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AI-00317-2022

1/6  Expediente N.º: EXP202208897 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 6 de febrero de 2022 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra MONEY GARANTIZADO, S.L. con NIF B42555029 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante manifiesta que no se le ha informado de la inclusión de sus datos personales en los sistemas comunes de información crediticia, en referencia a una supuesta deuda. Y, se adjunta la siguiente documentación relevante: Contrato de préstamo de fecha 12 de julio de 2019, suscrito por la reclamada y el reclamado. Contestación de Equifax de fechas 9 y 12 de abril de 2021, donde consta la Entidad Informante: Money Garantizado S.L. Fecha de Alta: 22/03/2021. Fecha de Visualización: 21/04/2021. Fecha de primer y último impagado: 01/12/2020 y 01/04/2021. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 27 de marzo de 2022, como consta en el certificado que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 7 de abril de 2022. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. Con fecha 22 de junio de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: “que se le envió una carta de requerimiento de pago (nº de referencia ***REF.1), a la dirección que nos facilitó a efectos de notificaciones (***DIRECCION.1) en fecha 24 de octubre de 2019. El objeto de esta carta no era otro que el de reclamarle el pago de la deuda e informarle sobre la inclusión de sus datos de impago en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX, en caso de persistir la situación irregular del préstamo. La citada carta se adjunta como Documento 4. Se le volvió a requerir de nuevo mediante carta de requerimiento de pago (nº de referencia ***REF.2) a la misma dirección en fecha 24 de diciembre de 2020. El objeto de esta carta continuaba siendo el mismo, reclamarle el pago de deuda e informarle sobre la inclusión de sus datos de impago en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX, en caso de persistir la situación irregular del préstamo, así como la posibilidad de emprender acciones legales contra el reclamante. La citada carta se adjunta como Documento 5. Por último, la forma de actuar de MONEY GARANTIZADO ante estas situaciones es también la de realizar llamadas, enviar correos electrónicos y enviar SMS previa esta inclusión, que obviamente fueron desatendidas. En este sentido, la deuda informada al fichero es cierta, vencida y exigible, la cual, responde a un contrato de préstamo suscrito por el reclamante, en calidad de Prestatario y MONEY GARANTIZADO. Esta deuda fue requerida de pago mediante envió por correo postal de carta al efecto, envió que no fue devuelto en destino”. Documentación aportada por la parte reclamada: Contrato de préstamo de fecha 12 de julio de 2019. Consta como Prestatario el reclamante y con domicilio ***DIRECCION.1. Carta de requerimiento de pago ***REF.1, de fecha 24 de octubre de 2019, dirigida al reclamante por la parte reclamada en el que se le informa de su inclusión de sus datos de impagado en ficheros de solvencia patrimonial como Asnef. Servinform, S.A. manifiesta que con fecha 26 de octubre de 2019 se generó la comunicación interna ***REF.1 dirigida al reclamante y al citado domicilio. Dicha comunicación, se generó, imprimió y ensobró sin que se generase ninguna incidencia alguna que alterase el resultado final del procedimiento poniéndose a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en el albarán número 31760 con un total de 112 comunicaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Por lo que certifica, la generación, impresión, y puesta en el servicio de envíos postales, el día 28 de octubre de 2019 de la comunicación con el número de referencia ***REF.1 dirigida a A.A.A. con domicilio en ***DIRECCION.1. Equifax certifica con fecha 13 de junio de 2022 que la Carta de requerimiento de pago ***REF.1 generada en Equifax el 26 de octubre de 2019, procesada en el prestador del servicio SERVINFORM, S.A. con fecha 26 de octubre de 2019 y puesta a disposición del servicio de envíos postales con fecha 28 de octubre de 2019, dirigida a A.A.A. con domicilio en ***DIRECCION.1, haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto. Carta de requerimiento de pago ***REF.2, de fecha 24 de diciembre de 2020. Se aporta certificación de Servinform sobre la generación, impresión y puesta en el servicio postales donde se requiere a la parte reclamante del pago de la deuda y se le informa de su inclusión en Asnef, siendo devuelta por “señas incorrectas”. Certificado de Equifax de fecha 17 de junio de 2022, en el que consta: “Que a fecha de hoy no aparecen registrados datos informados por la entidad MONEY GARANTIZADO, en el fichero Asnef a nombre del reclamante”. TERCERO: De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuando se presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) una reclamación, ésta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, debiendo notificar a la parte reclamante la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite, en el plazo de tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en esta Agencia. Si, transcurrido este plazo, no se produjera dicha notificación, se entenderá que prosigue la tramitación de la reclamación con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley. Dicha disposición también resulta de aplicación a los procedimientos que la AEPD hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes. En este caso, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y que la reclamación se presentó en esta Agencia, en fecha 6 de febrero de 2022, se comunica que su reclamación ha sido admitida a trámite el 6 de mayo de 2022 al haber transcurrido tres meses desde que la misma tuvo entrada en la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 20, Sistemas de información crediticia, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), señala en su punto primero que: “1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  3. a)Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  4. b)Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  5. c)Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
  6. d)Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  7. e)Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario. Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.
  8. a)del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.
  9. f)Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta”. III Conclusión Los hechos denunciados se concretan en la inclusión de los datos de carácter personal del reclamante en el fichero de solvencia crediticia y patrimonial Asnef sin haberle informado de dicha inclusión. Que, en virtud de la información facilitada por la parte reclamada, consta que se le informa sobre la inclusión de sus datos de impagado en ficheros de solvencia patrimonial como Asnef en fechas 24 de octubre de 2019 y 24 de diciembre de 2020. Por otra parte, Equifax certifica con fecha 13 de junio de 2022 que la primera de ellas no ha sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto. Asimismo, Equifax certifica con fecha 17 de junio de 2022: “Que a fecha de hoy no aparecen registrados datos informados por la entidad MONEY GARANTIZADO, en el fichero Asnef a nombre del reclamante”. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a MONEY GARANTIZADO S.L.U. con NIF B42555029. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  10. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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