1/6 Expediente N.º: EXP202402273 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de enero de 2024, se presentó reclamación con número de registro de entrada ***REFERENCIA.1 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra YOUME INTERNATIONAL GROUP, S.L. con NIF B01846385 (en adelante, la parte reclamada o YOUME). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que, junto a dos personas más, autorizó el uso de su imagen por la parte reclamada para realizar una campaña publicitaria a través de la red social Instagram. Posteriormente, la parte reclamada ha expuesto carteles en distintos espacios, como estaciones de metro, con la imagen de los tres reclamantes, sin mediar su consentimiento. Señala que, tras reclamar a través de correo electrónico y de reunirse con la entidad reclamada, recibieron un burofax de los representantes legales de la misma reconociendo el uso de su imagen y proponiendo una indemnización, que les parece inadecuada. Destacan que, en la fecha en la que presentan la reclamación, continúan sin tener copia del contrato de cesión de derechos de imagen que firmaron en su día. Consideran que existe un vicio de consentimiento. En su opinión, la parte reclamada ha difundido, sin contar con su autorización, sus imágenes en estaciones de metro de forma indebida. Junto a la reclamación, aporta fotografía y grabación mostrando carteles con la imagen de los tres reclamantes, que han sido instalados en una estación del metro de ***LOCALIDAD.1, así como el burofax enviado a los reclamantes por la entidad reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 15 de febrero de 2024 como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/6 consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a dicho escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 29 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Analizado el burofax, aportado junto con la reclamación por la parte reclamante, se extraen las siguientes manifestaciones relevantes: - La sesión fotográfica de la parte reclamante fue realizada en una sesión fotográfica con una agencia de marketing digital denominada ***EMPRESA.1. Las fotografías realizadas en esta sesión fotográfica se hicieron con el fin de ser utilizadas en campañas publicitarias de los restaurantes YOUME; y, efectivamente, la propia ***EMPRESA.1 gestionó la utilización publicitaria de estas fotografías en la red social INSTAGRAM. - De forma explícita y específica se estipuló que con carácter exclusivo ***EMPRESA.1 cedía a la parte reclamada, la totalidad de los contenidos generados y elaborados por ***EMPRESA.1 o por cuenta del mismo en ejecución de la prestación de servicios para todos los medios de difusión y modalidades de explotación; abarcando esta cesión, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras o creaciones elaboradas por ***EMPRESA.1 o por cuenta del mismo, conforme a las tareas encomendadas en mérito de la prestación de servicios y por tiempo indefinido. - No estando ya vigente el contrato suscrito con ***EMPRESA.1, la parte reclamada utilizó las referidas fotografías para publicidad de los restaurantes YOUME en las vallas publicitarias a las que se refiere la parte reclamante, contratando YOUME directamente el uso de dichos espacios publicitarios. - La parte reclamada manifiesta que en ningún momento han pretendido lesionar la imagen de la parte reclamante y dieron las instrucciones precisas para la retirada de las fotografías de las vallas publicitarias siendo la última en retirar el ***FECHA.1. Adicionalmente ofrecieron una compensación económica a la parte reclamante en consideración a los eventuales perjuicios que todo lo sucedido pudiera haber causado. Requerimiento de la Subdirección General de Inspección de Datos (en adelante, SGID) a YOUME para que aportara los contratos suscritos con la parte reclamante: En contestación a dicho requerimiento, YOUME remite un escrito en el que manifiesta que la entidad ***EMPRESA.1 fue la responsable de la captación y la cesión de derechos de imagen de la parte reclamante. A fin de acreditarlo, aportan la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/6 transcripción de mensajes de WhatsApp entre una empleada de ***EMPRESA.1 y el responsable del restaurante YOUME. Añaden que, tras recibir dos correos electrónicos de la parte reclamante, requirieron a ***EMPRESA.1 los contratos suscritos con los reclamantes, sin que hasta la fecha le hayan sido entregados. Acompañan a su escrito diversos documentos: 1. Contrato de prestación de servicios profesionales en materia de marketing y estrategia digital suscrito por YOUME e ***EMPRESA.1. 2. Audio de WhatsApp de la entidad ***EMPRESA.1 proponiendo la captación de 7 personas para la sesión fotográfica. 3. Transcripción de intercambio de mensajes de WhatsApp entre una empleada de ***EMPRESA.1 y el responsable del restaurante YOUME. Del contenido de dichos mensajes se extrae que los figurantes, entre los que se encontraban los reclamantes, fueron captados por entidad de publicidad ***EMPRESA.1 proporcionando a la parte reclamada sus nombres y cuentas corrientes para el abono de lo acordado. Consta igualmente que ***EMPRESA.1 iba a proporcionar a estos figurantes el modelo del que disponían relativo a la cesión de derechos de imagen. 4. Requerimientos efectuados por correo electrónico por una reclamante, dirigidos al restaurante YOUME, en los que se solicitan los contratos de cesión de derechos de imagen. 5. Burofax con fecha de 27 de diciembre de 2024, remitido por la parte reclamada a la entidad de publicidad ***EMPRESA.1, requiriendo los contratos de cesión de imágenes firmados por la parte reclamante. 6. Burofax enviado por el representante de los reclamantes a YOUME y burofax del representante de YOUME, elaborado en contestación al mismo. Requerimiento de la SGID a ***EMPRESA.1 para que aportara los contratos suscritos con la parte reclamante En respuesta a requerimientos de la SGID, se recibe en la AEPD escrito remitido por esta entidad informando de que la documentación requerida fue gestionada en su totalidad por un antiguo socio, que ya no forma parte de dicha empresa. Aportan documentos que reflejan que dicha persona era responsable de la gestión de YOUME como cliente y señalan que, a pesar de una exhaustiva revisión de sus archivos, no disponen ni del contrato general firmado con YOUME ni de los contratos de cesión de derechos de imagen vinculados al mismo. ***EMPRESA.1 acredita que sus servicios jurídicos enviaron un burofax al antiguo socio solicitando formalmente la entrega de los contratos firmados por los reclamantes El representante de éste remitió burofax de respuesta a la entidad ***EMPRESA.1, manifestando que su representado no dispone de la documentación contractual requerida. En conclusión, a pesar de los distintos requerimientos de información enviados a YOUME y a ***EMPRESA.1, no ha sido posible obtener copia de los contratos de cesión de derechos de imagen que, en su día, firmaron los reclamantes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/6 QUINTO: El representante de los reclamantes ha presentado con fecha 23 de mayo de 2025 un escrito en la AEPD en el que informa de que los reclamantes han alcanzado un acuerdo con YOUME, que permite dar por resuelta la controversia. Asimismo, señala que la entidad ***EMPRESA.1, a la que la AEPD ha requerido la aportación de documentación, no era objeto de dicha reclamación. El escrito manifiesta la voluntad de desistir de la reclamación presentada y solicita que se acuerde el archivo del expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.