1/7 Expediente N.º: EXP202211140 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido conocimiento a través de la información de la AGRUPACION DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (ACAIP) de ciertos hechos que podrían vulnerar la legislación en materia de protección de datos. Con fecha 8 de agosto de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) a iniciar las actuaciones previas de investigación a las que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) para investigar a SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS con NIF S2813060G (en adelante, ALIAS) en relación con los siguientes hechos: La asociación denunciante solicita que la AEPD declare la nulidad de la Instrucción de videovigilancia ***INSTRUCCIÓN.1, de ***FECHA.1, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La jurisdicción contencioso administrativa debe resolver aún si la instrucción es nula o no. No obstante, la asociación denunciante plantea cuestiones que deben ser analizadas por la AEPD en la medida en la que la instrucción se encuentra actualmente en vigor. La parte reclamante considera que la instrucción permite la ubicación de cámaras en lugares donde se vulnera el derecho a la intimidad de los internos o los principios de última ratio, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en concreto identifica los siguientes: lugares donde se encuentran depositados los medios coercitivos, las celdas destinadas a la aplicación del medio coercitivo de aislamiento provisional y las dependencias destinadas a la realización de cacheos con desnudo integral. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, Las actuaciones inspectoras tuvieron por objeto la comprobación de la adecuación de los tratamientos de datos de las personas privadas de libertad a la mencionada Instrucción ***INSTRUCCIÓN.1, de ***FECHA.1, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 14 de febrero de 2023 se envió a la Secretaría General de Instituciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Penitenciarias solicitud de información en los siguientes términos: 1.- Si los sistemas de control previstos en la Instrucción ***INSTRUCCIÓN.1 referenciada en el párrafo anterior están ya implementados en los centros. 2.- Si se han dado instrucciones a los Centros Penitenciarios sobre cómo se ha de planificar la aplicación efectiva de la misma o si se deja al responsable de cada Centro la decisión de cómo aplicarla. 3.- Si se ha hecho algún desarrollo de la Instrucción. 4.- En la Instrucción se determina que “No es objeto de la presente instrucción la regulación de los sistemas de videovigilancia que, sin contar con elementos de captación de sonido ni estar asociados a sistemas de grabación, puedan instalarse en determinadas dependencias para completar la labor de observación directa por parte del personal penitenciario sobre las personas que se encuentren recluidas. Finalidad a la que responden las cámaras que, respetando en todo caso el derecho a la intimidad, pueden instalarse en las denominadas celdas de observación, salas de comunicaciones familiares u otras para el control visual de sus ocupantes, informando debidamente de tal circunstancia a los usuarios a través de carteles informativos colocados en lugar visible a su entrada.” Con relación a estos sistemas, determine si se hace algún tipo de tratamiento de datos personales. 5.- En el punto 4.3 de la Instrucción (Ubicación de cámaras de videovigilancia) se dice que: Como criterio general, el sistema de videovigilancia de un centro deberá cubrir todas las zonas y dependencias comunes de uso general para posibilitar el tratamiento penitenciario y la consecución de los fines previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP). Igualmente, se estima necesario disponer de videovigilancia en los siguientes lugares: • Donde se encuentren depositados los medios coercitivos. • Celdas destinadas a la aplicación del medio coercitivo de aislamiento provisional • Celdas destinadas a la sujeción mecánica de carácter prolongado, con captación de sonido. • Dependencias destinadas en concreto a la realización de cacheos con desnudo integral, que contarán con sistema independiente de grabación de sonido y elementos que preserven la intimidad de la persona afectada. Las imágenes y sonidos grabados durante la ejecución de esta medida tendrán carácter reservado, adoptándose las medidas necesarias para garantizar el acceso a las mismas únicamente para el ejercicio de las labores de supervisión por parte de la autoridad competente. En consecuencia, solo en el caso de constar queja o denuncia, las imágenes se extraerán y pondrán a disposición de la autoridad competente para conocer de ellas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Por el contrario, de no constar queja o denuncia al respecto, transcurridos tres meses desde su grabación las imágenes serán destruidas de oficio sin extraerse del sistema. Determine si, como consecuencia de esos tratamientos, se ha hecho una evaluación de impacto para valorar los riesgos y en su caso las medidas tendentes a mitigarlos. 5.- En el punto 4.4 de la Instrucción (Procedimiento de extracción de imágenes y sonidos) se expresa que deberán extraerse de oficio del circuito habitual de borrado de imágenes del sistema de videovigilancia, las imágenes grabadas relacionadas con ciertos hechos que se señalan en la misma. Respecto a este proceso, determine si se han descrito o fijado procesos que determinen que personal será el encargado de la extracción, si existe un sistema de trazabilidad de todo el proceso y se han fijado medidas mínimas de seguridad. 6.- Por otro lado, en la instrucción se establece que la persona que ostente la dirección del centro será responsable del tratamiento de las imágenes del sistema de videovigilancia del centro, debiendo adoptar al efecto cuantas medidas procedan para garantizar: a. Que el visionado y extracción de las imágenes solo se realiza por el personal expresamente designado por la persona responsable de la Dirección para tal función, prohibiéndose tales acciones a cualquier persona no autorizada. b. Que no existen fisuras o filtraciones en la cadena de custodia de las imágenes. Para lo que deberá establecer un procedimiento que posibilite, a través de la asignación de claves o códigos individualizados, la identificación fehaciente e indubitable de cada una de las personas designadas para el visionado y extracción de imágenes. Esto permitirá acreditar la trazabilidad y no alteración de las mismas, debiendo el personal que acceda a ellas guardar la debida confidencialidad a la que vienen obligados. Determine si se han dado criterios comunes a todos los Centros para garantizar que se cumplen los anteriores requisitos. Con fecha 1 de marzo de 2023, se recibe contestación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que precisaba ser completada, por lo que se remite una nueva solicitud de información: (…). (…). (…). (…). Con fecha 30 de marzo de 2023 se da respuesta, por la reclamada, al requerimiento de información, en los siguientes términos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 (…). (…). (…). Más allá del análisis de la propia norma, se planteó la necesidad de constatar si la misma estaba siendo objeto de implantación efectiva en los centros penitenciarios no transferidos y, a tal efecto se determinó la necesidad de llevar a cabo una inspección presencial en un centro seleccionado de acuerdo con diferentes criterios de representatividad. El Centro seleccionado es el siguiente: Denominación: ***CENTRO.1 Domicilio: ***DIRECCIÓN.1 Municipio: ***MUNICIPIO.1 Provincia: ***PROVINCIA.1 Con fecha 19 de junio de 2023 se efectúa la citada inspección dando como resultado las siguientes actuaciones mediante la oportuna acta de inspección: (…)… … FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que previstas en los artículos 48.
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