1/13 Expediente N.º: EXP202307481 (AI/00289/2023) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 02/06/23 se recibe en esta Agencia escrito de reclamación de Dª A.A.A., a través de la COMISION EUROPEA SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE MERCADO INTERIOR (IMI- Austria). La reclamación se dirigía contra la entidad CAIXABANK, S.A., con CIF.: A08663619, titular de la página web, ***URL.1, (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los motivos en que basaba la reclamación eran, con respecto a los incumplimientos en la Política de Cookies de la página en cuestión, los siguientes: - La opción «Rechazo de Cookies» solo en la segunda capa: Mientras que el banner proporciona un botón para aceptar todas las actividades de tratamiento pertinentes y un botón que permite al interesado acceder a otras opciones, el responsable del tratamiento ocultó deliberadamente la opción de rechazar las actividades de tratamiento pertinentes. Para rechazar el tratamiento, el denunciante tuvo que hacer clic en el botón que da lugar a la segunda capa. En otras palabras: el denunciante puede aceptar las actividades de tratamiento pertinentes con un clic en la primera capa, pero necesita dos (o más) clics para desactivar y rechazar las actividades de tratamiento pertinentes en la segunda capa. El responsable ha decidido deliberadamente ocultar una opción de rechazo en la primera capa del banner. No existe ninguna razón lógica, técnica o ética para ocultar la opción de rechazo más allá de confundir a los interesados o hacer que las denegaciones sean más gravosas e improbables. - Diseño en el enlace: - El botón que da lugar a la opción de rechazar las actividades de tratamiento pertinentes utiliza un diseño de enlace (por ejemplo, texto en negrita, subrayado o subrayado), mientras que el botón «aceptar» utiliza un diseño típico (cuadro con texto en él). Aceptar y seguir navegando es un botón azul con texto blanco, mientras que «configurar o rechazar su uso» es solo un enlace en el texto del banner, lejos del botón «aceptar». La retirada del consentimiento no es tan fácil como conceder el consentimiento: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 La opción de aceptar las actividades de tratamiento pertinentes ocupa un lugar destacado en el banner; sin embargo, el denunciante no pudo encontrar fácilmente la opción de retirar el consentimiento. No había ninguna pancarta destacada de «retirada» ni ninguna opción similar. SEGUNDO: Con fecha 05/07/23, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. TERCERO: Con fecha 18/07/23, la parte reclamada envía escrito de contestación a esta Agencia en el que manifiesta, entre otras, lo siguiente: “Esta reclamación se fundamenta en que el banner sobre consentimiento del uso de cookies no incluye un botón de rechazo de cookies en primera capa, si no que se incluye un enlace para poder configurar o rechazar el uso de cookies en una segunda capa. En relación con esta reclamación, cúmplenos indicarles que, a nuestro entender, la configuración del banner de cookies del referido sitio web se alinea con los requerimientos y criterios sentados por Agencia Española de Protección de Datos y más concretamente con la denominada “tercera opción” identificada en la Guía sobre el uso de las cookies, emitida por la Agencia en junio de 2022, que se define como la posibilidad de ofrecer al usuario dos opciones, una para aceptar expresamente las cookies utilizadas y otra para configurar o rechazar el uso de cookies (página 21 de la referida Guía). Se acompaña a continuación un detalle del formato de banner sobre el uso de o sobre “CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO” (nótese que estos enlaces se incluyen en mayúsculas, subrayados y con otro color destacándolos), el usuario es dirigido a la segunda capa, la política de cookies, en la que puede configurar el uso de cookies a su propio criterio (***URL.1). Por defecto todas las cookies no necesarias aparecen desmarcadas, para que el usuario seleccione individualmente las que desea instalar. Si no selecciona ninguna, se entienden rechazadas todas las cookies no necesarias (clicando en el botón “Guardar y Continuar”). En relación con lo anterior, cúmplenos informarles adicionalmente que el banner anterior y la configuración sobre el uso de cookies fue revisada por Autocontrol en mayo de 2023, dentro de su servicio “Cookie advice”, en el que se destacó que esta configuración del banner de cookies y de los mecanismos de aceptación y de configurar/rechazar el uso de cookies estaban alineados con los criterios aplicables antes mencionados. Por todo lo anterior, consideramos que no ha lugar a la reclamación formulada ante CaixaBank, por cuanto el banner sobre el uso de cookies y su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 configuración se encuentran alineados a los criterios aplicables definidos por la Agencia Española de Protección de Datos. La configuración sobre el uso de cookies se ha ido revisando y adaptando a los criterios publicados por la Agencia Española de Protección de Datos a medida que estos se han ido actualizando. La última adaptación relevante del banner de cookies y de la política de cookies se realizó en 2022 con motivo de la adaptación a la Guía sobre el uso de cookies de junio de 2022, habiendo realizado revisiones periódicas también con Autocontrol, la última de ellas en mayo de 2023, como antes se indicó”. CUARTO: Con fecha 23/08/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 19/09/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web, ***URL.1, diligenciándose las siguientes características sobre su “Política de Cookies”: 1.- Sobre la utilización de cookies no necesarias, antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web en cuestión, se detecta la utilización de las siguientes cookies: Dominio Descripción utag_main ***DOMINIO. 1 Es una cookie proporcionada por Tealium que almacena una identificación única, registra una marca de tiempo de cuando el usuario visita el sitio, la cantidad de páginas vistas y la cantidad de visitas al sitio. Esto se hace para una mejor experiencia de usuario. Según ***URL.2 esta cookie es una userAgentlnfo ***DOMINIO. 1 Esta cookie se identifica con las cookies cuyo patrón es “userXXX”. “User ID” es una cadena única, fija y sin información personal identificable, que se usa para representar un usuario. Permite analizar grupos de sesiones en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 Dominio Descripción distintos dispositivos. Según ***URL.2 __bg_cxbnk ___fpcachecc ***DOMINIO. 1 esta cookie es una identificada por esta Agencia. 2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un banner de información sobre cookies en la parte inferior de la página principal con el siguiente mensaje: Tu privacidad es importante para nosotros CaixaBank utiliza cookies propias y de terceros para analizar tu navegación con fines estadísticos, de personalización (e.g., idioma) y publicitarios, incluido el mostrarte publicidad personalizada a partir de un perfil elaborado en base a tu navegación. Pulsa para tener <<MÁS INFORMACIÓN>> o para <<CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO>>. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar y seguir navegando” <<aceptar y seguir navegando>> a.- Si se opta por aceptar las cookies que no sean técnicas o necesarias cliqueando en la opción <<Aceptar y Seguir Navegando>>, se comprueba como la web empieza a utiliza las siguientes cookies propias y de terceros que no son técnicas o necesarias: dextp C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Dominio XXXXXXXX www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 ev_sync_dd XXXXXXX AMCV_ XXXXXXX s_vi XXXXXXX s_ecid XXXXXXX demdex XXXXXXX prefix XXXXXXX VOYAGERID XXXXXXX dpm XXXXXXX s_fid XXXXXXX s_cc XXXXXXX mustShowFormExecuted XXXXXXX s_nr XXXXXXX s_vi__s XXXXXXX dpm XXXXXX TDCPM XXXXXX TDID XXXXXX dextp XXXXXX demdex XXXXXX b.- Si se desea seguir navegando sin autorizar la utilización de cookies que no sean técnicas o necesarias, se debe acceder antes a la segunda capa, cliqueando en la opción <<CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO>>, a través del cual, la web despliega un panel de control donde aparece, entre otra información, la siguiente leyenda: ***URL.3 “(…) responsable de la información que se trata. En este sitio web utilizamos cookies propias con las siguientes finalidades: _ Personalización: permiten personalizar algunas características del sitio web para diferenciar la experiencia de un usuario de la de otros (por ejemplo, definir el idioma de navegación y el fondo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 de pantalla, recordar las últimas búsquedas realizadas en el buscador, etc.). _ Análisis: recogen información sobre el comportamiento de los usuarios durante la navegación (páginas más visitadas, tiempo de permanencia en el sitio web, etc.) para, a partir del análisis de esa información, introducir mejoras en los contenidos y servicios ofrecidos (por ejemplo, optimizar los tiempos de respuesta en los espacios más visitados en CaixaBankNow). CaixaBank S.A. son responsables de la información que se trata. A continuación, se detallan tanto los terceros como las finalidades para las que se utiliza la información: _Personalización: permiten personalizar algunas características del sitio web para diferenciar la experiencia de un usuario de la de otros (por ejemplo, definir el idioma de navegación, recordar las últimas búsquedas realizadas en el buscador, etc.). Adobe Target Más información YouTube Más información Adobe Más información Adobe Audience Manager Más información Trade Desk Más información Sizmek Más información _ Análisis: recogen información sobre el comportamiento de los usuarios durante la navegación (páginas más visitadas, tiempo de permanencia en el sitio web, etc.) para, a partir del análisis de esa información, introducir mejoras en los contenidos y servicios ofrecidos Adobe Target Más información YouTube Más información Adobe Más información Facebook Más información Adobe Audience Manage Más información Trade Desk Más información Sizmek Más información Adobe Analytics Más información _ Publicidad comportamental: almacenan información sobre el comportamiento del usuario, obtenida mediante la observación de sus hábitos de navegación (por ejemplo, qué páginas visita), para desarrollar un perfil específico que permite mostrarle publicidad personalizada en función de sus gustos e intereses. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Doubleclick Más información Google Más información Facebook Más información Adobe Audience Manager Más información Linkedin Más información Trade DeskMás información www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13 Sizmek Más información Se comprueba que los grupos de cookies (propios y de terceros) que no son técnicas o necesarias se encuentran sin premarcar cuando se accede al panel de control. Para la gestión de las cookies de forma granular, el usuario puede marcar los grupos de cookies que desea permitir o no marcar ninguno. Después la web ofrece el siguiente cuadro para seguir navegando una vez que el usuario ha decidido qué cookies permite o no: - Si desea rechazar todas las cookies que no sean técnicas o necesarias deberá cliquear directamente en la opción <<Guardar y Continuar>> Si desea permitir la utilización de un determinado grupo de cookies que no sean técnicas o necesarias, una vez aceptado el grupo de cookies, también debe cliquear en la opción <<Guardar y Continuar>>. También existe la posibilidad de aceptar todas las cookies que no sean técnicas o necesarias cliqueando en la opción <<Habilitar todo y seguir navegando>> (…)”. 3º.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en el banner de información sobre cookies <<Mas información>> o a través de enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página ***URL.4 donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies; qué tipo de cookies existen y cuáles son las cookies que utiliza el sitio web. También proporciona información de cómo gestionar las cookies a través de los mecanismos existentes en el navegador instalado en el equipo terminal. Junto a esta información aparece también el panel de control de cookies indicado en el punto anterior donde se puede gestionar, de forma granular, los diferentes grupos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 4º.- Sobre la posibilidad de modificar el consentimiento prestado sobre cookies, en cualquier momento de la navegación web. Si el usuario ha prestado el consentimiento inicial para que la web utilice cookies que no son técnicas o necesarias y desea, en un momento determinado, modificar dicho consentimiento, existe la posibilidad de acceder al panel de control de cookies situado permanentemente en la parte inferior de la página <<Política de cookies>>. Si se cliquea en esta opción, aparece el panel de control de cookies expuesto anteriormente con los grupos de cookies que se han permitido utilizar marcados. El usuario puede desmarcar todos los grupos de cookies, o solamente aquellos que no desea volver a utilizar. Después debe cliquear en la opción <<Guardar y Continuar>>, comprobando que la web deja de utilizar las cookies que han sido rechazadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Competencia. Respecto de la “Política de Cookies” de la página web***URL.1, es competente para iniciar y resolver este Procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la LSSI. La Disposición adicional cuarta de la LOPDGDD establece, sobre el "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes", que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II.Nota previa La Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). El Comité Europeo de Protección de Datos publicó en febrero de 2023 las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales. La Agencia incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen. Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies. Mientras tanto, se seguirá apliC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13 cando los criterios marcados en la Guía sobre el uso de cookies publicada en el año
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.