1/7 Expediente N.º: EXP202208714 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de agosto de 2022, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra ***USUARIO.1. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante, que dice no ser usuario de Twitter, expone la dificultad de denunciar en esa red un contenido publicado, en fecha ***FECHA.1, por el usuario ***USUARIO.1 (…), que reproduce una conversación privada, de carácter sexual sadomasoquista, mantenida por el reclamante en la app de contactos gays Grindr, divulgando públicamente de esta forma el contenido de la conversación, su nombre y la imagen de su perfil en esta app. Junto a la notificación se aporta Fotografía con captura de pantalla del perfil denunciado de Twitter (***USUARIO.1) Captura de pantalla del Tweet publicado el ***FECHA.1 por el reclamado (***USUARIO.1) donde se difunde una captura realizada con un móvil y en la que se aprecia el texto de una conversación junto a la fotografía de una de las personas intervinientes (supuestamente el reclamante) y el supuesto nombre de este: “A.A.A.”. SEGUNDO: Con fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. TERCERO: Con fecha 17 de agosto de 2022, se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones por parte del reclamante, en el que indica que en el acuerdo de admisión a trámite de su reclamación ante la agencia y que en la literalidad de dicho acuerdo se indica que "el reclamante, que dice no ser usuario de Twitter, expone la dificultad de denunciar en esa red un contenido publicado, en fecha ***FECHA.1, por el usuario ***USUARIO.1 (...), que reproduce una conversación privada, de carácter sexual sadomasoquista, mantenida por el reclamante en la app de contactos gays grindr, divulgando públicamente de esta forma el contenido de la conversación, su nombre y la imagen de su perfil en esta app". “Que como consta en la propia solicitud inicial que esta parte expuso en la denuncia presentada, que no se reconocía como partícipe de la conversación pero que se estaba usando su fotografía y que esta parte lo que señala es que el citado perfil está usando su fotografía en relación con dicha conversación basada en prácticas sexuales. Ruega por lo tanto se corrija.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 17 de agosto de 2022, se firma y notifica una orden de retirada urgente del contenido dirigida al prestador de servicios de intermediación, TWITTER INTERNATIONAL COMPANY (a través de TWITTER SPAIN S.L), para que en el plazo de 5 días naturales procediese a retirar los contenidos denunciados, y para que procediese a informar a esta Agencia acerca de la ejecución de esta medida. En fecha de 5 de septiembre de 2022, tras no ser accedida la notificación electrónica anterior, se decide reiterar la orden de retirada urgente utilizándose en esta ocasión la vía postal. Esta reiteración también fue rehusada por el prestador de servicios sin acceder a su contenido. Tras los dos intentos fallidos de notificación de la orden de retirada urgente firmada por la directora de esta Agencia, habiéndose realizado el primero de ellos por vía electrónica en fecha 17 de agosto de 2022 sin haberse accedido a su contenido (notificación expirada), y un segundo intento de notificación por vía postal en fecha 5 de septiembre de 2022 que tampoco fue entregado (notificación rehusada), se procede a utilizar otras vías de contacto para obtener la retirada del contenido pretendido: En fecha 1 de septiembre de 2022 se utiliza el formulario activo en el portal de TWITTER para la solicitud de retirada de contenido. https://help.twitter.com/es/forms/safety-and-sensitive-content/privateinformation En la misma fecha, 1 de septiembre de 2022, se utiliza el formulario de contacto publicado en el mismo portal de TWITTER para contactar con el Data Protection Officer. https://twitter.ethicspointvp.com/custom/twitter/forms/data/form_data.asp En fecha 19 de septiembre de 2022 se recibe respuesta por parte de TWITTER al segundo de los formularios cumplimentados, en la respuesta se recoge el siguiente texto: “Hola, Gracias por contactarnos. Recomendamos a la AEPD que utilice nuestro dpo@Twitter.com como medio de comunicación con nosotros. Sinceramente, Twitter Office Of Data Protection” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 El 21 de septiembre de 2022 se envió email a la dirección dpo@twitter.com con el siguiente contenido: (…) En fecha 22 de septiembre de 2022, y de forma paralela a los intentos de contacto anteriores con el prestador de servicios, se decide enviar requerimiento de información a la parte reclamante solicitando lo siguiente: Acreditación de que la foto difundida en el contenido publicado en el perfil de Twitter ***USUARIO.1 y denunciado en su reclamación, corresponde con su imagen. En fecha 24 de septiembre de 2022, se recibe respuesta del reclamante a nuestro requerimiento de información, aportando: - Copia de DNI con la fotografía que lo identifica. La fotografía en original que fue publicada en la captura de pantalla del contenido denunciado y publicado en el perfil de Twitter ***USUARIO.1. Afirma que el contenido publicado le sigue provocando graves perjuicios reputacionales y humanos. En fecha 28 de septiembre de 2022 se comprueba que el contenido ya ha sido retirado del perfil denunciado, mostrándose en su lugar el siguiente mensaje: (…). Adicionalmente, en fecha 12 de octubre de 2022, se recibe email por parte del DPO de TWITTER INTERNATIONAL COMPANY con el siguiente contenido: “Estimado señor (…): Le escribimos en respuesta a su correspondencia del 21 de septiembre de 2022. Después de una revisión adicional del Tweet en cuestión ***URL.1, hemos eliminado el contenido de la plataforma. También reiteramos que la integridad del Tweet que fue objeto del aviso se preservará para cualquier procedimiento legal. Quedamos a su disposición si tiene más preguntas. Sinceramente, Office of Data Protection Twitter International Unlimited Company” En fecha 2 de octubre de 2022 se realiza nuevo requerimiento de información vía certificado internacional a TWITTER INTERNATIONAL COMPANY, marcado por la siguiente línea de investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 - Conocer los datos de identificación de la persona titular del perfil de ***USUARIO.1. La dirección IP de conexión del usuario en la fecha y hora en la que se subió el contenido denunciado. En fecha 21 de octubre de 2022 se recibe respuesta por parte del prestador TWITTER INC al requerimiento anterior con el siguiente contenido: (…) Se solicitó colaboración a la Autoridad Irlandesa a través de una notificación de asistencia voluntaria (A61); esta solicitud se envía en fecha 27 de octubre de 2022. Tras pasar el tiempo voluntario sin obtener respuesta al envío anterior por parte de la autoridad irlandesa, en fecha 3 de febrero de 2023 se realiza reiteración de la información requerida, obteniéndose respuesta en esta misma fecha 3 de febrero de 2023 con el siguiente contenido: “Le rogamos que se ponga en contacto directamente con el DPO de Twitter para esta solicitud de información, la dirección de correo electrónico es dpo@twitter.com” En fecha 16 de febrero de 2023 se envia un segundo requerimiento de información vía certificado internacional al prestador de servicios TWITTER INTERNATIONAL COMPANY, enviándose de forma paralela email al DPO de Twitter (dpo@twitter.com) solicitando colaboración para intentar obtener la información pretendida. Según consta en la oficina de Correos este envío postal fue entregado en fecha 28 de febrero de 2023. En fecha 2 de marzo de 2023 se recibe correo electrónico por el remitente support@twitter.com con el siguiente contenido: (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
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