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AI-00328-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202208279 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00030710153 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial en su línea móvil ***TELÉFONO.1 el día 15 de julio de 2022 a las 15:15 horas., pese a estar inscrita la línea en la Lista Robinson. Junto a la notificación se aporta: - Captura de pantalla que justifica la recepción de la llamada desde la línea llamante ***TELÉFONO.

  1. - Grabación de la llamada. - Captura de pantalla donde se visualiza el alta de la línea en la Lista Robinson y factura telefónica que acredita la titularidad de la línea receptora. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 1 de agosto de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 2 de septiembre de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, tras realizar las comprobaciones oportunas, han verificado que la línea C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 telefónica del reclamante consta en la Lista Robinson oficial de ADigital y en la Lista Robinson interna de Vodafone. Han comprobado que el número llamante indicado en la reclamación no consta en su base de datos de números asociados a sus colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. TERCERO: Con fecha 12 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Realizada búsqueda de la operadora del número de teléfono llamante indicado en la reclamación en el Registro de Numeración de la CNMC, se averigua la correspondiente entidad que opera este número de teléfono. Se incorpora al expediente, mediante una diligencia, impresión de pantalla del resultado de la búsqueda. Solicitado a la operadora final el titular del número de teléfono llamante indicado en la reclamación, con fecha de 27 de septiembre de 2022 se recibe en esta Agencia escrito remitido por LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. manifestando que el titular es: NET VOISS, S.A.C. con RUC (NIF): 20545529719 y domicilio en AV. PETIT THOUARS 1775 of 901 EDIFICIO EL ALMIRANTE, LINCE - LIMA – PERÚ. Los datos de contacto de su Oficina de representación en España es TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. con NIF: B42981118 y domicilio en CALLE ANDRÉS MELLADO, Nº 31, LOCAL 18, C.P. 28015 – MADRID – ESPAÑA, teléfono: (…) Correo electrónico: LEGAL@TECH-TELECOMLEGALSERVICES.COM. Se trata de un Reseller/revendedor, se aporta adjunto a este documento, el contrato entre las partes. La línea ha sido dada de alta desde el día 08/07/2022 y a día de hoy sigue activa. No ha sido dada de baja ni cambiada la titularidad. Revisado nuestro sistema de registro de confirmamos la realización de la llamada. Aporta contrato de 30/8/21 con Net Voiss. Desde 20/9/21 es revendedor en la CNMC. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Solicitada información a TECH TELECOM LEGAL SERVICES S.L., con fecha de 10 de octubre de 2022 se recibe en esta Agencia, escrito manifestando que el titular es: CONTACT CENTER DI-AL E.I.R.L. con RUC (NIF) 20608827898 con domicilio social en JR. FRANCISCO DE ZELA NRO. 1872 INT. 201 LIMA - LIMA – LINCE. La línea se utiliza a través de conexión SIP trunking (Conexión de protocolo de inicio de sesión que consiste en el uso de voz sobre una IP) mediante un servicio VoIP (Voz sobre IP). La tecnología VoIP es el equivalente virtual de una línea tradicional para empresas, permite realizar llamadas a través de internet. Mediante esta tecnología se presta el servicio de telefonía de la línea ***TELÉFONO.
  2. No existe una instalación física en un domicilio, existe una conexión a servicios de voz a través del internet del Abonado o Usuario para que la señal de voz se envíe de forma digital por su red IP. La línea sigue activa desde el día 15 de julio de 2022, fecha en que fue contratada a NET VOISS y no ha sido portada. Información adicional: NET VOISS contrata con Operadores la explotación comercial de líneas telefónicas a través de su reventa a “Abonados/Usuarios de la línea telefónica” (Clientes de NET VOISS, en el caso que nos ocupa, CONTACT CENTER DI-AL E.I.R.L.). El uso de las líneas telefónicas contratadas solo lo disfrutan los Abonados/Usuarios de las líneas telefónicas” y, por tanto, son estos clientes o abonados quienes realizan las llamadas. NET VOISS S.A.C no puede realizar autoconsumo de las líneas que contrata con la Operadora para su reventa. Como documentos adjuntos aporta:
  3. Contrato de prestación de servicios de telefonía IP suscrito entre NET VOISS S.A.C. y CONTACT CENTER DI-AL E.I.R.L. de 15/7/
  4. Registro de NET VOISS S.A.C. en la CNMC para reventa de telefonía de 30/8/21, Fecha Resol 20/9/
  5. Solicitada información vía postal a CONTACT CENTER DI-AL E.I.R.L. con fecha de 25 de octubre de 2022, consta acuse de recibo de 31 de noviembre, y vía electrónica el mismo día consta acuse de entrega, sin haber recibido respuesta a fecha de este informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2, de la LGTel “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”. III Conclusión A través de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que el titular de la llamada es CONTACT CENTER DI-AL E.I.R.L., empresa ubicada en Perú, que no ha respondido a la solicitud de información remitida por esta Agencia. Hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.