1/4 Expediente N.º: EXP202208252 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), con fecha 7 de julio de 2022, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra SAROS CAPITAL INVESTMENTS, S.L., con NIF B05302229 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Presenta reclamación por recepción de SMS comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1, no autorizados ni consentidos. Acompaña al escrito de reclamación copia de dos SMS comerciales recibidos los días 18 de marzo y 6 de julio de 2022: Junto a la notificación se aporta los correos recibidos, cuyo contenido es el siguiente: “Te damos la bienvenida. Ahora tu centro Vivanta es Hedonai. Pincha aquí para conocer toda la información importante para ti ***URL.
- Gracias” “REBAJAS, Depilación laser al 50% en todas las zonas y 50 € en rellenos y mesoterapias faciales SOLO hasta 31/
- +Info ***TELÉFONO.
- ***EMAIL.1.” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 27 de julio de 2022, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia nuevamente que fue notificada fehacientemente en fecha 22 de agosto de
- No se ha recibido contestación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: Con fecha 7 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La reclamación se refiere a los dos correos referenciados en el Hecho primero. La reclamación fue trasladada a los distintos corresponsables de HEDONAI, que en todos los casos contestaron en el mismo sentido, excepto el presente, en el sentido siguiente: Se responde con un escrito con cabecera de HEDONAI (Cetros Médicos de Belleza), en dónde se manifiesta que compraron la sociedad mercantil VIVANTA, S.L.U., con su cartera de clientes. Los corresponsables del tratamiento de datos de HEDONAIson Medical Beauty Care Holding S.L.U., Medical Beauty Care Growth S.L, Saros Capital Investments, S.L. e Ivalia Estética Médica S.L.U. El primer SMS que se recibe es de bienvenida a HEDONAI, el segundo aun siendo comercial, incluía un enlace automático de baja que la parte reclamada no ha utilizado. En el momento del envío de estas comunicaciones, la parte reclamada, desconocía si la parte reclamante había ejercitado su derecho de oposición ante VIVANTA. Han atendido el derecho de la parte reclamante de supresión de sus datos y han intentado comunicárselo, pero al tener únicamente su número de teléfono, no han podido contactar con el interesado. Han revisado los derechos de protección de datos ejercitados ante VIVANTA para evitar futuras incidencias similares. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes El artículo 21 de la LSSI establece lo siguiente: "
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección." III Conclusión Con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación, se dio traslado de esta a la parte reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes. En respuesta a las actuaciones de traslado y de información realizadas, se ha recibido en esta Agencia un escrito idéntico en tres casos, con cabecera de HEDONAI en el que, por lo que aquí interesa, manifiesta que ha comprado la sociedad Vivanta con su cartera de clientes. Se envió el primer correo de bienvenida a todos los clientes de Vivanta; en el segundo mensaje de carácter publicitario se incluyó un enlace automático de baja, que no fue utilizado por la parte reclamante. Cuando se enviaron las comunicaciones, se desconocía si la parte reclamante había ejercitado su derecho de oposición ante VIVANTA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Han atendido el derecho de la parte reclamante de supresión de sus datos y han intentado comunicárselo, pero al tener únicamente su número de teléfono, no han podido contactar con él. A pesar de no haber recibido la respuesta específica de Saros, una vez analizadas las razones expuestas por el resto de los corresponsables, todas ellas idénticas, esta Agencia considera que el responsable ha atendido la reclamación presentada. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. y SAROS CAPITAL INVESTMENTS, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es