1/5 Expediente N.º: EXP202204877 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de marzo de 2022, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra A.A.A., B.B.B. y VIDRERES NOTAR, S.L.U. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La recepción de un correo electrónico procedente, aparentemente, de una notaría de Vidreres (Girona) donde manifiesta haber realizado gestiones hace unos años. El correo electrónico tiene la apariencia de ser un mensaje malicioso que incluye un fichero zip que se invita a ejecutar. El afectado teme que se haya podido producir un acceso indebido a sus datos personales. Junto a la notificación se aporta: Captura de pantalla del correo electrónico que manifiesta haber recibido en fecha 8 de marzo de 2022. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada/ ALIAS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 16 de mayo de 2022, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 26 de mayo de 2022. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. Con fecha 31 de mayo de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta en el que pone de manifiesto lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - Han recibido en la Notaria de Vidreres una carta certificada dirigida a Vidreres Notar, S.L.U., que, por error involuntario pensando que iba dirigida a la Notaria de Vidreres. han abierto. - El Sr. A.A.A. como Notario anterior de Vidreres y titular de la sociedad Vidreres Notar, S.L.U., (al que va dirigida la carta remitida por la AEPD, ha causado excedencia de esa Notaría, desde el día 9 de febrero de 2022. - En la actualidad la Notaria de Vidreres, a cargo del Notario titular Don B.B.B., no es usuario ni titular de los correos electrónicos utilizados por el Notario anterior el Sr. A.A.A. y de la Sociedad Vidreres Notar, S.L.U. Con fechas 14 y 27 de junio de 2022 se dio traslado de la reclamación a A.A.A., resultando en el primer caso la notificación electrónica expirada y en el segundo caso, la notificación postal entregada a su destinatario, sin haber obtenido respuesta a la misma. TERCERO: Con fecha 21 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El reclamante aporta una imagen del correo electrónico que ha recibido en el que consta la fecha de 8 de marzo de 2022, la dirección de correo electrónico remitente ***EMAIL.1, la dirección de correo electrónico destinataria del reclamante, la dirección de correo ***EMAIL.2 al pie de firma y adjunta un fichero ZIP. El dominio de la dirección de correo remitente corresponde a Brasil. Con fecha 3 de noviembre de 2022 se solicita información a A.A.A.en relación con los hechos denunciados, sin obtener respuesta al requerimiento, por lo que, con fecha 14 de diciembre de 2022, se reitera el requerimiento de información, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 27 de diciembre de 2022 escrito del reclamado en el que pone de manifiesto no tener ninguna conexión con los hechos reclamados y adjunta copia del correo electrónico enviado al reclamante en el que le informa de que ejerció de notario de Vidreres hasta el 9 de febrero de 2022, fecha desde la que se halla en situación de excedencia. Con fecha 8 de febrero de 2023 se solicita información a B.B.B. en relación con los hechos denunciados, teniendo entrada, con fecha 24 de febrero de 2023, escrito de respuesta en el que ponen de manifiesto que se hizo cargo de la notaría de Vidreres como sustituto a mediados de febrero del año 2022, como consecuencia de la excedencia del anterior notario A.A.A. y que cambiaron ordenadores y sistemas informáticos e incluso se renovó el personal. Manifiesta que al hacerse cargo de la notaría de Vidreres desde mediados de febrero de 2022 no ha tenido como cliente al reclamante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 y que el correo de este (***EMAIL.3) no está registrado en el sistema de información de bases de datos de la actual notaria de Vidreres a su cargo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Seguridad del tratamiento El artículo 32 del RGPD estipula lo siguiente: "1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
- a)la seudonimización y el cifrado de datos personales;
- b)la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
- c)la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
- d)un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. 3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. 4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros." III Principios relativos al tratamiento La letra
- f)del artículo 5.1 del RGPD propugna: "1. Los datos personales serán: (…)
- f)tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)." IV Conclusión El reclamante denuncia la recepción de un correo electrónico procedente aparentemente de una notaría de Vidreres (Girona) donde manifiesta haber realizado gestiones hace unos años. El correo electrónico tiene la apariencia de ser un mensaje malicioso que incluye un fichero zip que se invita a ejecutar. El afectado teme que se haya podido producir un acceso indebido a sus datos personales. El correo tiene fecha de 8 de marzo de 2022, fecha en que el notario con el que realizó gestiones el reclamante había cesado en su actividad por excedencia. El notario titular en el momento en que se envió el correo manifestó que no ha tenido como cliente al reclamante y que el correo de éste (***EMAIL.3) no está registrado en el sistema de información de bases de datos de la actual notaria de Vidreres a su cargo. Durante las actuaciones previas de investigación no se ha podido determinar que el origen de la dirección de correo electrónico del reclamante, tratada por el remitente del correo que manifiesta haber recibido sea la notaría de Vidreres titularidad de A.A.A. ni la notaría de Vidreres titularidad de B.B.B.. Tampoco es descartable que se haya podido obtener la dirección del propio sistema informático del reclamante. Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por el tratamiento de la dirección de email del reclamante, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es