1/6 Expediente N.º: EXP202210455 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de agosto de 2022, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra ADS ABOGADOS y A.A.A. (en adelante, la parte reclamada. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante solicitó la supresión, en fechas 18 y 24 de enero y 11 de marzo de 2022, a la parte reclamada sin haber obtenido respuesta hasta la fecha y sin haber suprimido sus datos personales. Junto a la reclamación se aporta copia de las solicitudes cursadas, remitidas a la parte reclamada, a través del canal previsto para el ejercicio de derechos en la política de privacidad de su sitio web. Se aporta, asimismo, copia de varias comunicaciones, remitidas por la parte reclamada a la dirección de correo electrónico de la parte reclamante, que acreditan tratamiento de sus datos personales y desatención del derecho de supresión ejercitado. Asimismo, se aporta copia de los correos enviados por el reclamante a la parte reclamada: en fecha 21 de febrero de 2021 se dirige a ADS solicitando información sobre la posibilidad de reclamar gastos por hipoteca a las entidades financieras; en fecha 3 de marzo de 2021, envía a ADS la hoja de encargo; y el 18 de enero de 2022, envía un mail a AS dándoles un plazo para la ejecución del encargo y, en caso de no atenderse, que dejen sin efecto la solicitud y cancelen sus datos. SEGUNDO: Se solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de identificación fiscal de la parte reclamada, recibiendo contestación de que no se ha podido obtener la información requerida. TERCERO: Con fecha 6 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Se ha requerido por la Inspección de Datos en dos ocasiones a ADS ABOGADOS mediante notificaciones dirigidas por correo postal a las direcciones c/ Eduardo Vicente, 7 de Madrid y Paseo de la Castellana 141 de Madrid, siendo en los dos casos devueltas por el servicio de correos anotando como motivo de la devolución “desconocido”. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, se realizaron reiteradas llamadas al número de teléfono ***TELÉFONO.1 que figura en la página web https://www.adsabogadosfinancieros.com/ como teléfono de contacto de ADS ABOGADOS, sin obtener respuesta. En unos casos daba la línea como ocupada y en otros la señal de llamada sin obtener respuesta. Con fecha 30 de noviembre de 2022 a las 13:51 horas, se recibió una llamada al número profesional del responsable de las actuaciones previas de investigación, con el que se hicieron las llamadas el día anterior, desde la línea ***TELÉFONO.1. El interlocutor informa de que llama desde ADS ABOGADOS y se interesa por la identidad de la persona llamante al tener llamadas perdidas. El Subinspector actuante se identificó e informó de que el motivo de las llamadas es consecuencia de una solicitud de información de la Inspección de Datos dirigida a ADS ABOGADOS que ha sido devuelta y en ese momento se corta la comunicación. El mismo día a las 22:04 horas se recibió una llamada al número profesional del responsable de las actuaciones previas de investigación, con el que se hicieron las llamadas el día anterior, desde la línea ***TELÉFONO.1. El interlocutor informa de que llama desde ADS ABOGADOS y se interesa por la identidad de la persona llamante al tener llamadas perdidas. El Subinspector actuante tras identificarse informó de que ya había recibido una llamada que se cortó y que el motivo de las llamadas es consecuencia de una solicitud de información de la Inspección de Datos dirigida a ADS ABOGADOS que ha sido devuelta. El interlocutor informa que contactará con la Agencia Española de Protección de Datos, sin que se haya recibido ninguna comunicación de dicho despacho de abogados. Con fecha 15 de diciembre de 2022 se solicitó por la Inspección de Datos al operador del número ***TELÉFONO.1 los datos identificativos del titular, contestando que el titular de dicha línea es A.A.A. con NIF ***NIF.1. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, el Subinspector actuante accedió a la página de internet www.adsabogadosfinancieros.com, comprobando la existencia de un “aviso legal”. Así mismo, se comprobó con fecha de 25 de enero de 2023, en la misma página no se localiza el “aviso legal”, apareciendo como información de contacto solamente la dirección de correo electrónico info@adsabogados.com. Con fecha 30 de enero de 2023 se requiere a A.A.A. mediante notificación postal para que aporte información y documentación en relación con los hechos reclamados, teniendo entrada un escrito de éste en el que manifiesta que no dispone de copia de los estatutos o documento fundacional o similares de la sociedad ADS Abogados, que desconoce los datos identificativos de los miembros que componen la sociedad ADS Abogados, que desconoce quién es el responsable de tratamiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 datos de la sociedad ADS Abogados y que desconoce las actuaciones llevadas a cabo por el responsable de tratamiento de datos en relación con los hechos reclamados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Derecho de supresión («el derecho al olvido») El artículo 17 del RGPD dispone lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones." III Actuaciones Previas de investigación Con carácter previo al inicio de actuaciones sancionadoras, es necesario identificar al presunto responsable de la infracción administrativa. El artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido al Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora, establece lo siguiente: “1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. 2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
- a)Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. …” Al carecer del NIF de la parte reclamada se solicitó el mismo a la Agencia Tributaria para su identificación. La Agencia Tributaria ha respondido a la Agencia Española de Protección de Datos que no ha podido localizar el NIF solicitado, cuyo objeto es identificar a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a efectos fiscales. IV Hechos objeto de reclamación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 El reclamante se dirigió por correo electrónico a la entidad reclamada para que actuasen como abogados en una reclamación de gastos hipotecarios a dos entidades financieras. Tras varios correos entre ambas partes y dado el tiempo transcurrido sin resultados, se dirige a la entidad reclamada solicitando la supresión de sus datos personales, (solicitudes remitidas a la parte reclamada en las fechas 18 y 24 de enero y 11 de marzo de 2022), a través del canal previsto para el ejercicio de derechos en la política de privacidad de su sitio web (info@adsabogados.com). No obstante, a pesar de la solicitud de supresión de datos la entidad reclamada le sigue enviando correos electrónicos en fechas posteriores a las solicitudes de supresión, siendo la última un correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2022 remitido desde info@adsabogados.com al reclamante. Se han remitido dos requerimientos de información, vía postal, a las direcciones conocidas del bufete ADS ABOGADOS, siendo devueltas por el Servicio de Correos anotando como motivo de la devolución “desconocido”. Se ha solicitado telefónicamente al reclamado para que informe del motivo de las devoluciones de los requerimientos enviados por vía postal sin obtener respuesta. V Conclusión Por lo tanto, aunque la reclamación presentada pudiera suponer una infracción a la normativa de protección de datos, no es posible iniciar actuaciones sancionadoras al no tener identificación fiscal del presunto responsable. De conformidad con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ADS ABOGADOS y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es