1/11 Expediente N.º: EXP202408725 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de mayo de 2024 se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra Z99M DIGITAL CONSULTING, S.L. con NIF B06916977 (en adelante, la parte reclamada o Z99M DIGITAL). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante alega que sus datos personales fueron usados sin su consentimiento para inscribirle en la página web de la entidad reclamada, destinada a sortear productos. Tuvo constancia de ello tras recibir una llamada comercial no deseada de una empresa de energía, la cual mencionó que la entidad reclamada era la fuente de sus datos personales. A raíz de estos hechos, solicitó a la entidad reclamada mediante email certificado ejercer el derecho de acceso y supresión en fecha 12 de diciembre de 2023. Con fecha 3 de enero de 2024 Z99M DIGITAL respondió confirmando la supresión y facilitando la información sobre el tratamiento de sus datos personales, indicando que fue dado de alta en la web tras haber sido introducidos sus datos en un formulario y marcadas las casillas para recibir publicidad. Junto a la reclamación se aporta la siguiente documentación: -Certificación del contenido del mensaje enviado a la parte reclamada el 12/12/2023: (…) - Contestación de la parte reclamada de fecha 3 de enero de 2024, informando que el propio interesado les ha facilitado la autorización al uso de sus datos personales con fines comerciales y publicitarios, así como a comunicarlos a terceros, al inscribirse en la página web www.sorteos-premium.com el día (…) a las (…) horas desde la dirección IP pública (…) y marcar las casillas correspondientes al consentimiento al tratamiento de sus datos con fines comerciales y al consentimiento a la comunicación de los mismos a terceros y señalan: “Para poder registrar los datos es necesario introducir los datos solicitados de forma manual y por una persona ya que nuestros sistemas disponen de un sistema C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/11 de verificación mediante por un sistema Captcha que evita que un posible robot pueda introducir los datos Respecto a su solicitud de conocer a quien se han facilitado sus datos personales y con qué finalidad, le informamos que sus datos solamente se han comunicado a una empresa para la venta de placas solares (***EMPRESA.1) el 30 de junio 2023. En este sentido, de forma previa a la realización de acciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se ha comprobado que sus datos no están incluidos en una lista de exclusión publicitaria. En concreto, se ha verificado que sus datos (postal y telefónico) no estaban excluidos realizando una consulta el 30/06/2023 en “Lista Robinson” accesible desde https://www.listarobinson.es/ Por tanto, sus datos han estado incluidos, hasta que se ha procedido a ejercer su solicitud a la supresión de los datos, en la actividad de tratamiento “Gestión comercial” de la que es responsable Z99M con la finalidad de realizar una gestión comercial, de marketing y publicitaria. Dicha finalidad está basada en el consentimiento obtenido directamente del interesado. Por lo que la legitimación al tratamiento se tiene su base jurídica en el artículo 6.1.
- a)del RGPD “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”. Los datos de esta actividad de tratamiento se conservan en nuestros sistemas de tratamiento de forma indefinida hasta que el interesado ejerce su derecho a la supresión de datos. Sus datos se han tratado dentro de la Unión Europea por lo que no se han realizado transferencias internacionales de datos. Por otro lado, conforme a su solicitud de supresión de sus datos, de acuerdo con el procedimiento establecido y una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, no se ha observado que exista ninguna obligación legal que nos obligue a mantener sus datos personales. Por tanto, no habiendo restricciones para el ejercicio del derecho a la supresión de sus datos establecida en el apartado 3 del artículo 17 del RGPD, se ha procedido a suprimir sus datos personales que obran en nuestros sistemas de tratamiento de comunicaciones comerciales y de comunicación de sus datos a terceros a los que se le habían facilitado sus datos. Le informamos que, a partir de ese momento, no recibirá ninguna comunicación comercial por vía electrónica o telefónica directamente de Z99M. Asimismo, le informamos que se ha procedido a comunicar su ejercicio de derecho al tercero al que se le habían comunicado sus datos (en concreto a ***EMPRESA.1) para que proceda, en los plazos legalmente establecidos, a la supresión de sus datos”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/11 El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 18 de junio de 2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 15 de julio de 2024 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta, cuya contestación se indica en el hecho cuarto. TERCERO: Con fecha 26 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En relación con las medidas adoptadas para garantizar que es el propio interesado el que aporta sus datos personales cuando se apunta a un concurso o sorteo, y de los sistemas que se utilizan para evitar que un posible robot pueda introducir los datos especificando y qué Captcha se usó, los representantes de la entidad informan: El proceso de alta en el sorteo a través de la página https://www.sorteospremium.com/ es gratuito y voluntario, por lo que cualquier persona puede darse de alta en el sorteo en curso introduciendo los datos personales y aceptando las condiciones del tratamiento marcando las casillas de consentimiento en las que se informa de la política de privacidad. En la politica de privacidad expuesta en https://www.sorteospremium.com/privacyPolicy.php# se informa, en el apartado "Cómo obtenemos tus datos", que el usuario es responsable de la veracidad de los datos que introduce en el formulario indicando textualmente que: “Los datos los obtenemos a través de los formularios de participación en el sorteo, en los formularios de contacto de este sitio web y envíos de correos electrónicos que los interesados nos envíen. El usuario que nos facilita los datos es responsable de la veracidad de sus datos. comprometiéndose a no introducir o facilitamos datos falsos. Asimismo, declara responsablemente que tiene más de 18 años. siendo el propio usuario el único responsable de la veracidad de los datos que nos haya facilitado”. Los datos que se recaban de los usuarios son nombre, apellidos, dirección completa, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico y género. El sistema de alta no requiere que el usuario se registre previamente. Para darse de alta, el único requisito es que el usuario debe ser mayor de 18 años y no haberse inscrito previamente en el mismo sorteo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/11 Una vez introducidos los datos, validado el formato de los mismos y el requisito de la edad para participar en el sorteo (18 años), el usuario debe aceptar obligatoriamente la primera cláusula marcando la casilla correspondiente ("Check 1"). “Acepto que mis datos sean tratados por Z99M Digital Consulting. S.L con la finalidad de participar en el sorteo (puede ejercer sus derechos enviando un correo a privacidad@Z99M.com) información ampliada en la Política de Privacidad”. El sistema para poder permitir el registro comprueba la edad y que los datos que son obligatorios estén rellenos y, para evitar que un "robot" pueda dar de alta datos de forma automática, tiene un CAPTCHA que es obligatorio completar correctamente. La imagen del captcha se genera con una función propietaria, programada por los desarrolladores, en base a las siguientes pautas: Se genera un canvas de un determinado tamaño. Se generan un número de caracteres aleatorio en una determinada fuente. A cada letra se le asocia un color aleatorio. Cada letra se rota, dentro de unos límites, un número de grados aleatorio. A cada letra se le da un desplazamiento en Y aleatorio dentro de unos límites. Se genera un número de líneas aleatorios. Para ello, determinados dos puntos aleatorios, se crea un segmento entre ellos con un color aleatorio. Generamos un número de puntos con color y posición aleatorios. Finalmente se genera un fichero png con el captcha a partir del canvas. El proceso de generación es interno, y se configura de forma personalizada para poder ajustar las características y la dificultad del mismo. Después de probar y analizar de forma pormenorizada los diferentes resultados con otras alternativas, ésta es la configuración resulta óptima y fiable. Una vez que ha completado los datos y validado el CAPTCHA, el usuario debe pulsar el botón de inscripción. En ese momento, el sistema registra los datos personales y, dependiendo de las casillas de consentimiento que ha marcado, almacena los datos o bien solamente en la actividad de tratamiento "Sorteos" (si solamente ha marcado la primera casilla) o también en la actividad de tratamiento "Gestión Comercial" (si ha marcado voluntariamente las casillas para que sus datos puedan ser tratados para actividades comerciales). Adicionalmente Z99M tiene implantado un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO/IEC 27001 integrado con el RGPD de forma que se realizan análisis de riesgos de forma periódica de las actividades de tratamiento en las dimensiones de seguridad de Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad y de Privacidad, todo ello de acuerdo con las valoraciones de nuestro Delegado de Protección de Datos designado. Respecto a los tratamientos "Sorteos" y "Gestión Comercial", se realizan anualmente análisis de riesgos de los tratamientos para comprobar si el nivel de riesgo aumenta, disminuye o se mantiene. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/11 Para realizar los análisis de riesgos Z99M dispone de una metodología de análisis de riesgos en la que establece como mínimo un análisis de riesgos anual. El último análisis de riesgos que se había realizado antes de recibir esta reclamación tiene fecha de 19/10/2023. Para calcular el riesgo de los tratamientos se tiene en cuenta el impacto y la probabilidad de materialización de la amenaza. En este caso, para calcular el riesgo se tiene en cuenta el número total de solicitudes de derechos que se han recibido y las reclamaciones por altas no reconocidas. En este sentido, en fecha de la realización del análisis de riesgos la entidad tenía 2670 solicitudes de derechos y solamente 3 reclamaciones por altas no reconocidas realizadas desde el año 2021, lo que hace que el porcentaje de reclamaciones es de un 0,11% desde el primer análisis de riesgos realizado el 19/10/2021 En relación a si se solicitó confirmación de la inscripción, por correo electrónico o SMS al interesado, los representantes de la entidad manifiestan que una vez registrado el usuario, el sistema le envía un correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada al darse de alta, que tiene el siguiente texto: “Te has inscrito en el sorteo lphone 13, que tendrá lugar el día 09/10/2034. Puedes consultar las 'Bases del sorteo' en la página de inscripción. Si ha recibido este correo y no se he inscrito en el sorteo, pulse aquí y envíe el correo que se ha generado o envíe un correo electrónico a bajas@z99m.com con el asunto "ALTA EN SORTEO ERRONEA" Buena suerte. Correo enviado por Z99M DIGITAL CONSULTING, S.L. con NIF B06916977 y domicilio social en Carretera de Coín 45 - 29140 - Málaga – España” Según indican los responsables de la entidad de este modo un usuario al recibir este correo, si no ha sido él quien se ha inscrito en el sorteo puede solicitar la baja. Fecha de Inicio de los Tratamientos. El plan de tratamiento se inicia el 01/07/2024. En Relación con la Acreditación de que se ha enviado SMS Inicial al alta al Reclamante los representantes de la entidad manifiestan que en la fecha en la que se registra el usuario no estaba implementado todavía el sistema de envío de SMS. El proyecto de implantación de la medida se había planificado en un plazo de 3 meses. Tras todo el proceso de desarrollo y selección de proveedores, se ha firmado el contrato con el proveedor por lo que ha entrado en fase de desarrollo, pruebas y puesta en producción. La puesta en producción está prevista para finales de marzo de 2025. En relación a qué datos son obligatorios y opcionales para apuntarse al sorteo. En la impresión de pantalla facilitada se verifica que se debe aportar nombre, apellidos, dirección, código postal, provincia, teléfono, email, fecha de nacimiento y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/11 género. En la impresión de pantalla parecen como obligatorios (tiene un signo “!”) todos excepto provincia, email y género. Los representantes de la entidad indican que además de los indicados anteriormente, en la actualidad es obligatorio también el correo electrónico además de la provincia que también es obligatoria y debe ser seleccionada. Cuando el reclamante se apuntó en la WEB, el email no era obligatorio. El sistema mandaba un correo informando de la suscripción al sorteo, siempre y cuando el usuario hubiera añadido el correo en el formulario. En este caso el reclamante no introdujo su dirección de correo electrónico. El dato relativo a la dirección de correo electrónico es obligatorio desde el 20 de enero de 2025, Por otro lado, no es obligatorio marcar las casillas de aceptar comunicaciones comerciales ni de aceptar la comunicación informada, son opciones voluntarias, y se suministra información sobre los tratamientos de datos. En relación con la forma utilizada para dar cumplimiento al deber de información (artículo 14) en el caso de que no se haya aportado el correo electrónico al ser éste un dato opcional, los representantes de la entidad manifiestan en las propias casillas de aceptación se informa de la información básica y se hace referencia a dónde se puede obtener información de la información ampliada y detallada (Segunda capa de información) aportan copia de la información facilitada. Existe una primera información y luego se suministra un acceso a la política de privacidad del responsable de tratamiento, y está accesible para su comprobación en el enlace: https://www.sorteos-premium.com/privacyPolicy.php# En relación con el análisis del riesgo "suplantación de identidad" realizado nuevamente tras la reclamación aportan: Copias de los análisis de riesgos realizados durante las fechas relativas a los hechos denunciados correspondiente al año 2023 y el análisis de riesgos posterior, correspondiente al año 2024. Aportan también la metodología de análisis de riesgos con la que se opera internamente. En relación con la puesta en marcha de la aplicación de OTP en el proceso de registro de datos, los representantes de la entidad manifiestan que la funcionalidad OTP se encuentra ligada a la medida en proceso de implantación de envío de SMS, que se ha retrasado por el proceso de desarrollo y selección de proveedor. El sistema SMS que se va a implementar gestiona el OTP. Durante el proceso de inscripción, el sistema manda un mensaje SMS al teléfono introducido con un código que duraría 10 minutos activo, el tiempo no obstante ese plazo de tiempo sería configurable. El suscriptor tendría ese tiempo para introducir el código en el apartado específico de la web, y que será de 6 dígitos numéricos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/11 Si el código está asociado al número de teléfono introducido por el suscriptor y lo hace dentro del plazo de tiempo suministrado, el sistema seguirá con el proceso de alta, almacenará los datos, y enviará un correo informativo confirmando los pasos realizados que incluirá así mismo la información sobre la privacidad aplicable y la opción de "unscribe" / baja. Si el código es introducido fuera del plazo de tiempo suministrado, o el código no está asignado al teléfono del suscriptor, el proceso de alta en el sorteo no avanza. De esta forma se evita que añadan datos de otros titulares, terceras personas, etc.., el SMS llegará al teléfono que se ha introducido en el formulario por parte del suscriptor. El uso de las aplicaciones OTP han sido aprobadas y están en fase de implantación, porque ofrecen una autenticación segura, rápida y sin dependencia de redes móviles. En relación con las evidencias de certificación ISO 27001 obtenida por la entidad, los representantes de la entidad informan que Z99M no está certificada en la norma ISO/IEC 27001 sino que sigue esta norma como buenas prácticas en materia de seguridad de la información, asesorados por una empresa externa y que, en coordinación con el Delegado de Protección de Datos designado, audita los procesos y su cumplimiento legal. Para ello se realizan análisis de vulnerabilidades periódicos para comprobar que los sistemas utilizados para la recogida de datos no tienen vulnerabilidades conocidas. Adicionalmente Z99M tiene implantado un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO/IEC 27001 integrado con el RGPD de forma que se realizan análisis de riesgos de forma periódica de las actividades de tratamiento en las dimensiones de seguridad de Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad y de Privacidad, todo ello de acuerdo con las valoraciones del Delegado de Protección de Datos. Respecto a los tratamientos "Sorteos" y "Gestión Comercial", se realizan anualmente análisis de riesgos para comprobar si el nivel de riesgo aumenta, disminuye o se mantiene. Para realizar los análisis de riesgos Z99M dispone de una metodología de análisis de riesgos (documento “SGSI-PG06 Metodología de análisis de riesgos") en la que establece como mínimo un análisis de riesgos anual. Para realizar el análisis de riesgos se utiliza una siguiente matriz de riesgos tal y como se describe en la metodología Aportan el último análisis de riesgos. Para calcular el riesgo de los tratamientos se tiene en cuenta, tal y como se establece en la metodología, el impacto y la probabilidad de materialización de la amenaza. En este caso, para calcular el riesgo tenemos en cuenta el número total de solicitudes de derechos que se han recibido y las reclamaciones por altas no reconocidas. En este sentido, en fecha de la realización del análisis de riesgos teníamos 2670 solicitudes de derechos y solamente 3 reclamaciones por altas no reconocidas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/11 realizadas desde el año 2021, lo que hace que el porcentaje de reclamaciones es de un 0,11% desde el primer análisis de riesgos realizado el 19/10/2021. La entidad realiza periódicamente análisis de posibles riesgos vulnerabilidades en la web con la herramienta “NESSUS". Nessus es una solución de evaluación de vulnerabilidades y configuración de seguridad basada en la nube. Está diseñada para identificar y proponer posibles soluciones a las vulnerabilidades con el fin de proteger contra los diferentes riesgos de seguridad. Aportan portadas de los dos últimos análisis de vulnerabilidades realizados en la web: 2023 y 2024, con la herramienta NESSUS, no adjuntando copia de los originales al tener más de 40 páginas cada uno: Detalle de cómo se excluye a un menor de edad en el sorteo. En el registro se debe incluir la fecha de nacimiento, advirtiendo al titular/participante sobre la responsabilidad de la veracidad y actualización de los datos que aporta durante el proceso de registro. La entidad no exige una copia del documento de identidad del suscriptor, ni aun siendo ganador del sorteo. El sistema de alta no requiere que el usuario se registre previamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/11 II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas El artículo 66.1 de la LGTel, relativo al “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados” incluido en su Título III, dispone lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:
- a)a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;
- b)a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”. Asimismo, finaliza dicho artículo estipulando lo siguiente en su apartado quinto: “5. Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y, en particular, de la aplicación del concepto de consentimiento que figura en la misma.” III Análisis de la prescripción de la infracción Por otro lado, la infracción se tipifica como grave en el artículo 107.30 de la LGTel, que considera como tal: “La vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el título III y su normativa de desarrollo, incluidos los derechos de conservación de número, de itinerancia en la Unión Europea e internacional, en materia de comunicaciones intracomunitarias reguladas y acceso abierto a internet”. Cabe señalar a este respecto que el artículo 113 de la LGTel que regula la prescripción señala: “Artículo 113. Prescripción. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubieran cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/11 correr si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. En el supuesto de infracción continuada, la fecha inicial del cómputo será aquella en que deje de realizarse la actividad infractora o la del último acto con que la infracción se consume. No obstante, se entenderá que persiste la infracción en tanto los equipos de telecomunicación o instalaciones objeto del expediente no se encuentren a disposición de la Administración o quede constancia fehaciente de su imposibilidad de uso. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a correr el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor”. En este caso concreto, de la documentación obrante en el expediente se puede constatar que la llamada fue realizada antes del 12 de diciembre de 2023, fecha en que la parte reclamante manifiesta a la reclamada que ha recibido una llamada comercial no consentida, por lo que al haber transcurrido dos años, la posible infracción denunciada ha prescrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.1 de la LGTel. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Z99M DIGITAL CONSULTING, S.L. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/11 Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es