1/5 Expediente N.º: EXP202312807 (AI/00331/2024) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de julio de 2023, se presentó reclamación con número de registro de entrada ***REGISTRO.1 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra SEUR GEOPOST, S.L. con NIF B82516600 (en adelante, SEUR GEOPOST). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que era destinatario de un paquete cuya gestión de entrega le correspondía a la entidad reclamada y señala que figura entregado a un tercero, desconocido por la parte reclamante, sin que la parte reclamante haya autorizado la entrega a terceros, desconociendo la identidad del receptor, al que se le han expuesto sus datos y se ha entregado el paquete, sin que haya sido entregado en el domicilio de la parte reclamante. Junto a la reclamación se aporta copia de correos intercambiados con la entidad remitente del paquete, donde consta el albarán de entrega expedido por la entidad reclamada, figurando como receptor una persona distinta de la parte reclamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a SEUR GEOPOST, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 25 de septiembre de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 24 de octubre de 2023 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: “PRIMERA.- La decisión adoptada a propósito de esta reclamación e Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. Tras la recepción del presente requerimiento de información, SEUR ha procedido a investigar los hechos ocurridos y ha comprobado lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - Que un repartidor de SEUR acudió al domicilio del reclamante para efectuar una entrega. - Que el reclamante se encontraba ausente en el momento de la entrega. - Que en consecuencia, el repartidor entrega el paquete del reclamante a un vecino De esta forma, tras analizar los hechos, consideramos que la incidencia se ha producido como consecuencia de un error del repartidor, al no haber seguido los protocolos internos de SEUR para la correcta entrega y recogida de mercancía. En este sentido, SEUR pone en conocimiento de la AEPD que, en cumplimiento de las obligaciones de la normativa aplicable de su actividad de transporte, tiene implantados los correspondientes procedimientos y manuales corporativos, donde se determinan las pautas aseguir para la correcta entrega o recogida de la mercancía. En concreto, SEUR dispone de un manual con la operativa que deben seguir los repartidores denominado “Manual Operativa Repartidor/a”, documento que se hace entrega a los mismos en el momento de la contratación o comienzo de la prestación del servicio con SEUR. Según se especifica en dicho manual, cuando un destinatario se encuentra ausente del domicilio, el repartidor notificará la ausencia en la PDA, saltando de forma automática una llamada al destinatario para acordar una nueva forma de entrega, entre las que se encuentran la entrega autorizada a un tercero. Se incluye como Anexo I capturas del manual donde se específica las obligaciones de los repartidores para la correcta entrega o recogida de mercancía. Por lo tanto, a través de esa llamada, se da la posibilidad al destinatario de que preste su autorización para que el repartidor deje la mercancía a terceras personas como pueden ser un vecino, el conserje, etc. Si el destinatario así lo autoriza, el repartidor marcará esta opción en la PDA pulsando en el botón “Entrega autorizada en otro domicilio”. Toda esta operativa es parte de la formación impartida a los repartidores para el cumplimiento de los protocolos internos de SEUR. Se incluye como Anexo II extracto de la formación en este sentido. Adicionalmente, SEUR imparte a los repartidores otras formaciones periódicas sobre la importancia de que hagan un buen uso y traten de forma diligente los datos personales que gestionan diariamente de los remitentes, destinatarios y/o autorizados. En concreto, una de las últimas acciones de formación realizadas consistió en difundir un video denominado “Buenas prácticas en Privacidad”. Igualmente, como parte de dichas formaciones periódicas, se ha desarrollado un vídeo formativo denominado “Procedimiento de entrega: Cliente ausente” con el objetivo de reforzar la concienciación sobre el protocolo a seguir en estos casos. Se incluye como Anexo III extracto de dicha formación. Por todo ello, tal y como se ha adelantado, confirmamos que la incidencia se ha producido por una mala praxis puntual del repartidor al no seguir los protocolos internos de la compañía, y por tanto siguiendo una práctica no autorizada por SEUR. SEGUNDA.- Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Como se ha descrito en el apartado anterior, SEUR tiene implantadas medidas adecuadas en los diferentes procedimientos y manuales de reparto para evitar que vuelvan a suceder los hechos denunciados. Asimismo, se realizan formaciones periódicas para concienciar a los repartidores sobre dichas prácticas, con el objetivo de que se respeten los derechos en materia de protección de datos de los destinatarios de mercancías transportadas por SEUR. No obstante, y a consecuencia de la incidencia producida, desde SEUR ha vuelto a reiterar a todos los repartidores la necesidad de cumplir con el protocolo establecido para la entrega en caso de ausencia en el domicilio incidiendo en la obligatoriedad de acordar una nueva forma de entrega y en su caso solicitar autorización para la entrega a terceros. Asimismo, se ha planificado impartir a todos los repartidores la formación incluida en el Anexo III para reforzar la concienciación sobre los protocolos a seguir. Por último, queremos reiterar nuestro compromiso por garantizar en todo momento la seguridad y confidencialidad de los datos que gestionamos diariamente, así como por cumplir en tiempo y plazo con la prestación del servicio de transporte de mercancía contratado por nuestros clientes. TERCERO: Con fecha 30 de octubre de 2023, se dictó por la Directora de esta Agencia acuerdo de archivo de la reclamación. La parte reclamante interpuso recurso de reposición frente a dicho acto y, con fecha 18 de diciembre de 2023, se dictó resolución estimando el recurso de reposición, en la que se acordaba que prosiguiese la tramitación de la reclamación formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LOPDGDD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.