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AI-00314-2023

1/8  Expediente N.º: EXP202308609 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. en fecha 7 de mayo de 2023 presentó reclamación, con número de registro de entrada REGAGE23e(...), ante la Agencia Española de Protección de Datos contra SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA con NIF S2813610I (en adelante, SECRETARÍA GENERAL). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: A.A.A. manifiesta que es ***CARGO.1 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (...) y que, en ***FECHA.1, una ***CARGO.2 tomó posesión como destino en dicho juzgado; surgiendo una controversia laboral entre ambas partes, que derivó en la presentación de una queja contra su persona. Según afirma, durante el trámite de la diligencia informativa iniciada para resolver la controversia, tuvo conocimiento de que la persona que formuló la queja poseía una serie de grabaciones de su persona hechas clandestinamente en el juzgado, constando tres correos de ***CARGO.2 con tres grabaciones e informe. En estas grabaciones se visualizan varias conversaciones mantenidas por A.A.A. con terceros en su despacho (…). Por tanto, A.A.A. entiende que ***CARGO.2, en connivencia con funcionarios de la oficina, realizaron una actividad de vigilancia audiovisual oculta de su actividad profesional. De dicha actuación concluye que se han infringidos varios preceptos de la normativa de protección de datos. Junto a la reclamación aporta la siguiente documentación: - Copia de tres documentos registrados por ***CARGO.2 (***EMAIL.1) a los que se anexaron las grabaciones controvertidas. Según constan en los mismos, en el apartado “Contenido del mensaje” figura el siguiente texto: “(…)”. - Copia del “Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria” dictado en fecha ***FECHA.2, en el que solicita a ***CARGO.2 que aportó las evidencias que especifique lo siguiente: el origen de las grabaciones, el autor de las mismas, fechas en las que tuvieron lugar e identidad de los interlocutores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 21 de junio de 2023 se dio traslado de dicha reclamación a la SECRETARÍA GENERAL, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 2 de julio de 2023, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 24 de julio de

  1. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 7 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) En fecha 17 de mayo de 2024, se realiza requerimiento de información a la SECRETARÍA GENERAL en el que se le requiere: 1.- Aportación de los informes técnicos o recomendaciones elaborados por el Delegado de Protección de Datos o por el responsable de seguridad, cualquiera que fuera su formato, respecto de los tratamientos sobre los que se solicita información, así como sobre las acciones posteriores adoptadas o su ausencia, derivadas de los citados informes técnicos o recomendaciones. Asimismo, se solicita la identificación nominal de la autoridad o directivo responsable del tratamiento en el momento de la emisión de los citados informes técnicos o recomendaciones. 2.- La decisión adoptada a propósito de esta reclamación. 3.- Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. 4.- Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 5.- En particular se deberán aportar las grabaciones presentadas por ***CARGO. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (...), en las que aparece A.A.A., especificando: el origen de las grabaciones, el autor de las mismas, fechas en las que tuvieron lugar e identidad de los interlocutores. 6.- Cualquier otra que considere relevante. 2) En fecha 24 de junio de 2024, se recibe informe del Delegado de Protección de Datos de la SECRETARÍA GENERAL contestando a dicho requerimiento en el que se formulan, entre otras, las siguientes manifestaciones: “Que se han tramitado las Diligencias Informativas XXX/YYYY y, posteriormente, el procedimiento disciplinario XX/XX, contra la parte reclamante (…). Los hechos descritos son un supuesto de conflictividad laboral, habiéndose incoado los correspondientes procedimientos administrativos ante los superiores jurídicos de los afectados (CGPJ y Ministerio de Justicia). Que el tratamiento que se realizó no estaba incluido dentro de las actividades por el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que los hechos se realizaron de forma privada, y no mediante la utilización de medios materiales correspondientes a la Administración prestataria que tuviese asumidas competencias en materia de justicia, como podría ser p. ej., la utilización de cámaras de videovigilancia de las instalaciones judiciales”. La SECRETARÍA GENERAL aporta la siguiente documentación relevante: - Expedientes Gubernativos incoados. Informes emitidos en relación con la queja formulada por ***CARGO.
  2. Informe emitido por la persona contra la que se formula la reclamación [***CARGO.2]. Recomendaciones e informes emitidos en relación con los tratamientos (Protocolo de gestión de incidentes de seguridad y violación de la seguridad de los datos personales, Norma de seguridad para el uso de los recursos y sistemas de información del Ministerio de Justicia, Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Protección de Datos sobre la colaboración en el ejercicio de la funciones propias de las autoridades de control en materia de protección de datos). 3) En fecha 26 de junio de 2024, se realiza un segundo requerimiento a la SECRETARÍA GENERAL en el que se solicita la siguiente información: 1.- Aportación de la documentación obrante en las diligencias informativas XXX/YY, en cualquiera de los formatos en que se encuentre (papel, gráfica y sonora). En particular se deberán aportar las grabaciones presentadas por ***CARGO.2 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (...), en las que aparece A.A.A., especificando: el origen de las grabaciones, el autor de las mismas, fechas en las que tuvieron lugar e identidad de los interlocutores. 2.- Aportación de la documentación obrante en el expediente sancionador XX/XX contra A.A.A. 3.- El informe sobre los hechos acontecidos emitido por la Ilma. Sra. Secretaria Coordinadora de ***LOCALIDAD.
  3. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 4.- Copia de los informes emitidos en relación con la queja formulada por ***CARGO.
  4. 5.- Así como informe emitido por la persona contra la que se formula la reclamación [***CARGO.2]. 6.- Cualquier otra que considere relevante. 4) En fecha 27 de junio de 2024, se recibe escrito del Delegado de Protección de Datos de la SECRETARÍA GENERAL, en el que se indica, entre otros aspectos, los siguiente: Que no se dispone ni se ha dispuesto en ningún momento de las grabaciones a las que hace referencia el requerimiento. Dichas grabaciones fueron aportadas por ***CARGO.2 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (...) ante el requerimiento de la Sección de Disciplina del CGPJ en el marco de las Diligencias Informativas XXX/YY y, posteriormente, en el procedimiento disciplinario XX/XX, abierto contra A.A.A., como medio de prueba dentro del correspondiente procedimiento administrativo. Junto a estas declaraciones aporta los siguientes documentos:  Expediente Gubernativo incoado por la Secretaria Coordinadora Provincial de ***LOCALIDAD.1 a instancia de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ***COMUNIDAD.1 por la queja presentada por A.A.A. contra ***CARGO.2 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (...), y en el que consta: o o o o o o o Acuerdo de traslado de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ***COMUNIDAD.1 del Expediente de Queja núm. (...) a la Secretaría Coordinadora Provincial de ***LOCALIDAD.
  5. Escrito de queja interpuesta por A.A.A. Escrito de la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (...)en el que se denuncia una relación de conflictividad laboral con A.A.A., firmado por ***CARGO.2 y varios trabajadores del Juzgado. Correos electrónicos enviados al CGPJ en relación con las diligencias informativas XXX/YYYY, en los que se envían como adjuntos las grabaciones a las que se refiere A.A.A. en su reclamación. Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, en el que se solicita que se interese de ***CARGO.2 del citado Juzgado aclaraciones sobre: el origen de las grabaciones, autor de las mismas, fechas en las que tuvieron lugar, e identidad de los interlocutores. Acuerdo de incoación de Expediente Gubernativo (...), de la Secretaria Coordinadora Provincial de ***LOCALIDAD.
  6. Informe de ***CARGO.2 en relación con la citada queja, en el que consta, entre otros, los siguientes extremos:   C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid (…). (…). www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8          o o Informes personales de seis trabajadores de la Oficina Judicial en relación con la conducta de la A.A.A. Acuerdo de archivo de la Secretaria Coordinadora Provincial de ***LOCALIDAD.1, del Expediente Gubernativo (...) al no hallar conducta punible en la actuación de ***CARGO.2, dictado. Recoge, entre otros, los siguientes fundamentos:      o o o - (…). (…). (…). (…). (…). Acuerdo de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ***COMUNIDAD.1 ordenando el archivo del Expediente de Queja (...). Recurso de reposición interpuesto por la parte reclamante contra el Acuerdo de archivo de la Secretaria Coordinadora Provincial de ***LOCALIDAD.
  7. Alegaciones a dicho recurso presentadas por la ***CARGO.2 en las que manifiesta, entre otros, los siguientes aspectos:         o (…). (…). (…). (…). (…). (…). (…). (…). (…). “(…). (…): (…). (…). (…). (…). (…). (…)”. Acuerdo de la Secretaria Coordinadora Provincial de ***LOCALIDAD.1 desestimatorio del recurso de reposición. Informe de fecha 17 de junio de 2024 de la ***CARGO.2 en relación con los hechos puestos de manifiesto, por A.A.A., en su reclamación ante la AEPD. Se recogen, entre otros, los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/8 o o o o o “(…). (…). (…). (…). (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. II Procedimiento Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." III Objeto de la reclamación En el presente caso, A.A.A. interpuso reclamación ante esta Agencia por la existencia de 3 grabaciones sobre su persona que, a su entender, ponen de manifiesto la realización por parte de ***CARGO.2 y (…) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (...) de una actividad de vigilancia audiovisual oculta de su actividad profesional; teniendo conocimiento de su existencia durante el trámite de las Diligencias Informativas XXX/YY iniciadas como consecuencia de la queja presentada por estos contra su persona. La documentación que obra en el expediente administrativo deja constancia de que las 3 grabaciones referidas se realizaron por ***CARGO.2 y otros 2 funcionarios del juzgado, haciendo uso de sus propios teléfonos móviles, y cuyo contenido estaba constituido por discusiones de A.A.A. con personal del Juzgado. Por su parte, no ha quedado acreditada la existencia de un sistema de vigilancia audiovisual oculto de la actividad profesional de A.A.A., tal y como indica en su reclamación. De igual forma, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/8 SECRETARÍA GENERAL en su escrito de 24 de junio de 2024 también niega que las grabaciones se hicieran desde el sistema de videovigilancia del propio Juzgado. Asimismo, de las actuaciones realizadas por esta Agencia se pudo conocer que A.A.A. presentó una queja contra ***CARGO.2 ante el Consejo General del Poder Judicial por, entre otras cuestiones, las grabaciones realizadas y aportadas por esta última en las Diligencias Informativas XXX/YY; y que fue archivada al considerar que no hay irregularidad disciplinaria, como consta en el Expediente Gubernativo incoado por la Secretaria Coordinadora Provincial de ***LOCALIDAD.
  8. Entre las manifestaciones recogidas en el Acuerdo de archivo, se indica lo siguiente: “(…).” Para que una actuación pueda ser objeto de sanción en materia de protección de datos, es necesario que exista un incumplimiento de las obligaciones o principios que establece el RGPD. En este sentido, la mera existencia de una grabación no implica por sí misma una infracción, debiendo analizarse su finalidad, el marco en el que se ha realizado y si se han respetado los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos. En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente se desprende que las grabaciones fueron realizadas por ***CARGO.2 y otros dos funcionarios del Juzgado utilizando sus dispositivos personales y que su contenido se limitaba a discusiones entre A.A.A. y el personal del Juzgado. Dichas grabaciones no fueron difundidas de forma discrecional, sino que fueron aportadas en el marco de las Diligencias Informativas iniciadas por la Sección Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, cumpliendo una finalidad de prueba en el procedimiento disciplinario. Por otra parte, no se evidencia la existencia de un sistema de vigilancia audiovisual oculto sobre la actividad profesional de la parte reclamante y el Consejo General del Poder Judicial procedió al archivo de la queja interpuesta contra ***CARGO.2, al considerar que su actuación no suponía una utilización indebida de la información ni vulneraba derecho alguno. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, al no quedar acreditada la existencia de una actividad de vigilancia audiovisual oculta de la actividad profesional de A.A.A. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA y a la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/8 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Olga Pérez Sanjuán La Subdirectora General de Inspección de Datos, de conformidad con el art. 48.2 LOPDGDD, por vacancia del cargo de Presidencia y Adjuntía C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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