1/5 Expediente N.º: EXP202210407 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de septiembre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00038129440 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por recepción de llamadas comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1, el reclamante manifiesta que la línea receptora está inscrita en la Lista Robinson desde hace más de dos meses. Afirma que solicitó la supresión a través del Servicio de Atención al Cliente (***TELÉFONO.2), conforme establece la política de privacidad de la entidad reclamada, y le indicaron que registraron su solicitud. Junto a la notificación se aporta: - - Listado de fechas y el ID de las llamadas en las que solicitó la exclusión. Capturas de pantalla del registro de llamadas entrantes donde se aprecia la recepción de llamadas entre el 27/4/2022 y el 21/06/2022 procedentes de las líneas llamantes ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.6 y ***TELÉFONO.7. Facturas y una fotografía de un router. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 10 de octubre de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 No se ha recibido respuesta a este escrito. TERCERO: Con fecha 5 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: - Mediante información obtenida del registro de numeración de la página web de la “Asociación de operadores para la portabilidad”, www.portanet.net, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, los operadores de los números origen de las llamadas eran: ***TELÉFONO.2 VODAFONE ESPAÑA ***TELÉFONO.3 LEAST COST ROUTING TELECOM ***TELÉFONO.5 VODAFONE ESPAÑA UNIPERSONAL ***TELÉFONO.6 LEAST COST ROUTING TELECOM De entre otros números reclamados y a partir del registro de llamadas del reclamante se tiene la siguiente información: ***TELÉFONO.4 sin contestar o bloqueadas ***TELÉFONO.7 no aparecen llamadas en el registro de llamadas En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.2: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VODAFONE ESPAÑA UNIPERSONAL Vodafone indica que este teléfono pertenecía a su departamento de encuestas de satisfacción y que no se realizaron las llamadas reclamadas. TELEFÓNICA que era la operadora del teléfono del reclamante indicó que no constan las llamadas. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.3: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L -> STG GROUP (Perú) TELEFÓNICA confirma la realización de la llamada del 16-06-2022 pero no la del 31-05-2022. LEAST COST ROUTING indica que el 31 de mayo la línea no estaba asignada a ninguna empresa y que a partir del 07 de junio pertenecía a STG GROUP (Perú). Se envió requerimiento por correo internacional certificado a STG GROUP, solicitando motivo de las llamadas del cual no se ha recibido respuesta. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.5: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: VODAFONE ESPAÑA UNIPERSONAL Vodafone indica que este teléfono pertenecía a su departamento comercial de empresa y autónomos y que no se realizaron las llamadas reclamadas. TELEFÓNICA que era la operadora del teléfono del reclamante indicó que no constan las llamadas. En referencia al número reclamado ***TELÉFONO.6: - De la respuesta a los requerimientos realizados se concluye que el flujo de titularidad de la línea telefónica era: LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L TELEFÓNICA indica que no constan las llamadas. LEAST COST ROUTING indica que en los días solicitados la línea no estaba asignada a ninguna empresa, no estaba dada de alta, indica además que no tienen llamadas registradas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.