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AI-00310-2022

1/6  Expediente N.º: EXP202207136 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), con fecha 17 de junio de 2022, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ASCENSORES JJ SÁNCHEZ, S.L., (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que, en fecha 28 de marzo de 2018, suscribió un contrato de mantenimiento con la parte reclamada, para el mantenimiento de un ascensor de su vivienda y que, al cabo de unos meses, comprobó que los recibos vinculados a dicho servicio eran cobrados por la mercantil INAPELSA ASCENSORES, si bien desde la parte reclamada le notificaron que dicha referencia se vinculaba con el nombre de su empresa, pero supo, posteriormente, que la parte reclamada había traspasado sus clientes a INALPESA y que el titular de la la parte reclamada trabajaba como delegado de INALPESA en Melilla. Manifiesta que en fecha 30 de diciembre de 2021 INALPESA se puso en contacto con la parte reclamante manifestando que el mantenimiento de su ascensor, desde el 1 de enero de 2022, pasaría a ser llevado a cabo por una tercera entidad, TKE ESPAÑA, señalando la parte reclamante que ASCENSORES JJ SÁNCHEZ, sin su autorización, ha traspasado sus datos a una tercera empresa, INALPESA y esta a su vez a TKE ESPAÑA, todo ello sin mediar su consentimiento. Aporta copia del contrato celebrado en fecha 28 de marzo de 2018, escrito remitido por INALPESA de fecha 30 de diciembre de 2021 en el que se comunica que la gestión del mantenimiento de su ascensor pasará a ser realizado por TKE ESPAÑA SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada/ALIAS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 29 de junio de 2022, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Con fecha 28 de julio de 2022, la parte reclamada responde a la actuación de traslado y solicitud de información; sin embargo, en la respuesta facilitada, no justifica la licitud de la comunicación de datos producida entre ASCENSORES JJ SÁNCHEZ, S.L, INAPELSA y TK ELEVADORES ESPAÑA, S.L.U. Solicitada información a INAPELSA y a TK ELEVADORES ESPAÑA, S.L.U., ninguno de ambos justifica la licitud de la comunicación de datos producida entre ASCENSORES JJ SÁNCHEZ, S.L, INAPELSA y TK ELEVADORES ESPAÑA, S.L.U. TERCERO: Con fecha 8 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.- En el escrito de respuesta al requerimiento de información, el representante de la parte reclamada manifiesta que, con fecha 23 de septiembre de 2019, la totalidad de participaciones de esta fue adquirida por INAPELSA, subrogándose en los contratos de mantenimiento de ascensores que dicha empresa tenía suscritos con diversos clientes ubicados en la zona de Melilla, y pasando a prestar los servicios objeto de dichos contratos a los correspondientes usuarios. A requerimiento de la inspección de datos aportan contrato de compra-venta de participaciones sociales de ASCENSORES JJ SÁNCHEZ S.L., de 23 de septiembre de 2019 y escritura de elevación a público de la compraventa. Respecto a la comunicación realizada a los clientes afectados, el representante de la parte reclamada expone que se enviaron cartas ordinarias a los sesenta clientes cuyos contratos estaban afectados, aportando como acreditación una factura de correos de las cartas enviadas de fecha 30 de septiembre de 2019. 2.- En el escrito de respuesta al requerimiento de información, el representante de la entidad INAPELSA manifiesta que con fecha 31 de diciembre de 2021, se formalizó con la empresa TK Elevadores España S.L.U., la venta de la cartera de contratos de mantenimiento de ascensores que INAPELSA tenía suscritos con diversos clientes de la zona de Melilla. A requerimiento de la inspección de datos el representante de TK Elevadores España S.L.U., aporta como documentación acreditativa de la transmisión de la cartera de contratos de mantenimiento de elevadores ubicados en Melilla y en Cartagena de INAPELSA a TKE. Aportan copia de la escritura de elevación a público del documento privado de cesión de contratos de mantenimiento y derechos de las cuentas entre ambas empresas, en la que consta que con la transmisión la Vendedora subroga a la Compradora en los contratos de mantenimiento de ascensores suscritos por la primera con sus clientes, ubicados en el ámbito territorial de Melilla y Cartagena. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Respecto a la comunicación realizada a los clientes afectados, el representante de TK Elevadores España S.L.U., expone que en el propio contrato se acuerda entre ambas partes que INAPELSA dirigirá una carta a cada cliente notificándole su cese de la actividad de mantenimiento en el referido ámbito territorial y el anuncio de la cesión realizada en favor de la compradora TKE. Aportan copia del modelo de carta remitido a los clientes y que el reclamante reconoce haber recibido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado El artículo 13 del RGPD establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, en virtud del cual: "1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  3. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  4. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  5. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  6. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  7. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  8. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  9. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  10. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  11. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  12. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  13. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;
  14. f)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información." III Hechos reclamados y aplicación normativa protección de datos El artículo 2.1 del RGPD establece lo siguiente en relación a su ámbito de aplicación material: “El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.” El contrato aportado por la parte reclamante para el mantenimiento de los ascensores, lo firma la parte reclamada y la Comunidad de propietarios de la cual era C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Presidente en el momento de la firma la parte reclamante. Es decir, se firma un contrato entre dos entidades, no con una persona física. Por otro lado, el artículo 21 de la LOPDGDD determina lo siguiente: “Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles. “1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios. 2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.” IV Conclusión Las operaciones mercantiles se han producido entre las empresas relacionadas con el mantenimiento del ascensor de la Comunidad de Propietarios, cuyo Presiente es la parte reclamante. Asimismo, se ha informado de ello a dicha Comunidad. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. y a ASCENSORES JJ SÁNCHEZ, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  15. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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