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AI-00420-2022

1/5  Expediente N.º: EXP202210407 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de septiembre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00038129440 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1, el reclamante manifiesta que la línea receptora está inscrita en la Lista Robinson desde hace más de dos meses. Afirma que solicitó la supresión a través del Servicio de Atención al Cliente (***TELÉFONO.2), conforme establece la política de privacidad de la entidad reclamada, y le indicaron que registraron su solicitud. Junto a la notificación se aporta: - - Listado de fechas y el ID de las llamadas en las que solicitó la exclusión. Capturas de pantalla del registro de llamadas entrantes donde se aprecia la recepción de llamadas entre el 27/4/2022 y el 21/06/2022 procedentes de las líneas llamantes ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.6 y ***TELÉFONO.7. Facturas y una fotografía de un router. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 10 de octubre de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 No se ha recibido respuesta a este escrito. TERCERO: Con fecha 5 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página web de la “Asociación de operadores para la portabilidad”, www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELÉFONO.2 VODAFONE ESPAÑA ***TELÉFONO.3 LEAST COST ROUTING TELECOM ***TELÉFONO.5 VODAFONE ESPAÑA UNIPERSONAL ***TELÉFONO.6 LEAST COST ROUTING TELECOM De entre otros números reclamados y a partir del registro de llamadas del reclamante se tiene la siguiente información: ***TELÉFONO.4 sin contestar o bloqueadas ***TELÉFONO.7 no aparecen llamadas en el registro de llamadas En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.2: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VODAFONE ESPAÑA UNIPERSONAL Vodafone indica que este teléfono pertenecía a su departamento de encuestas de satisfacción y que no se realizaron las llamadas reclamadas. TELEFÓNICA que era la operadora del teléfono del reclamante indicó que no constan las llamadas. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.3: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L -> STG GROUP (Perú) TELEFÓNICA confirma la realización de la llamada del 16-06-2022 pero no la del 31-05-2022. LEAST COST ROUTING indica que el 31 de mayo la línea no estaba asignada a ninguna empresa y que a partir del 07 de junio pertenecía a STG GROUP (Perú). Se envió requerimiento por correo internacional certificado a STG GROUP, solicitando motivo de las llamadas del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.5: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VODAFONE ESPAÑA UNIPERSONAL Vodafone indica que este teléfono pertenecía a su departamento comercial de empresa y autónomos y que no se realizaron las llamadas reclamadas. TELEFÓNICA que era la operadora del teléfono del reclamante indicó que no constan las llamadas. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.6: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L TELEFÓNICA indica que no constan las llamadas. LEAST COST ROUTING indica que en los días solicitados la línea no estaba asignada a ninguna empresa, no estaba dada de alta, indica además que no tienen llamadas registradas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.

  1. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta de la LGTel (entrada en vigor) “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.
  2. b)entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.
  3. a)y a ser informados de este derecho”. III Conclusión A través de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que las llamadas realizadas desde los números: ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.5 pertenecen al departamento de encuestas y satisfacción y al departamento comercial de empresa y autónomos respectivamente de la operadora VODAFONE, pero no constan llamadas por ninguno de los operadores con lo cual no se ha podido determinar la razón de las llamadas. ***TELÉFONO.6 pertenece a LEAST COST ROUTING que informa que en las fechas indicadas en la reclamación la línea no estaba asignada a ningún cliente. Por lo tanto, no se puede atribuir la realización de la llamada. ***TELÉFONO.3 pertenece a STG GROUP, empresa ubicada en Perú, no nos consta que STG GROUP en la presente fecha disponga de representantes legales en España. Hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Así pues, al no haber sido posible atribuir la responsabilidad por la realización de las llamadas a ninguna de las operadoras investigadas y de acuerdo con lo señalado por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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