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AI-00288-2022

1/6  Expediente N.º: EXP202204481 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00010663358 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, XFERA). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial en su línea móvil ***TELEFONO.1 el día 31 de marzo de 2022 desde la línea ***TELEFONO.2, a pesar de estar inscrito en la Lista Robinson desde el 16 de julio de 2018. Junto a la notificación se aporta: - Justificante de inscripción en la Lista Robinson. Factura telefónica y contrato de telefonía móvil. Captura de pantalla de llamadas entrantes de 31 de marzo de 2022, donde se visualiza la llamada desde la línea ***TELEFONO.2 a las 16:23 horas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a XFERA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 21 de abril de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando, que han comprobado en su sistema que el número de la parte reclamante no ha sido impactado comercialmente por ninguna acción autorizada por XFERA y señala que sus colaboradores tienen que proporcionarles mensualmente una relación actualizada de las numeraciones salientes que van a utilizar, no estando permitido el uso de numeraciones no comunicadas y han comprobado que la línea llamante no está asociada a ninguna de sus colaboradoras. Además, han realizado una investigación interna y han comprobado que la numeración de la parte reclamante ha sido utilizada por dos distribuidores en modalidad presencial, pero el número utilizado no corresponde con la línea llamante ***TELEFONO.2. Aunque el número no corresponde con el presentado en esta reclamación, se les ha penalizado resolviendo la relación contractual con ellos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TERCERO: Con fecha 30 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Con la información facilitada por la parte reclamada respecto a los distribuidores que han sido penalizados, se realizan peticiones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) solicitando el NIF de ambos y aportando nombre completo y dirección postal. Con fecha 23 de agosto de 2022 llegan a esta Agencia las contestaciones de la AEAT proporcionando el dato requerido. En esa misma fecha, 23 de agosto de 2022, se realiza un requerimiento de información a ambos distribuidores ARM FAIM y TELECO LVJ solicitándoles, tanto información sobre la existencia de una relación contractual vigente entre cada uno de ellos y la parte reclamada, como información sobre los contratos mantenidos en el pasado y copia del último contrato resuelto entre dichas entidades. Con fecha 24 de agosto de 2022 a las 09:51:20 (número de registro de entrada en la AEPD REGAGE22e00036449619), el distribuidor ARM FAIM remite a esta Agencia su respuesta al requerimiento de información, que incluye únicamente dos documentos: 1- Carta incumplimiento. 27 abril 2022 2- Contrato con la parte reclamada con fecha 07 de febrero de 2022 Con fecha 24 de agosto de 2022 a las 09:58:25 (número de registro de entrada en la AEPD REGAGE22e00036443866), el distribuidor TELECO LVJ remite a esta Agencia su respuesta al requerimiento de información, que incluye únicamente dos documentos: 1- Carta incumplimiento. 27 abril 2022 2- Contrato con la parte reclamada con fecha 21 de septiembre de 2021 Es destacable que ambos requerimientos presentaron respuesta ante el Registro General de la Agencia de Protección de Datos con un intervalo de 7 minutos entre ellos, con el mismo texto en el asunto y facilitando el mismo tipo de documentación: la carta de incumplimiento que ya había sido proporcionada a la Agencia por la parte reclamada en su respuesta al traslado y los últimos contratos firmados con ella. Consultado el operador de la línea llamante ***TELEFONO.2 sobre los datos identificativos y de contacto del titular de dicha línea telefónica en la fecha de los hechos 31 de marzo de 2022, se recibe respuesta en esta Agencia con fecha 09 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 septiembre de 2022 y número de REGAGE22e00039369591, indicando: registro de entrada en la AEPD - ACTIVACION DATE: 2022-02-23 - NOMBRE: A.A.A. - TIPO DOC: DNI - Nº DOC: ***NIF.1 - NACIONALIDAD: ESPANA - MARCA: ***MARCA.1 - TIPO CONTRATO: PREPAID El operador señala que ***MARCA.1 opera bajo la modalidad prepago y, por tanto, carece de datos relacionados con el contrato, facturas, copias de documentos identificativos, domicilio o cuentas bancarias de los usuarios. Se verifica este número de DNI en el sistema de información SIGRID de la AEPD y el sistema devuelve la información: Respuesta del servicio de consulta: DNI Tit. no expedido/asignado Ante la ausencia de respuesta sobre la existencia de una relación contractual vigente entre los distribuidores y la parte reclamada, con fecha 27 de octubre de 2022 se realiza un segundo requerimiento de información a ambos solicitando de nuevo información sobre la existencia de una relación contractual vigente entre cada uno de ellos y la parte reclamada, información sobre los contratos mantenidos en el pasado, fechas de firma y resolución de los contratos y motivo por el que se resolvieron. Con fecha 02 de noviembre de 2022 a las 09:10:09 (número de registro de entrada en la AEPD REGAGE22e00049112595), el distribuidor TELECO LVJ remite a esta Agencia su respuesta al requerimiento de información, que incluye de nuevo únicamente dos documentos: 1- Carta incumplimiento. 27 abril 2022 2- Contrato con la parte reclamada con fecha 21 de septiembre de 2021 Con fecha 02 de noviembre de 2022 a las 09:14:40 (número de registro de entrada en la AEPD REGAGE22e00049113242), el distribuidor ARM FAIM remite a esta Agencia su respuesta al requerimiento de información, que incluye únicamente de nuevo dos documentos: 1- Carta incumplimiento. 27 abril 2022 2- Contrato con la parte reclamada con fecha 07 de febrero de 2022 Con fecha 25 de enero de 2023 (número de registro de entrada en la AEPD REGAGE23e00005086298), el operador telefónico de la parte reclamante confirma la recepción de una llamada en el número de teléfono ***TELEFONO.1 procedente de la numeración ***TELEFONO.2 el día 31 de marzo de 2022 a las 16:13, con una duración 15 segundos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.

  1. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
  2. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se han obtenido evidencias de la realización de la llamada telefónica desde el ***TELEFONO.2 al número del reclamante. Se ha podido comprobar que, la titularidad de esta línea corresponde a un particular con un tipo de contrato prepago, por lo que el operador de esta línea carece de datos relacionados con el contrato, facturas, copias de documentos identificativos de domicilio o cuenta bancaria. La parte reclamada reconoce que la numeración de la parte reclamante ***TELEFONO.1 ha sido utilizada por dos de sus distribuidores en modalidad presencial, pero el número utilizado no corresponde con la numeración ***TELEFONO.2 denunciada por el reclamante en este expediente, se ha verificado que la parte reclamada penalizó a los dos distribuidores que utilizaron los datos del reclamante, resolviendo la relación contractual con ellos el 27 de abril de 2022. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se ha podido identificar al sujeto responsable de la llamada comercial ya que el teléfono que consta como llamante pertenece a una móvil de prepago y no se tiene información sobre el mismo. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ARM FAIM AUTO, S.L., A.A.A., TELECO LVJ ETC, S.L. y XFERA MÓVILES, S.A. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 940-091222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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