1/5 Expediente N.º: EXP202210905 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/07/2022, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), mediante el que formula reclamación contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada), por un posible incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “El vecino B.B.B., ha instalado una cámara de videovigilancia en el interior de la vivienda que está enfocada a la vía pública. La vivienda está situada en la ***DIRECCION.1. No cuenta con el cartel pertinente donde se indique claramente los derechos ante posibles reclamaciones.” Junto a la reclamación aporta dos fotografías que acreditan la presencia de una cámara colocada en el interior de su vivienda y la existencia de un cartel informativo sin rellenar que hace alusión a la derogada Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 15/07/2022 se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 21/07/2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. A día de hoy, esta Agencia no ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 09/09/2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: En fecha 21/09/2022 se recibe escrito del reclamado en el que, bajo la rúbrica “Declaración jurada”, manifiesta lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “Siendo los 11 y 30 minutos del día 25 de julio de 2022 yo, Don B.B.B. con DNI ***NIF.1, con domicilio en ***DIRECCION.1. Digo: En relación a la carta que Uds me han enviado aquí en fecha 25 de julio hay una cámara ficticia que NO graba lo que comunico a Uds a los efectos oportunos”. Posteriormente, el 30/09/2022 el reclamado envía firmado a esta Agencia el “Modelo de Declaración responsable” que se le facilitó con la “Solicitud de información”, en el que vuelve a señalar que la cámara de videovigilancia instalada en su vivienda es ficticia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Se recibe reclamación por medio de la cual se traslada como hecho principal la instalación de “una cámara de videovigilancia en el interior de la vivienda que está enfocada a la vía pública” del reclamado, sita en ***DIRECCION.1. Además, en el cartel informativo de zona videovigilada no figuran “claramente los derechos ante posibles reclamaciones”. Los hechos anteriormente expuestos podrían suponer una afectación al contenido del artículo 5.1.
- c)del RGPD que dispone: “los datos personales serán:
- c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos).” Este artículo consagra el principio de minimización de datos en el tratamiento de los datos personales. Supone que dicho tratamiento sea ajustado y proporcional a la finalidad a la que se dirige, debiendo restringirse el tratamiento de los datos excesivos o bien procederse a la supresión de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 La pertinencia en el tratamiento de los datos debe producirse tanto en el ámbito de la recogida de los datos como en el posterior tratamiento que se realice de los mismos. Cabe recordar que los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor. En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada. Tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágenes de espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Por parte de los particulares no se puede instalar apartados de obtención de imágenes de espacio público, fuera de los casos permitidos en la normativa. Asimismo, también se vería afectado el artículo 13 del RGPD, apartados 1 y 2, al establecer la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos. En el caso de tratamientos de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, el artículo 22.4 de la LOPDGDD señala que: “El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.” Estas infracciones se tipifican en el artículo 83.5.
- a)y
- b)del RGPD, precepto que establece: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
- a)Los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;
- b)Los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22; (…)” III En fecha 21 y 30/09/2002, se recibe declaración jurada del reclamado en la que manifiesta que la cámara instalada es ficticia, por lo que no graba ninguna imagen. El artículo 28.7 de la LPACAP dispone: “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Cabe indicar que los particulares pueden instalar en su propiedad privada cámaras falsas, si bien las mismas deben estar orientadas exclusivamente hacia su propiedad, evitando intimidar con dichos dispositivos a terceros. En la instalación de este tipo de dispositivos “simulado” se deben adoptar la cautela necesaria para evitar intimidar con los mismos a terceros que desconocen el carácter “ficticio” de estos, que pueden creer verse grabados por estos, de tal manera que se debe evitar su orientación hacia espacio público. IV De acuerdo con lo expuesto, se considera válida la declaración responsable del reclamado manifestando el carácter ficticio del dispositivo en cuestión y, por consiguiente, que no capta imágenes de personas físicas identificadas o identificables no existiendo así tratamiento de datos alguno. De este modo, tampoco existiría la obligación del reclamado de poner a disposición de los afectados la información enumerada en el artículo 13 del RGPD, puesto que no hay en puridad un tratamiento de datos. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es