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AI-00275-2023

1/5  Expediente N.º: EXP202311416 - RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. en fecha 25/08/2023 interpuso reclamación, con número de registro de entrada ***REGISTRO.1, ante la Agencia Española de Protección de Datos contra TUMBEX.COM y YOULLO.NET. Los motivos que fundamentan la reclamación son los siguientes: A.A.A. expone que cuando tenía (…) en la plataforma ***PLATAFORMA.1 para que los publicaran, aunque utilizaba un nombre falso. A pesar de conseguir que se eliminaran de la plataforma los contenidos, muchos de ellos fueron exportados a otros servidores. Según expone, a través del sitio web de reconocimiento facial Pimeyes.com, ha averiguado dónde se publican actualmente algunos de esos contenidos, pero no ha logrado que se eliminen. Manifiesta haber contactado hace un año con ***PLATAFORMA.3, sin éxito, y que ***PLATAFORMA.4 no ofrece ninguna vía de contacto. Junto a la reclamación aporta, entre otros, la siguiente documentación: - Las URL donde aparecen las imágenes objeto de reclamación: (…) Captura de pantalla del correo electrónico que, según A.A.A., envió a la plataforma ***PLATAFORMA.2 solicitando la eliminación de las imágenes contenidas en la plataforma ***PLATAFORMA.4. Consta en esta captura que dicho correo se remitió en fecha ***FECHA.1 con el siguiente contenido (traducción no oficial del inglés): “(…)” - Capturas de pantalla de los correos electrónicos de respuesta que, según A.A.A., recibió de la plataforma ***PLATAFORMA.2. Consta en estas capturas que dichos correos fueron recibidos en fecha ***FECHA.1 y ***FECHA.2, y con el mismo texto. Su contenido es el siguiente (traducción no oficial del inglés): “(…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Con fecha 25/08/2023, esta Agencia comprobó que las imágenes objeto de reclamación seguían localizables en algunas de las URL como ***URL.1 TERCERO: Con fecha 25/08/2023, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: En fecha 19/09/2023, A.A.A. presentó nuevo escrito ante esta Agencia, con número de registro de entrada ***REGISTRO.2, en el que agradecía la retirada de las imágenes señaladas en la anterior reclamación y señalaba haber encontrado más imágenes en ***URL.2 y ***URL.3; páginas a las que solicitó su retirada sin recibir respuesta alguna. Adjunta la siguiente documentación: - Captura de pantalla del correo electrónico que, según A.A.A. (***EMAIL.1), envió a la plataforma ***PLATAFORMA.2 solicitando la eliminación de las imágenes contenidas en la plataforma ***PLATAFORMA.3. Consta en esta captura que dicho correo se remitió en fecha ***FECHA.1 con el siguiente contenido (traducción no oficial del inglés): “(…)” - Captura de pantalla del formulario “Información sobre derechos” de la web ***PLATAFORMA.1 en el que se indica con respecto a las fotografías que infrinjan derechos que “en el plazo de 48 horas se tramitará su solicitud” (traducción no oficial del inglés). - Captura de pantalla del correo electrónico que, según A.A.A. (***EMAIL.1), envió a ***EMAIL.2 solicitando la eliminación de las imágenes contenidas en ***URL.4. Consta en esta captura que dicho correo se remitió en fecha ***FECHA.3 con el siguiente contenido (traducción no oficial del inglés): “(…)” QUINTO: En fecha 19/09/2023, esta Agencia comprobó que las imágenes localizables en las URL señaladas en el nuevo escrito continuaban disponibles. SEXTO: En fecha 25/09/2023, A.A.A. presentó una tercera reclamación ante esta Agencia, con número de registro de entrada ***REGISTRO.3, en el que rectificaba sobre la edad que tenía cuando publicó las imágenes. En concreto, indicaba que “(…)”. Las URL que adjunta son idénticas y corresponden al mismo contenido ya denunciado en la reclamación anterior, para los cuales ya se había realizado por parte de esta Agencia una solicitud de retirada dirigida a los responsables de los portales web. SÉPTIMO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) En fecha 25/08/2023, se comprueba la publicación de los contenidos denunciados en las distintas URL aportadas por A.A.A., pertenecientes a los dominios ***PLATAFORMA.3 y ***PLATAFORMA.4, verificándose que el contenido únicamente se encontraba disponible a través de los dos enlaces pertenecientes a ***PLATAFORMA.3, habiéndose eliminado del otro dominio. En esta misma fecha, se llevó a cabo una primera solicitud de colaboración para retirar el contenido, dirigida al portal web ***PLATAFORMA.3 y haciéndose uso de los enlaces habilitados en la página web. 2) En fecha 20/09/2023, se realiza una segunda solicitud de colaboración dirigida a los portales web ***PLATAFORMA.1 y ***PLATAFORMA.3 con objeto de perseguir la retirada de los nuevos contenidos aportados en la segunda reclamación de fecha 19/09/2023; haciéndose uso en este caso de las siguientes direcciones de email vinculadas a los portales denunciados: ***EMAIL.3 y ***EMAIL.4.. 3) En fecha 27/09/2023, se verifica que el contenido ha sido retirado de todos los portales denunciados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y procedimiento De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Licitud del tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  3. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  4. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  5. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  6. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  7. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  8. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  9. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " III Conclusión En fechas 25/08/2023, 19/09/2023 y 25/09/2023, A.A.A. presentó tres reclamaciones en las que ponía de manifiesto que, cuando tenía entre (…), publicó fotografías suyas íntimas en las plataformas de ***PLATAFORMA.3, ***PLATAFORMA.4 y ***PLATAFORMA.1; pero que, ahora, le gustaría que fueran eliminadas. La documentación que obra en el expediente administrativo deja constancia de las solicitudes de retirada que A.A.A. envió a las distintas plataformas entre los meses de agosto y septiembre del año 2022; continuando disponibles varias de las fotografías un año después cuando esta Agencia realizó las comprobaciones correspondientes. No obstante, en el marco de las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo por la Subdirección de Inspección de Datos, en fecha 27/09/2023 se verificó que todos los contenidos denunciados por A.A.A. no continuaban publicados. El RGPD exige que el tratamiento de datos personales sea lícito para lo cual deberá estar fundado en alguna de las bases legitimadoras que relaciona en su artículo 6.1. En el presente caso, resulta evidente que el tratamiento de datos personales referente a la publicación de fotografías íntimas de A.A.A. que realizaron hasta su retirada los portales ***PLATAFORMA.3, ***PLATAFORMA.4 y ***PLATAFORMA.1 se amparaba en el supuesto que detalla la letra
  10. a)del RGPD relativo al consentimiento del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 interesado; toda vez que fue (…) quien, en su momento, publicó los contenidos objeto de reclamación. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TUMBLRGALLERY.XYZ, y YOULLO.NET y a la parte reclamante. TUMBEX.COM, De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el artículo 114.1.
  11. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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