1/4 Procedimiento Nº: EXP202314688 (AI/00421/2023) RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 05/10/23, A.A.A.(el reclamante), presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la entidad XFERA MÓVILES, S.A., con CIF.: A82528548 (la reclamada), por la presunta vulneración de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTEL). Los hechos que manifiesta el reclamante en su escrito versan sobre la recepción de llamadas comerciales en su línea móvil sin su consentimiento. Junto al escrito de reclamación, se acompaña la siguiente documentación: - Certificado que acredita la inscripción en la Lista Robinson de la línea receptora ***TELÉFONO.1 desde el 15/02/17. - Pantallazo del registro de la llamada recibida el 20/09/23 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.2, junto con el archivo de audio de dicha llamada. SEGUNDO: Con fecha 11/12/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, (LOPDGDD). TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, realizando, entre otras, las siguientes actuaciones y teniendo conocimiento, entre otros, de los siguientes extremos: - Analizada la grabación aportada por la parte reclamante queda constancia de que la llamada es en nombre de la compañía YOIGO, y aunque el reclamante insiste en que le informen de cómo han obtenido su número de teléfono, la interlocutora responde “de su base de datos”, “de internet” y otras respuestas evasivas. Finalmente, ante la insistencia de la parte reclamante y las advertencias de la posible ilegalidad de la llamada, la parte llamante interrumpe la llamada. Cabe destacar que tanto la compañía en nombre de quien se realiza la llamada, Yoigo, como la que presta el servicio a la parte reclamante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 en la actualidad, MasMóvil, pertenecen al mismo grupo, XFERA MÓVILES, S.A. - Realizado requerimiento de titularidad del número llamante en el momento de producirse la llamada a COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. SOCIEDAD UNIPERSONAL, operadora del número de teléfono reclamado, se informa a esta Agencia que en el momento de producirse la llamada, el número en cuestión estaba asignado a Activo TI, S.L. Añaden que solicitada información a esta entidad, recibieron contestación indicando que el número en cuestión estaba cedido a NET VOISS, S.A.C. en el momento indicado y que posteriormente fue dado de baja el 2 de febrero de 2024. - Requerido a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., representante de la operadora de voz sobre IP NET VOISS, S.A.C. (en lo sucesivo NET VOISS), información sobre el cliente final que tuviera asignado el número de teléfono desde el que se produjo la llamada publicitaria, con fecha de 5 de marzo de 2024 se recibe en esta Agencia, escrito manifestando que su representada NET VOISS, que mantiene licencia ante la CNMC únicamente como revendedor de numeración telefónica, revendió el número en cuestión B.B.B.. Adjuntan contrato de venta suscrito con este investigado en que se comprueba la asignación del número de teléfono señalado en la reclamación con fecha de alta de 24 de agosto de 2023. - Realizado requerimiento de información a B.B.B. con fecha de 11/03/24, no se ha recibido respuesta alguna en esta Agencia. - Según la búsqueda realizada a través de Internet, la actividad del número de teléfono de origen de la llamada ha sido informada a listaspam.com como utilizado para campañas de telemarketing de Yoigo, entre otras. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.