1/6 Expediente N.º: EXP202209743 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 26 de noviembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ADENET SYSTEMS, S.L con NIF B47387253 y REDSIM CALL, SARL con NIF extranjero 2650497000077 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de llamadas comerciales, a pesar de acreditar que la línea receptora ***TELEFONO.1 está inscrita en la Lista Robinson desde mayo de 2018 y a pesar de haberse atendido el derecho de oposición por la reclamada en abril de
(30000)Aporta copia de contrato de prestación de Servicios Número Geográfico Empresas con JESCOM de 30/6/2021 donde figura la dirección diferente Av Al Joulane, 21 1º B3 3000 Fez Marruecos y una dirección de correo electrónico. Mediante una diligencia se comprueba la dirección correcta de JESCOM y email. Se realiza requerimiento de información a Rue Tánger IMM 15 Complexe Bureau Atlas, N3, Fez 30000 Marruecos. Se adelanta el requerimiento de información por email y se recibe respuesta el 5/8/2022 del manager de JESCOM que manifiesta que el titular de la línea es: “REDSIM CALL, SARL, con CIF 002650497000077 y dirección N-40, 5-27 Bd Pasteur, Tánger 90020, el correo electrónico de contacto tramitaciones.redsim@gmail.com” Manifiesta que: “REDSIM CALL tuvo la titularidad de este número desde el 30 de junio de 2021 hasta el 28 de marzo de 2022. Ha sido el mismo titular hasta el momento de la baja. Adjunto contrato en el que está claramente prohibido llamar a clientes de lista Robinson o hacer llamadas a clientes que no desean recibir llamadas.” Se comprueba que el Contrato en francés “Condición general de acceso IP JESCOM” de fecha 1/3/2020 establece (la traducción es de la inspectora actuante) lo siguiente: “La sociedad JESCOM S.A.R.L. es un proveedor de servicios de Call-Center y Telefonía IP. IV. Uso de los servicios: El cliente declara utilizar los servicios de JESCOM S.A.R.L. para sus necesidades específicas. Los servicios de JESCOM S.A.R.L. no son transferibles y no se pueden revender o alquilar sin el consentimiento por escrito de JESCOM S.A.R.L. […] JESCOM S.A.R.L. se reserva el derecho de cortar la cuenta del cliente sin previo aviso en caso de incumplimiento de los servicios utilizados o por interrupción de JESCOM S.A.R.L. o de terceros. En caso de uso inapropiado sin respetar los servicios provistos por JESCOM S.A.R.L. (lista indicativa y no exhaustiva): varias comunicaciones simultáneas, uso simultáneo sobre una misma línea, uso ininterrumpido, en particular a través de la marcación automática y continua de números en la línea, llamadas no solicitadas, llamadas sin comunicación, llamada con el DID (número telefónico virtual, aclaración de la Agencia) que no son propiedad del cliente, llamadas con listas Robinson o a clientes que rechazan ser llamados, con fines de lucro, reventa así como usos con fines comerciales o profesionales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 En ese caso, JESCOM se reserva el derecho de suspender el servicio. Realizado requerimiento de información el 5/8/2022 a REDSIM CALL por vía postal consta justificante de devolución internacional del Servicio de Correos de 17/8/2022 indicando en francés “no habita en la dirección indicada”. Se adelanta el requerimiento de información por email, no habiendo recibido respuesta. 4. Sobre el número de teléfono ***TELEFONO.4. Realizado y reiterado requerimiento de información a la operadora final del número de teléfono, la entidad AIRE NETWORKS DEL MEDITERRANEO S.L., sobre la titularidad de este número, esta manifiesta que el 16 de noviembre de 2021 el titular de este número hasta la actualidad era: ADENET SYSTEMS, S.L. con NIF: B47387253 y domicilio en C/ SIGFRIDO, 15 - 1º, OFICINA 4 CP: 29006 Málaga Realizado y reiterado requerimiento de información a la entidad ADENET SYSTEMS, S.L., sobre la titularidad de este número, consta acuse de recibo de ambos requerimientos en fecha 10/3 y 8/4/2022. Mediante una diligencia se comprueba el email correcto a partir de la web https://sietevoz.com/ de esta entidad. Se facilita el requerimiento por email en fecha 14 de julio al email administracion@sietevoz.com no habiendo recibido ninguna respuesta por ningún medio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que el número ***TELEFONO.3 está asignado a la entidad REDSIM CALL, ubicada en Marruecos, quedando por lo tanto fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Esta empresa no ha respondido a los requerimientos de información remitidos. El operador del reclamante confirma la recepción de la llamada. El número ***TELEFONO.4 está asignado a la entidad ADENET SYSTEMS, no ha respondido a los dos requerimientos de información remitidos por esta Agencia. El operador del reclamante no ha confirmado la recepción de la llamada. Por consiguiente, no se ha podido determinar su responsabilidad al respecto. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y ADENET SYSTEMS, S.L. y REDSIM CALL, SARL. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es