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AI-00279-2022

1/7  Expediente N.º: EXP202202662 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de enero de 2022, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra FLECA IGLESIAS ARTESANS, S.L., (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante expone que, los días 17 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022, ha recibido multas por aparcamiento de un vehículo y también ha recibido la comunicación del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación del ayuntamiento de Salamanca (OAGER) para la recaudación del impuesto del mismo vehículo, con matrícula ***MATRÍCULA.1. Indica que trabajó en el periodo estival (desde el día 2 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2021) como repartidor en la panadería de la parte reclamada, situada en Barcelona, conduciendo varias furgonetas, entre ellas una Renault Kangoo con matrícula ***MATRÍCULA.1, cuya imagen acompaña. Manifiesta que facilitó sus datos (DNI, carné de conducir y tarjeta sanitaria) al dueño de la panadería para incorporarle en el seguro de los vehículos y para la formalización de su contrato laboral que, finalmente no se produjo. El reclamante, sospechando que dicho vehículo comercial se habría puesto a su nombre, se pone en contacto con el Ayuntamiento de Salamanca en el que manifiesta que le aseguran que dicho vehículo estuvo a su nombre desde el 26 de agosto al 21 de diciembre de 2021, lo que supone un tratamiento de sus datos sin su consentimiento. Con fecha 7 de enero de 2022 se personó en las dependencias de la Comisaría Nacional de Policía El Coto de Gijón donde denunció los hechos expuestos de suplantación de identidad. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: Aporta copia de las notificaciones del ayuntamiento de Barcelona por denuncias de fechas de 8 de noviembre y 2 de diciembre de 2021. Aporta copia de los expedientes de los cambios de titular del vehículo de matrícula ***MATRÍCULA.1, el primero como comprador del vehículo, con fecha 26 de agosto de 2021 (constan sus datos identificativos y DNI), y el segundo como vendedor con fecha 21 de diciembre de 2021 (también constan sus datos identificativos y DNI). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 19 de marzo de 2022, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 18 de marzo de 2022. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 18 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - El reclamante aporta copia del expediente de cambio de titularidad del vehículo de matrícula ***MATRÍCULA.1, de fecha 26 de agosto de 2021, en el que figuran sus datos personales como adquiriente (nombre, DNI, fecha nacimiento y domicilio). Consta como vendedor y titular del vehículo HIDRUS CONSULTORÍA INTEGRAL DE INGENIERÍA SISTEMAS Y SERVICIOS S.L. y como representante A.A.A.(Gestor). Aporta mandato de dicha representación en el que consta como mandante el reclamante y contiene una firma manuscrita del mandante. El expediente contiene además de la documentación del vehículo, fotocopia del DNI del reclamante. - También aporta copia del expediente de cambio de titularidad del vehículo de matrícula ***MATRÍCULA.1, de fecha 21 de diciembre de2021, en el que figuran los datos personales del reclamante como transmitente. Consta como adquiriente B.B.B. y como representante A.A.A.(Gestor). Aporta mandato de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 dicha representación en el que consta como mandante el reclamante y contiene una firma manuscrita del mandante. Aporta copia del contrato de compra-venta sin fecha y consta una firma manuscrita del vendedor y una firma manuscrita del comprador. - Se ha requerido a FLECA IGLESIAS ARTESANS, S.L., por la inspección de datos en tres ocasiones para que aporte información y documentación en relación con los hechos denunciados. El requerimiento se ha realizado mediante notificación electrónica con fecha 18 de julio de 2022, habiendo resultado expirada, y mediante notificación postal, con fechas 10 y 31 de agosto de 2022, siendo devueltas por “desconocido” en el primer caso y “ausente reparto” en el segundo. - Se ha requerido, con fecha 30 de septiembre de 2022, por la inspección de datos al reclamante para que aporte “Copia, en su caso, de la sentencia que hubiera dictado el Juzgado de Instrucción en el procedimiento penal al que hubiera dado lugar la denuncia presentada en enero de 2022 en la Comisaría de Policía de El Coto de Gijón, según nos expresa en su escrito de reclamación presentado ante esta Agencia.” La notificación ha sido entregada al destinatario con fecha 7/10/2022 y no se ha obtenido respuesta. Se ha requerido al titular del vehículo, HIDRUS CONSULTORIA INTEGRAL DE INGENIERIA SISTEMAS Y SERVICIOS S.L., cuyo representante pone de manifiesto lo siguiente: La empresa que representa encargó la venta de su vehículo Renault Kangoo con matrícula ***MATRÍCULA.1 a un trabajador de una empresa del grupo (SISTEMAS Y MONTAJES JVG, S.L., llamado C.C.C., que finalizó sus servicios el 1 de septiembre de 2021 al causar baja voluntaria. Aporta copia de la carta de baja y el finiquito. Este trabajador se encargó de todos los trámites y gestiones y encontró un comprador, según les comunicó, que era el Sr. D.D.D., trabajador de la panadería FLECA IGLESIAS ARTESANS, S.L., con la que había entrado en contacto previamente. La empresa que representa no ha tenido relación ninguna directa con la gestoría ***GESTORÍA.1 y no ha firmado documento alguno de encargo para el cambio de titularidad del vehículo ni ha realizado pago alguno por esa gestión no tramitada ni encargada por la empresa. Se ha requerido al gestor A.A.A., el cual manifiesta lo siguiente: C.C.C. les hizo entrega en su Gestoría, el 26 de agosto de 2021, de la documentación necesaria para el trámite de Transferencia del vehículo Renault Kangoo con matrícula ***MATRÍCULA.1. Les hace la petición como empleado de la empresa vendedora, HIDRUS CONSULTORÍA INTEGRAL DE INGENIERÍA SISTEMAS Y SERVICIOS SL, de transferir el vehículo al comprador, D.D.D.. Aporta copia del expediente. C.C.C. les hizo entrega en su Gestoría, el 21 de diciembre de 2022, de la documentación necesaria para realizar por segunda vez el trámite de Transferencia del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 vehículo Renault Kangoo con matrícula ***MATRÍCULA.1. Siendo esta vez el transmisor, D.D.D. y el adquiriente, B.B.B.. Les hace la petición a raíz de la amistad que mantiene con el administrador de la sociedad FLECA IGLESIAS ARTESANS, S.L., donde tanto el Sr. D.D.D. como el Sr. B.B.B. son empleados, de acuerdo con su afirmación. Aporta copia del expediente. Se ha requerido a B.B.B. información y documentación en relación con los hechos reclamados mediante notificación postal que fue entregada por el Servicio de Correos el día 16 de diciembre de 2022, sin que se haya recibido respuesta al requerimiento. Se ha reiterado con fecha 16 de enero de 2023 el requerimiento de información, estando la notificación en curso. Se ha requerido a C.C.C. información y documentación en relación con los hechos reclamados mediante notificación postal que ha sido devuelto por el Servicio de Correos anotando como motivo de la devolución “Ausente reparto”, tras dos intentos de entrega al destinatario en fecha 17 y 18 de enero de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Principios relativos al tratamiento La letra
  3. b)del artículo 5.1 del RGPD propugna: "1. Los datos personales serán: (…)
  4. b)recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);" C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 III Licitud del tratamiento Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  5. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  6. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  7. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  8. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  9. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  10. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  11. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” IV Conclusión La reclamación indica que la parte reclamante trabajó un poco tiempo en la empresa de la parte reclamada, por lo que facilitó sus datos personales (DNI, carné de conducir y tarjeta sanitaria) al dueño de la entidad para que realizase el contrato laboral. Estima que utilizó sus datos con la finalidad de poner a su nombre un vehículo y transmitirlo a los pocos meses a un tercero; aportando documentación justificativa de esas transmisiones. Tras las actuaciones previas de investigación realizadas se ha constatado que el titular del vehículo objeto de la reclamación (HIDRUS CONSULTORIA INTEGRAL DE INGENIERIA SISTEMAS Y SERVICIOS S.L.), encargó la venta de su vehículo a un trabajador de una empresa del grupo, llamado C.C.C., que finalizó sus servicios el 1 de septiembre de 2021, al causar baja voluntaria. Este trabajador se encargó de toC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 dos los trámites y gestiones y encontró un comprador, según les comunicó, que era el Sr. D.D.D., trabajador de la panadería FLECA IGLESIAS ARTESANS, S.L. con la que había entrado en contacto previamente. El gestor que realizo los dos cambios de titularidad del vehículo (de Hidrus a la parte reclamante y de este al comprador último), expuso que C.C.C. les hizo entrega en su Gestoría de la documentación necesaria para el trámite de Transferencia del vehículo. Les hace la petición, como empleado de la empresa vendedora, HIDRUS, de transferir el vehículo al comprador, D.D.D.. También C.C.C. les hizo entrega en su Gestoría, el 21 de diciembre de 2022, de la documentación necesaria para realizar por segunda vez el trámite de Transferencia del vehículo. Siendo esta vez el transmisor, D.D.D. y el adquiriente, B.B.B.. Les hace la petición a raíz de la amistad que mantiene con el administrador de la sociedad FLECA IGLESIAS ARTESANS, S.L. Se han efectuado requerimientos a las personas implicadas, pero o bien no las han recibido o no han contestado a los mismos. En el supuesto objeto de reclamación, el tratamiento de datos ha sido lícito, ya que constan las autorizaciones firmadas para realizar las compras y ventas del vehículo en cuestión. En cuanto a la posibilidad de que la parte reclamada hubiese falsificado las firmas de la parte reclamante, se le ha preguntado sobre el resultado de la denuncia interpuesta por estos hechos y, a pesar de haber recibido la solicitud de información, no se ha recibió la contestación a la misma. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a FLECA IGLESIAS ARTESANS, S.L., y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  12. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la AgenC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 cia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-091222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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