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AI-00351-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202208588 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de julio de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00028858631, REGAGE22e00029565316 y REGAGE22e00033649143 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales tanto en su línea móvil ***TELEFONO.1 como en su teléfono de empresa ***TELEFONO.2 por parte de YOIGO. Manifiesta que, en octubre de 2021, solicitó a través de la Lista Robinson la oposición y le contestaron que suprimieron los datos de sus registros. El 11/07/2022 presenta nueva reclamación para informar de que ha recibido una llamada comercial en su línea móvil ***TELEFONO.1, que promociona los servicios de MÁSMÓVIL. El 02/08/2022 presenta nueva reclamación para aportar una nueva prueba documental. Acompaña al escrito de reclamación la grabación de una llamada comercial que recibió en su línea móvil ***TELEFONO.1 procedente de la línea llamante ***TELEFONO.3. No especifica la fecha ni la hora. El comercial se identifica como trabajador de MÁSMÓVIL. Junto a la notificación se aporta: - Copia de correo electrónico enviado a MÁSMOVIL solicitando oposición a recibir llamadas publicitarias. - Captura de pantalla y grabación que acredita la recepción de una llamada el 06/07/2022 desde la línea llamante ***TELEFONO.4. - Captura de pantalla que acredita la recepción de una llamada el día 11/07/2022 desde la línea llamante ***TELEFONO.5. - Grabación de una llamada comercial que recibió en su línea móvil ***TELEFONO.1 procedente de la línea llamante ***TELEFONO.3 el día 02/08/2022, donde el comercial se identifica como trabajador de MÁSMÓVIL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 9 de agosto de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 12 de agosto de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, no se ha obtenido ningún resultado en el filtrado en relación con las numeraciones indicadas en la presente reclamación. Esto quiere decir que estas numeraciones no se han incluido en ninguna acción comercial vía telefónica autorizada por XFERA, ni por ninguno de sus colaboradores. TERCERO: Con fecha 16 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página web de la “Asociación de operadores para la portabilidad”, www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELEFONO.4 LEAST COST ROUTING TELECOM ***TELEFONO.5 LEAST COST ROUTING TELECOM ***TELEFONO.3 LEAST COST ROUTING TELECOM En referencia al número reclamado ***TELEFONO.4: De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 LEAST COST ROUTING TELECOM -> LEADDESK, S.L. LEAST COST confirma ***TELEFONO.1. la realización de una llamada al número Se envió a LEADDESK, S.L. requerimiento de información el cual resultó expirado, se envió asimismo reiteración vía postal con acuse de recibo de fecha 03/02/2023 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELEFONO.5: De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM -> NETVOISS -> COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A. (Venezuela) LEAST COST indica no se produjo la llamada. DIGI (operadora del número del reclamante) indica que no constan llamadas recibidas en fecha indicada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A., solicitando motivo de las llamadas, no hay acuse de recibo de este. En referencia al número reclamado ***TELEFONO.3: De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM -> NETVOISS -> COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A. (Venezuela) LEAST COST confirma la realización la llamada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A., solicitando motivo de las llamadas, no hay acuse de recibo de este. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.

  1. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2, de la LGTel “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.
  2. b)entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.
  3. a)y a ser informados de este derecho”. III Conclusión A través de las investigaciones de esta Agencia, no se ha podido determinar quien es el responsable de las llamadas, al no haber recibido contestación a los requerimientos enviados a los titulares finales de los diferentes números telefónicos. En base a lo indicado en los párrafos anteriores, se han encontrado evidencias que acreditan la existencia de infracción, pero cabe destacar que varios de los números llamantes son de una empresa ubicada en Venezuela y que la Agencia Española de Protección de Datos, no tiene competencias sobre empresas ubicadas en Venezuela. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a XFERA MÓVILES, S.A. y a la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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