1/9 Expediente N.º: EXP202313163 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 25 de agosto de 2023, A.A.A. presentó reclamación ante esta Agencia por una posible vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B., con NIF ***NIF.1 (en adelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B.). Los hechos que se pusieron en conocimiento de esta autoridad fueron los siguientes: A.A.A. manifiesta que el 21 de agosto de 2023 la presidenta de su bloque (C.C.C.), el número X, llamó a la puerta de su vivienda para recriminarle una serie de fechorías realizadas en los trasteros (…) de la urbanización por unos menores de edad de entre 14 y 16 años, y residentes en dicha urbanización. Dos de esos menores son sus hijos. Indica que la presidenta del bloque X le mostró una serie de videos que la presidenta del bloque X (D.D.D.) le había remitido a su teléfono móvil, tras haber grabado con su teléfono móvil el monitor de visión del sistema de videovigilancia, en concreto, las cámaras instaladas en la zona de los trasteros. Añade que la presidenta del bloque X le ha remitido dichos vídeos a través de WhatsApp y que en ellos solo se visualiza a los menores jugando al escondite y poniendo piedras en los cantos de una puerta para que no se cierre. Aportó, entre otras, la siguiente documentación: - Captura de pantalla de WhatsApp en la que se observa una conversación con el contacto “(…)” donde este contacto envía 7 vídeos en dos mensajes distintos. Según consta en esta captura, dichos vídeos se enviaron a las 13:04 horas de un domingo. - Copia de un vídeo de 17 segundos en el que aparecen 5 personas (4 varones y 1 mujer), aparentemente menores de edad, caminando por el pasillo de una zona de trasteros. - Copia de un vídeo de 23 segundos en el que aparecen 5 personas (4 varones y 1 una mujer), aparentemente menores de edad, caminando por el pasillo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 una zona de trasteros. Durante la grabación se escucha la voz de un hombre dando indicaciones de cómo realizar el vídeo. SEGUNDO: En fecha 25 de agosto de 2023, E.E.E. presentó reclamación ante esta Agencia por una posible vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B., con NIF ***NIF.1 (en adelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS). Los hechos que se pusieron en conocimiento de esta autoridad fueron los siguientes: E.E.E. manifiesta que el 17 de agosto de 2023 recibió un correo electrónico de la presidenta del bloque X (D.D.D.) en el que acusaba a unos menores de edad residentes de la urbanización, y entre los que se encuentra su hija, de haber realizado una serie de fechorías en los trasteros (…). Indica que el 21 de agosto de 2023 recibió un nuevo correo electrónico de la presidenta del bloque X en el que adjuntaba una serie de vídeos. Explica que en dichos vídeos solo aparecen menores de edad de entre 14 y 15 años, entre los que se encuentra su hija, jugando y que se escucha hablar a la presidenta y a su marido mientras graban con su teléfono móvil el visionado de las cámaras de seguridad ubicadas en la zona de los trasteros. Señala que ese mismo día, su mujer recibió un audio a través de WhatsApp de la presidenta del bloque X (C.C.C.), acusando a su hija de haber realizado varias fechorías junto con otros menores en la zona de los trasteros del bloque X y que tiene unos vídeos que lo demostrarían. Aportó la siguiente documentación: - Copia de un correo electrónico con el asunto “Vandalismo bloque X” de 17 de agosto de 2023. Según consta en dicha copia, fue remitido por D.D.D. a F.F.F. y el contenido es el siguiente: “(…).” - Copia de un vídeo de 13 segundos en el que aparecen 5 personas (4 varones y 1 mujer), aparentemente menores de edad, caminando por la zona del garaje. Durante la grabación se escucha la voz de un hombre y de una mujer y, en las imágenes que se están grabando, figura la fecha 15 de agosto de 2023 a las 23:56 horas. - Copia de un vídeo de 23 segundos en el que aparecen 5 personas (4 varones y 1 mujer), aparentemente menores de edad, caminando por la zona de los trasteros. Durante la grabación se escucha la voz de un hombre dando indicaciones de cómo realizar el vídeo. - Copia de un audio de 1 minuto y 56 segundos en el que una mujer dice haber recibido unos vídeos que demuestran que la hija de la destinataria del audio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 (…) junto con otros menores han cometido una serie de actos vandálicos, como manipular trasteros o abrir puertas, y se ofrece a enviarle las imágenes. TERCERO: En fecha 1 de septiembre de 2023, A.A.A. presentó una nueva reclamación ante esta Agencia que se basaba en los mismos hechos y documentación que su primera reclamación. No obstante, incorporó la copia de un correo electrónico idéntico al aportado por E.E.E. en su reclamación. CUARTO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 29 de septiembre de 2023 se dio traslado de las reclamaciones a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B. y a la Administración de fincas ***ADMINISTRADOR.1 para que procediesen a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con respecto al traslado efectuado a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B.., y tras practicarse conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante correo postal certificado, fue entregado el 6 de octubre de 2023, como consta en el acuse que obra en el expediente administrativo. Por último, el traslado realizado por esta Agencia a ***ADMINISTRADOR.1, y tras practicarse conforme a las normas establecidas en la LPACAP mediante medios electrónicos, fue entregado el 30 de septiembre de 2023, como consta en el acuse obrante en el expediente administrativo. QUINTO: En fecha 19 de octubre de 2023, A.A.A. presentó un nuevo escrito ante esta Agencia junto al que aportaba un documento, firmado y de fecha 11 de septiembre de 2023, de la empresa “***EMPRESA.1” responsable de las cámaras de videovigilancia. Dicha empresa de seguridad indicaba, en síntesis, lo siguiente: - El 1 de mayo de 2023 iniciaron la prestación del servicio de cámaras de seguridad en la urbanización B.B.B.. - En varias ocasiones, las presidentas de los bloques X y X se pusieron en contacto con la empresa de seguridad después de que se produjeran una serie de actos vandálicos en la urbanización. - En junio del 2023, tras el aviso recibido por la presidenta del bloque X de la urbanización en relación con los daños sufridos en un vehículo, acuden a revisar el equipo de grabación ubicado en una estancia de ese bloque. El visionado de las imágenes se realiza siempre en presencia de la presidenta, tal y como ella requiere, y se le advierte que está prohibido realizar fotografías o vídeos dentro de esa zona. - El 17 de agosto de 2023 acuden a revisar el equipo de grabación ubicado en el bloque X de la urbanización después de que el día anterior recibieran una llamada de su presidenta en relación con una serie de actos vandálicos sufridos en el bloque. La empresa de seguridad le entrega a la presidenta en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 un pen drive de su propiedad las imágenes extraídas del equipo, atendiendo a sus indicaciones, y se le hace firmar una orden de trabajo señalando que “desde ese momento los datos son responsabilidad suya también”. Con posterioridad, la presidente vuelve a requerir sus servicios para visionar más imágenes en relación con un golpe en un bolardo en uno de los aparcamientos de su bloque, y tras varios intentos de contactar con ella, en septiembre del 2023 les comunica que “ya no hace falta que pasemos porque ella ha sacado las grabaciones”. Asimismo, la empresa de seguridad se pone en contacto con la presidenta del bloque X de la urbanización para realizar una revisión de la zona, pero les comunica que han contratado los servicios de otra empresa, aun estando vigente el contrato suscrito con “***EMPRESA.1”. SEXTO: En fecha 23 de octubre de 2023, E.E.E. presentó un nuevo escrito ante esta Agencia junto al que aportaba un documento, firmado y de fecha 11 de septiembre de 2023, de la empresa “***EMPRESA.1” y cuyo contenido era idéntico al presentado con anterioridad por A.A.A. SÉPTIMO: Con fecha 26 de octubre de 2023 se recibió en esta Agencia escrito de respuesta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B. en el que manifestaba lo siguiente: - Existencia de cámaras de seguridad en distintos puntos del edificio, en concreto, garaje, portales, entrada de trasteros y pasillos; debidamente señalizadas con carteles de zona videovigilada y “Propiedad privada no acceder al edificio los no residentes”. - En agosto de 2023, los vecinos se quejaron de sufrir constantes desperfectos en sus viviendas y pertenencias (golpes en las puertas o arrojo de piedras y objetos a las terrazas, entre otros), y, en consecuencia, la empresa de seguridad “***EMPRESA.1” extrajo única y exclusivamente las imágenes de los días 15 y 16 de agosto a partir de las 23:20 horas, días en los que los menores fueron sorprendidos por los vecinos cometiendo tales actos. En las imágenes se observan a 5 jóvenes, cuatro chicos y una chica, entrando en el edificio a través del garaje después de esconderse en las inmediaciones y acceder tras los vehículos, cometiendo distintos actos vandálicos como, por ejemplo, atrancar puertas de acceso peatonal al garaje/portales/trasteros, acceder a trasteros o llamar al telefonillo a altas horas de la noche. Estos acontecimientos se pusieron en conocimiento de todos los vecinos con el fin de que evaluarán los posibles desperfectos que podrían haber sufrido. - Uno de los vecinos identificó a varios de los jóvenes, a la hija de 16 años de E.E.E. y a los dos hijos de 15 años de A.A.A., todos ellos residentes en dos edificios de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, bloque X y bloque X, respectivamente. - Se le remitió un correo electrónico a E.E.E., presidente del bloque X y de la Mancomunidad (jardines y piscina común), padre de uno de los jóvenes, con el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 fin de que reprendiera a su hija. Sin embargo, E.E.E. y A.A.A. negaron los hechos e intervención de sus hijos en los actos vandálicos descritos y, en consecuencia, se les remitió algunas de las imágenes donde se les identifica y se ven sus actuaciones. - Las imágenes se remitieron única y exclusivamente a los padres de los jóvenes con el objeto de que asumieran la responsabilidad sin tener que acudir a procedimientos judiciales. OCTAVO: En fecha 14 de noviembre de 2023, A.A.A. remitió un nuevo escrito a esta Agencia solicitando información en relación con su reclamación y escrito presentados con anterioridad. NOVENO: Con fecha 29 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitieron a trámite las reclamaciones presentadas por A.A.A. Y E.E.E. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.