1/6 Expediente N.º: EXP202407030 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de septiembre de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra NET VOISS S.A.C. y VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada) por los siguientes hechos: Se han recibido llamadas comerciales en la línea ***TELÉFONO.1 perteneciente al reclamante desde la línea ***TELÉFONO.2 y desde ***TELÉFONO.3 en fechas 18 de marzo de 2024 y 13 de mayo de 2024. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. En respuesta al traslado del expediente, los representantes de Vodafone informan a Autocontrol en relación con las llamadas comerciales recibidas por el reclamante en fecha 18 de marzo de 2024 en nombre de Vodafone lo siguiente: Los representantes de Vodafone han verificado que la línea telefónica del reclamante no consta en la lista Robinson oficial de ADigital. No obstante, sí está incluida en la lista Robinson interna de Vodafone (servicio de exclusión publicitaria disponible a los clientes y potenciales clientes de Vodafone) con fecha 14 de mayo de 2024. Desde Vodafone se ha comprobado que los números llamantes indicados en la reclamación no constan en la base de datos de números asociados a sus colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. En Vodafone existe un plan de medidas especialmente dirigidas a sus colaboradores y distribuidores que realizan campañas de captación de clientes para asegurar que cumplen con las instrucciones que la entidad les facilita a la hora de prestar estos servicios: Controles sobre los colaboradores: comprendiendo medidas, como, por ejemplo, la autorización expresa por parte de Vodafone a realizar llamadas comerciales, realización de llamadas de calidad para comprobar con el cliente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/6 si el proceso de alta ha cumplido con los estándares de Vodafone, auditorías a las agencias o call centers. Si, a través de este medio de control Vodafone detecta que se están realizando llamadas no autorizadas, se envía un burofax de apercibimiento recordando las obligaciones asumidas en el contrato. Adicionalmente, Vodafone implementa a nivel contractual requisitos específicos según el tipo de servicio o canal en el que se vayan a ejecutar las campañas de televenta. Filtrado de llamadas por lista Robinson oficial y lista Robinson interna: Los colaboradores autorizados deben utilizar el sistema de enrutamiento que garantiza el correcto funcionamiento de filtrado y exclusión de aquellas numeraciones que consten inscritas en los listados de exclusión publicitaria oficiales y los internos de Vodafone, con el fin de que no se emita ninguna llamada comercial a los mismos. Asimismo, se verifica que aquellas numeraciones que no se encuentran inscritas en los listados de exclusión publicitaria mencionados, no hayan sido objeto de llamadas en los últimos seis meses para evitar la reiteración de llamadas y cumpliendo lo dispuesto en el Código deontológico firmado por Vodafone. Firma de Código deontológico: En julio de 2021, Vodafone y el resto de principales operadores de telecomunicaciones del mercado español firmaron un código deontológico. En este código, entre otras cuestiones, se refuerzan las garantías para que los clientes incluidos en listas de exclusión publicitaria (Robinson) no sean contactados, siendo una clara demostración del compromiso adquirido por Vodafone y el resto de Operadores en el mercado español para cumplir con la normativa aplicable y detener las malas prácticas en la realización de llamadas comerciales por parte de terceros colaboradores que perjudican la imagen y el negocio. Se ha prohibido a los colaboradores las llamadas a rangos aleatorios sin consentimiento: Como consecuencia de la entrada en vigor del artículo 66.1
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante, “LGTel”) y con el objetivo de garantizar que las llamadas con contenido comercial que se emitan en nombre de Vodafone únicamente se realicen a aquellos interesados que hayan dado su consentimiento previo o que manteniendo una relación contractual con nosotros, no se hayan opuesto al tratamiento de sus datos con esta finalidad. TERCERO: Con fecha 2 de abril de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/6 Desde la Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha comprobado que el operador de ***TELÉFONO.3 es ORBITAL TELEFONÍA Y EQUIPOS, S.L y el operador de ***TELÉFONO.2 es XFERA MÓVILES, S.A. UNIPERSONAL Los representantes de Orbital informan que los datos identificativos y de contacto del titular de la línea ***TELÉFONO.3 en fecha 13/05/2024, según consta en la información contractual, son los siguientes: Línea: ***TELÉFONO.3 Fecha Alta: 08 de febrero del 2.024 - Estado de la línea activa. Titular: Net Voiss, S.A.C. Cif/RUC: 20545529719 Domicilio a efectos de notificaciones: Tech Telecom Legal Services, S.L. Calle Andrés Mellado, nº31 – local 18 – 28015 Madrid. Los representantes de Rcable confirman que la línea ***TELÉFONO.1 está asignada al reclamante A.A.A.. Se confirma que en los registros de esta mercantil figura una llamada con origen la línea ***TELÉFONO.2 recibida en la línea del afectado el día 18 de marzo de 2024, así como una llamada con origen la línea ***TELÉFONO.3 recibida el día 13 de mayo de 2024 en la línea del afectado. Los representantes de Xfera Móviles informan que los datos identificativos y de contacto de la entidad o particular titular de la línea ***TELÉFONO.2 en fecha 18/03/2024 es VOISS SAC Nº DOC: (…) Según consta en el contrato suscrito entre Net Voiss y Tech Telecom Legal Services, S.L., NET VOISS S.A.C., entidad de nacionalidad peruana, con domicilio social en Av. Petit Thouars 1775, Oficina 901, Edificio El Almirante, Lince – Lima - Perú; y provista de Código de Identificación Fiscal o R.U.C. 20545529719 Con fecha 21 de mayo de 2025 se ha requerido a la entidad NET VOISS S.A.C. en la dirección Av. Petit Thouars 1775, Oficina 901, Edificio El Almirante, Lince – Lima – Perú que facilite información relativa a: Origen de la línea telefónica ***TELÉFONO.1, en caso de que haya sido facilitada por una tercera entidad deberán aportar copia del contrato suscrito con la misma Habilitación legal para el tratamiento de la línea telefónica Copia de los contratos o encargos suscritos con Vodafone para realizar publicidad telefónica a lo largo del año 2024 y 2025 Detalle de los tratamientos de datos que realiza su entidad, indicando al menos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/6 o o o si la lista de teléfonos objetivo de la campaña es proporcionada por Vodafone, si esta lista está filtrada con la lista Robinson o si este filtrado lo debe realizar su entidad qué tratamiento se realiza con los números de teléfono objetivo una vez finalizada la campaña. Relación de llamadas realizadas al número ***TELÉFONO.1 y detalle de la finalidad de cada llamada Este requerimiento se ha realizado por correo certificado internacional y hasta la fecha no se ha recibido respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, regula el derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, estableciendo lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/6 “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
- a)a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;
- b)a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.” III Conclusión En el presente caso, los representantes de VODAFONE manifiestan que han verificado que la línea telefónica del reclamante no consta en la lista Robinson oficial de ADigital aunque sí está incluida en la lista Robinson interna de Vodafone con fecha 14 de mayo de 2024. También manifiestan que los números llamantes indicados en la reclamación no constan en la base de datos de números asociados a sus colaboradores. Tal y como resulta de las actuaciones de investigación, las operadoras responsables de los números desde los que se ha realizado la llamada comercial pertenecen a NET VOISS S.A.C., entidad de nacionalidad peruana, con domicilio social en Av. Petit Thouars 1775, Oficina 901, Edificio El Almirante, Lince – Lima - Perú; y provista de Código de Identificación Fiscal o R.U.C. 20545529719. La operadora que da servicio a la línea del reclamante ha verificado la existencia de ambas llamadas en las fechas indicadas por el afectado. Como se ha indicado, aunque se ha verificado la existencia de las llamadas denunciadas y se ha podido identificar que los números de origen corresponden NET VOISS S.A.C., con domicilio en Perú, la LGTel establece obligaciones para los operadores o quienes realicen las actividades a las que se refiere la citada ley y su normativa de desarrollo. Al exceder este caso del ámbito territorial de esta ley, la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para actuar. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/6 Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a NET VOISS S.A.C. y VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-120525 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es