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AI-00295-2023

1/7 Expediente N.º: EXP202305308 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra CIMIEDI GARAVI, S.L.P., con NIF B95885869, (en adelante, la parte reclamada. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El consentimiento se otorga para gestionar la relación contractual y las comunicaciones comerciales. En el documento figuran dos casillas (Sí consiento. No consiento). El consentimiento se otorga para ambas finalidades, no pudiendo elegir el afectado sobre qué finalidades otorgar el consentimiento. Si no firma, no se le presta la asistencia sanitaria, según refiere la parte reclamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada/ALIAS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 8 de mayo de 2023, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que no pudo ser entregada por ausencia en reparto. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. TERCERO: Con fecha 10 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En relación con el procedimiento establecido para informar a los pacientes del tratamiento de sus datos y de recabar su consentimiento, los representantes de la entidad informan que: Cuando un paciente acude a la clínica, como responsable del Tratamiento, se le informa en los términos previstos en la normativa de protección de datos y se solicita la firma como leído, aunque en este caso el afectado se negó a firmarlo. La legitimación para el tratamiento de sus datos está basada en la relación contractual existente, así como su registro voluntario en la clínica para recibir el tratamiento. El tratamiento de datos es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales. Por otro lado, no es necesario que el médico o el centro sanitario solicite el consentimiento a los pacientes para la recogida y utilización de datos personales y de salud si se van a utilizar para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social. Aportan copia del documento de consentimiento En relación con las comunicaciones comerciales se observa una casilla seleccionable con el siguiente texto Adicionalmente, solicitamos su consentimiento para: El tratamiento de sus datos consistentes en nombre y apellidos, teléfono y dirección para utilizarlos para comunicaciones comerciales o información: □ Si consiento □ No consiento En el consentimiento figura la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento, como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como dónde consultar información adicional detallada que también aportan. En relación a la existencia de un procedimiento para que el paciente se pueda oponer a tratamientos secundarios de datos personales no relacionados con la atención sanitaria, como la recepción de información comercial, etc y si el hecho de oponerse a estos tratamientos secundarios de datos implica no recibir tratamiento médico, los representantes de la entidad manifiestan lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 En la cláusula de información que se entrega a los pacientes cuando recaban sus datos personales, se incluye una cláusula en la que se le pregunta adicionalmente si consienten el uso de sus datos con fines comerciales. En el caso de que el paciente indique que no lo consiente, recibe igualmente el tratamiento médico, lo único que no recibirá son comunicaciones comerciales. En relación a si consta que el reclamante ha presentado su consentimiento al tratamiento de datos personales o si no se le realizo actuación médica al no firmar estos documentos los representantes de la entidad indican que: La actuación médica que el afectado necesitaba y que autorizó se le realizó correctamente con independencia de que hubiera o no prestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. De hecho, posteriormente a la operación realizada por el médico de la consulta el afectado volvió a acudir a consulta para una revisión de la operación que se le había practicado. En relación a la base jurídica, los representantes de la entidad indican que no es necesario que el médico o el centro sanitario solicite el consentimiento a los pacientes para la recogida y utilización de datos personales y de salud si se van a utilizar para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social. (La base de legitimación para este tratamiento de datos está establecida en el artículo 6.1.

  1. b)del RGPD para las entidades aseguradoras de salud privadas) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
  2. f)y
  3. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 II Licitud del tratamiento de categorías especiales de datos El artículo 9 del RGPD establece lo siguiente: 1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física. 2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
  4. a)el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;
  5. b)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
  6. c)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento;
  7. d)el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
  8. e)el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;
  9. f)el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
  10. g)el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;
  11. h)el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
  12. i)el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
  13. j)el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. 3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes. 4. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud. En el presente, la legitimación para el tratamiento de los datos de salud al acudir a un centro sanitario a que se preste asistencia se encuentra en el apartado
  14. h)del artículo 9.2 del RGPD arriba subrayado. Hay que señalar, por tanto, que nos encontramos en uno de los supuestos que, de manera excepcional, en virtud del artículo 9.2 del RGPD, es posible salvar la prohibición de tratar estos datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 III Licitud del tratamiento de datos El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  15. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  16. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  17. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  18. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  19. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  20. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  21. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " Además de tener legitimación para el tratamiento de datos de salud conforme a lo señalado en el artículo 9.2.
  22. h)el RGPD, es necesario que también haya una causa d legitimación d las recogidas en el artículo 6 del RGPD. En este supuesto, al tratarse de una clínica privada, la base de legitimación para este tratamiento de datos está establecida en el artículo 6.1.
  23. b)del RGPD para las entidades aseguradoras de salud. Sin embargo, para el tratamiento de los datos del paciente con fines comerciales, la base de legitimación es el consentimiento En la cláusula de información que se entrega a los pacientes cuando recaban sus datos personales, se incluye una cláusula en la que se le pregunta adicionalmente si consienten el uso de sus datos con fines comerciales. En el caso de que el paciente indique que no lo consiente, recibe igualmente el tratamiento médico, lo único que no recibirá son comunicaciones comerciales. IV Conclusión La reclamación se refiere a que se solicita el consentimiento para gestionar la relación contractual y las comunicaciones comerciales. El consentimiento se otorga para ambas finalidades, no pudiendo elegir el afectado sobre qué finalidades otorgar el consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Tras las actuaciones previas de investigación realizadas, se concluye que solo se solicita el consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales ya que la base legitimadora para el tratamiento de datos no es el consentimiento sino el contrato y la prestación de asistencia sanitaria. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. De conformiddad con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CIMIEDI GARAVI, S.L.P., y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  24. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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