…) “Que, el día ***FECHA.2, el periódico digital El Caso (***URL.1) publicó una noticia referente a la agresión sufrida por mi representada en la que se incluía un vídeo de dicha agresión (…). Así, ni previamente ni posteriormente a la publicación del vídeo ninguna persona relacionada con El Caso contactó con mi representada para recabar su consentimiento para proceder a su divulgación” (…) (…) “En cuanto fue conocedora de la situación descrita, mi representada contactó con El Caso para exigirles la retirada del vídeo, petición que fue atendida por el medio digital. Sin embargo, esto no impidió que esta grabación fuera utilizada en noticias similares de otros medios y que también fuera difundida en redes sociales” (…) (…)” Evidentemente, y al igual que respecto a El Caso, mi representada ha solicitado a las plataformas X e Instagram la retirada del vídeo” (…) (…) “el vídeo cuenta con audio y se puede escuchar el nombre de mi representada (…) aparece su pareja y la mascota de ambos (…) se informaba de que el ataque se había producido en una calle muy concurrida de la localidad de ***LOCALIDAD.1 (...), lo que sumado al vídeo del portal permitían su identificación y por extensión, la de mi representada (…) tiene un negocio de restauración en la localidad de ***LOCALIDAD.1 y es una persona relativamente conocida” (…) (…) “Así las cosas, a causa de la aparición y difusión indiscriminada de este vídeo la B.B.B. ha sido reconocida por clientes de su restaurante y terceros que no hubieran sido conocedores de lo sucedido de no ser por la publicación de esta grabación. Por si esto no fuera suficiente, también ha sido identificada por otros periodistas que la han contactado para entrevistarla respecto a la agresión sufrida” (…) (…) “como puede comprobarse a partir de los enlaces aportados, este vídeo se está difundiendo en impulso de una ideología antiinmigración y de ultraderecha que nada tiene que ver con la B.B.B.” (…) (…) “se solicita que desde la Agencia Española de Protección de Datos proceda a la retirada del vídeo de continua referencia de aquellos periódicos digitales donde aún puede consultarse ***URL.2, así como de las cuentas de X e Instagram desde las que se ha compartido el mismo ***URL Perfil 2 de X; ***URL Perfil 3 de X; ***URL Perfil 1 de X” (...) (…) “se solicita que se incoe el correspondiente procedimiento sancionador contra aquellos que han difundido o contribuido a la difusión de este vídeo” (…) - Escrito de Autorización de representación firmada por la parte reclamante, B.B.B. en favor de A.A.A.. - Informe de urgencias referente a las lesiones sufridas por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/27 - Captura en vídeo de la búsqueda en Google de la frase “(…)” y acceso a la publicación de la noticia en la web del periódico digital “El Caso”. El procedimiento de visualización es el siguiente: 1. Acceso a la plataforma Google: el procedimiento se inicia accediendo al motor de búsqueda de Google, desde un dispositivo con conexión a internet, con el fin de localizar la información objeto de verificación. 2. Comprobación de la hora: Una vez accedido al buscador, se procede a comprobar la hora exacta del sistema, con el propósito de dejar constancia temporal del momento en el que se realiza la búsqueda. “La hora actual en España es: 16:25:49, Lunes, (…)” 3. Realización de la búsqueda literal: seguidamente, se introduce en la barra de búsqueda de Google la frase literal correspondiente a la noticia que se pretende localizar: “(…)” 4. Selección del resultado: entre los resultados obtenidos, se procede a pinchar en el tercer enlace mostrado por el buscador, correspondiente a la fuente identificada como la que contiene la información o material objeto de análisis. 5. Visualización del contenido: una vez dentro del enlace seleccionado, se accede a la publicación de la noticia en la web del periódico digital “El Caso” titulada “(...)”, en la cual se puede observar un vídeo que forma parte del contenido informativo, pero el cual no se incorpora en la presente aportación, limitándose únicamente a la descripción de su existencia y contenido general. - Captura de la noticia publicada en (…) y titulada: “(…)” - Captura en vídeo de la solicitud de retirada enviada a X de la publicación del usuario ***Usuario Perfil 1 de X. El procedimiento de visualización es el siguiente: 1. Acceso al perfil de ***Usuario Perfil 1 de X a través de la plataforma X (antes, Twitter). 2. Acceso a la publicación titulada: “(…)” 3. Una vez dentro de la publicación, se procede a marcar la opción “Denunciar post” y selecciona la opción de “Privacidad”. 4. Posteriormente, se ve cómo se selecciona la opción: “(…)” 5. Posteriormente se elige la opción “Tengo autorización para actuar en nombre de la persona” 6. Una vez elegida esta opción, el sistema muestra una pantalla con el mensaje: “Gracias por contribuir a que X sea mejor para todos” - Grabación de una llamada recibida el ***FECHA.2 en el teléfono personal de la reclamante por parte de un periodista de TVE que le propuso entrevistarla en relación a la agresión sufrida. SEGUNDO: Con fecha 25 de junio de 2024 se incorporan al expediente las siguientes comprobaciones realizadas por esta agencia en esta misma fecha: - Publicación de dos noticias en la web del periódico digital “El Caso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/27 Una titulada “(…)” con acceso a través de la URL: ***URL.3 y de donde se extrae parte del contenido relevante, entre el que se incluye: “(…). (…) La otra titulada: “(...)” con acceso a través de la URL: ***URL.4 y de donde se extrae parte del contenido relevante, entre el que se incluye: “(…).” (…) - Publicación de noticia en la web del periódico digital “Hispanidad” titulada: “(…)” con acceso a través de la URL: ***URL.2 y de donde se extrae parte del contenido relevante, entre el que se incluye: “(…).” (…) - Publicación en el perfil ***Usuario Perfil 2 de X en la red social X (antes, Twitter). El post en X dice literalmente: “(…)”. En la publicación se puede observar un vídeo que forma parte del contenido informativo, pero el cual no se incorpora en la presente aportación, limitándose únicamente a la descripción de su existencia y contenido general. Acceso a través de la ***URL Perfil 2 de X. - Publicación en el perfil ***Usuario Perfil 4 de X en la red social X (antes, Twitter). El post en X dice literalmente: “(…)” (…). En la publicación se puede observar un vídeo que forma parte del contenido informativo, pero el cual no se incorpora en la presente aportación, limitándose únicamente a la descripción de su existencia y contenido general. Acceso a través de la ***URL Perfil 4 de X. - Grabación objeto del análisis. Descripción detallada de su contenido: En el vídeo se observa a una mujer que se dispone a entrar en el portal de un edificio. Una vez dentro del portal y antes de que la puerta llegue a cerrarse completamente, otra persona accede de forma repentina al interior, abalanzándose sobre la primera. Una vez dentro del portal, el agresor comienza a golpear a la víctima de manera reiterada, intentando arrebatarle un objeto que parece corresponder al teléfono móvil que llevaba consigo. Tras forcejear, la víctima cae al suelo y durante varios segundos, la agresión continúa con gran violencia, pudiéndose apreciar que la víctima recibe múltiples golpes consecutivos hasta que, finalmente, el agresor sale corriendo del portal. La víctima queda inmóvil en el suelo junto a la puerta de salida. Transcurridos unos instantes, la víctima empieza a deslizarse lentamente por el suelo y acude una mujer que se encontraba en el interior del edificio, seguida poco después por un joven acompañado de un perro. Ambos se aproximan a la víctima para prestarle auxilio. El video va acompañado de audio en el que se constata la intervención de dos personas que conversan en lengua catalana y que realizan comentarios sobre el contenido del vídeo. Se procede a transcribir íntegramente dicho audio a continuación, tanto en su versión original en catalán como en su correspondiente traducción al castellano: Versión en catalán: (…). (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/27 Versión en castellano: “(…) (…).” TERCERO: Con fecha 26 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con carácter previo al desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación de las entidades objeto de estudio, interesa dejar constancia expresa de determinadas evidencias existentes, consistentes tanto en capturas en vídeo y estáticas de las publicaciones objeto de estudio como en las retiradas efectivas de las mismas, y que son las siguientes: -Con fechas 27 de junio de 2024 y 28 de junio de 2024 se han obtenido por parte de esta Agencia capturas en vídeo de las siguientes publicaciones, tanto en la web del diario digital Hispanidad.com como en siete perfiles de X, que se incorporan al expediente: 1. Captura en vídeo de la publicación en la web del diario digital Hispanidad.com (LÓPEZ SAMANES, S.L). URL: ***URL.2. Capturado el día 27 de junio de 2024 a las 13.14h. 2. ***Usuario Perfil 2 de X. Capturado el 27 de junio de 2024 a las 11.58 h. ***URL Perfil 2 de X. El post en X dice literalmente: “(…)”. 3. ***Usuario Perfil 1 de X. Capturado el día 27 de junio de 2024 a las 11.59 h. ***URL Perfil 1 de X. El post en X dice literalmente: “(…)” 4. ***Usuario Perfil 3 de X. Capturado el día 27 de junio de 2024 a las 12.04 h. ***URL Perfil 3 de X. El post en X dice literalmente: “(…). “ 5. ***Usuario Perfil 4 de X. Capturado el día 27 de junio de 2024 a las 12.23 h. ***URL Perfil 4 de X. El post en X dice literalmente: “(…)” (…) 6. ***Usuario Perfil 7 de X. Capturado el día 28 de junio de 2024 a las 14.21 h. ***URL Perfil 7 de X. El post en X dice literalmente: “(…). (…)” y de donde se extraen algunos comentarios relevantes de diferentes usuarios: (…)” 7. ***Usuario Perfil 5 de X. Capturado el día 28 de junio de 2024 a las 14.25 h. ***URL Perfil 5 de X. El post en X dice literalmente: “(…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/27 8. ***Usuario Perfil 6 de X. Capturado el día 28 de junio de 2024 a las 14.29 h. ***URL Perfil 6 de X. El post en X dice literalmente: “(…)” -A su vez, se han obtenido por parte de esta Agencia capturas estáticas de todas las páginas donde se ha publicado el contenido y que se incorporan al expediente igualmente. Por otro lado, durante las presentes actuaciones se han investigado las siguientes entidades y perfiles: 1. INVESTIGADO: LOPEZ SAMANES, S.L. (en adelante, HISPANIDAD) Con fecha 27 de junio de 2024 se ordena a HISPANIDAD la retirada del contenido localizado en la url: ***URL.2 Dicha notificación fue accedida el 28 de junio de 2024 según consta en el Servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única. Con fecha 28 de junio de 2024 tiene entrada escrito de HISPANIDAD con número de registro REGAGE24e(…) confirmando la retirada del contenido. 2. INVESTIGADOS ***PERFIL 1 DE X, ***PERFIL 2 DE X, ***PERFIL 3 DE X, ***PERFIL 4 DE X, ***PERFIL 5 DE X, ***PERFIL 6 DE X y ***PERFIL 7 DE X. Los hechos que se exponen a continuación quedan documentados en los correos electrónicos intercambiados durante el desarrollo de esta actuación, los cuales han sido incorporados al expediente. Con fecha 27 de junio de 2024 se ordena a TWITTER SPAIN, S. L. la retirada del contenido localizado en las URL: - ***URL Perfil 4 de X ***URL Perfil 2 de X ***URL Perfil 3 de X ***URL Perfil 1 de X En dicha fecha se reitera la petición mediante correo electrónico dirigido a ***EMAIL.1 añadiendo las siguientes URL: - ***URL Perfil 6 de X ***URL Perfil 5 de X ***URL Perfil 7 de X Con fecha 28 de junio de 2024 se recibe escrito de respuesta por correo electrónico en el que manifestaba su negativa a eliminar los contenidos solicitados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/27 Con fecha 1 de julio de 2024 se reitera la petición dirigida al correo de soporte de X alegando que en el audio del vídeo se revela (…) haciéndola reconocible. Con fecha 11 de julio de 2024 se recibe correo electrónico de respuesta firmado por el DPO de Twitter en el que volvían a rechazar la solicitud de retirada. Con fecha 12 de agosto de 2024 se envía requerimiento de información a TWITTER INTERNATIONAL UNLIMITED COMPANY solicitando la siguiente información: - Las direcciones IP desde las que fue subido el contenido Las direcciones IP de conexión en la fecha de publicación del contenido Información identificativa de los usuarios Con fecha 29 de agosto de 2024 se recibió correo electrónico de ***EMAIL.2 aportando la información solicitada y que se incorpora al expediente. A continuación, se presenta la información relevante recabada en relación con cada uno de los usuarios objeto de la investigación: 2.1. Usuario ***Usuario Perfil 4 de X Twitter aporta la siguiente información identificativa del usuario: Email: ***Email Perfil 4 de X Número de teléfono: ***Número de móvil Perfil 4 de X Se realiza consulta acerca de la numeración asociada al usuario en la web https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/movil dando como resultado la operadora TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., documento que se incorpora al expediente. Con fecha 30 de agosto de 2024 se remite requerimiento de información a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. solicitando los datos identificación del abonado con la numeración asignada: ***Número de móvil Perfil 4 de X. Con fecha 4 de septiembre de 2024 tiene entrada escrito con número de registro REGAGE24e(…) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. aportan la siguiente información: Línea: ***Número de móvil Perfil 4 de X Titularidad: ***Titular perfil 4 de X NIF: ***NIF Perfil 4 de X Domicilio: ***Dirección Postal Perfil 4 de X Con fecha 20 de enero de 2025 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica a ***Titular perfil 4 de X solicitando la retirada del contenido y que aportase la base legítima de la publicación de los datos personales realizada. La notificación resulta expirada por caducidad. Con fecha 6 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal a la dirección aportada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. con resultado “Ausente en reparto”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/27 Con fecha 28 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal al domicilio fiscal aportado por la AEAT con resultado “Ausente en reparto”. Con fecha 20 de marzo de 2025 se obtiene impresión de los apartados del sitio web ***WEB.1, “Política de privacidad” y “Nuestro equipo”, donde se menciona a “C.C.C.” como (…) y que se incorpora al expediente. Con fecha 19 de marzo de 2025 se envía correo electrónico a la dirección ***EMAIL.3, designado como email de contacto en la web de ***WEB.1. No se ha recibido respuesta a fecha de firma de este informe. No obstante, con fecha 31 de marzo de 2025 se comprobó por esta Agencia que el contenido había sido retirado, lo que se incorpora al expediente. 2.2. Usuario ***Usuario Perfil 2 de X Twitter aporta la siguiente información identificativa del usuario: Teléfono: ***Número de móvil Perfil 2 de X. Se realiza consulta acerca de la numeración asociada al usuario en la web https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/movil dando como resultado la operadora XFERA MÓVILES, S.A.U. documento que se incorpora al expediente. Con fecha 27 de septiembre de 2024 se remite requerimiento de información a XFERA MÓVILES, S.A.U. solicitando los datos identificación del abonado con la numeración asignada ***Número de móvil Perfil 2 de X. Con fecha 1 de octubre de 2024 tiene entrada escrito con número de registro REGAGE24e(…) de XFERA MÓVILES, S.A.U. aportan la siguiente información: NOMBRE Y APELLIDOS: ***Titular perfil 2 de X DOCUMENTO_IDENTIDAD: ***NIF Perfil 2 de X Se consultan los datos del domicilio del padrón obteniendo la siguiente información: ***Dirección Postal Perfil 2 de X Con fecha 2 de abril de 2025 se remite requerimiento de información mediante notificación postal a ***Titular perfil 2 de X en el que se solicita la identificación de la persona responsable de la publicación, así como la base de legitimización. La notificación resulta entregada en fecha 10 de abril de 2025. Con fecha 24 de abril de 2025 se recibe escrito de respuesta (REGAGE25e(…)) en documento de texto presentado por ***Representación Titular perfil 2 de X en representación (acreditación en REGAGE25e(…) de ***Titular perfil 2 de X. En dicho escrito se expone lo siguiente: (…) “PRIMERO. - En cuanto a la identificación del responsable del tratamiento, se informa que, mi persona lo único que hizo fue publicar o retuitear un video de un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/27 periódico digital, cuyos datos son el Caso.com, bajo la denominación de “Una mirada Informativa Especial” con domicilio social en Numancia, 46 3ºA Tfno. 93 1730099. SEGUNDO. - Respecto a la base legítima del tratamiento, la misma se fundamenta en el artículo 6.1.

  1. e)del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), en relación con el ejercicio de la libertad de información, al tratarse de un medio de comunicación digital que realiza una misión de interés público consistente en mantener informada a la ciudadanía. TERCERO. - El tratamiento de datos se realiza en el marco de una actividad exclusivamente periodística, cumpliendo con los criterios de veracidad, interés público y proporcionalidad en la difusión de la información.” (…) Con fecha 7 de julio de 2025 se comprueba que la cuenta del usuario ***Usuario Perfil 2 de X está suspendida y, en consecuencia, el contenido denunciado no se encuentra disponible, lo que se incorpora al expediente. 2.3. Usuario ***Usuario Perfil 3 de X Twitter aporta la siguiente información identificativa del usuario: Email: ***Email Perfil 3 de X Número de teléfono: ***Número de móvil Perfil 3 de X Se realiza consulta acerca de la numeración asociada al usuario en la web https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/movil dando como resultado la operadora TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., documento que se incorpora al expediente. Con fecha 3 de octubre de 2024 se remite requerimiento de información a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. solicitando los datos identificación del abonado con la numeración asignada: ***Número de móvil Perfil 3 de X. Con fecha 11 de octubre de 2024 tiene entrada escrito de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. con número de registro REGAGE24e(…) aportan la siguiente información: Línea: ***Número de móvil Perfil 3 de X. Titularidad: ***Titular 2 perfil 3 de X NIF: ***NIF 2 Perfil 3 de X Domicilio: ***Dirección Postal 2 Perfil 3 de X Con fecha 27 de septiembre de 2024 se remite requerimiento de información a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. solicitando los datos identificación del abonado al que se le hubieran asignado las IPs mencionadas en fecha ***FECHA.2 alrededor de las 23:49 h (hora oficial peninsular): ***IP 1 Perfil 3 de X ***IP 2 Perfil 3 de X ***IP 3 Perfil 3 de X ***IP 4 Perfil 3 de X C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/27 Con fecha 16 de octubre de 2024 tiene entrada escrito de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. con número de registro REGAGE24e(…) aportan los datos de 12 abonados, varios de ellos coincidiendo en el mismo minuto de conexión, pero en diferentes segundos. Entre ellos se localiza el siguiente: IP ***IP 4 Perfil 3 de X: D. ***Titular perfil 3 de X con DNI ***NIF 1 Perfil 3 de X y dirección en ***Dirección 1 Postal Perfil 3 de X. Con fecha 19 de noviembre de 2024 se envía requerimiento mediante notificación electrónica al Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.2 solicitando la identificación de las personas empadronadas en ***Dirección 1 Postal Perfil 3 de X. Con fecha 20 de noviembre de 2024 se recibe escrito de respuesta manifestando que tal dirección no existe en ***LOCALIDAD.2. Con fecha 20 de noviembre de 2024 se consultan los datos del domicilio de ***Titular 1 perfil 3 de X en el padrón, dando como resultado la siguiente dirección: ***Dirección 2 Postal Perfil 3 de X. Con fecha 3 de diciembre de 2024 se comprueba que dicha dirección es coincidente con la registrada en el Padrón municipal de ***Titular 2 perfil 3 de X. Con fecha 20 de enero de 2025 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica a ***Titular 2 perfil 3 de X solicitando la retirada del contenido y que aportase la base legítima de la publicación de los datos personales realizada. La notificación resulta expirada por caducidad. Con fecha 6 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal al domicilio del padrón resultando entregada en fecha 17 de febrero de 2025. Con fecha 17 de febrero de 2025 se recibe escrito de respuesta (REGAGE25e(…)) manifestando lo siguiente: (…) “He recibido hoy requerimiento de información en el que se detalla una dirección de la red social X y me solicitan la retirada del contenido de esa publicación y me piden información sobre dicha publicación. En la medida en la que ni he sido el autor de dicha publicación ni soy titular de la cuenta en la que se ha publicado, con carácter previo a cualquier actuación por mi parte en defensa de mis derechos, les solicito: Acceso al expediente identificado más arriba para obtener los datos que me mencionen como autor de la publicación o titular de la cuenta de la red social mencionada. En la medida en la que en el expediente administrativo pueda haber otros documentos (denuncias o archivos que afecten a otras personas o a las que no deba tener acceso) mi solicitud se limita a la información, documentos o archivos de las que según ustedes se derive mi calidad de autor de la publicación o propietario de la cuenta. La información solicitada resulta necesaria para salvaguardar mi derecho de defensa ante esa autoridad administrativa y para preparar, en su caso, las acciones legales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/27 que correspondan si de los datos que ustedes me faciliten se derivara algún tipo de responsabilidad administrativa o penal.” (…) Con fecha 20 de marzo de 2025 se comprueba que el contenido ha sido retirado, lo que se incorpora al expediente. Se obtiene en la página de consulta de información de dominios red.es la información referente a la web ***Página web Perfil 3 de X accesible desde el enlace publicado en el perfil de X ***URL 2 Perfil 3 de X dando como resultado que la persona de contacto administrativo y técnico es ***Titular 2 perfil 3 de X. Con fecha 18 de agosto de 2025 se localizan por esta Agencia noticias en diversos medios de comunicación en los que se identifica a ***Titular 1 perfil 3 de X como fundador de ***Nombre de la sociedad Perfil 3 de X las cuales se incorporan al expediente. En dicha fecha se remite requerimiento de información a ***Titular 1 perfil 3 de X mediante notificación postal solicitando que aportase la base legítima de la publicación de los datos personales realizada. Con fecha 5 de septiembre de 2025 tiene entrada escrito de respuesta con número de registro REGAGE25(…), firmado por el investigado, en el que realiza las siguientes manifestaciones: (…) “1. La publicación objeto del presente requerimiento consistía en un tuit difundido en mi cuenta de la red social X (anteriormente Twitter), dedicada a la difusión de noticias nacionales e internacionales, tanto de elaboración propia como de terceros, siempre citando o mostrando la fuente original. 2. El vídeo compartido en dicho tuit procedía de un medio de comunicación digital de carácter informativo —elnacional.cat— y contenía su correspondiente marca de agua visible, por lo que entendí, en ese momento, que la publicación gozaba de presunción de veracidad y de adecuación a la legalidad vigente. 3. Durante el tiempo en que dicho contenido permaneció accesible en mi perfil, no recibí ninguna notificación ni requerimiento por parte de persona alguna solicitando su retirada, ni tuve conocimiento de que la publicación estuviese afectando derechos fundamentales de terceros. 4. No obstante lo anterior, meses después, en una revisión interna de mis publicaciones, advertí que el vídeo podría afectar a los derechos de imagen de la víctima de la agresión sexual. En ese mismo momento, y de manera voluntaria e inmediata, procedí a la retirada del tuit, por razones de respeto a la intimidad, a la protección de datos personales y a los derechos de la persona afectada. 5. Quiero expresar de forma explícita que lamento profundamente que la publicación haya podido suponer, en su caso, una afectación a los derechos de la víctima. En el momento de la redifusión de la noticia del nacional.cat por mi parte, no detecté que el video que acompañaba a la noticia pudiera afectar los derechos de imagen de la víctima de la agresión, dado que si así hubiese sido no lo hubiese publicado. Por ello C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/27 mismo, en ningún caso existió por mi parte intención de causar perjuicio, y la publicación se realizó partiendo de una fuente periodística visible y acreditada y siempre bajo el entendimiento de que la fuente era legítima y cumplía con todos los preceptos legales de aplicación. 6. A raíz de este hecho, he adoptado medidas para reforzar los controles internos sobre el contenido que se publica desde mi cuenta, con especial atención a vídeos, imágenes o noticias que puedan incluir información sensible, datos identificativos o afectar a colectivos especialmente protegidos, como es el caso de las víctimas de delitos sexuales, evitando en todos los casos imágenes o vídeos en los que se pueda identificar a la víctima. 7. Reitero mi total disposición a colaborar con esa Agencia y mi compromiso con el cumplimiento riguroso del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con los principios de respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.” (…) 2.4. Usuario ***Usuario Perfil 1 de X X aporta la siguiente información identificativa del usuario: email: ***Email 1 Perfil 1 de X Número de teléfono: ***Número de móvil Perfil 1 de X Se realiza consulta acerca de la numeración asociada al usuario en la web https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/movil dando como resultado la operadora AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., documento que se incorpora al expediente. Con fechas 20 de agosto de 2024 y 30 de septiembre de 2024 se remiten requerimientos de información a AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. solicitando los datos de identificación del abonado con la numeración asignada ***Número de móvil Perfil 1 de X. Con fechas 5 de septiembre de 2024 y 4 de octubre de 2024 tienen entrada escritos de AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. aportando la siguiente información: Titular: ***Titular perfil 1 de X DNI: ***NIF Perfil 1 de X Dirección postal de contacto: ***Dirección Postal Perfil 1 de X Con fecha 20 de enero de 2025 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica a ***Titular perfil 1 de X solicitando la retirada del contenido y que aportase la base legítima de la publicación de los datos personales realizada. La notificación resulta expirada por caducidad. Con fecha 6 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal a la dirección aportada por la operadora telefónica resultando devuelto por Desconocido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/27 Con fecha 17 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal al domicilio del padrón resultando devuelta a origen por Ausente en reparto. Con fecha 19 de marzo 2025 se envía correo electrónico a la dirección de correo ***Email 2 Perfil 1 de X publicada en el perfil de X. Con fecha 20 de marzo de 2025 se recibe respuesta realizando las siguientes manifestaciones: “No he recibido ninguna notificación ni electrónica ni postal personalmente. El vídeo está borrado, pero no es mío, es de un medio digital. Buen día.” Se incorpora dicho hilo de correos electrónicos al expediente. Con fecha 7 de julio de 2025 se comprueba por esta Agencia que el contenido ha sido eliminado, lo que se incorpora al expediente. Con fecha 1 de abril de 2025 se remite requerimiento de información a GOOGLE IRELAND solicitando la información identificativa del usuario con correo electrónico ***Email 2 Perfil 1 de X. Con fecha 14 de abril de 2025 se recibe la siguiente información acerca del usuario:    Contact e-Mail: ***Email 2 Perfil 1 de X Recovery e-Mail: ***Email 3 Perfil 1 de X Recovery SMS: ***Número de móvil Perfil 1 de X [ES] Se constata que el número de teléfono aportado por Google corresponde con el aportado por X y es el asignado a la abonada ***Titular perfil 1 de X. 2.5. Usuario ***Usuario Perfil 5 de X Twitter aporta la siguiente información identificativa del usuario: Nombre: ***Titular 2 perfil 5 de X Teléfono: ***Número de móvil Perfil 5 de X Se realiza consulta acerca de la numeración asociada al usuario en la web https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/movil dando como resultado la operadora ORANGE ESPAGNE, S.A.U., documento que se incorpora al expediente. Con fecha 4 de octubre de 2024 se remite requerimiento de información a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. solicitando los datos identificación del abonado con la numeración asignada: ***Número de móvil Perfil 5 de X. Con fecha 21 de octubre de 2024 tiene entrada escrito con número de registro REGAGE24e(…) de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. aportan la siguiente información: Titular: ***Titular perfil 5 de X Pasaporte nº ***Pasaporte Perfil 5 de X Dirección: ***Dirección Postal Perfil 5 de X C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/27 En su perfil de X se identifica como (…) ***Nombre del diario Perfil 5 de X (documento que se incorpora al expediente). Se consulta la web del diario ***Página web del diario Perfil 5 de X, apartado “Aviso legal” y se obtiene que el nombre de la entidad es ***Nombre de la sociedad Perfil 5 de X. Se realiza consulta en la web de RMC y se obtiene que el investigado es Administrador solidario en la empresa cuyo NIF es ***NIF Perfil 5 de X. Con fecha 20 de enero de 2025 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica a ***Titular perfil 5 de X solicitando la retirada del contenido y que aportase la base legítima de la publicación de los datos personales realizada. La notificación resulta expirada por caducidad. Con fecha 6 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal al domicilio aportado por la operadora resultando devuelta por Dirección incorrecta en fecha 24 de febrero de 2025. Con fecha 25 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal al domicilio del Padrón Municipal resultando entregado con fecha 14 de marzo de 2025. Con fecha 19 de marzo de 2025 tiene entrada escrito con número de registro REGAGE25e(…) y firmado por el reclamado ***Titular perfil 5 de X haciendo las siguientes manifestaciones: “1.- Que, por parte del requerido, se ha procedido inmediatamente a la retirada del vídeo 2.- Que la base legítima de la publicación de datos personales es incorrecta, pues esta parte NO PUBLICA ni la cara ni el nombre de ninguna víctima, como pueden Uds. comprobar, pues la imagen es prácticamente irreconocible y el nombre NO se dice que sea de la víctima de la agresión. 3.- Esta parte se limitó a “Retuitear” o compartir un video emitido por un medio de comunicación, “ElNacional.Cat” que sería a la postre, el responsable final de distribuir en redes sociales los “Datos” que Uds. alegan, entre otras, la Red “X”.” Con fecha 7 de julio de 2025 se comprueba que el contenido ha sido eliminado, lo que se incorpora al expediente. 2.6. Usuario ***Usuario Perfil 6 de X Twitter aporta la siguiente información identificativa del usuario: Email: ***Email Perfil 6 de X Aportan todas las direcciones IP de conexión para el día 23 de mayo de 2024: ***IP 1 Perfil 6 de X ***IP 2 Perfil 6 de X ***IP 3 Perfil 6 de X ***IP 4 Perfil 6 de X ***IP 5 Perfil 6 de X ***IP 6 Perfil 6 de X ***IP 7 Perfil 6 de X C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/27 ***IP 8 Perfil 6 de X ***IP 9 Perfil 6 de X ***IP 10 Perfil 6 de X Se realiza consulta por esta Agencia en https://whois.domaintools.com/ y se averigua que varias de ellas pertenecen a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., documento que se incorpora al expediente. Con fecha 19 de noviembre de 2024 se remite requerimiento de información a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. solicitando el listado de usuarios que utilizaron las anteriores IPs en fecha 23 de mayo de 2024 alrededor de las 15:47 h y resolvieron el dominio x.com. Con fecha 18 de diciembre de 2024 se recibe respuesta. Aportan la siguiente información: “En relación con la IP siguiente ***IP 10 reducida Perfil 6 de X, los datos de titularidad que constan en sistemas son los siguientes: Titular: ***Titular perfil 6 de X con DNI ***NIF Perfil 6 de X y domicilio postal en la ***Dirección Postal Perfil 6 de X. Fecha/hora inicio: 24/04/2024 05:50h +2 – Fecha/hora fin: 23/06/2024 04:55 +2” - Aportan, a su vez, un listado de múltiples titulares para el resto de IP solicitadas, contenido en el documento anexo a la entrada REGAGE24e000(…). Entre las IP aportadas se localiza el mismo titular de la anterior IP: IP Hora de Titular conexión DNI Domicilio ***IP 8 reducida Perfil 6 de X 23/05/2024 15:47 h ***NIF Perfil 6 de X ***Dirección Postal Perfil 6 de X ***Titular perfil 6 de X Con fecha 27 de diciembre de 2024 se comprueba que el contenido no se encuentra disponible debido a que pertenece a una cuenta suspendida, lo que se incorpora al expediente. Con fecha 20 de enero de 2025 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica a ***Titular perfil 6 de X solicitando la base legítima de la publicación de los datos personales realizada. La notificación resulta expirada por caducidad. Con fecha 6 de febrero de 2025 se reitera mediante notificación postal al domicilio aportado por la operadora resultando entregada con fecha 19 de febrero de 2025. Con fecha 19 de marzo de 2025 tiene entrada escrito del investigado ***Titular perfil 6 de X con número de registro REGAGE25e(…) en el que realiza las siguientes manifestaciones: “REFERENTE AL EXPEDIENTE EXP202409379 SE ME SOLICITA QUE APORTE INFORMACIÓN DE UN TWEET: - ES UN RETWEET DE UNA NOTICIA CON UN C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/27 VIDEO DEL DIARIO DIGITAL "EL CASO" DONDE EN DICHO VIDEO APARECEN CLARAMENTE LAS MARCAS DE AGUA DE DICHO MEDIO DE COMUNICACIÓN. GRACIAS” 2.7. Usuario ***Usuario Perfil 7 de X Twitter aporta la siguiente información identificativa del usuario: Teléfono: ***Número de móvil Perfil 7 de X Email: ***Email Perfil 7 de X IPs (Canadá y Corea): ***IP 1 Perfil 7 de X ***IP 2 Perfil 7 de X ***IP 3 Perfil 7 de X ***IP 4 Perfil 7 de X ***IP 5 Perfil 7 de X Realizada consulta por esta Agencia en https://whois.domaintools.com/ se comprueba que las direcciones IP aportadas se encuentran localizadas en Canadá y Corea del Sur. Del mismo modo, se consulta por esta Agencia el número de teléfono ***Número de móvil Perfil 7 de X en la web https://www.ipqualityscore.com/ dando como resultado localización en Estados Unidos y perteneciendo a la compañía T-Mobile. Se incorporan los resultados de dichas consultas al expediente. Adicionalmente, se han obtenido por parte de esta Agencia, las siguientes evidencias de retirada de contenido, que se incorporan al expediente: 1. Captura de pantalla de la web del diario digital Hispanidad.com localizable en la url:***URL.2 donde consta la retirada del contenido. Fecha de verificación: 1 de julio de 2024 2. Captura de pantalla de la ***URL Perfil 6 de X donde consta la retirada del contenido. Fecha de verificación: 27 de diciembre de 2024. 3. Captura de pantalla de la ***URL Perfil 4 de X donde consta la retirada del contenido. Fecha de verificación: 31 de marzo de 2025. 4. Captura de pantalla de la ***URL Perfil 2 de X donde consta la retirada del contenido. Fecha de verificación: 27 de diciembre de 2025. 5. Captura de pantalla de la ***URL Perfil 5 de X donde consta la retirada del contenido. Fecha de verificación: 7 de julio de 2025. 6. Captura de pantalla de la ***URL Perfil 3 de X donde consta la retirada del contenido. Fecha de verificación: 20 de marzo de 2025. 7. Captura de pantalla de la ***URL Perfil 1 de X donde consta la retirada del contenido. Fecha de verificación: 7 de julio de 2025. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/27 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
  2. f)y
  3. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Licitud del tratamiento La imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El enviar o difundir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6.1 del RGPD., que indica: "1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  4. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  5. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  6. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  7. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  8. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/27
  9. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  10. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " III Conclusión En el presente caso, el vídeo mencionado en la reclamación y descrito en antecedentes fue captado por una cámara de videovigilancia ubicada en el portal del inmueble en el que residía la reclamante, a su vez víctima de los hechos referidos en la grabación. La grabación difundida consiste en las imágenes obtenidas a través del sistema d videovigilancia del inmueble junto con un audio en el que se puede identificar a dos personas comentando las imágenes que se muestran. En dichos comentarios es donde se menciona el nombre de la reclamante ya que, en el transcurso del audio, una de las interlocutoras se dirige a la otra con la expresión: (…) “(…)” (…) y más adelante continúa: (…) “(…)” (…). De dichas expresiones se desprendería que una de las personas que comenta el vídeo es la propia víctima de la agresión cuyo nombre es B.B.B.. Por otro lado, conforme al contenido literal de noticias publicadas por dos diarios digitales, El Caso (***URL.1) e Hispanidad.com., se desprende que la dirección en la que se produjo la agresión es en un bloque de la ***DIRECCIÓN.1 en la localidad de ***LOCALIDAD.1. Hecho acreditado conforme a los siguientes literales de la publicación del periódico digital “El Caso” titulada: “(…)” y en el que se recoge el siguiente fragmento: (…) “(…)” (…) y conforme a los siguientes literales de la publicación del periódico digital “El Caso” titulada: “(...)” y en el que se recoge el siguiente fragmento: (…) “(…)” (…) Asimismo, este hecho, queda evidenciado mediante la publicación del periódico Hispanidad.com, en su artículo titulado: “(…)” y en el que se recoge el siguiente fragmento: (…) “(…)” (…) En lo que respecta a otro extremo y conforme a las actuaciones previas de investigación, se ha verificado que el vídeo publicado objeto de análisis fue retirado en los dos diarios digitales: El Caso (***URL.1) e Hispanidad.com. En el primero, el material fue retirado a solicitud de la reclamante, según consta en el escrito de reclamación de la representante de la parte reclamante, en fecha 14 de junio de 2024, presentado antes del inicio de las actuaciones (…) “En cuanto fue conocedora de la situación descrita, mi representada contactó con El Caso para exigirles la retirada del vídeo, petición que fue atendida por el medio digital (…); en el segundo, el contenido fue eliminado tras la correspondiente orden de retirada emitida por esta Autoridad el 27 de junio de 2024, conforme consta en el escrito presentado por HISPANIDAD el 28 de junio de 2024: (…) “EN CUANTO HEMOS RECIBIDO SU NOTIFICACIÓN SE HA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/27 ORDENADO SUPRIMIR LA INFORMACIÓN Y HA SIDO SOLICITADO A LOS TÉCNICOS QUE LA DESINDEXEN DE GOOGLE.” (…) Asimismo, se ha comprobado que, aunque dicho material audiovisual fue difundido a través de siete perfiles de la red social X, se ha obtenido la retirada efectiva en seis de ellos, usuarios a los que ha sido posible identificar. Por lo tanto, a la fecha de la presente resolución los contenidos por los que se reclama han sido retirados. A este respecto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2024, dictada en el asunto C 768/21, contiene un pronunciamiento relevante a estos efectos: “41 (…) el autor de una reclamación cuyos derechos han sido vulnerados no dispone de un derecho subjetivo a que la autoridad de control imponga una multa administrativa al responsable del tratamiento. (…) 43 A este respecto, no se excluye que, con carácter excepcional y habida cuenta de las circunstancias particulares del caso concreto, la autoridad de control pueda abstenerse de adoptar una medida correctora, aunque se haya constatado una violación de la seguridad de datos personales. Tal puede ser el caso, en particular, cuando la violación constatada no haya persistido, por ejemplo cuando el responsable del tratamiento, que, en principio, había aplicado medidas técnicas y organizativas apropiadas en el sentido del artículo 24 del RGPD, haya adoptado, tan pronto como haya tenido conocimiento de dicha violación, las medidas adecuadas y necesarias para que la violación finalice y no vuelva a producirse, habida cuenta de las obligaciones que le incumben, en particular, en virtud de los artículos 5, apartado 2, y 24 del mencionado Reglamento.” El TJUE incide, por tanto, en el margen de apreciación que tienen las autoridades de control para, en el ejercicio de sus funciones, desarrollar y optar entre los poderes atribuidos por el artículo 58 del RGPD, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, así como velando por el pleno respeto del RGPD. La consigna que debe regir siempre la actuación de una autoridad de control es asegurar un nivel alto de protección de los datos personales. Así, cabe que, aun cuando se hubiera constatado o se tuvieran indicios de que se ha producido una vulneración en materia de protección de datos, las autoridades de control se abstengan de ejercitar sus poderes correctivos cuando esta presunta infracción hubiera sido subsanada y se garantice la conformidad de los tratamientos de datos personales con el RGPD. Lo señalado por el TJUE en la sentencia antes citada, refuerza la idea de proporcionalidad de actuación de las autoridades de control que se recoge, con anterioridad a que fuera dictada la mencionada sentencia, en los artículos 65.4 y 65.6 de la LOPDGDD, por los que se permite a la AEPD, en atención a las circunstancias del caso concreto, la inadmisión a trámite o el archivo de reclamaciones, cuando, tras el traslado de las mismas al responsable del tratamiento, este demostrara haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 20/27 En consecuencia, subsanada la incidencia por parte de los responsables, se considera que, con carácter excepcional y en atención a las circunstancias del caso concreto, no procede la imposición de una medida correctiva. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, atendiendo a los principios de proporcionalidad y ausencia de infracción, de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución sin los anexos a UNA MIRADA INFORMATIVA ESPECIAL, S.L, LÓPEZ SAMANES, S.L., NOTIFICAR la presente resolución y el anexo 1 al ***PERFIL 1 DE X, NOTIFICAR la presente resolución y el anexo II al ***PERFIL 2 DE X y al ***Representación Titular perfil 2 de X, NOTIFICAR la presente resolución y el anexo III al ***PERFIL 3 DE X, NOTIFICAR la presente resolución y el anexo IV al ***PERFIL 4 DE X, NOTIFICAR la presente resolución y el anexo V al ***PERFIL 5 DE X, NOTIFICAR la presente resolución y el anexo VI al ***PERFIL 6 DE X, NOTIFICAR la presente resolución y el anexo VII al***PERFIL 7 DE X y NOTIFICAR la presente resolución con sus anexos a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  11. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 21/27 ANEXO I ***PERFIL 1 DE X: (…) ***Usuario Perfil 1 de X: (…) ***Número de móvil Perfil 1 de X: (…) ***Titular perfil 1 de X: (…) ***NIF Perfil 1 de X: (…) ***Dirección Postal Perfil 1 de X: (…) ***Email 1 Perfil 1 de X: (…) ***Email 2 Perfil 1 de X: (…) ***Email 3 Perfil 1 de X: (…) ***URL Perfil 1 de X: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 22/27 ANEXO II ***PERFIL 2 DE X: (…) ***Usuario Perfil 2 de X: (…) ***Número de móvil Perfil 2 de X: (…) ***Titular perfil 2 de X: (…) ***Representación Titular perfil 2 de X: (…) ***NIF Perfil 2 de X: (…) ***Dirección Postal Perfil 2 de X: (…) ***URL Perfil 2 de X: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 23/27 ANEXO III ***PERFIL 3 DE X: (…) ***Usuario Perfil 3 de X: (…) ***Página web Perfil 3 de X: (…) ***Nombre de la sociedad Perfil 3 de X: (…) ***Número de móvil Perfil 3 de X: (…) ***Titular 1 perfil 3 de X: (…) ***Titular 2 perfil 3 de X: (…) ***NIF 1 Perfil 3 de X: (…) ***NIF 2 Perfil 3 de X: (…) ***Dirección 1 Postal Perfil 3 de X: (…) ***Dirección 2 Postal Perfil 3 de X: (…) ***Email Perfil 3 de X: (…) ***IP 1 Perfil 3 de X: (…) ***IP 2 Perfil 3 de X: (…) ***IP 3 Perfil 3 de X: (…) ***IP 4 Perfil 3 de X: (…) ***URL Perfil 3 de X: (…) ***URL 2 Perfil 3 de X: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 24/27 ANEXO IV ***PERFIL 4 DE X: (…) ***Usuario Perfil 4 de X: (…) ***Número de móvil Perfil 4 de X: (…) ***Titular perfil 4 de X: (…) ***NIF Perfil 4 de X: (…) ***Dirección Postal Perfil 4 de X: (…) ***Email Perfil 4 de X: (…) ***URL Perfil 4 de X: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 25/27 ANEXO V ***PERFIL 5 DE X: (…) ***Usuario Perfil 5 de X: (…) ***Nombre de la sociedad Perfil 5 de X: (…) ***Nombre del diario Perfil 5 de X: (…) ***Página web del diario Perfil 5 de X: (…) ***Número de móvil Perfil 5 de X: (…) ***Titular perfil 5 de X: (…) ***Titular 2 perfil 5 de X: (…) ***NIF Perfil 5 de X: (…) ***Pasaporte Perfil 5 de X: (…) ***Dirección Postal Perfil 5 de X: (…) ***URL Perfil 5 de X: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 26/27 ANEXO VI ***PERFIL 6 DE X: (…) ***Usuario Perfil 6 de X: (…) ***Titular perfil 6 de X: (…) ***NIF Perfil 6 de X: (…) ***Dirección Postal Perfil 6 de X: (…) ***Email Perfil 6 de X: (…) ***IP 1 Perfil 6 de X: (…) ***IP 2 Perfil 6 de X: (…) ***IP 3 Perfil 6 de X: (…) ***IP 4 Perfil 6 de X: (…) ***IP 5 Perfil 6 de X: (…) ***IP 6 Perfil 6 de X: (…) ***IP 7 Perfil 6 de X: (…) ***IP 8 Perfil 6 de X: (…) ***IP 8 reducida Perfil 6 de X: (…) ***IP 9 Perfil 6 de X: (…) ***IP 10 Perfil 6 de X: (…) ***IP 10 reducida Perfil 6 de X: (…) ***URL Perfil 6 de X: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 27/27 ANEXO VII ***PERFIL 7 DE X: (…) ***Usuario Perfil 7 de X: (…) ***Número de móvil Perfil 7 de X: (…) ***Dirección Postal Perfil 7 de X: ***Email Perfil 7 de X: (…) ***IP 1 Perfil 7 de X: (…) ***IP 2 Perfil 7 de X: (…) ***IP 3 Perfil 7 de X: (…) ***IP 4 Perfil 7 de X: (…) ***IP 5 Perfil 7 de X: (…) ***URL Perfil 7 de X: (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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