1/4 Expediente N.º: EXP202307239 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de abril de 2023, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE23e00025508015 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra GUÍA PUBLICIDAD CONNECT, S.L. con NIF B93540979 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por llamada telefónica comercial no solicitada en su teléfono móvil personal, en la que le ofrecieron un Kit Digital subvencionado, a partir de una subvención recibida por la parte reclamante y del que la parte reclamada era conocedora. Manifiesta que remitió solicitud de acceso a sus datos para conocer la fuente de conocimiento de los mismos, recibiendo contestación en la que afirmaban haber conocido sus datos a través de la parte reclamante, lo cual no es conforme a la verdad de los hechos, dado que fue contactado previamente por teléfono, por lo que estos conocían de antemano sus datos y su nombre y no han informado, de forma efectiva, sobre el origen de sus datos. Junto a la notificación se aporta copia de su solicitud de acceso y la respuesta obtenida. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 6 de junio de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 12 de junio de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que han atendido el acceso a los datos de la parte reclamante y aportan copia del escrito de contestación. Señalan que para recopilar datos consultan fuentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de acceso públicas como Google, buscan por municipios y filtrando por aquellos servicios o profesiones que puedan ser posibles clientes. Cuando obtienen un número de teléfono, lo utilizan como criterio de búsqueda, suele aparecer más información, la empresa o profesional que tiene ese número. Describen su forma de actuar: llaman al teléfono y preguntan por el nombre de la empresa. Luego por un contacto con el que seguirán manteniendo el resto de las conversaciones para vender su producto, si quiere contratar con ellos le solicitan el resto de los datos personales. TERCERO: Con fecha 20 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.
- b)entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.
- a)y a ser informados de este derecho”. IV Conclusión El presente expediente, consistente en la realización de una llamada comercial efectuada por el reclamado al número de teléfono del reclamante, decir que aparece en una página de internet como “(…)”, hay que explicar que la parte reclamada busca a sus posibles clientes mediante un buscador en redes públicas por municipios, en este caso concreto buscan en Google “fontaneros manzanares” y como se puede comprobar aparece el número de teléfono del reclamante. Los demás datos a los que alude el reclamante han sido obtenidos del propio reclamante para contratar los servicios o productos que le ofreció el reclamado. Hay que decir que no consta que el reclamante haya ejercido su derecho a la oposición o cancelación de sus datos ante el reclamado. Así pues, en base a lo indicado en párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de esta Agencia y de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GUÍA PUBLICIDAD CONNECT, S.L. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es