1/5 Expediente N.º: EXP202208588 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de julio de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00028858631, REGAGE22e00029565316 y REGAGE22e00033649143 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales tanto en su línea móvil ***TELEFONO.1 como en su teléfono de empresa ***TELEFONO.2 por parte de YOIGO. Manifiesta que, en octubre de 2021, solicitó a través de la Lista Robinson la oposición y le contestaron que suprimieron los datos de sus registros. El 11/07/2022 presenta nueva reclamación para informar de que ha recibido una llamada comercial en su línea móvil ***TELEFONO.1, que promociona los servicios de MÁSMÓVIL. El 02/08/2022 presenta nueva reclamación para aportar una nueva prueba documental. Acompaña al escrito de reclamación la grabación de una llamada comercial que recibió en su línea móvil ***TELEFONO.1 procedente de la línea llamante ***TELEFONO.3. No especifica la fecha ni la hora. El comercial se identifica como trabajador de MÁSMÓVIL. Junto a la notificación se aporta: - Copia de correo electrónico enviado a MÁSMOVIL solicitando oposición a recibir llamadas publicitarias. - Captura de pantalla y grabación que acredita la recepción de una llamada el 06/07/2022 desde la línea llamante ***TELEFONO.4. - Captura de pantalla que acredita la recepción de una llamada el día 11/07/2022 desde la línea llamante ***TELEFONO.5. - Grabación de una llamada comercial que recibió en su línea móvil ***TELEFONO.1 procedente de la línea llamante ***TELEFONO.3 el día 02/08/2022, donde el comercial se identifica como trabajador de MÁSMÓVIL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 9 de agosto de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 12 de agosto de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que, no se ha obtenido ningún resultado en el filtrado en relación con las numeraciones indicadas en la presente reclamación. Esto quiere decir que estas numeraciones no se han incluido en ninguna acción comercial vía telefónica autorizada por XFERA, ni por ninguno de sus colaboradores. TERCERO: Con fecha 16 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página web de la “Asociación de operadores para la portabilidad”, www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELEFONO.4 LEAST COST ROUTING TELECOM ***TELEFONO.5 LEAST COST ROUTING TELECOM ***TELEFONO.3 LEAST COST ROUTING TELECOM En referencia al número reclamado ***TELEFONO.4: De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 LEAST COST ROUTING TELECOM -> LEADDESK, S.L. LEAST COST confirma ***TELEFONO.1. la realización de una llamada al número Se envió a LEADDESK, S.L. requerimiento de información el cual resultó expirado, se envió asimismo reiteración vía postal con acuse de recibo de fecha 03/02/2023 y del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELEFONO.5: De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM -> NETVOISS -> COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A. (Venezuela) LEAST COST indica no se produjo la llamada. DIGI (operadora del número del reclamante) indica que no constan llamadas recibidas en fecha indicada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A., solicitando motivo de las llamadas, no hay acuse de recibo de este. En referencia al número reclamado ***TELEFONO.3: De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM -> NETVOISS -> COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A. (Venezuela) LEAST COST confirma la realización la llamada. Se envió requerimiento por correo internacional certificado a COMERCIALIZADORA SYR CENTER 2020, C.A., solicitando motivo de las llamadas, no hay acuse de recibo de este. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.