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AI-00413-2024

1/12  Expediente N.º: EXP202405560 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de marzo de 2024, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra WELLNESS SPORT CIO S.L. con NIF B96751250 (en adelante, la parte reclamada/ WELLNESS SPORT). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que, en el establecimiento hotelero reclamado, cuando se procede a llevar a cabo el registro de viajeros en su recepción, se solicita el documento de identidad de estos y se escanea el mismo, sin que sea un tratamiento de datos justificado, dado que bastaría con comprobar y anotar los datos contenidos en dicho documento y no proceder a efectuar una copia de dicho documento. No aporta documentación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a WELNESS SPORT, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 17/04/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. TERCERO: Con fecha 04/06/2024, la parte reclamada remite a esta Agencia la contestación al traslado previamente efectuado por esta Agencia, con la siguiente información y manifestaciones:

  1. Que el responsable del tratamiento es WELLNESS SPORT CIO S.L.
  2. En relación a la reserva del reclamante manifiesta: “[…]contrató la reserva de alojamiento en el ***HOTEL.1, con entrada el ***FECHA.1 y ***FECHA.2 del mismo mes, a través de la plataforma Booking.”
  3. En relación al proceso de registro manifiesta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/12 “A la entrada del cliente a las dependencias del Hotel, el Recepcionista procede a entregarles las tarjetas y el documento de Bienvenida, para su firma, correspondiente registro e indicación de habitación. […] Para ello, se solicita documento identificativo NIF, o NIE en su caso, que se pasa a un lector del mismo.”
  4. En relación al sistema utilizado manifiesta: “Este lector ICAD está conectado a un software PMS, de Gestión hotelera, gestionado por ***EMPRESA.1 -Encargado de Tratamiento- con los que disponemos de contrato de mantenimiento para tales servicios. Los datos son almacenados en el servidor.”
  5. En relación a la reclamación manifiesta: “Nunca se hacen fotocopias ni escaneos de Documentos identificativos (NIF, NIE) ni de tarjetas de crédito como así este señor manifiesta. En la recepción del Hotel no se dispone de fotocopiadoras. Para ello se dispone del lector indicado, del que adjuntamos elemento gráfico. A mayor abundamiento A.A.A., contrató el servicio a través de Booking, y es en esta plataforma donde facilitó los datos de su tarjeta de crédito, no en la recepción del hotel, puesto que Booking ya se los había proporcionado. Por consiguiente, son totalmente inciertas las manifestaciones prestadas por A.A.A. ante la AEPD, manifestaciones que a su vez entendemos extemporáneas puesto que las hace tres meses después de su estancia en el hotel.”
  6. En relación a las medidas a adoptar manifiesta: “La empresa no puede adoptar otras medidas distintas a las que viene practicando, puesto que lo aducido de "fotocopia de los documentos identificativos" no se ha producido nunca[…]” Aporta copia de hoja de registro en el hotel donde constan los siguientes datos relativos al reclamante; nombre, apellidos, nº documento nacional de identidad, nacionalidad, sexo, dirección, fecha de nacimiento, fecha de expedición, fecha de entrada, fecha de salida, número de habitación, entre otros datos. La hoja consta sin firmar. Aporta copia de otra hoja con información sobre la identificación y datos de contacto del responsable, la finalidad, legitimación basada en ejecución de un contrato y el cumplimiento de una obligación legal, obligaciones legales, destinatarios, cesiones, derechos, posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. En el apartado de obligaciones legales consta Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Aporta hoja descriptiva “ID_Fast” o “Software de lectura de documentos de identidad” donde consta: “El sistema icar se basa en la identificación del cliente mediante la lectura del documento de identidad. Al mismo tiempo se captura digitalmente, se extrae, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/12 identifica, clasifica y se envía la información para almacenaje en los sistemas de la entidad, quedando accesibles a tiempo real en repositorios y aplicaciones.” Y entre sus funciones consta: “Identifica automáticamente de qué documento se trata. Lectura y extracción de todos los campos en menos de 2 segundos con el IDBox. Lectura indiferente de la posición del documento. Recorte automático de la firma, la foto y la imagen del documento. Lee documentos de 194 países. Mínimo 2 versiones anuales evolutivas. Adaptable a nuevos tipos de documentos de identidad. Motor de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de alta fiabilidad.” En especificaciones técnicas consta: “Fácil integración: SDK disponible en DLL, COM y ActiveX. Compatible con IDBox, escáneres TWAIN , e imágenes de fichero (BMP, JPEG, PNG, PBM, TIFF, JPEG 2000, PDF). Integración rápida y fácil en aplicaciones de terceros. Adquisición de la imagen controlada directamente del SDK” Aporta contrato de encargo del tratamiento entre la parte reclamada y ***EMPRESA.1 fechado a 01/12/2021 y donde consta sello de las partes, pero no firma, y donde en el apartado 2 consta exclusivamente: “Segunda.- Identificación de la información afectada Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este acuerdo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento los datos de carácter personal de: - CLIENTES - Acceso - Recogida - Registro - Conservación - Consulta - Limitación Supresión - ALOJAMIENTOS - Acceso- Recogida - Registro - Conservación - Consulta Limitación - Supresión - RESERVAS - Acceso - Recogida - Registro - Conservación — Consulta - Limitación – Supresión” CUARTO: Con fecha 25 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. QUINTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VIII, de la LOPDGDD. Como consecuencia de las actuaciones realizadas, se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/12 Con fecha 20/06/2025 la parte reclamada remite la siguiente información y manifestaciones:
  7. Que el tratamiento CLIENTES se inició en el momento de la implantación del RGPD y continúa en vigor.
  8. Aporta registro de actividades del tratamiento donde consta, entre otras actividades: .a La actividad CLIENTES donde constan como categorías de datos personales: “Datos identificativos: nombre, apellidos, NIF. Datos de contacto: dirección postal, teléfono, mail. Datos de menores (personas menores de 18 años). Estado civil, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad. Datos de control por imagen. Datos bancarios, financieros, sobre solvencia económica y deudas contraídas con terceros.”
  9. En relación a la información sobre protección de datos proporcionada, manifiesta: “Al acceso del huésped al hotel, se requiere el Documento de Identidad o Pasaporte para su lectura a través del lector ICAD conectado al software PMS. Posteriormente la información "Documento de bienvenida" se facilita al finalizar el registro del huésped en el hotel. Se adjunta el archivo "DOCUMENTO DE BIENVENIDA..pdf" firmado por la huésped titular de la reserva, junto con su acompañante (el reclamante).” Aporta el documento de bienvenida el cual es el mismo al ya referido anteriormente como “hoja de registro” y “hoja con información”.
  10. En relación a la aplicación del principio de minimización, manifiesta: “Como responsable del tratamiento y de conformidad al enunciado anterior, el Hotel asegura limitar los datos a través de las siguientes acciones:
  11. Definiendo con claridad los fines del tratamiento Identificando qué datos son estrictamente necesarios para esos fines.
  12. Evitando la recogida de datos excesivos o irrelevantes
  13. Formando al personal en los datos que pueden solicitarse cumpliendo el principio de minimización. El hotel limita la recogida de datos a los estrictamente necesarios para la finalidad concreta (registro y atención del huésped), evitando cualquier información innecesaria o excesiva.”
  14. En relación a la descripción de su lector y del software utilizado, manifiesta: “ICAD: Dispositivo físico que utiliza escáner y tecnología OCR para capturar datos del documento de identidad (DNI, pasaporte o carné de conducir). Conexión con el sistema: o La lectura se solicita mediante una DLL (librería de enlace dinámico). o Solo se reciben los datos OCR estrictamente necesarios para el cumplimiento de la normativa de hospedaje. o No se almacenan imágenes del documento. o No se almacenan datos no requeridos por las autoridades (por ejemplo, número de documento si no es obligatorio, dirección si no aplica, etc.). PMS (Property Management System): C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/12 Software utilizado por el hotel para la gestión integral de la operativa diaria: o Gestión de reservas. o Entradas y salidas. o Registro de huéspedes. o Facturación. o Informes operativos y legales. Datos técnicos: o Lenguaje de programación: Harbour. Motor de base de datos: xBase (no se trata de una base de datos SQL tradicional).”
  15. En relación a la descripción del proceso de captura, manifiesta: “El ICAD escanea el documento y extrae los datos vía OCR. La DLL transmite los datos relevantes al PMS. Solo se almacenan los campos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de hospedaje. El PMS guarda estos datos en la ficha del cliente, desde donde se gestionan los siguientes pasos:
  16. Generación del parte de entrada de viajeros.
  17. Envío a cuerpos de seguridad si corresponde.
  18. Uso de datos para facturación y estadística operativa. En ningún momento se almacenan imágenes o datos innecesarios.”
  19. En relación al borrado de datos tras su captura, manifiesta: “El sistema está diseñado para no almacenar información innecesaria desde el origen. […] No hay datos superfluos almacenados, por lo que no es necesario un proceso posterior de borrado selectivo.” Con fecha 15/09/2025 la parte reclamada remite la siguiente información y manifestaciones:
  20. Que la lectora utilizada es del modelo y fabricante “IDBox Basic”. Aporta fotografía de la misma donde consta la marca “icar” y consta también “IDBox Basic”. Aporta documentación técnica de la lectora siendo esta la ya aportada anteriormente con el título “ID_Fast” o “Software de lectura de documentos de identidad”.
  21. Aporta documento con el manual de usuario del software utilizado, donde consta en el apartado “5.1 Check-in Individual”: “[…] […]pulsamos sobre la tecla “ESC” y se nos abre la pantalla en la que hemos de introducir el cardex del cliente. […] En el caso que tuviéramos un escáner de documentos esta tarea sería automática, en caso contrario debemos introducir todos los datos que son obligatorios para generar el fichero que se envía a la policía al final del día. Los campos obligatorios están diferenciados con otro color. Hay que tener en cuenta que la configuración de los campos obligatorios dentro del “Cardex” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/12 puede venir determinada por el propio Hotel y obligar a rellenar otros datos que no son obligatorios para la policía (email, teléfono, etc.) Vamos a detallar los campos que hay dentro del cardex:  N.Doc.Id: Número del documento de identidad del cliente o número del pasaporte para los extranjeros  Nombre; Nombre del Cliente  Apellido1: Primer apellido del Cliente  Apellido2: Segundo apellido del Cliente (si lo tuviera)  Fecha exp.: Fecha de expedición del documento presentado por el cliente, en el caso que no estuviera este dato, podemos poner la fecha en curso  Tipo D: Tipo de documento introducido Hemos de tener en cuenta que si ponemos que se trata de un “D” o “N” el programa nos obliga a poner todos los datos obligatorios.  Fecha Nac.: Fecha de Nacimiento del cliente  Sexo:  Nacional.: Nacionalidad del cliente, con “F8” podemos visualizar los países  Prov.: Provincia del cliente, solamente en el caso de los españoles  Dirección:  Cod.Postal: Código Postal del cliente, solamente en el caso de los españoles  Poblac.: Población del cliente, solamente en el caso de los españoles  País: País de procedencia del cliente  Trat.LOPD: Opción para indicar si se ha informado al cliente sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos  Public: Opción para indicar si acepta publicidad o no” Asimismo, consta en el apartado “3 Gestión de Reservas” los campos de datos que componen la pantalla de reservas, entre otros son: “[…]  Huesp.1: Nombre del Huésped Principal  Huesp.2: Nombre del Huésped Acompañante  DNI: En el caso que el Huésped Principal ya se haya alojado en el establecimiento nos aparecerá automáticamente  Habit.: Número de Habitación que pre-asignamos al cliente  País: Código del País de procedencia del cliente  Prov: Código de la Provincia (sólo válido para Españoles) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/12  Idioma: Campo asociado al de País ya que según el país que indiquemos nos asignará un código de Idioma u otro. La codificación va del 1 al 5 y los idiomas pueden ser: o 1.- Castellano o 2.- Inglés o 3.- Francés o 4.- Alemán o 5.- Italiano  Vip: Código del 0 al 9 para indicar si es un V.I.P  Hecha: Campo con el que podremos indicar la persona que nos llama al hacer la reserva, el teléfono o bien quien introduce la reserva en el programa  Tar.Cred: Número de la tarjeta de crédito que nos facilitan, la forma de introducir la numeración es: *nnnnnnnnnnnnnnnn*ddmm* […]” En el apartado de “
  22. Ejemplos de creación de reservas” subapartado “4.1 Reserva individual” consta: “[…] El DNI no es obligatorio por lo que sólo se rellenará en el caso que ya se haya alojado anteriormente. […] A continuación pondremos la tarjeta de crédito del cliente. Para introducirla hemos de poner toda la numeración seguida sin espacios con un “*” al principio y al final y después pondremos la fecha de caducidad también sin espacios y con otro “*” al final, por ejemplo: “*4444333322221111*1212*” En el apartado “13 Mantenimiento de Cardex” consta: “Se encuentra dentro de la opción “0 – Mantenimiento de Ficheros y Varios” en el punto número
  23. En ella podemos crear, modificar y consultar datos de todos los clientes físicos que hayamos introducido en la base de datos del programa. Todos los clientes que introducimos cuando hacemos el check-in quedan registrados en el “Mantenimiento de Cardex” […]”
  24. Que han corregido el registro de actividades del tratamiento eliminando los “datos de control por imagen” de la actividad CLIENTES ya que se refieren a la actividad de videovigilancia. Que las actividades ALOJAMIENTOS y CLIENTES aplican para el presente tratamiento. Que la actividad CLIENTES es la que se refiere a la operativa normal del hotel y ALOJAMIENTOS a la contratación de estancias en el hotel por un periodo dilatado de tiempo.
  25. En relación a los datos de la tarjeta bancaria o de cuentas corrientes, manifiesta: “El tratamiento de datos bancarios viene referido a tarjeta bancaria de pago, ya sea de crédito o de débito. No hay tratamiento de cuentas corrientes puramente dicho si bien la transacción económica final siempre es a través de una cuenta corriente aunque el medio de pago sea por tarjeta. Aclarado el punto anterior los datos de pago se obtienen por dos medios:
  26. Automáticamente a través de la aplicación PMS conectado con la central de reservas con acceso a través del número de reserva. Los datos de pago aparecerán encriptados y no pueden ser sustraídos de la aplicación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/12
  27. Manualmente en el mostrador introduciendo los datos de la tarjeta de pago aportada por el propio cliente al realizar el registro de entrada en el hotel. Los datos de la tarjeta se introducen en software PMS que encriptará los datos y los eliminará automáticamente cuando el huésped finalice su estancia.”
  28. Aporta extracto de base de datos con datos de clientes que hubieran realizado check-in en el hotel a finales del año
  29. En relación al proceso de check-in seguido por la persona de recepción que registra de entrada a un cliente, manifiesta: “Se documenta el proceso completo seguido por el personal de recepción para el registro de entrada de clientes:
  30. Identificación y registro inicial del cliente.
  31. Captura del documento nacional de identidad mediante la lectora.
  32. Registro del medio de pago (tarjeta bancaria).
  33. Recogida del resto de datos personales en el sistema
  34. Entrega y recogida del documento de bienvenida firmado.
  35. Archivado del documento de bienvenida.” Aporta un video del proceso de check-in en el cual consta que se coloca en la lectora únicamente el reverso del documento nacional de identidad y se extraen los datos automáticamente importándolos en el software PMS. Los datos extraídos automáticamente son: Número de dni Nombre Apellido1 Apellido 2 Fecha de expedición Fecha de nacimiento Dirección Población país El dato de número de soporte, código postal, teléfono, sexo, así como el número de tarjeta de crédito/débito y su fecha de caducidad se teclean a mano. No constan escaneadas las tarjetas de crédito/débito. No consta que se guarde el CVV de la tarjeta. No consta que se escanee la fotografía ni el anverso del documento nacional de identidad ni la tarjeta de crédito. No queda acreditado, con la información aportada, si el sistema guarda una digitalización completa de la cara escaneada del documento, aunque en la documentación técnica aportada parece constar dicha posibilidad. Con fecha 24/09/2025 se comprueba que en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor consta: “[…] Artículo
  36. Obligaciones de comunicación.
  37. Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se establezca, los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/12 los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
  38. El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
  39. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3 y 4 del apartado A) o B) del anexo I, o en los incisos 2, 3, 4 y 5 del anexo II, según la actividad de que se trate. […] ANEXO I Datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje A) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad […]
  40. Datos de los viajeros a) Nombre. b) Primer apellido. c) Segundo apellido. d) Sexo. e) Numero de documento de identidad. f) Número de soporte del documento. g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE). h) Nacionalidad. i) Fecha de nacimiento. j) Lugar de residencia habitual. – Dirección completa. – Localidad. – País. k) Teléfono fijo. l) Teléfono móvil. m) Correo electrónico. n) Número de viajeros. o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
  41. Datos de la transacción a) Datos del contrato. – Número de referencia. – Fecha. – Firmas. b) Datos de la ejecución del contrato. – Fecha y hora de entrada. – Fecha y hora de salida. c) Datos del inmueble. – Dirección completa. – Número de habitaciones. – Conexión a Internet (si/no). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/12 – – – d) Datos del pago. – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...). Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros. Titular del medio de pago Fecha de caducidad de la tarjeta. – Fecha del pago. […]” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Minimización de datos La letra c) del artículo 5.1 del RGPD propugna: "
  42. Los datos personales serán: (…) c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);" Si examinamos la definición podemos deducir que solo se pueden recabar los datos personales que se vayan a tratar, es decir, los que sean estrictamente necesarios para el tratamiento; que solo podrán ser recogidos cuando vayan a ser tratados y que solo podrán ser utilizados para la finalidad con la que fue recogida, pero no con ningún otro objetivo. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/12 Conclusión De los datos obrantes en el expediente se determina que el sistema automatizado utilizado por WELLNESS SPORT Está configurado de tal forma que, para realizar el registro en el establecimiento hotelero, una vez comprobado que el DNI es el del cliente, se recogen los datos que indica el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (en adelante, RD 933/2021); dicha norma no indica en qué forma debe hacerse. Nada impide que la captación de los datos se realice de modo mecanizado siempre que se respete el principio de minimización, lo que sucede en este caso, pues el sistema no conserva más datos de los necesarios. La captación de datos del lector ICAD conectado al software PMS realiza un escaneo para capturar y conservar los datos necesarios. El tratamiento mecánico que se realiza al escanear el documento no supone mayores riesgos pues se realiza en forma local, no es accesible desde internet, y no se almacenan los datos capturados del documento. Además, para garantizar que todo funcione WELLNESS SPORT ha contratado una empresa de mantenimiento Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción atribuible a WELLNESSSPORT CIO S.L. en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible atribuir responsabilidad alguna por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a WELLNESSSPORT CIO S.L. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/12 adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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