1/5 Expediente N.º: EXP202207294 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de junio de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00024949734 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra VODAFONE ONO, S.A.U. con NIF A62186556 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial, el 15/06/22 a las 16:28 horas desde la línea ***TELÉFONO.1, en su línea móvil ***TELÉFONO.2 registrada en Lista Robinson desde el 18/05/
- Junto a la notificación se aporta documentación acreditativa de la inscripción de la línea receptora en Lista Robinson y grabación de la llamada referida en la que el interlocutor oferta fibra óptica e indica llamar en nombre de VODAFONE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 11 de julio de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 18 de agosto de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que: 1)Se ha comprobado que la línea ***424 titularidad de la parte reclamante se encuentra incluida tanto en la lista Robinson de ADigital, como en la lista Robinson interna de dicho responsable a los efectos de exclusión de llamadas publicitarias. 2) Así mismo, el responsable del tratamiento ha comprobado que las numeraciones llamantes no constan en su base de datos como asociados a sus colaboradores, que realizan llamadas de captación en nombre de esa entidad. 3) Deduce pues, la parte reclamada, que no parece posible relacionar la recepción de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 la llamada aducida por la pare reclamante, con alguna actividad originada en la parte reclamada o en sus agentes de distribución. 4) Se ha aportado copia del escrito remitido a la parte reclamante, informando de las acciones realizadas con relación a la reclamación presentada. TERCERO: Con fecha 12 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Realizada búsqueda de la operadora del número de teléfono llamante indicado en la reclamación en el Registro de Numeración de la CNMC, se averigua la correspondiente entidad que opera este número de teléfono. Solicitado a la operadora final el titular del número de teléfono ***TELÉFONO.1 indicado en la reclamación, con fecha de 27 de septiembre de 2022 se recibe en esta Agencia escrito remitido por LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. manifestando que el titular es: STG GROUP, S.A.C con RUC (NIF) 20606242507 y domicilio en CAL. JOSÉ PEREYRA, 586 URB.PANAMERICANA NORTE, C.P. 07001- LIMA – PERÚ. Los datos de contacto de su Oficina de representación en España es TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. domicilio en CALLE ANDRÉS MELLADO, Nº 31, LOCAL 18, C.P. 28015 – MADRID – ESPAÑA. Teléfono: ***TELÉFONO.3 Correo electrónico: ***EMAIL.
- Se trata de un Reseller, se aporta adjunto a este documento, el contrato entre las partes. La línea ha sido dada de alta desde el día 07/06/2022 y a día de hoy sigue activa. No ha sido dada de baja ni cambiada la titularidad. Revisado nuestro sistema de registro de llamadas confirmamos la realización de la llamada. Aporta contrato de Servicios de interconexión unidireccional y Anexo I Actividad de revendedor, ambos de 6/7/22 firmados con STG. En el contrato se indica en el apartado II. Que el CLIENTE es una sociedad de nacionalidad peruana, dedicada también al Sector de Servicios de las Telecomunicaciones, que está habilitada con los debidos permisos y autorizaciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), cuando estos permisos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 o autorizaciones sean preceptivos para el desarrollo de su actividad en España; y que se compromete a tenerlos en vigor durante el tiempo de vigencia del contrato. En el Anexo la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. OBLIGACIONES Y REQUISITOS DEL REVENDEDOR apartado 5.
- indica la obligación de: Estar registrado como operador para la actividad de “Reventa de telefonía fija – acceso directo” ante la “Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia” de España (CNMC). Se ha comprobado en fechas de 7/10/22 y 28/11/22 que STG no figura como revendedor en la CNMC, así como los datos mercantiles de dicha empresa en Perú. Solicitada información a TECH TELECOM LEGAL SERVICES S.L., con fecha de 27 de octubre de 2022 se recibe en esta Agencia, escrito manifestando que: STG GROUP contrató un servicio con nuestro despacho relacionado con su inscripción como Revendedor en la CNMC; hasta la presente fecha no nos ha apoderado para representarla legalmente ante ningún otro organismo de la Administración Pública Española. Recibido este requerimiento, inmediatamente, les dimos traslado del mismo a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.2 y nos ofrecimos a representarles en este asunto ante la Agencia Española de Protección de Datos. Solicitada a STG GROUP la información necesaria para dar respuesta al requerimiento, no hemos obtenido resultado. No nos consta que STG GROUP, en la presente fecha, disponga de representantes legales en España. Aportan los datos de contacto de STG GROUP S.A.C. con RUC: 20606242507 Dirección Legal: Cal. José Pereyra Nro. 586 Urbanización: Panamericana Norte Distrito / Ciudad: Los Olivos Departamento: Lima, Perú Correo electrónico ***EMAIL.2 Representante Legal: A.A.A. Solicitada información a LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. con fechas de 28 de octubre y 28 de diciembre de 2022 y 21 de enero de 2023, se recibe en esta Agencia con fecha de 8 de febrero de 2023 escrito manifestando que: Confirma los datos de la oficina de representación en España de STG. Por parte de STG GROUP se nos comunicó que TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. era su oficina de Representación en España. En contacto telefónico con TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., nos comunican que STG GROUP finalmente no contrató los servicios para desempeñar estas funciones y nos remiten “Declaración responsable” que facilitaron en un requerimiento relacionado con esta misma empresa; y que adjuntamos con el presente documento. Se comprueba que este documento es el mismo remitido por TTLS en su respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Solicitada información a STG GROUP S.A.C. con fecha de 13 de febrero de 2023, consta acuse de recibo de 17 febrero, sin haber obtenido respuesta a fecha de este informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "
- Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 b) A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Conclusión A través de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que la línea llamante pertenece a STG GROUP, S.A.C empresa ubicada en Perú, no nos consta que STG GROUP en la presente fecha, disponga de representantes legales en España. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú, por tanto, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ONO, S.A.U. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es