1/8 Expediente N.º: EXP202315730 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre de 2021, se presentó reclamación con número de registro de entrada O00007128e2100039374 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL con NIF S2833002E (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que el día ***FECHA.1, sin notificación administrativa previa en su domicilio, ni comunicación alguna en los boletines oficiales, tuvo conocimiento por los medios de comunicación <<europapress y otros periódicos digitales>> que la subdelegación del gobierno de Sevilla le abría un expediente al considerarle promotor de la concentración del partido político Vox en Sevilla al no comunicarla en tiempo y forma. Añade el reclamante que es ***PUESTO.1 de Vox en ***LOCALIDAD.1 y ***PUESTO.2 en la Diputación. El reclamante considera que la entidad reclamada difundió ilícitamente sus datos personales, ocasionándole un grave perjuicio para su imagen pública, y aporta la publicación difundida por Europa Press y por el Diario de Sevilla. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 5 de octubre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 20 de abril de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: “Que en fecha ***FECHA.1 se recibe informe de la Comisaría Provincial de Sevilla, en el que se pone de manifiesto lo siguiente en relación con la rueda de prensa convocada por el partido político VOX en fecha ***FECHA.2 en ***DIRECCIÓN.1 : “A C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 las 11.30 horas por parte de la UIP, con ocasión de la rueda de prensa y al objeto de evitar enfrentamientos y/o agresiones a los convocantes por personas no afines a VOX, se estableció un dispositivo policial de cierre (…), consistiendo el mismo en el establecimiento de filtros de control en todos y cada uno de los accesos (…), a través de los cuales únicamente se permitía el paso a la prensa acreditada y a los convocantes partícipes en el acto. En dichos filtros no se produjeron aglomeraciones, salvo en el situado en la entrada a (…), donde se acumularon unas cien personas, las cuales hacían uso de las mascarillas. A las 13:00 horas se inició la rueda de prensa (…), con una asistencia de unas 100 personas, entre periodistas, miembros de la organización y simpatizantes de Vox”. Se indica en dicho informe que “los funcionarios de la UIP procedieron a la identificación (…) D. A.A.A.. En relación con los hechos expuestos en el mencionado informe, en fecha ***FECHA.3, a las 11:40 minutos se recibe correo electrónico de voxsevilla.org dirigido a la dirección genérica de correo de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla del departamento de derecho de reunión, manifestando que “en virtud del art 8 de la ley orgánica 9/83 de 15 de julio reguladora del derecho de reunión desde el partido político VOX venimos en comunicar que mañana día ***FECHA.2 a las doce horas AM, se ha previsto la convocatoria de una rueda de prensa en ***DIRECCIÓN.1. No pudiendo confirmarse, realizamos esta comunicación para prevenir de la posibilidad de que el número de asistentes a la misma puede superar las 20 personas, razón por la cual emitimos esta comunicación que adjuntamos en el presente correo.” Por el departamento de derecho de reunión, dicha comunicación no se tramitó con arreglo a lo dispuesto a la Ley Orgánica 9/1983, dado que la actividad comunicada consistía en una rueda de prensa con ocupación de vía pública, siendo este un acontecimiento informativo convocado por un organismo o entidad al que son invitados los medios de comunicación para que informen de lo que allí suceda o se diga, y por lo tanto no una actividad que precisara permiso alguno por la Subdelegación del Gobierno. No obstante, al ponerse de manifiesto en la solicitud la previsión de ocupar una vía pública, se dio traslado de la comunicación, a efectos de conocimiento, tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a la Policía Nacional. A las 19:38 horas del día ***FECHA.3 en Facebook, Twitter y otras redes sociales se difunde un mensaje con un cartel anunciando una Declaración de prensa de B.B.B. en ***DIRECCIÓN.1. Se difunde igualmente a los medios de comunicación “Convocatoria de rueda de prensa, el ***FECHA.2 a las 13:00 horas, en ***DIRECCIÓN.1, por ***PUESTO.6 de VOX, B.B.B.” De facto, el día ***FECHA.2, según se desprende del informe emitido por la Comisaría Provincial y de las noticias relacionadas con la misma, la rueda de prensa convocada en ***DIRECCIÓN.1 por el grupo político VOX devino en una manifestación /concentración no comunicada con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, con numerosa presencia de simpatizantes de VOX interesados por la presencia del ***PUESTO.6 de dicho partido político. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 Dicha concentración no fue comunicada a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla con un plazo mínimo de antelación de 10 días, como establece la citada Ley Orgánica, y en el escrito de solicitud presentada con 25 horas de antelación a la celebración prevista, no se justificaba en ningún caso la urgencia y no se garantizaba la distancia personal necesaria para impedir los contagios, de acuerdo con el artículo 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Según las informaciones publicadas con posterioridad al acto celebrado por los medios de prensa como “El Diario de Sevilla”, “ABC Andalucía”, “El País”, El diario” así como en las redes sociales, se podía observar una aglomeración de numerosas personas, alrededor de B.B.B. en ***DIRECCIÓN.1, el día ***FECHA.2, obviando el cumplimiento de las medidas de seguridad preceptivas por la situación sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, entre ellas no guardar la distancia de seguridad mínima interpersonal En los días posteriores al acto celebrado, el partido político VOX, partido político organizador del mismo, anuncia a través de los medios de comunicación la presentación de querellas contra el ***PUESTO.3 y la entonces ***PUESTO.4, C.C.C. y el ***PUESTO.5, D.D.D., como se puede comprobar en las notas de prensa que se adjuntan. Asimismo, figuran notas de prensa en que tanto por la Delegación del Gobierno en Andalucía, como por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y el Ayuntamiento, se pone de manifiesto que el acto celebrado no se había tramitado conforme a los cauces legales. Ante las múltiples llamadas telefónicas de medios de comunicación, cuestionando sobre la actuación de este grupo político y las querellas anunciadas, para evitar la alarma social generada, se emitió un comunicado de prensa por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en el que en definitiva se recordaba el procedimiento legal existente y se informaba que dado que el promotor de la concentración no comunicada se había identificado como D. A.A.A., se instruiría el correspondiente expediente sancionador Debe destacarse que, en el momento de celebración de la concentración no comunicada, y tal como se recoge de hecho en el Auto del Juzgado de Instrucción nº XX de Sevilla, de 29 de octubre de 2021, por el que se archiva la anunciada querella por VOX que “los hechos denunciados. Se producen en un contexto de vigencia del estado de alarma, con restricciones de derechos fundamentales, acordados por el gobierno de la nación, debido a la pandemia de COVID l9 según RD 463/20 y normativa posterior que la desarrolla, así como por el RD 926120 de 25 de octubre en materia de sanidad para evitar la propagación del virus sars COV2”. El auto concluye que “No puede decirse que se vulnerara el derecho de reunión, de persona alguna, por cuanto no se convocó por la parte querellante, una concentración, reunión o manifestación al que pudiera acudirse libremente, pues no se interesó su práctica con las formalidades que exige la normativa administrativa y su comunicación con al menos 10 días antes, ni se indicó la urgencia, sino que lo que se solicitó fue C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 permiso para una rueda de prensa con posible ocupación de la vía, siendo por tanto el convocante conocedor de que podría existir algún incidente o alteración del orden”. La incoación del expediente sancionador a D. A.A.A. como promotor del acto, no se produjo hasta el 26/05/2022, siguiéndose el orden de incoación de expedientes, dado el volumen de trabajo existente en el departamento de sanciones. El acuerdo de iniciación fue publicado en el Tablón Edictal Único en fecha (…), ante la imposibilidad de realizar la notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado, haciéndose constar en el mismo la preceptiva advertencia que de no comparecer en el plazo de 10 días naturales en la sede electrónica y/o en las dependencias de la oficina de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, la notificación se entendía producida a todos los efectos. El día 24 de septiembre de 2021, D. A.A.A. contacta con la Unidad de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, solicitando información sobre su expediente sancionador y solicitando asimismo la copia de anuncio de notificación de acuerdo de iniciación publicado en el Tablón Edictal Único, que le fue enviado el día 27 de septiembre de 2021. Tal como se ha expuesto, el día 06 de octubre de 2021, D. A.A.A. presenta alegaciones, en las que se muestra la disconformidad con los hechos expuestos en el Acuerdo de Iniciación, Con fecha 11/01/2022, se dicta Propuesta de Resolución que es notificada al interesado el 25/01/2022. El 15/02/2022 tiene entrada en esta Subdelegación nuevo escrito del interesado con sus alegaciones y en fecha 24/03/2022 se dicta Resolución por el Subdelegado del Gobierno imponiendo una sanción al interesado. De lo expuesto en el punto 3, esta Subdelegación del Gobierno considera que no es necesario implantar medidas, dado que los datos del interesado se comunicaron en un contexto de alerta sanitaria que motivaba que por la autoridad pública responsable se reaccionase poniendo de manifiesto la voluntad de sancionar la celebración de actos convocados sin cumplimiento de la normativa y, sobre todo, sin medidas sanitarias previstas para hacer frente al Sars-Covid2. El interesado se identificó a la Policía Nacional sin ningún tipo de coacción como promotor del acto celebrado y consta como tal en el informe emitido por dicho Cuerpo, no figurando sus datos en ningún fichero de datos, por lo que se considera que en ningún caso se ha producido una vulneración de la normativa en materia de protección y tratamiento de datos personales TERCERO: De conformidad con el artículo 65 LOPDGDD, cuando se presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, ésta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, debiendo notificar a la parte reclamante la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite, en el plazo de tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en esta Agencia. Si, transcurrido este plazo, no se produjera dicha notificación, se entenderá que prosigue la tramitación de la reclamación con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Dicha disposición también resulta de aplicación a los procedimientos que la AEPD hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes. En este caso, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y que la reclamación se presentó en esta Agencia, en fecha 22 de septiembre de 2021, se comunica que su reclamación ha sido admitida a trámite, con fecha 22 de diciembre de 2021, al haber transcurrido tres meses desde que la misma tuvo entrada en la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.