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AI-00350-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202208632 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de julio de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00029231179 y REGAGE22e00031117724 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial de YOIGO en su línea móvil ***TELÉFONO.1, inscrita en la Lista Robinson desde el año

  1. Junto a la notificación se aporta: - Grabación y una captura de pantalla que acredita la recepción de una llamada telefónica el día 7 de julio de 2022 a las 21:40 horas, procedente de la línea llamante ***TELÉFONO.
  2. Captura de pantalla y la grabación de una llamada comercial recibida el 18/07/2022 a las 17:32 horas, desde la línea llamante ***TELÉFONO.
  3. Copia de una solicitud de olvido, de fecha 30/06/
  4. Copia de la respuesta recibida el 01/07/2022, informándole de que han solicitado la eliminación del número indicado de sus bases de datos publicitarias. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 11 de agosto de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 12 de septiembre de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, XFERA se encuentra adherida a ADigital y realiza comprobaciones de todas sus campañas comerciales con la Lista Robinson. Este filtrado es exigido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 igualmente a todos sus distribuidores en modalidad de Televenta que puedan utilizar bases de datos propias ajenas a XFERA y a su vez estos distribuidores deben proporcionar a XFERA todos los meses una relación actualizada de las numeraciones salientes que van a utilizar, no estando permitido el uso de numeraciones no comunicadas. XFERA, ha comprobado que con la numeración indicada en la presente reclamación, el resultado obtenido es que no hay resultados. Esto quiere decir que esta numeración no se ha incluido en ninguna acción comercial autorizada por XFERA. TERCERO: Con fecha 16 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página web de la “Asociación de operadores para la portabilidad”, www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELÉFONO.2 LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. ***TELÉFONO.4 LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. ***TELÉFONO.3 VOXBONE, S.A. ***TELÉFONO.5 LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.2: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. -> NETVOISS -> GEATEL GROUP E.I.R.L.(Perú) LEAST COST confirma la emisión de la llamada Se envió requerimiento por correo internacional certificado a GEATEL GROUP E.I.R.L., solicitando motivo de las llamadas, el cual fue devuelto con motivo “DESCONOCIDO”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.4: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. -> STG GROUP(Perú) LEAST COST confirma la emisión de la llamada. TECH TELECOM, en respuesta a un requerimiento en el EXP202210554 de febrero de 2023 informó que pasaba a ser representante de STG GROUP. Se envió requerimiento a TECH el cual resultó expirado y se envió reiteración el 10 de mayo de
  5. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.3: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VOXBONE -> STG COMPANY (Perú) VOXBONE indica que la llamada no fue realizada y alegan posible “SPOOFING”. TELEFÓNICA ESPAÑA confirma la recepción de la llamada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado el 27-01-2023 a STG COMPANY, solicitando motivo de las llamadas, del cual no se tiene acuse de recibo ni se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.5: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. -> STG GROUP(Perú) -> POWERCONNECTY S.A.C. STG GROUP confirma la emisión de la llamada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado el 27-04-2023 a POWERCONNECTY S.A.C., solicitando motivo de las llamadas, del cual no se tiene acuse de recibo ni se ha recibido respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2, de la LGTel “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”. III Conclusión A través de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que las llamadas no han sido realizadas por XFERA. No se ha podido precisar quiénes son los responsables finales de las llamadas, al no haber recibido contestación a los requerimientos de solicitud de información enviados a los titulares finales de los diferentes números. Las líneas indicadas en la reclamación están asignadas a empresas ubicadas en Perú, por lo que hay que señalar que la LGT no confiera a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre empresas ubicadas en Perú. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a XFERA MÓVILES, S.A. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.