1/5 Expediente N.º: EXP202207291 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de junio de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00024963191, REGAGE22e00025188459 y REGAGE22e00026140247 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra MASMÓVIL IBERCOM, S.A. con NIF A20609459 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de llamadas comerciales ofertando servicios de MÁSMÓVIL IBERCOM, S.A., indicando cronología y líneas llamantes, en línea móvil, ***TELÉFONO.1, registrada en la Lista Robinson el 18/09/
- Junto a la notificación se aporta certificado de inscripción en la Lista Robinson y evidencia documental de las llamadas recibidas. Llamadas recibidas: - 16/06/22 a las 19:11 horas desde la línea ***TELÉFONO.2 - 17/06/22 a las 15:38 horas desde la línea ***TELÉFONO.3 - 17/06/22 a las 19:42 horas desde la línea ***TELÉFONO.4 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 19 de julio de 2022 como consta en el certificado que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 3 de agosto de
- En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. Con fecha 16 de septiembre de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, tras analizar la reclamación, el resultado obtenido en relación con la numeración indicada es que no hay resultados para llamadas. Esto quiere decir que esta numeración no se ha incluido en ninguna acción comercial vía telefónica autorizada por XFERA. TERCERO: Con fecha 15 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN
- Se ha verificado por la inspección de datos que los números llamantes (***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.2) están actualmente asignados al operador LEAST COST ROUTING TELECOM S.L.
- Con fecha 15/11/2022 se ha requerido al operador de la línea del reclamante (ORANGE SPAGNE SAU), información sobre la realización de las llamadas objeto de denuncia, confirmando su representante que estas llamadas se produjeron en la fecha indicada por el reclamante y procedentes de las líneas indicadas.
- Con fecha 3/10/2022 y 15/11/2022 se ha requerido al operador LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. información y documentación en relación con los hechos denunciados. De la respuesta remitida por dicho operador se desprende lo siguiente: - LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. es una Operadora de telefonía fija y servicios de Telecomunicaciones, que sub-asigna sus líneas, como las líneas ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.4, a Clientes finales o a Revendedores (En este caso STG GROUP), que las utilizan directamente (Clientes finales) o que a su vez las revenden a sus propios clientes o abonados (Revendedores). Los Clientes finales o los Abonados del Revendedor son quienes utilizan las líneas para realizar las llamadas. LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. solo accede a los “Datos de tráfico” de las llamadas realizadas (Número de línea que realiza la llamada, número destinatario de la llamada, fecha y hora en que se realizó; así como la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 duración de la misma) con el fin de gestionar la facturación mensual por la utilización de la línea. - Las tres
(3)líneas indicadas, en las fechas respectivas, están sub-asignadas a STG GROUP S.A.C., empresa ubicada en Lima (Perú). No les consta que tengan Representante de Protección de Datos en España. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que las llamadas no han sido realizadas por XFERA (MÁSMOVIL IBERCOM, S.A.). Los números llamantes ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.2 están actualmente asignados al operador LEAST COST ROUTING TELECOM S.L. LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L., informa que las tres líneas indicadas, en la reclamación, están sub-asignadas a STG GROUP S.A.C., empresa ubicada en Lima (Perú), de la que no se ha localizado representante de la empresa en la Unión Europa. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MASMÓVIL IBERCOM, S.A. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es