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AI-00355-2024

1/7  Expediente N.º: EXP202407438 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de abril de 2024, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE24e00029318180 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra SFAM ESPAÑA GENERAL S.L. con NIF B88125646 (en adelante, la parte reclamada o SFAM). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que, el día 08 de marzo de 2024 recibió una llamada telefónica de un agente comercial de la parte reclamada, actuando bajo el nombre comercial Celside Services, en la que, como antiguo cliente suyo, le ofrecen un regalo tecnológico, sin cargo y sin compromiso alguno por su parte, por lo que confirma los datos personales con la parte reclamada para efectuar el envío. Así las cosas, una vez que el agente le explica la promoción, motivo fundamental de la llamada, la parte reclamante le solicita que le envíen información detallada antes de tomar una decisión sobre su contratación. Indica asimismo la parte reclamante que, ese mismo día 08 de marzo de 2024 recibe dos correos electrónicos exactamente iguales y que, al parecerle raro, decide llamar por teléfono a la parte reclamada haciendo hincapié que solamente desea información comercial. Ese día de madrugada la parte reclamante recibe un correo dándole la bienvenida por haber contratado el servicio ***PRODUCTO.1, y posteriormente un cargo que la parte reclamante devolvió. Considera la parte reclamante que esta práctica llevada a cabo por la parte reclamada, utilizando sus datos para la contratación de un servicio para la que él no dio su consentimiento, vulnera la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Junto a la notificación se aporta, la siguiente documentación: - Correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2024 remitido desde ***EMAIL.1 confirmando la suscripción al servicio “***PRODUCTO.2” con una cuota mensual de (...)€. - Copia de la anulación del adeudo en la cuenta bancaria por importe de (...) € en el que figura como entidad emisora del recibo “SFAM” y fecha de cargo ***FECHA.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 22 de mayo de 2024, como consta en el certificado que obra en el expediente. Con fecha 2 de junio de 2024, se reiteró por vía postal el traslado de la reclamación a SFAM ESPAÑA GENERAL S.L. para que procedan al análisis de dicha reclamación y a dar respuesta en el plazo de un mes, siendo devuelto por el servicio de correos, anotando como motivo de la devolución “desconocido”. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 22 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - En el correo de fecha 8 de marzo de 2024, aportado por la parte reclamante, remitido desde ***EMAIL.2 informando de que se ha tramitado la solicitud de suscripción al producto “***PRODUCTO.1”. A pie del correo contiene el siguiente texto informativo sobre tratamiento de datos: “(…). A.M.P solo trata datos personales con la finalidad de enviar información relativa a los servicios proporcionados, llevar a cabo acciones de prospección comercial, y gestionar y ejecutar las garantías del contrato. De conformidad con las disposiciones contractuales, legales y reglamentarias en materia de protección de datos, el usuario es titular de los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos personales. También puede oponerse al tratamiento de sus datos, incluso para fines de prospección comercial, y solicitar la limitación del tratamiento. Tiene derecho a establecer instrucciones sobre qué hacer con sus datos personales después de su muerte. Si considera que el tratamiento de sus datos personales no cumple con la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control competente (AEPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 Para ejercer dichos derechos puede ponerse en contacto con nosotros por correo postal en la dirección que consta más arriba o a través del formulario de contacto del sitio web ***URL.1, indicando sus apellidos, nombre y número de contrato. Para obtener más información sobre estos derechos puede consultar el apartado “política de datos personales” a través del siguiente enlace: ***URL.1.” Se ha comprobado por la Inspección de Datos que el dominio “(…)” es inexistente y nunca ha sido registrado, según consta en whois.domaintools.com. - En el correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2024, aportado por la parte reclamante, remitido desde ***EMAIL.1 confirmando la suscripción al servicio “***CONTRATO.1” con una cuota mensual de (...)€. A pie del correo contiene el siguiente texto informativo sobre tratamiento de datos: “(…). (...) solo trata datos personales con la finalidad de enviar información relativa a los servicios proporcionados, llevar a cabo acciones de prospección comercial, y gestionar y ejecutar las garantías del contrato. De conformidad con las disposiciones contractuales, legales y reglamentarias en materia de protección de datos, el usuario es titular de los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos personales. También puede oponerse al tratamiento de sus datos, incluso para fines de prospección comercial, y solicitar la limitación del tratamiento. Tiene derecho a establecer instrucciones sobre qué hacer con sus datos personales después de su muerte. Si considera que el tratamiento de sus datos personales no cumple con la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control competente (AEPD). Para ejercer dichos derechos puede ponerse en contacto con nosotros por correo postal en la dirección que consta más arriba o a través del formulario de contacto de siguiente formulario. Para obtener más información sobre estos derechos puede consultar el apartado “política de datos personales” a través del siguiente enlace: ***URL.2.” Se ha comprobado por la inspección de datos que la página web ***URL.2 redirige a una página encabezada con el literal (…) en cuyo pie aparece un enlace a un aviso legal. El aviso legal no contiene información sobre la identidad del responsable de los tratamientos. Incluye el siguiente texto: “2. Datos de contacto del responsable del tratamiento. Si tiene alguna pregunta o comentario sobre esta Política de Privacidad, póngase en contacto con la persona o empresa por correo electrónico o correo postal a los datos de contacto que figuran en el WHOIS del titular del dominio. Puede encontrar numerosas herramientas de búsqueda WHOIS buscando "WHOIS search" en cualquier buscador.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 Se ha comprobado que dentro del grupo empresarial del que forma parte SFAM ESPAÑA GENERAL SL, es la sociedad SFAM SAS quien actúa como parte contractual y responsable del tratamiento en las relaciones contractuales con los consumidores. Ambas empresas actúan dentro del marco empresarial de forma autónoma e independiente, con finalidades distintas. - Con fecha 11 de agosto de 2025 se ha enviado sendos escritos de requerimiento de información mediante correo certificado internacional a las entidades A.M.P, Sociedad por Acciones Simplificada y SFAM, SAS, siendo en ambos casos devueltos por el Servicio de Correos anotando como motivo de la devolución “DESONOCIDO” en el primer caso y “DIRECCIÓN INCORRECTA” en el segundo. - Se ha comprobado que en el Boletín Oficial de Anuncios Civiles y Comerciales de la Republica de Francia (BODACC) se publica Anuncio n° 2942 de BODACC n° 20240232 publicado el 30/11/2024 en el que consta Sentencia por la que se pronuncia la liquidación judicial, fecha de suspensión de pagos el 17 de octubre de 2024 de la sociedad A.M.P. - Se ha comprobado que en el Boletín Oficial de Anuncios Civiles y Comerciales de la Republica de Francia (BODACC) se publica anuncio n° 3792 de BODACC A n° 20240091 publicado el 12/05/2024 en el que consta Sentencia por la que se pronuncia la liquidación judicial, fecha de suspensión de pagos el 23 de junio de 2023 de la sociedad SFAM. - Otras publicaciones: o Publicación de fecha 22/5/2024 de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Barcelona: “Cierra SFAM, la empresa de seguros que comercializaba las pólizas Celside. La empresa francesa SFAM, que comercializaba productos de seguro Celside para dispositivos multimedia como móviles u ordenadores, principalmente en establecimientos de MediaMarkt y Fnac, ha cesado totalmente la actividad. El 24 de abril el Tribunal Mercantil de París abrió un procedimiento de liquidación judicial de la empresa. Esta liquidación implica también el cierre de la filial española, SFAM Ibérica Servicios, SL. Según informa la Agencia Catalana del Consumo, las personas que tenían reclamaciones estimadas por la empresa y pendientes de reembolso o de pago pueden reclamar estos créditos hasta el 12 de julio por medio del concurso de acreedores iniciado en Francia “ QUINTO: Consultados los datos que obran en AXESOR, se comprueba que SFAM España no presenta indicios de actividad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/7 los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Licitud del tratamiento El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  3. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  4. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  5. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  6. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  7. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  8. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  9. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " III Síntesis de los hechos En el presente caso, la parte reclamante manifiesta que en su día fue cliente de la parte reclamada, si bien cesó en su relación con ella y se puso en contacto con él un comercial de la entidad, sin autorizar el tratamiento de sus datos, recibió sendas comunicaciones a través de correo electrónico en las que le comunicaban la suscripción al servicio ofertado. Pues bien, respecto a la comunicación recibida por el reclamante de fecha 8 de marzo de 2024 remitido desde ***EMAIL.2 informando de que se ha tramitado la solicitud de suscripción al producto “***PRODUCTO.2”, se le informa que el responsable de los tratamientos es la empresa francesa A.M.P. Entidad a la que no ha sido posible notificar los requerimientos de información efectuados por esta Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/7 Por otra parte, se ha comprobado que en el Boletín Oficial de Anuncios Civiles y Comerciales de la Republica de Francia (BODACC) se publica Anuncio n° 2942 de BODACC n° 20240232 de 30/11/2024 en el que se publica Sentencia por la que se pronuncia la liquidación judicial, fecha de suspensión de pagos el 17 de octubre de 2024 de la sociedad A.M.P. Respecto a la comunicación recibida por el reclamante en fecha 8 de marzo de 2024 remitido desde ***EMAIL.1 confirmando la suscripción al servicio “***CONTRATO.1” con una cuota mensual de (...)€, de las actuaciones practicadas se desprende que el responsable del tratamiento de datos personales es la empresa francesa SFAM, actuando como nombre comercial CELSIDE, siendo los requerimientos efectuados a la misma por esta Agencia devueltos, por desconocido y dirección incorrecta. Por otro lado, consta que en el Boletín Oficial de Anuncios Civiles y Comerciales de la Republica de Francia (BODACC) se publica anuncio n° 3792 de BODACCA n° 20240091 de 12/05/2024 en el que se publica Sentencia por la que se pronuncia la liquidación judicial, fecha de suspensión de pagos el 23 de junio de 2023 de la sociedad SFAM. Respecto a SFAM ESPAÑA GENERAL S.L. según la documentación obrante en el expediente, se trata de una filial española dentro del grupo empresarial del que forma parte la sociedad SFAM SAS, siendo ésta la que actúa como parte contractual y responsable del tratamiento en las relaciones contractuales con los consumidores. Igualmente, según el informe Axesor SFAM ESPAÑA GENERAL S.L. no presenta indicios de actividad. IV Conclusión En el presente caso, tal y como se indica en el informe de actuaciones previas de investigación, SFAM se encuentra disuelta y en liquidación según sentencia por la que se pronuncia la liquidación judicial, fecha de suspensión de pagos el 23 de junio de 2023 de la sociedad SFAM, e igualmente consta sentencia por la que se pronuncia la liquidación judicial, fecha de suspensión de pagos el 17 de octubre de 2024 de la sociedad A.M.P. Por tanto, aunque los hechos conocidos podrían ser constitutivos de una infracción del artículo 6 del RGPD, procede el archivo de las actuaciones debido a la disolución y liquidación de la personalidad jurídica de A.M.P, sociedad por acciones simplificada y de SFAM, S.A.S. según la documentación que obra en el expediente. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SFAM ESPAÑA GENERAL S.L. y a la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  10. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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