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AI-00342-2022

1/6  Expediente N.º: EXP202204270 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00006670735, ante la Agencia Española de Protección de Datos, contra una compañía no identificada. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Reclama por la recepción de publicidad postal nominativa, sospechando que la entidad responsable ha obtenido sus datos personales de manera fraudulenta debido al hackeo de la entidad financiera LEDGER, de la que se vio afectado (circunstancia que ya denunció con anterioridad a la AEPD en otros escritos referidos a incesantes llamadas telefónicas). La publicidad postal recibida se refiere a tres dominios de internet: "HEX.COM", "PULSECHAIN.COM" y "PULSEX.COM", que comercializan distintos servicios financieros basados en la explotación de los mercados de criptomonedas. Junto a la reclamación aporta imágenes del sobre (constando un código numérico y un apartado de correos n.º XXXX, C.P. 41015 Sevilla) y del contenido publicitario. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a WWW. HEX.COM, WWW.PULSECHAIN.COM Y WWW.PULSEX.COM., para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante correo postal certificado, fue devuelto a origen por el Servicio de Correos, por dirección incorrecta, en fecha 16 de mayo de 2022. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: En fecha 12 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se comunica la admisión a trámite de la reclamación presentada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ENTIDADES INVESTIGADAS Durante las presentes actuaciones se han investigado las siguientes entidades: B2C EUROPE SPAIN ECOMMERCE LOGISTICS S.L. con domicilio en Avda. de Suiza, 18-20 - 28821 COSLADA (MADRID). VIASER MARKETING S.L., con NIF B90309394, y con domicilio en C/ CARTEROS, 6 Blq 2 8ºA - 41008 SEVILLA (SEVILLA). WWW.HEX.COM, WWW.PULSECHAIN.COM Y WWW.PULSEX.COM. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN No constan responsables en los sitios web referidos por lo que se realizan consultas en Whois. Hex.com: Agente registrante GoDaddy. Se desprende que el sitio se registró desde EEUU y los servidores también están alojados en EEUU. Pulsechain.com y pulsex.com: Agente registrante NameCheap. Se desprende que ambos sitios web se registraron desde Islandia y los servidores están alojados en EEUU. La Delegada de Protección de Datos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. informa que en el caso de las sucursales urbanas el número de los apartados postales siempre comienza por el número de la sucursal seguido de 3 cifras más. Por este motivo, visto el sobre facilitado por el reclamante, el apartado XXXXX pertenece a la sucursal 16 de Sevilla. El apartado XXXXX del 41015 de Sevilla se encuentra a nombre de VIASER MARKETING S.L. Al requerimiento de información de los inspectores de la Agencia, los representantes de la sociedad Viaser Marketing S.L., manifiestan que no han tenido acceso al origen ni al tratamiento de los datos del reclamante. Esta sociedad se limita a depositar los envíos en Correos, a través de un contrato de Prestación de Servicios Postales y Telegráficos entre la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y Viaser Marketing S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 A la vista del sobre aportado por el reclamante indican que estos envíos llegan direccionados y franqueados con el apartado de correos correspondiente desde la sociedad B2C EUROPE SPAIN ECOMMERCE LOGISTICS S.L. Con fecha 17 de marzo de 2023 se requirió información relativa al origen de los datos del reclamante a la entidad B2C EUROPE SPAIN ECOMMERCE LOGISTICS S.L. habiendo sido entregado en la entidad en fecha 29-03-2023, sin haber obtenido respuesta. Con fecha 12 de abril de 2021, se ha localizado el teléfono de B2C EUROPE en Internet. Se ha llamado al número ***TELÉFONO.1 y han informado que la entidad ha cambiado de nombre y que no saben si sigue activa, aportando dirección de correo electrónico para enviar requerimiento de información ***EMAIL.1. Se reitera el requerimiento a esta dirección de correo electrónico, obteniéndose respuesta el 24 de abril de 2023, en la que, en síntesis, manifiesta que B2C es una compañía española que tiene como objeto social la contratación o prestación, mediante vehículos propios o ajenos, de servicios públicos de transporte de toda clase de mercancías, servicios logísticos postales y expediciones, cualquiera que sea la forma o el medio por el que se realice, y con ámbito nacional e internacional. Añade que desconoce el origen de los datos ya que la actividad que se realiza por parte de la mercantil es el transporte postal. La gestión que se realiza es únicamente de recepción de mercancía embalada de clientes europeos (mercancía que se encuentra ya etiquetada por ellos y con el correspondiente franqueo) para depositarlo en las instalaciones de VIASER MARKETING, que, al parecer, es el distribuidor final de los envíos. Asimismo, informa que no tiene contacto directo con la empresa editorial o publicitaria y que por parte de B2C no se realiza ningún tratamiento de datos personales de este tipo de envíos porque sencillamente desconocen los datos contenidos en el interior del embalaje y al no realizarse ningún tratamiento de esos datos, no existe almacenaje en sus ficheros, no quedando constancia ni registro de datos que se encuentren en el interior de la mercancía distribuida. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Sistemas de exclusión publicitaria El artículo 23 de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Sistemas de exclusión publicitaria” establece: “1. Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas. A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. 2. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias. La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior. A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas. 3. Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente. 4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III Conclusión En el presente caso, se formula reclamación por la recepción de publicidad postal nominativa, sospechando que la entidad responsable ha obtenido sus datos personales de manera fraudulenta. Las actuaciones de investigación desarrolladas no han permitido ni identificar a la entidad responsable de incluir los datos que figuran en el sobre aportado por el reclamante, ni el origen de dichos datos. Por otro lado, la parte reclamante no alega estar inscrito en un sistema de exclusión publicitaria. En consecuencia, al no poderse determinar la responsabilidad del tratamiento ni el origen de los datos, no concurren los presupuestos necesarios para la imputación de la responsabilidad. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, al no haber sido posible atribuir tampoco la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B2C EUROPE SPAIN ECOMMERCE LOGISTICS S.L., VIASER MARKETING S.L. y WWW.HEX.COM, y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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