1/6 Expediente N.º: EXP202313995 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de agosto de 2023, DOÑA A.A.A. presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., S.M.E con NIF A28799120 (en adelante, la parte reclamada o CORREOS EXPRESS). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante afirma que realizó un pedido online a la entidad PEPE JEANS, siendo la entidad reclamada la encargada, por mandato de PEPE JEANS, de realizar la entrega del pedido realizado; si bien, el mismo no fue entregado en su domicilio, sino en un establecimiento cercano a la vivienda de la parte reclamante, concretamente en el bar del pueblo, sin mediar su consentimiento para ello, lo que supone la exposición de los datos personales contenidos en la etiqueta de envío del paquete, a terceros. Junto a la reclamación aporta copia de información de la compra realizada, de la entrega realizada, así como la contestación recibida de PEPE JEANS sobre la información recabada de la entidad reclamada sobre dónde fue entregado el paquete del que la parte reclamante era destinataria. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a CORREOS EXPRESS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 13 de octubre de 2023 como consta en el certificado de recibo que obra en el expediente. Con fecha 2 de noviembre se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que “…Tras la investigación interna iniciada por Correos Express, tal y como se expone en el epígrafe 1 del presente escrito, se han podido esclarecer los siguientes hechos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 El día 24 de agosto de 2023, se tramitó un envío con código de envío Nº. (…), cuya destinataria era la reclamante, la señora A.A.A., y cuyo remitente era la empresa Pepe Jeans, S.L. (cuyo nombre comercial es Pepe Jeans London) quién tiene la condición de cliente de Correos Express al haber ambas entidades suscrito un acuerdo mercantil de prestación de servicios de transporte de fecha 21 de febrero de 2020. Adjuntamos al presente escrito como ANEXO 1 los datos del envío que aparecen en los sistemas de información de Correos Express y como ANEXO 2 el acuerdo mercantil de prestación de servicios de transporte entre Pepe Jeans London y Correos Express. El día 28 de agosto de 2023, el conductor encargado de realizar la entrega del envío entregó el envío a las 12.35h, tal y como consta en la prueba de entrega que adjuntamos como ANEXO 3. En este punto, debemos informar de que este conductor es un empleado de la empresa de transporte TRANSJOLEIZ, S.L., proveedor de Correos Express. Adjuntamos como ANEXO 4 al presente escrito el contrato de encargo del tratamiento firmado por este proveedor de fecha 21 de febrero de 2022. El 30 de agosto de 2023, la reclamante envió una reclamación al buzón de clientes de Atención al Cliente de Correos Express (clientes@correosexpress.com), indicando que el día 28 de agosto de 2023 se había entregado un envío a su nombre a otra persona sin su consentimiento y que el remitente le había informado de que desde Correos Express le habían indicado que el envío se había entregado en el bar del pueblo. La reclamante en su comunicación también indicaba que “les he dado plazo suficiente para recuperar mi paquete” y que ante la negativa de Correos Express “iba a proceder con las oportunas denuncias y reclamaciones”. El día 1 de septiembre la reclamante volvió a escribir a este buzón indicando “1 de Septiembre y aún sigo esperando mi paquete que habéis entregado a otra persona. Si hoy en lo que queda de día no recibo mi paquete en mi domicilio, iré a la oficina del consumidor”. El mismo día 1 de septiembre de 2023, desde el buzón de clientes de Atención al Cliente de Correos Express se le dio respuesta a este mensaje indicando que a través de este canal no se podía atender su petición, ya que es un canal para clientes con cuenta, y que por favor les contactase a través de la web Pág: 17 www.correosexpress.com en el apartado de contacto o bien a través del teléfono de atención al cliente y que por favor contactara con el remitente de su envío. Adjuntamos estas tres comunicaciones, las dos de la reclamante y la respuesta de Atención al Cliente de Correos Express, como ANEXO 5. El día 5 de septiembre de 2023 la reclamante abrió una reclamación en Atención al Cliente indicando que no tenía el envío y que no conocía a la persona que firmó la recepción de este. Desde Atención al Cliente se dio traslado de la reclamación el mismo día 5 de septiembre de 2023 a la Delegación de Correos Express (…), que respondieron ese mismo día informando de que al día siguiente el conductor que había hecho el reparto iba a ir al bar donde dejó el envío para recuperarlo. El día 7 de septiembre de 2023, desde Atención al Cliente se vuelve a preguntar por el estado del envío a la Delegación, que responden que el conductor fue al bar y que en el bar le informaron de que el envío había sido recogido por la tía de la reclamante. Adjuntamos la información sobre las reclamaciones recibidas en los sistemas de Atención al Cliente de Correos Express como ANEXO 6. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Una vez cerrada esta reclamación, Correos Express no volvió a recibir ninguna comunicación de la reclamante o del remitente del envío hasta el día 11 de octubre de 2023, fecha en la que Correos Express recibió el requerimiento de traslado de reclamación y solicitud de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. En el momento en el que se recibió el traslado de la reclamación por parte de la AEPD, como ya hemos indicado, se iniciaron de forma inmediata las investigaciones internas con el objeto de aclarar este asunto. Dentro de estas medidas llevadas a cabo, se solicitó a TRANSJOLEIZ, S.L., proveedor de Correos Express encargado de realizar la entrega del envío objeto de la reclamación, una declaración sobre la entrega de este envío. En la declaración, el proveedor informó de que el día 26 de agosto recibieron para su reparto el controvertido envío y que se le asignó a uno de los repartidores de la empresa, que se personó en la dirección de entrega y que, al estar la destinataria ausente de su domicilio, el repartidor optó por dejar el envío en un negocio próximo a la dirección de entrega, con la intención de cumplir con el compromiso de entrega en 24 horas. Asimismo, indica que por problemas con su PDA no pudo realizar la llamada a la destinataria ante la ausencia de ésta de su domicilio. El proveedor de Correos Express señala que se han cerciorado de que la destinataria tiene el envío en su poder, trasladándole sus disculpas. Por último, señala que recientemente, en el mes de octubre, TRANSJOLEIZ, S.L. ha recibido una comunicación escrita por parte de Correos Express al respecto con relación a la no entrega a terceros no autorizados y que se ha trasladado dicha comunicación a todos sus repartidores para su cumplimento. Adjuntamos la declaración del proveedor como ANEXO 7 al presente escrito. En este punto consideramos fundamental señalar que Correos Express da instrucciones de cómo deben llevarse a cabo las entregas a todos sus proveedores de transporte que, a su vez, están obligados a trasladar esta información a todos sus conductores que repartan envíos de Correos Express. Asimismo, Correos Express realiza de forma periódica recordatorios a estas empresas de transporte para reforzar esta información, en especial la importancia de sólo entregar los envíos a los destinatarios o terceros autorizados por estos…” TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.