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AI-00289-2023

1/13  Expediente N.º: EXP202307481 (AI/00289/2023) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 02/06/23 se recibe en esta Agencia escrito de reclamación de Dª A.A.A., a través de la COMISION EUROPEA SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE MERCADO INTERIOR (IMI- Austria). La reclamación se dirigía contra la entidad CAIXABANK, S.A., con CIF.: A08663619, titular de la página web, ***URL.1, (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los motivos en que basaba la reclamación eran, con respecto a los incumplimientos en la Política de Cookies de la página en cuestión, los siguientes: - La opción «Rechazo de Cookies» solo en la segunda capa: Mientras que el banner proporciona un botón para aceptar todas las actividades de tratamiento pertinentes y un botón que permite al interesado acceder a otras opciones, el responsable del tratamiento ocultó deliberadamente la opción de rechazar las actividades de tratamiento pertinentes. Para rechazar el tratamiento, el denunciante tuvo que hacer clic en el botón que da lugar a la segunda capa. En otras palabras: el denunciante puede aceptar las actividades de tratamiento pertinentes con un clic en la primera capa, pero necesita dos (o más) clics para desactivar y rechazar las actividades de tratamiento pertinentes en la segunda capa. El responsable ha decidido deliberadamente ocultar una opción de rechazo en la primera capa del banner. No existe ninguna razón lógica, técnica o ética para ocultar la opción de rechazo más allá de confundir a los interesados o hacer que las denegaciones sean más gravosas e improbables. - Diseño en el enlace: - El botón que da lugar a la opción de rechazar las actividades de tratamiento pertinentes utiliza un diseño de enlace (por ejemplo, texto en negrita, subrayado o subrayado), mientras que el botón «aceptar» utiliza un diseño típico (cuadro con texto en él). Aceptar y seguir navegando es un botón azul con texto blanco, mientras que «configurar o rechazar su uso» es solo un enlace en el texto del banner, lejos del botón «aceptar». La retirada del consentimiento no es tan fácil como conceder el consentimiento: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 La opción de aceptar las actividades de tratamiento pertinentes ocupa un lugar destacado en el banner; sin embargo, el denunciante no pudo encontrar fácilmente la opción de retirar el consentimiento. No había ninguna pancarta destacada de «retirada» ni ninguna opción similar. SEGUNDO: Con fecha 05/07/23, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. TERCERO: Con fecha 18/07/23, la parte reclamada envía escrito de contestación a esta Agencia en el que manifiesta, entre otras, lo siguiente: “Esta reclamación se fundamenta en que el banner sobre consentimiento del uso de cookies no incluye un botón de rechazo de cookies en primera capa, si no que se incluye un enlace para poder configurar o rechazar el uso de cookies en una segunda capa. En relación con esta reclamación, cúmplenos indicarles que, a nuestro entender, la configuración del banner de cookies del referido sitio web se alinea con los requerimientos y criterios sentados por Agencia Española de Protección de Datos y más concretamente con la denominada “tercera opción” identificada en la Guía sobre el uso de las cookies, emitida por la Agencia en junio de 2022, que se define como la posibilidad de ofrecer al usuario dos opciones, una para aceptar expresamente las cookies utilizadas y otra para configurar o rechazar el uso de cookies (página 21 de la referida Guía). Se acompaña a continuación un detalle del formato de banner sobre el uso de o sobre “CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO” (nótese que estos enlaces se incluyen en mayúsculas, subrayados y con otro color destacándolos), el usuario es dirigido a la segunda capa, la política de cookies, en la que puede configurar el uso de cookies a su propio criterio (***URL.1). Por defecto todas las cookies no necesarias aparecen desmarcadas, para que el usuario seleccione individualmente las que desea instalar. Si no selecciona ninguna, se entienden rechazadas todas las cookies no necesarias (clicando en el botón “Guardar y Continuar”). En relación con lo anterior, cúmplenos informarles adicionalmente que el banner anterior y la configuración sobre el uso de cookies fue revisada por Autocontrol en mayo de 2023, dentro de su servicio “Cookie advice”, en el que se destacó que esta configuración del banner de cookies y de los mecanismos de aceptación y de configurar/rechazar el uso de cookies estaban alineados con los criterios aplicables antes mencionados. Por todo lo anterior, consideramos que no ha lugar a la reclamación formulada ante CaixaBank, por cuanto el banner sobre el uso de cookies y su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 configuración se encuentran alineados a los criterios aplicables definidos por la Agencia Española de Protección de Datos. La configuración sobre el uso de cookies se ha ido revisando y adaptando a los criterios publicados por la Agencia Española de Protección de Datos a medida que estos se han ido actualizando. La última adaptación relevante del banner de cookies y de la política de cookies se realizó en 2022 con motivo de la adaptación a la Guía sobre el uso de cookies de junio de 2022, habiendo realizado revisiones periódicas también con Autocontrol, la última de ellas en mayo de 2023, como antes se indicó”. CUARTO: Con fecha 23/08/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 19/09/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web, ***URL.1, diligenciándose las siguientes características sobre su “Política de Cookies”: 1.- Sobre la utilización de cookies no necesarias, antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web en cuestión, se detecta la utilización de las siguientes cookies: Dominio Descripción utag_main ***DOMINIO. 1 Es una cookie proporcionada por Tealium que almacena una identificación única, registra una marca de tiempo de cuando el usuario visita el sitio, la cantidad de páginas vistas y la cantidad de visitas al sitio. Esto se hace para una mejor experiencia de usuario. Según ***URL.2 esta cookie es una userAgentlnfo ***DOMINIO. 1 Esta cookie se identifica con las cookies cuyo patrón es “userXXX”. “User ID” es una cadena única, fija y sin información personal identificable, que se usa para representar un usuario. Permite analizar grupos de sesiones en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 Dominio Descripción distintos dispositivos. Según ***URL.2 __bg_cxbnk ___fpcachecc ***DOMINIO. 1 esta cookie es una identificada por esta Agencia. 2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un banner de información sobre cookies en la parte inferior de la página principal con el siguiente mensaje: Tu privacidad es importante para nosotros CaixaBank utiliza cookies propias y de terceros para analizar tu navegación con fines estadísticos, de personalización (e.g., idioma) y publicitarios, incluido el mostrarte publicidad personalizada a partir de un perfil elaborado en base a tu navegación. Pulsa para tener <<MÁS INFORMACIÓN>> o para <<CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO>>. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar y seguir navegando” <<aceptar y seguir navegando>> a.- Si se opta por aceptar las cookies que no sean técnicas o necesarias cliqueando en la opción <<Aceptar y Seguir Navegando>>, se comprueba como la web empieza a utiliza las siguientes cookies propias y de terceros que no son técnicas o necesarias: dextp C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Dominio XXXXXXXX www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 ev_sync_dd XXXXXXX AMCV_ XXXXXXX s_vi XXXXXXX s_ecid XXXXXXX demdex XXXXXXX prefix XXXXXXX VOYAGERID XXXXXXX dpm XXXXXXX s_fid XXXXXXX s_cc XXXXXXX mustShowFormExecuted XXXXXXX s_nr XXXXXXX s_vi__s XXXXXXX dpm XXXXXX TDCPM XXXXXX TDID XXXXXX dextp XXXXXX demdex XXXXXX b.- Si se desea seguir navegando sin autorizar la utilización de cookies que no sean técnicas o necesarias, se debe acceder antes a la segunda capa, cliqueando en la opción <<CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO>>, a través del cual, la web despliega un panel de control donde aparece, entre otra información, la siguiente leyenda: ***URL.3 “(…) responsable de la información que se trata. En este sitio web utilizamos cookies propias con las siguientes finalidades: _ Personalización: permiten personalizar algunas características del sitio web para diferenciar la experiencia de un usuario de la de otros (por ejemplo, definir el idioma de navegación y el fondo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 de pantalla, recordar las últimas búsquedas realizadas en el buscador, etc.). _ Análisis: recogen información sobre el comportamiento de los usuarios durante la navegación (páginas más visitadas, tiempo de permanencia en el sitio web, etc.) para, a partir del análisis de esa información, introducir mejoras en los contenidos y servicios ofrecidos (por ejemplo, optimizar los tiempos de respuesta en los espacios más visitados en CaixaBankNow). CaixaBank S.A. son responsables de la información que se trata. A continuación, se detallan tanto los terceros como las finalidades para las que se utiliza la información: _Personalización: permiten personalizar algunas características del sitio web para diferenciar la experiencia de un usuario de la de otros (por ejemplo, definir el idioma de navegación, recordar las últimas búsquedas realizadas en el buscador, etc.).       Adobe Target Más información YouTube Más información Adobe Más información Adobe Audience Manager Más información Trade Desk Más información Sizmek Más información _ Análisis: recogen información sobre el comportamiento de los usuarios durante la navegación (páginas más visitadas, tiempo de permanencia en el sitio web, etc.) para, a partir del análisis de esa información, introducir mejoras en los contenidos y servicios ofrecidos         Adobe Target Más información YouTube Más información Adobe Más información Facebook Más información Adobe Audience Manage Más información Trade Desk Más información Sizmek Más información Adobe Analytics Más información _ Publicidad comportamental: almacenan información sobre el comportamiento del usuario, obtenida mediante la observación de sus hábitos de navegación (por ejemplo, qué páginas visita), para desarrollar un perfil específico que permite mostrarle publicidad personalizada en función de sus gustos e intereses.       C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Doubleclick Más información Google Más información Facebook Más información Adobe Audience Manager Más información Linkedin Más información Trade DeskMás información www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13  Sizmek Más información Se comprueba que los grupos de cookies (propios y de terceros) que no son técnicas o necesarias se encuentran sin premarcar cuando se accede al panel de control. Para la gestión de las cookies de forma granular, el usuario puede marcar los grupos de cookies que desea permitir o no marcar ninguno. Después la web ofrece el siguiente cuadro para seguir navegando una vez que el usuario ha decidido qué cookies permite o no: - Si desea rechazar todas las cookies que no sean técnicas o necesarias deberá cliquear directamente en la opción <<Guardar y Continuar>> Si desea permitir la utilización de un determinado grupo de cookies que no sean técnicas o necesarias, una vez aceptado el grupo de cookies, también debe cliquear en la opción <<Guardar y Continuar>>. También existe la posibilidad de aceptar todas las cookies que no sean técnicas o necesarias cliqueando en la opción <<Habilitar todo y seguir navegando>> (…)”. 3º.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en el banner de información sobre cookies <<Mas información>> o a través de enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página ***URL.4 donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies; qué tipo de cookies existen y cuáles son las cookies que utiliza el sitio web. También proporciona información de cómo gestionar las cookies a través de los mecanismos existentes en el navegador instalado en el equipo terminal. Junto a esta información aparece también el panel de control de cookies indicado en el punto anterior donde se puede gestionar, de forma granular, los diferentes grupos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 4º.- Sobre la posibilidad de modificar el consentimiento prestado sobre cookies, en cualquier momento de la navegación web. Si el usuario ha prestado el consentimiento inicial para que la web utilice cookies que no son técnicas o necesarias y desea, en un momento determinado, modificar dicho consentimiento, existe la posibilidad de acceder al panel de control de cookies situado permanentemente en la parte inferior de la página <<Política de cookies>>. Si se cliquea en esta opción, aparece el panel de control de cookies expuesto anteriormente con los grupos de cookies que se han permitido utilizar marcados. El usuario puede desmarcar todos los grupos de cookies, o solamente aquellos que no desea volver a utilizar. Después debe cliquear en la opción <<Guardar y Continuar>>, comprobando que la web deja de utilizar las cookies que han sido rechazadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Competencia. Respecto de la “Política de Cookies” de la página web***URL.1, es competente para iniciar y resolver este Procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la LSSI. La Disposición adicional cuarta de la LOPDGDD establece, sobre el "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes", que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II.Nota previa La Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). El Comité Europeo de Protección de Datos publicó en febrero de 2023 las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales. La Agencia incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen. Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies. Mientras tanto, se seguirá apliC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13 cando los criterios marcados en la Guía sobre el uso de cookies publicada en el año

  1. III.Sobre la “Política de Cookies” de la página web ***URL.1 Establece el artículo 22 de la LSSI, respecto de los “Derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico” lo siguiente:
  2. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
  3. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Pues bien, en aplicación de lo estipulado en el artículo 22 de la LSSI y teniendo en cuenta lo establecido en la Guía sobre Cookies- 2020, podemos constatar lo siguiente, respecto de la “Política de Cookies” de la página web, ***URL.1 a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/13 recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. En la comprobación realizada por esta Agencia en la página web en cuestión se pudo constatar que, al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la misma, se utilizan 3 cookies, dos de las cuales han sido detectadas como estrictamente necesarias (“utag_main” y “userAgentlnfo”) y otra (__bg_cxbnk_fpcachecc), cuya finalidad no ha podido ser detectada. Por tanto, en el presente caso, no se han obtenido evidencias de las que se infiera que la utilización de cookies por parte de la página web en cuestión, previo al consentimiento del usuario, contradiga lo estipulado en la LSSI. b).- Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa (página principal): El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir información referente a la identificación del editor responsable del sitio web, en el caso de que sus datos identificativos no figuren en otras secciones de la página o que su identidad no pueda desprenderse de forma evidente del propio sitio. Deberá incluir también una Identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son propias o también de terceros, sin que sea necesario identificarlos en esta primera capa. Además, deberá incluir información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios y deberá incluir información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/13 utilización de cookies, con la advertencia, en su caso, de que, si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies. En el caso que nos ocupa, en el banner de información sobre cookies existente en la primera capa de la web, identifica de forma genérica, las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros. “(…) CaixaBank utiliza cookies propias y de terceros para analizar tu navegación con fines estadísticos, de personalización (e.g., idioma) y publicitarios, incluido el mostrarte publicidad personalizada a partir de un perfil elaborado en base a tu navegación (…)”. Por tanto, en el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la información proporcionada sobre la “política de cookies” en el banner de información existente en la página principal, no se contradice con lo estipulado en la LSSI. c).- Sobre el consentimiento a la instalación de cookies en el equipo terminal: Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando sin ofrecer al usuario ningún tipo de alternativa que le permita gestionar libremente sus preferencias sobre la utilización de las cookies. Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/13 se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular. En el caso que nos ocupa, aunque no existe un botón en el banner de información de la primera capa que posibilite rechazar todas las cookies que no sean técnicas o necesarias, si es posible rechazarlas de una sola vez a través del panel de control o hacerlo de forma granular. Por tanto, en el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la gestión de las cookies que no son técnicas o necesarias por la web, no se contradice con lo estipulado en la LSSI. d).- La posibilidad de retirar el consentimiento prestado previamente sobre la utilización de cookies La retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario podrá ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies. Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el caso que nos ocupa, si es posible modificar dicho consentimiento prestado a la utilización de cookies no técnicas o necesarias en cualquier momento de la navegación web, a través del enlace <<Política de cookies>>, existente en la parte inferior de la pagina web, a través del cual aparece el panel de control sobre cookies para poder modificar la selección inicialmente hecha. Por tanto, En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, la posibilidad de retirar en cualquier momento, el consentimiento prestado, a través del enlace existente en la parte inferior de la web <<Política de Cookies>> no se contradice lo estipulado en el artículo 22 de la LSSI. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad CAIXABANK, S.A y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/13 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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