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AI-00421-2023

1/4  Procedimiento Nº: EXP202314688 (AI/00421/2023) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 05/10/23, A.A.A.(el reclamante), presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la entidad XFERA MÓVILES, S.A., con CIF.: A82528548 (la reclamada), por la presunta vulneración de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTEL). Los hechos que manifiesta el reclamante en su escrito versan sobre la recepción de llamadas comerciales en su línea móvil sin su consentimiento. Junto al escrito de reclamación, se acompaña la siguiente documentación: - Certificado que acredita la inscripción en la Lista Robinson de la línea receptora ***TELÉFONO.1 desde el 15/02/17. - Pantallazo del registro de la llamada recibida el 20/09/23 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.2, junto con el archivo de audio de dicha llamada. SEGUNDO: Con fecha 11/12/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, (LOPDGDD). TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, realizando, entre otras, las siguientes actuaciones y teniendo conocimiento, entre otros, de los siguientes extremos: - Analizada la grabación aportada por la parte reclamante queda constancia de que la llamada es en nombre de la compañía YOIGO, y aunque el reclamante insiste en que le informen de cómo han obtenido su número de teléfono, la interlocutora responde “de su base de datos”, “de internet” y otras respuestas evasivas. Finalmente, ante la insistencia de la parte reclamante y las advertencias de la posible ilegalidad de la llamada, la parte llamante interrumpe la llamada. Cabe destacar que tanto la compañía en nombre de quien se realiza la llamada, Yoigo, como la que presta el servicio a la parte reclamante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 en la actualidad, MasMóvil, pertenecen al mismo grupo, XFERA MÓVILES, S.A. - Realizado requerimiento de titularidad del número llamante en el momento de producirse la llamada a COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. SOCIEDAD UNIPERSONAL, operadora del número de teléfono reclamado, se informa a esta Agencia que en el momento de producirse la llamada, el número en cuestión estaba asignado a Activo TI, S.L. Añaden que solicitada información a esta entidad, recibieron contestación indicando que el número en cuestión estaba cedido a NET VOISS, S.A.C. en el momento indicado y que posteriormente fue dado de baja el 2 de febrero de 2024. - Requerido a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., representante de la operadora de voz sobre IP NET VOISS, S.A.C. (en lo sucesivo NET VOISS), información sobre el cliente final que tuviera asignado el número de teléfono desde el que se produjo la llamada publicitaria, con fecha de 5 de marzo de 2024 se recibe en esta Agencia, escrito manifestando que su representada NET VOISS, que mantiene licencia ante la CNMC únicamente como revendedor de numeración telefónica, revendió el número en cuestión B.B.B.. Adjuntan contrato de venta suscrito con este investigado en que se comprueba la asignación del número de teléfono señalado en la reclamación con fecha de alta de 24 de agosto de 2023. - Realizado requerimiento de información a B.B.B. con fecha de 11/03/24, no se ha recibido respuesta alguna en esta Agencia. - Según la búsqueda realizada a través de Internet, la actividad del número de teléfono de origen de la llamada ha sido informada a listaspam.com como utilizado para campañas de telemarketing de Yoigo, entre otras. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.

  1. b)de la LGTEL, es competente para iniciar y resolver este procedimiento sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos: 1. La competencia sancionadora corresponderá: (…)
  2. b)a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107 tipificadas en el apartado 30 y de las infracciones leves del artículo 108 tipificadas en el apartado 11 cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el art 66; II Síntesis de los hechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Según el reclamante, recibe llamadas comerciales en su línea móvil desde el número de teléfono ***TELÉFONO.2, sin su consentimiento y estando incluido en la Lista Robinson. Para corroborar estas afirmaciones presenta, junto al escrito de reclamación, pantallazo del registro de la llamada recibida el 20/09/23 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.2, y el archivo de audio de dicha llamada, donde queda constancia de que la llamada es en nombre de la compañía YOIGO ofreciendo sus productos. Dentro de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, la Subdirección General de Inspección de Datos tuvo conocimiento, entre otros, de los siguientes extremos: - Analizada la grabación aportada por la parte reclamante queda constancia de que la llamada es en nombre de la compañía YOIGO, compañía que pertenece al grupo XFERA MÓVILES, S.A. - Según la compañía COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U., operadora del número de teléfono desde donde se hizo la llamada comercial, este número de teléfono fue cedido a la compañía NET VOISS, S.A.C. - Según la compañía NET VOISS, S.A.C. el número de teléfono desde el que se realizó la llamada telefónica comercial fue revendió a la compañía B.B.B. con RUC (número de identificación fiscal en Perú) ***RUC.1 y domicilio en ***DIRECCION.1. Se adjunta el contrato de venta suscrito con este operador peruano donde se constata la asignación del número de teléfono señalado en la reclamación con fecha de alta de 24 de agosto de 2023. - Realizado requerimiento de información a B.B.B. con fecha de 11/03/24, no se ha recibido respuesta alguna en esta Agencia. III Conclusión Respecto al número de teléfono ***TELÉFONO.2, asignado a la entidad B.B.B. el día en que se produjo la llamada telefónica comercial, aparte de que no se ha recibido respuesta alguna en esta Agencia al requerimiento realizado, consta con domicilio en Lima (Perú) y no se ha localizado representante de la empresa en la Unión Europea, por lo que no se ha podido determinar la autoría de las llamadas. Por lo tanto, en base a lo indicado, no resulta posible atribuir la responsabilidad por los hechos reclamados, no dándose las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LGTEL, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a la entidad XFERA MÓVILES, S.A., De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.