1/8 Expediente N.º: EXP202402924 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de enero de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra ENDESA ENERGÍA, S.A.U. con NIF A
- Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: En la reclamación se pone de manifiesto que el 4 de septiembre de 2023, ENDESA ENERGÍA, S.A.U. ha hecho uso de sus datos personales para contratar con ENDESA X servicios que no han sido solicitados. Señala que solicitó un cambio de tarifa de la luz, y que, tras este cambio, procedieron a aplicarle dos contratos de Servicio de Mantenimiento Aire Completo y Protección 360 plus. Interpone reclamación ante ENDESA ENERGÍA, S.A.U., recibiendo contestación en la que le indican que se debía de ponerse en contacto con ENDESA X. Tras ponerse en contacto con ENDESA X, le indican que proceden a la cancelación de los dos contratos de Protección 360 plus, así como anular las facturas correspondientes, pero los contratos de Servicio de Mantenimiento Aire Completo no los cancelan debido a que supuestamente existe soporte contractual correspondiente a dicho contrato. Le comunican que se tiene que poner en contacto con ENDESA ENERGÍA, y tras ponerse en contacto con ENDESA ENERGÍA, esta le indica que debe de acudir a ENDESA X. Junto al escrito, se aportan facturas en las que se incluye el detalle de los servicios no contratados, y comunicaciones dirigidas a ambas entidades. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó el 26 de febrero de 2024 conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/8 fecha 27 de febrero de 2024, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. TERCERO: Con fecha 26 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada CUARTO: El 1 de octubre de 2024 la sociedad ENDESA X SERVICIOS, S.L se integró en ENDESA ENERGÍA, S.A.U. mediante un proceso de fusión por absorción. Tales hechos se han constatado mediante escritura de la referida fusión por absorción, remitida por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. Como resultado de dicha reorganización, se produjo la extinción de ENDESA X SERVICIOS, S.L. y los contratos relativos a los productos de climatización, solar fotovoltaica y servicios de mantenimiento o reparación a nombre de ésta se traspasaron por sucesión universal a ENDESA ENERGÍA, S.AU., con NIF A
- QUINTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: .-1-. Respecto a la cronología de los hechos denunciados y evidencias aportadas. La parte reclamante refiere los siguientes hechos cronológicos [Reclam#1_Doc#0]: .- El día 04-09-2023, a las 09:15h. con cita previa, en la oficina de Endesa en la calle ***DIRECCIÓN.1, se tramitó un cambio de tarifa de luz en sus dos domicilios, en adelante: Domicilio 1: calle ***DIRECCIÓN.
- Domicilio 2: calle ***DIRECCIÓN.
- .- Octubre: en las facturas de Endesa correspondientes al mes septiembre de cada domicilio se facturan dos contratos de servicios de Mantenimiento Aire Completo y Protección 360 plus en cada domicilio. En los documentos [Reclam#1_Doc#1] y [Reclam#1_Doc#2] se observan los conceptos reclamados de los servicios de Mantenimiento Aire Completo y Protección 360 plus emitidos por ENDESA X. .- Octubre-Noviembre: reclamaciones a ENDESA: [Reclam#1_Doc#3]: 3 de noviembre de 2023: Acuse de reclamación ***RECLAMACIÓN.1 por parte de ENDESA ENERGIA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/8 9 de noviembre de 2023: Acuse de reclamación ***RECLAMACIÓN.2 por parte de ENDESA ENERGIA. 10 de noviembre de 2023: Respuesta de reclamación ***RECLAMACIÓN.2 por parte de ENDESA ENERGIA: debe ponerse en contacto con ENDESA X. [Reclam#1_Doc#4]: 10 de noviembre de 2023: Respuesta de ENDESA X: Cancelación del servicio Protección 360 plus y devolución de las facturas. Confirmación de que “la contratación del servicio de Mantenimiento Aire Completo número (...) es correcta tras verificar que existe soporte contractual correspondiente a dicho contrato. Para solicitar la copia de contrato debes hacer petición por escrito la dirección postal Calle Ribera del Loira nº 60, Madrid,
- De esta manera, damos por finalizada la gestión.” [Reclam#1_Doc#5]: Acuses de reclamaciones ***RECLAMACIÓN.3 (10 de noviembre de 2023), ***RECLAMACIÓN.4 (17 de noviembre de 2023) y ***RECLAMACIÓN.5 (22 de noviembre de 2023) por parte de ENDESA ENERGIA junto con su respuesta indicando que debe ponerse en contacto con ENDESA X. La parte reclamante refiere haber realizado una petición de la copia de dicho contrato por correo postal a primeros de noviembre y no haber recibido respuesta. .-2-. Respecto al traslado de la reclamación Con fecha de 26 de febrero de 2024, se realiza el traslado de la reclamación a las partes reclamadas, constando notificados ambos actos con fecha de 27 de febrero de 2024, pero aparentemente sin cursar respuesta al mismo dentro del plazo legalmente establecido. .-3-. Respecto a la información aportada en las respuestas a los requerimientos de información Con fecha 21 de febrero de 2025 se realiza un requerimiento de información a ENDESA X solicitándole, entre otros puntos, copia de los contratos realizados entre la parte reclamante y ENDESA X y respuesta a la parte reclamante de la petición de copia de dichos contratos. ENDESA X responde a este requerimiento de información con fecha de registro 7 de marzo de 2025 y número REGAGE25e00016346827, proporcionando los siguientes documentos adjuntos a su escrito de respuesta [Resp#1]: • [Resp#1_Doc#1]: Copia de la respuesta al traslado (Doc.1-Pág. 7) que incluye la siguiente documentación: • [Traslado_Doc#1]: Escritura de apoderamiento de A.A.A., en nombre de la Oficina del Delegado de Protección de Datos en representación de ENDESA ENERGÍA. (Doc.1-Pág. 16) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/8 • [Traslado_Doc#2]: Escritura de apoderamiento de A.A.A., en nombre de la Oficina del Delegado de Protección de Datos en representación de ENDESA X. (Doc.1-Pág. 30) • [Traslado_Doc#3]: Análisis de riesgos realizado por ENDESA ENERGÍA como encargado del tratamiento, en el que ENDESA X actúa como responsable del tratamiento. (Doc.1-Pág. 54) • [Traslado_Doc#4]: Comunicación remitida por correo electrónico a la parte reclamante con fecha 26 de marzo de 2024 (Doc.1-Pág. 67) • [Traslado_Doc#5]: Informe de resolución del caso elaborado por la Oficina del Delegado de Protección de Datos (Doc.1-Pág. 69) • [Traslado_Doc#6]: Contratos de suministro eléctrico con Endesa Energía en vigor desde el día 10 de noviembre de
- (Doc.1-Pág. 72) • [Traslado_Doc#7]: Copia original de los dos contratos de suministro eléctrico para cambio de tarifa (Doc.1-Pág. 75) • [Traslado_Doc#8]: Copia original de los cuatro contratos de los servicios de “mantenimiento de aire completo” y de “protección 360 plus” de Endesa X para cada vivienda, (Doc.1-Pág. 102) • [Traslado_Doc#9]: Captura de pantalla en la que se muestran cuatro contratos a nombre de la parte reclamante con fecha de inicio 4/9/2023, fecha final de contrato 4/9/2024 y estado Cancelado. Los Números de contrato son: (...), (…), (...) y (…). (Doc.1-Pág. 165) • [Traslado_Doc#10]: Captura de pantalla del resumen de facturas. (Doc.1-Pág. 167) • [Resp#1_Doc#2]: escritura de fusión por absorción en la que la sociedad ENDESA X se integró en ENDESA ENERGÍA. (Doc.2-Pág. 1) • [Resp#1_Doc#3]: copia de los contratos relativos a los servicios de “mantenimiento de aire completo” y de “protección 360 plus” de Endesa X, así como la copia de los contratos de suministro de electricidad (Doc.1-Pág. 169). Incluye: • [Resp#1_Doc#3.1]: Contrato de suministro de electricidad a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • [Resp#1_Doc#3.2]: Contrato de suministro de electricidad a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • [Resp#1_Doc#3.3]: Contrato de servicio de mantenimiento de aire completo a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/8 • [Resp#1_Doc#3.4]: Contrato de servicio de mantenimiento de aire completo a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • [Resp#1_Doc#3.5]: Contrato del servicio 360 plus a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • [Resp#1_Doc#3.6]: Contrato del servicio 360 plus a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • [Resp#1_Doc#4]: Acreditación de facturas anuladas (Doc.1-Pág. 233). • [Resp#1_Doc#5]: Escrito de la parte reclamante solicitando los contratos con ENDESA X (Doc.1-Pág. 246). • [Resp#1_Doc#6]: Correo interno de ENDESA X del escrito de respuesta a la solicitud para su gestión por valija (Doc.1-Pág. 251). • [Resp#1_Doc#7]: Captura de pantalla de los documentos en los sistemas de ENDESA X (Doc.1-Pág. 253). • [Resp#1_Doc#8]: Albarán de entrega de las cartas en Correos cuya fecha de entrada es el día 24 de noviembre de 2023 (Doc.1-Pág. 255). Se comprueba en el sistema SIGRID que la parte reclamada sí había enviado su respuesta al traslado de la reclamación con fecha 26 de marzo de 2024, pero especificando un identificador de expediente erróneo, por lo que sus alegaciones no fueron tramitadas en el presente expediente. .-3.1-. Respecto a los contratos realizados ENDESA X aporta copia de los contratos realizados en fecha 04/09/2023: [Traslado_Doc#7], [Traslado_Doc#8] y [Resp#1_Doc#3.1] (idénticos documentos) junto con la copia del DNI de la parte reclamante: • Contrato de suministro de electricidad a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • Contrato de suministro de electricidad a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • Contrato de servicio de mantenimiento de aire completo a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • Contrato de servicio de mantenimiento de aire completo a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- • Contrato del servicio 360 plus a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/8 • Contrato del servicio 360 plus a nombre de la parte reclamante para el punto de suministro sito en Domicilio
- Se constata que todos los contratos están firmados por la parte reclamante. .-3.2-. Respecto a la anulación de las facturas El Informe de resolución del caso elaborado por la Oficina del Delegado de Protección de Datos, [Traslado_Doc#5] indica que, tras analizar los hechos, se ha constatado que la parte reclamante es titular de los contratos de suministro eléctrico con Endesa Energía desde el 10 de noviembre de 2014 para los puntos de suministro sitos en Domicilio 1 y Domicilio 2 y que acudió a una Oficina Comercial de Endesa Energía para cambiar la tarifa de los referidos contratos de suministro eléctrico. Como consecuencia, contrató la tarifa “TU LUZ”, junto a los servicios de “mantenimiento de aire completo” y de “protección 360 plus” de Endesa X para ambas viviendas. Añade que: “Los contratos relativos a los servicios de Endesa X constan en situación de baja desde que ella misma lo solicitó con fecha 9 de noviembre de 2023 y, por deferencia comercial, el departamento de atención de reclamaciones de Endesa X ha anulado las facturas emitidas por el tiempo que estuvieron vigentes los contratos, todo ello a pesar de que las contrataciones fueron correctas.” ENDESA X remite en [Resp#1_Doc#4] evidencias de la anulación de las facturas reclamadas. .-3.3-. Respecto a la comunicación a la parte reclamante ENDESA X aporta la copia de la comunicación remitida por correo electrónico a la parte reclamante con fecha 26 de marzo de 2024, documento [Traslado_Doc#4], en la que le informan de los hechos constatados por la Oficina del Delegado de Protección de Datos referidos anteriormente. En el propio informe [Traslado_Doc#5] se manifiesta el contacto con la parte reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/8 actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que la parte reclamada realiza, entre otros tratamientos, la recogida, difusión y acceso de los siguientes datos personales de personas físicas, tales como: nombre, apellidos, domicilio y demás datos obrantes en los contratos. El 1 de octubre de 2024 la sociedad ENDESA X SERVICIOS, S.L se integró en ENDESA ENERGÍA, S.A.U. mediante un proceso de fusión por absorción. Tales hechos se han constatado mediante escritura de la referida fusión por absorción, remitida por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. Como resultado de dicha reorganización, se produjo la extinción de ENDESA X SERVICIOS, S.L. y los contratos relativos a los productos de climatización, solar fotovoltaica y servicios de mantenimiento o reparación a nombre de ésta se traspasaron por sucesión universal a ENDESA ENERGÍA, S.AU., con NIF A
- ENDESA ENERGIA ostenta la condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del citado artículo 4.7 del RGPD. III Conclusión En el presente caso, se ha confirmado que la parte reclamada contestó ante la AEPD al traslado de la reclamación y aportó los contratos solicitados. ENDESA X ha aportado de nuevo copia de los contratos realizados en fecha 04/09/2023 junto con la copia del DNI de la parte reclamante. Se ha constatado que todos los contratos están firmados por la parte reclamante. Se ha evidenciado la anulación de las facturas reclamadas. Se ha constatado la respuesta a la parte reclamante por parte de ENDESA X. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/8 Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. con NIF A81948077 y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1245-120525 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es