1/7 Expediente N.º: EXP202305925 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 24 de marzo de 2023, D. A.A.A. presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, con NIF S2813610I (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El 22 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023. Entre los requisitos para concurrir a dichas pruebas figura en esa Orden: "Además, las personas aspirantes deberán adjuntar una foto actualizada tamaño carnet que deberá ser remitida al correo acceso.abogacia@mjusticia.es, poniendo en el asunto la palabra «FOTOGRAFÍA». La imagen irá en un archivo JPG que llevará por nombre el número de DNI, NIE o pasaporte. La no remisión de esta fotografía será causa de exclusión". Según afirma, la Orden no contiene cláusula de protección de datos a los efectos previstos en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, manifiesta que el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, que regula las pruebas, no contiene la exigencia de aportación de una foto. Tampoco lo hace la meritada Ley 34/2006. Expone que, al inscribirse en la prueba, se dispone del documento sobre protección de datos que se adjunta, en el que nada se dice sobre la fotografía en cuestión. De hecho, la base que legitimaría el tratamiento, según el documento, sería la tutela de intereses públicos, sin mayor detalle. En la práctica, el aspirante no sabe, conforme a la información aportada, para qué debe aportar la fotografía. La parte reclamante significa, que, además, dicha fotografía no ha de aportarse como adjunto a la solicitud, cuando esta se cumplimenta en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, sino que se envía posteriormente, según la Orden, por correo electrónico. Por ello se pregunta si ese sistema cumple el principio de integridad del artículo 5.1.
- e)del RGPD toda vez que, además, el tratamiento de fotografías personales en un simple correo electrónico no parece el mejor sistema para garantizar, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 por ejemplo, la integridad de los datos, o que terceros no accedan a ellos mediante ataques cibernéticos. En fecha 22 de marzo de 2023, la parte reclamante remitió un escrito a la S.G. DE COLABORACION INSTITUCIONAL PARA EL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA, en el que solicitaba información relativa al tratamiento de la fotografía de los aspirantes. En el citado escrito declaraba que "como aspirante que concurrirá a las pruebas convocadas y cuya cesión de un dato personal (mi fotografía) se exige por la propia convocatoria, no conozco la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento, ni del delegado de protección de datos, ni con qué fines se recaba la fotografía. Tampoco conozco la base jurídica con la que el Ministerio de Justicia exige el envío de esa fotografía, si la misma va a ser cedida o el tiempo en que se conservará la misma. A tal efecto, por el presente escrito solicito la información a que se refiere el artículo 13 del RGPD en relación con la exigencia de enviar una fotografía como requisito ineludible para poder concurrir a la prueba de acceso." En fecha 24 de marzo de 2023, presentó un escrito en el que solicitaba que se acordara la medida provisionalísima consistente en suspender la exigencia de aportar fotografía para concurrir a la prueba de acceso a la abogacía en los términos en que se recoge en el apartado 5 in fine de la Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023, o cualquier otra que a juicio de la Agencia asegure la efectividad de la futura resolución; y se inicie el procedimiento, acordando que el mismo se sustancie por la vía del artículo 96 de la LPAC. En fecha 4 de abril de 2023, la parte reclamada emitió un oficio en relación con la solicitud de información que tuvo entrada en el Ministerio en fecha 22 de marzo de 2023, indicando lo siguiente: El apartado 5 de la Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, que regula la convocatoria cita textualmente: “Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”. A su vez, en el apartado previo a introducir sus datos personales en la solicitud de inscripción telemática a la prueba, se puede consultar la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales llevados a cabo en el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos. Le adjuntamos dicha nota con la información relativa a la Protección de Datos. Junto a la reclamación aporta la información básica relativa a los tratamientos de datos personales llevados a cabo en el Ministerio de Justicia, los escritos registrados y la contestación emitida por la parte reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP, en fecha 28 de mayo de 2023, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 19 de junio de 2023. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: En fecha 24 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se comunica que la reclamación ha sido admitida a trámite al haber transcurrido tres meses desde que la misma tuvo entrada en la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Principios relativos al tratamiento La letra
- c)del artículo 5.1 del RGPD propugna: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 "1. Los datos personales serán: (…)
- c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); III Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado El artículo 13 del RGPD establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, en virtud del cual: "1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información." IV Seguridad del tratamiento El artículo 32 del RGPD estipula lo siguiente: "1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
- a)la seudonimización y el cifrado de datos personales;
- b)la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
- c)la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
- d)un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. 3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. 4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 V Conclusión En el presente caso, se formula reclamación en relación con la disconformidad con una disposición de carácter reglamentario: la Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 22 de marzo de 2023. Entre los requisitos para concurrir a dichas pruebas figura en esa Orden: "Además, las personas aspirantes deberán adjuntar una foto actualizada tamaño carnet que deberá ser remitida al correo acceso.abogacia@mjusticia.es, poniendo en el asunto la palabra «FOTOGRAFÍA». La imagen irá en un archivo JPG que llevará por nombre el número de DNI, NIE o pasaporte. La no remisión de esta fotografía será causa de exclusión". Por su parte, la parte reclamada, en fecha 4 de abril de 2023, emitió un oficio con relación a la solicitud de información que tuvo entrada en el Ministerio en fecha 22 de marzo de 2023, indicando lo siguiente: El apartado 5 de la Orden PCM/270/2023, de 21 de marzo, que regula la convocatoria cita textualmente: “Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”. A su vez, en el apartado previo a introducir sus datos personales en la solicitud de inscripción telemática a la prueba, se puede consultar la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales llevados a cabo en el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos. Le adjuntamos dicha nota con la información relativa a la Protección de Datos. Esta Agencia no es competente para declarar la nulidad de disposiciones y actos administrativos como la Orden solicitada; será, en su caso, la jurisdicción contenciosoadministrativa la que deba pronunciarse sobre la legalidad de esta. Por tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es