1/8 Expediente N.º: EXP202314144 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante la parte reclamante) con fecha 3 de octubre de 2023, presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra XFERA MÓVILES, S.A.U. con NIF A82528548 (en adelante, XFERA). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que recibe continuamente llamadas de varios teléfonos, que se dirigen por su nombre y apellidos, indicándole que es cliente de YOIGO. La parte reclamante señala que no es cliente de YOIGO, y que así lo ha comunicado en varias ocasiones. Asimismo, manifiesta haber solicitado que se eliminen sus datos, y que está en la lista ROBINSON, y por ello deben tener su autorización para realizar llamadas comerciales. Junto a su reclamación aporta: - correo electrónico de registro/modificación de datos de la Lista Robinson, en el que se puede leer: “(…) Atendiendo a su petición de cambio de datos en el Servicio de Lista Robinson le confirmamos que, en fecha 13/04/2015 y hora 14:57:13 se han registrado los siguientes datos: (…)” -grabación en la que se identifican como del “área de información de YOIGO” y en la que el interlocutor manifiesta no ser cliente de YOIGO, no se aprecia que faciliten información comercial. En la misma se puede escuchar a la parte reclamante manifestando que no es cliente de YOIGO, y que no le vuelvan a llamar. Asimismo, se escucha a la persona que llama en nombre de la compañía diciendo únicamente que figura en su base de datos como cliente. - factura de telefonía emitida por PARLEM en la que consta la siguiente información: “Parlem Telecom Companyia de Telecomunicacion - C/ ***DIRECCIÓN.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 43394, folio 142, hoja número B-428187 Esta factura se emite por PARLEM en nombre y representación de Xfera Móviles, S. A.U, con CIF/NIF A82528548, como operador del servicio de telefonía e internet móvil” SEGUNDO: En fecha 11 de octubre de 2023 se remite a la “Asociación para la autorregulación de la comunicación comercial”, organismo responsable de la supervisión del Código de conducta para el “Tratamiento de datos en la actividad publicitaria” de conformidad con el apartado 10.1 de dicho código, para que, una vez finalizado el procedimiento de mediación, informe a la AEPD de su resultado y de la información que conste en dicho expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del citado Código. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante correo postal certificado, fue recogido en fecha 16 de octubre de 2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. En fecha 24 de noviembre de 2023 se recibe en esta Agencia dicha contestación, en la que se comunica, entre otras cuestiones: “(…) De conformidad con lo previsto en el apartado 10.4 del Código de Conducta les informamos de que la empresa reclamada ha ofrecido una respuesta con la que el reclamante ha mostrado su disconformidad. Por ello, les informamos que desde AUTOCONTROL damos por cerrado el expediente… (…)” TERCERO: Con fecha 11 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Según manifiestan los representantes de la entidad, la parte reclamante consta como cliente de la marca PARLEM desde 2021 disponiendo de la siguiente información en sus ficheros: ▪ Datos Personales: A.A.A. ▪ DNI: (…). ▪ Fecha de nacimiento: (…) ▪ Dirección Instalación: (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 ▪ Dirección Facturación: (…). ▪ Datos de Facturación: (…) ▪ Mail de Contacto: (…) ▪ Teléfono de Contacto: (…) Los servicios contratados a nombre del cliente son los siguientes ▪ ***TELÉFONO.1 FIBRA 300 PARLEM – activación XXXXXXXXXXXXXXXX ▪ ***TELÉFONO.2 TARIFA VOLEM 30GB – activación XXXXXXXXXXXXXXX ▪ ***TELÉFONO.3 Tarifa Volem 5GB Ad – activación XXXXXXXXXXXXXXX ▪ ***TELÉFONO.4 TARIFA VOLEM 10GB AD – activación XXXXXXXXXXXX ▪ ***TELÉFONO.5 TARIFA VOLEM 10GB AD – activación XXXXXXXXXXXX No consta ninguna línea dada de baja. Adjuntan grabaciones correspondientes a las contrataciones de 22 de marzo de 2021 y 15 de junio de 2023. La llamada del 15/6/2023 hace referencia a la contratación de la línea ***TELÉFONO.4, (alta nueva). La llamada del 22/3/2021 hace referencia a la contratación de la línea ***TELÉFONO.5 (alta nueva). Respecto a la contratación correspondiente al pack fibra ***TELÉFONO.1, ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3 del 26/2/2021, han localizado la grabación. Sin embargo, actualmente no pueden descargarla por un problema técnico. En el marco de la contratación de 26 de febrero de 2021 se recabó copia del DNI y un recibo bancario con la finalidad de confirmar titularidad del número de cuenta en el que se domicilian los pagos. El resto de los servicios, se han contratado con los mismos datos y las tarjetas SIM de las líneas contratadas con posterioridad, enviadas a la misma dirección en la que se realizó la instalación. Aportan copia del DNI y recibo bancario Aportan también relación de facturas emitidas para cada uno de los servicios contratados por la parte reclamante en que se observa que sí hay consumo y que han sido abonadas por el titular. En relación con la base de legitimación por la que XFERA MOVILES SAU trata datos de clientes de PARLEM TELECOM COMPANYIA DE TELECOMUNICACIONS S.A, los representantes de XFERA MÓVILES indican que la entidad trata los datos en calidad de responsable del tratamiento en base al artículo 6.1.
- b)del RGPD. XFERA es operadora de telecomunicaciones prestadora de los servicios contratados por los clientes de PARLEM. PARLEM actúa como comercializadora, bajo su propia marca, de los servicios de XFERA. A estos efectos PARLEM y XFERA suscribieron Acuerdo de colaboración en la comercialización de servicios de telefonía móvil en la modalidad de marca blanca de fecha 29 de octubre de 2014 y Acuerdo de colaboración y prestación de servicios en la comercialización de servicios de comunicaciones electrónicas convergentes y fijas en la modalidad de marca blanca de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 fecha 18 de junio de 2018. En el marco de estos contratos, en los que PARLEM se configura como encargada del tratamiento, se recoge la obligación a informar en todo caso de quién es el prestador del servicio en el marco estos Acuerdos es XFERA, aportan extracto de este último contrato. Por tanto, un cliente suscribe contrato tanto con PARLEM para los servicios prestados por ésta, como con XFERA, u otro operador que pudiera prestar los servicios a los que no llegara PARLEM. En lo que respecta a los Servicios prestados por XFERA, estos son prestados bajo la marca de PARLEM. El cliente entabla una relación contractual con XFERA mediante la aceptación de las condiciones generales de contratación de esta, actuando PARLEM en relación con la contratación de los servicios de XFERA como encargada del tratamiento. En relación con la Información facilitada en su día al afectado informándole sobre el tratamiento de sus datos personales los representantes de la entidad aportan las condiciones generales de contratación de XFERA que se proporcionan por PARLEM a los clientes. En este documento figura: “7. Protección de datos de carácter personal La prestación de los Servicios de MÁSMÓVIL, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal del Cliente, los cuales serán tratados conforme lo previsto en las presentes Condiciones Generales y la Política de Privacidad. 10. 1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? El responsable del tratamiento es la sociedad XFERA MÓVILES, S.A.U. (“MÁSMÓVIL”), N.I.F. A-82528548 y domicilio en ***DIRECCIÓN.2 (Madrid), España. Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) enviando un correo electrónico a ***EMAIL.1. Dispone de información completa en relación con cómo tratamos sus datos en nuestra política de privacidad, la cual puede consultar en [Política de Privacidad]” Estas condiciones tuvieron que ser aceptadas necesariamente en el marco de la contratación de la línea ***TELÉFONO.4 por ser las vigentes en ese momento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. El artículo 66.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece: “Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos
- b)a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.” A su vez, el artículo 6.1 del RGPD establece: “El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
- b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación de la petición de este de medidas precontractuales;
- c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/8
- e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.” En el caso que nos ocupa, la parte reclamante ponía de manifiesto que había recibido numerosas llamadas comerciales del operador YOIGO, y aportaba una de estas grabaciones en las que se podía escuchar a la parte reclamante negar ser cliente de YOIGO. Asimismo, aportaba copia de facturas con la compañía PARLEM, manifestando que era su operadora de telefonía. En fase de actuaciones previas, XFERA ha manifestado que la parte reclamante consta como cliente de la marca PARLEM desde 2021 con cinco líneas, de telefonía fija y móvil. Añade que XFERA es operadora de telecomunicaciones prestadora de los servicios contratados por los clientes de PARLEM. En este sentido manifiesta que PARLEM actúa como comercializadora, bajo su propia marca, de los servicios de XFERA. A estos efectos PARLEM y XFERA suscribieron un acuerdo de colaboración en la comercialización de los servicios de telefonía móvil en la modalidad de marca blanca de fecha 29 de octubre de 2014, y un acuerdo de colaboración y prestación de servicios en la comercialización de servicios de comunicaciones electrónicas convergentes y fijas en la modalidad de marca blanca de fecha 18 de junio de 2018 . Añade que PARLEM, en el marco de estos contratos, se configura como encargada del tratamiento, y se recoge la obligación de informar en todo caso que el prestador del servicio en el marco de estos acuerdos es XFERA, aportando un extracto de este último contrato para acreditar esta circunstancia. De este modo, en este contexto el cliente suscribe un contrato con PARLEM para los servicios prestados por ésta, y con XFERA u otro operador que pudiera prestar los servicios a los que no llegara PARLEM. En lo que respecta a los Servicios prestados por XFERA manifiesta que son prestados directamente por XFERA al cliente, pero bajo la marca de PARLEM. El cliente entabla una relación contractual con XFERA mediante la aceptación de las condiciones generales de contratación de ésta, actuando PARLEM como encargada del tratamiento. En relación con la Información facilitada en su día al afectado informándole sobre el tratamiento de sus datos personales los representantes de la entidad aportan las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/8 condiciones generales de contratación de XFERA que se proporcionan por PARLEM a los clientes. En este documento figura: “7. Protección de datos de carácter personal La prestación de los Servicios de MÁSMÓVIL, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal del Cliente, los cuales serán tratados conforme lo previsto en las presentes Condiciones Generales y la Política de Privacidad. 10. 1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? El responsable del tratamiento es la sociedad XFERA MÓVILES, S.A.U. (“MÁSMÓVIL”), N.I.F. A-82528548 y domicilio en Avenida de Bruselas, 38, 28108 Alcobendas (Madrid), España. Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) enviando un correo electrónico a ***EMAIL.2. Dispone de información completa en relación con cómo tratamos sus datos en nuestra política de privacidad, la cual puede consultar en [Política de Privacidad]” Estas condiciones tuvieron que ser aceptadas necesariamente en el marco de la contratación de la línea ***TELÉFONO.4 por ser las vigentes en ese momento. III Conclusión La parte reclamante es cliente de PARLEM, que es la marca en Cataluña de YOIGO, por lo que esta entidad dispone de sus datos, ya que mantiene contratados numerosos servicios de telecomunicaciones con XFERA MOVILES S.A.U., que actúa como responsable del tratamiento. XFERA ofrece servicios de telecomunicaciones a través de diferentes marcas, entre ellas PARLEM o YOIGO. No constan contrataciones fraudulentes a nombre del afectado. Por otro lado, en la llamada grabada por el afectado se identifican como del “área de información de YOIGO”. En ella, la parte reclamante manifiesta no ser cliente de YOIGO, pero además no se aprecia que faciliten información comercial. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/8 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a XFERA MÓVILES, S.A.U. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es