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AI-00419-2023

1/7  Expediente N.º: EXP202314119 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de septiembre de 2023, se presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Llamadas comerciales, en fecha 26 de septiembre de 2023, en línea ***TELÉFONO.1 inscrita en Lista Robinson, realizadas desde línea ***TELÉFONO.2 donde el interlocutor indica llamar por la parte reclamada y la parte reclamante indica estar inscrito en Lista Robinson y su oposición a recibir estas llamadas. Junto a la notificación se aporta: - Certificado de inscripción en Lista Robinson desde 16/9/2022, - Factura que acredita la titularidad de la línea con ***EMPRESA.1, - Captura de pantalla y grabación de la llamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada/ALIAS, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Se traslada la reclamación a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial en fecha 11 de octubre de 2023 y se recibe respuesta el 23 de noviembre de 2023 informando que la parte reclamante ha mostrado su disconformidad con la respuesta de la parte reclamada que indica: " (...) Según la información disponible... la CNMC, la numeración llamante indicada previamente pertenece al siguiente operador; COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A. UNIPERSONAL. No siendo Vodafone quien ha facilitado sus datos. Asimismo, tras realizar las comprobaciones oportunas, hemos verificado que las líneas telefónicas del reclamante... constan en la lista Robinson oficial de ADigital... y en la lista Robinson interna de Vodafone... han sido incluidas con fecha 20 de octubre de 2022 y 17 de octubre de 2023. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Desde Vodafone se ha comprobado si el número llamante indicado en su escrito figura en nuestra base de datos con los números telefónicos que usan nuestros colaboradores para realizar llamadas de captación. A tal efecto, hemos verificado que no consta en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. Por ello, no parece posible relacionar la recepción de las llamadas que pone de manifiesto ... en su reclamación con Vodafone.” TERCERO: Con fecha 11 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Mediante una diligencia se aporta búsqueda de la línea reclamada en listaspam.com y cleverdialer.com. Se investiga la titularidad de la línea llamante a través de su operador COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U., que informa sobre la entidad ACTIVO TI S.L. Esta a su vez, informa sobre la cesión de la línea desde el 28 de junio d 2023 al revendedor NET VOISS SAC con R.U.C (NIF peruano) 20545529719 y domicilio en Avda. Petit Thouars, 1775 Of. 901 Edif. Empresarial “El Almirante” 15046 Distrito de Lima (Perú) representada por la sociedad TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. con NIF B42981118 y domicilio ubicado en Calle Andrés Mellado, número 31 - Local 18, 28015 Madrid. ACTIVO TI S.L. aporta el contrato con NET VOISS SAC de 27 de junio de 2023 y copia de la inscripción de NET VOISS SAC en el Registro de Operadores de la CNMC de 20 de septiembre de 2021, donde figura como representante legal TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. y domicilio a efectos de notificaciones TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., Calle Andrés Mellado, número 31 - Local 18, 28015 Madrid, para las actividades con ámbito de cobertura nacional de:   Reventa del servicio telefónico fijo - acceso indirecto Reventa del servicio vocal nómada - reventa del servicio vocal Nómada TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., a su vez, informa que el titular/abonado es MIDAS SOLUTIONS CENTER E.I.R.L., con R.U.C (NIF peruano) 20605357734 y domicilio social: CAL. AREQUIPA, NRO. 499 PIURA CERCADOPIURA – PERÚ. TECH TELECOM informa que la línea investigada se utiliza a través de conexión SIP trunking (conexión de protocolo de inicio de sesión que consiste en el uso de voz sobre una IP) mediante un servicio VoIP (Voz sobre IP). La tecnología VoIP C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 es el equivalente virtual de una línea tradicional para empresas, permite realizar llamadas a través de internet. Mediante esta tecnología se presta el servicio de telefonía de la línea. No existe una instalación física en un domicilio, existe una conexión a servicios de voz a través del internet del Abonado para que la señal de voz se envíe de forma digital por su red IP. TECH TELECOM aporta contrato de Prestación de Servicios de Telefonía IP de 6 de julio de 2022, firmado por ambas partes, NET VOISS SAC y MIDAS SOLUTIONS CENTER E.I.R.L. (EL CLIENTE), con su Anexo de relación de líneas contratadas entre las que figura la línea ***TELÉFONO.2 (contratada en fecha 14 de julio de 2023) donde figura la dirección y aporta inscripción en el Registro de Operadores de la CNMC de NET VOISS S.A.C. para reventa de telefonía (Autorización) de 20 de setiembre de 2021, y aporta copia de la resolución de la CNMC de la misma fecha donde se indica lo siguiente: “De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la CNMC, en tanto en cuanto a la presentación de escritos como a la recepción de notificaciones administrativas. En consecuencia, cúmpleme informarle de que en cumplimiento del artículo 14.2.

  1. a)de la citada Ley, la notificación de la indicada Resolución se ha practicado a través de medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica de la CNMC (enlace (…)).” El citado contrato, en su CLAUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DE EL CLIENTE indica lo siguiente: EL CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato se obliga a (el subrayado es de la Agencia): “… e. En caso EL CLIENTE contrate líneas de teléfono españolas y/o su numeración geográfica deberá disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico de la numeración contratada, siendo necesario acreditarlo ante NETVOISS -a fin de que ésta pueda justificarlo a requerimiento del Operador-, al existir obligación legal española. f. Asumir la responsabilidad legal plena sobre las Bases de Datos de usuarios y/o afines que utilice para llamadas comerciales.” En el Anexo 3 del contrato consta la Orden de Compra donde no figura la línea reclamada, pero sí figura en el Anexo 3 firmado el 14 de julio de 2023: “Numeración Geográfica” ***TELÉFONO.2. Fecha de inicio 14 de julio de 2023. La línea no ha sido dada de baja o cambiada la titularidad en fecha 26 de septiembre de 2023. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 La línea no ha sido donada/revendida con anterioridad o posterioridad al 26 de septiembre de 2023. Se solicita información a MIDAS SOLUTIONS CENTER E.I.R.L., en fecha 8 de febrero de 2024, por vía postal a la dirección de Perú que consta entregada el 17 de febrero de 2024, y se solicita información por vía electrónica el 9 y el 27 de febrero de 2024 a dos direcciones electrónicas diferentes que figuran en el contrato y en la web www.midassolutioncenter.com, respectivamente, (…) e info@midassolutioncenter.com; y el 10 d abril de 2024 se reitera a la segunda de ellas sin haber obtenido respuesta. Se realiza notificación electrónica el 8 de marzo de 2024 a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., que representa a NET VOISS SAC, en relación al contrato con MIDAS, cláusula Novena, apartados e y f y para que aporte el domicilio legal dentro del ámbito geográfico de la numeración contratada, entre ellas la numeración ***TELÉFONO.2, del abonado MIDAS junto con la obligación legal española que así lo requiere. Dicha notificación consta expirada el 19 de marzo de 2024. Se reitera por vía postal a la dirección que consta de Calle Andrés Mellado, número 31 - Local 18, 28015 Madrid el 20 de marzo de 2024 y consta Devuelto a origen por desconocido el 2 de abril de 2024, pero si fue entregada por vía electrónica el 4 de abril de 2024. Se reitera por vía electrónica el día 4 de abril de 2024 y consta entregada el mismo día. Se reitera mediante correo electrónico el 4 de abril de 2024 a legal@techtelecomlegalservices.com y consta entregado el mismo día. Se recibe respuesta en fecha 8 de abril de 2024de TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. al citado correo electrónico enviado el 4 de abril de 2024donde indica que: “PRIMERO. Desde el día 1 de marzo de 2024 cambiamos la dirección de nuestro despacho, de la calle Andrés Mellado, nº 31, Local 18, C.P. 28015, Madrid, a la actual dirección Calle Zurbano, nº 66, Semisótano, C.P. 28010 – Madrid – España. Si bien acordamos con la antigua dirección postal que nos recogiesen notificaciones y correspondencia hasta el mes de mayo para permitir ir comunicando los datos de la nueva dirección, no teníamos conocimiento de que hubiese llegado y sido rechazada la notificación que nos indican. SEGUNDO. La notificación reenviada de nuevo por vía electrónica el 4/4, la hemos descargado y en el día de hoy, 8 de abril, se ha procedido a dar respuesta al requerimiento adjunto. TERCERO. Les facilitamos la nueva dirección postal y la cuenta de correo electrónico de nuestro Gerente para futuras notificaciones vía electrónica: TECH TELECOM LEGALSERVICES, S.L. Calle Zurbano, nº 66, Semisótano, C.P. 28010 – Madrid – España C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Correo electrónico telecomlegalservices.com” a efecto de notificaciones: gerencia@tech- Y presentan una segunda respuesta en fecha 8 de abril de 2024 donde indican que: “SEGUNDO. Mediante el presente documento se pone en su conocimiento que desde el día 7 de marzo de 2024, no prestamos para NET VOISS, S.A.C., la función de representación a efecto de notificaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, encargándose NET VOISS, S.A.C., de recibir directamente las notificaciones de dicha entidad. TERCERA. La dirección del domicilio social de NET VOISS, S.A.C. a la que pueden dirigir su requerimiento de información es la siguiente: Avenida Petit Thouars Nro. 1775 Oficina 901 Lince, Lima – Perú” Se solicita información a NET VOISS SAC en fecha 10 de abril de 2024, por vía postal a la dirección de Perú sin que conste entregado. Se solicita información mediante correo electrónico a la dirección que figura en que figura en www.netvoiss.com, info@netvoiss.com el 10 de abril de 2024y consta entregado el mismo día. Consta respuesta por el citado correo electrónico de 17 de abril de 2024indicando que: “Confirmamos que es correcta la dirección que indican en Lima (Perú), única dirección postal de que disponemos. La dirección electrónica que señalan está reservada a nuestra actividad comercial. Respecto al expediente EXP202314119, por cortesía ya les hemos facilitado toda la información de que disponemos. Nuestra situación sigue siendo exactamente la misma que ustedes, Agencia Española de Protección de Datos, señalan en la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, del EXP202202005, de fecha 24 de mayo de 2022, en la pág.4/5: IV Conclusión, párrafos primero y segundo.” En la resolución citada se comprueba que en las págs. aludidas indica que: “A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento que el número de teléfono llamante, en la fecha en la que se produjo la llamada, estaba asignando a la empresa NET VOISS S.A.C., la cual, según consta en su página web está ubicada en Lima (Perú) y no se ha localizado representante de la empresa en la Unión Europea. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, hay que señalar que la Agencia Española de Protección de Datos, no tiene competencias sobre una empresa ubicada en Perú.” FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
  2. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.
  3. b)entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.
  4. a)y a ser informados de este derecho”. La LGTel es aplicable a la presente reclamación ya que la llamada se produjo en fecha 26 de septiembre de 2023 y la LGTel se publicó el día 28 de junio de 2022, entrando en vigor en fecha 28 de junio de 2023. III Conclusión Las investigaciones realizadas por esta Agencia indican que el número reclamado pertenece a MIDAS, empresa ubica en Perú. Se han enviado requerimientos de información, tanto por vía electrónica como postal y no se ha recibido respuesta a ninguno de los requerimientos enviados. Hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de conformidad con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  5. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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