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AI-00424-2022

1/9  Expediente N.º: EXP202211508 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de octubre de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00044914304 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra SANITAS, S.A. DE SEGUROS con NIF A28037042 (en adelante, la parte reclamada. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial el día 1 de agosto de 2022 a las 21:12 horas en su línea móvil ***TELÉFONO.1 que se halla inscrita en la Lista Robinson procedente de la línea llamante ***TELÉFONO.

  1. Junto a la notificación se aporta: - Captura de pantalla de la llamada del día 01/08/
  2. - Grabación de la llamada. - Contrato de telefonía como titular de la línea receptora. - Justificación de inscripción en la Lista Robinson. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 2 de noviembre de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 7 de noviembre de 2022 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando, que viene detectando desde hace un tiempo supuestas llamadas comerciales, o de otra índole en las que, de manera fraudulenta, terceros ajenos a esta entidad, suplantan la identidad de SANITAS. Que tiene habilitado un procedimiento por el cual, una vez recibida notificación (por cualquiera de los canales establecidos) de este tipo de llamadas, “se activa el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 procedimiento habilitado al efecto. Dicho procedimiento consiste en verificar internamente que los teléfonos de salida no corresponden con propios o de sus colaboradores” en caso de ser así proceden a informar al interesado de que se trata de una llamada fraudulenta aconsejándole la toma de medidas al efecto (como bloquear las llamadas) y denunciar los hechos ante la policía, indicando el teléfono o teléfonos de salida implicados, con el fin de que esta práctica se siga produciendo”. El teléfono llamante indicado en la presente reclamación fue denunciado ante la policía con fecha 29 de julio de 2022 y 11 de noviembre de 2022, ya que no correspondían con teléfonos de SANITAS o de sus colaboradores. TERCERO: Con fecha 7 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Realizada búsqueda de la operadora del número de teléfono llamante indicado en la reclamación en el Registro de Numeración de la CNMC, se averigua la entidad que opera dicho número de teléfono. Se incorpora al expediente, mediante una diligencia, impresión de pantalla del resultado de la búsqueda. Solicitado con fecha de 15 de diciembre de 2022 y reiterado el 24 de enero de 2023 a la operadora final el titular del número de teléfono indicado en la reclamación se recibe en esta Agencia escrito de 8 de febrero de 2023 remitido por LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. manifestando que el titular es: NET VOISS, S.A.C. (Reseller o Revendedor de LCRCOM) con NIF (RUC) 20545529719 y domicilio social en AV. PETIT THOUARS 1775 of 901 EDIFICIO EL ALMIRANTE, LINCE -LIMA – PERÚ. La línea se utiliza a través de conexión SIP trunking (Conexión de protocolo de inicio de sesión que consiste en el uso de voz sobre una IP) mediante un servicio VoIP (Voz sobre IP). La tecnología VoIP es el equivalente virtual de una línea tradicional para empresas, permite realizar llamadas a través de internet. Mediante esta tecnología se presta el servicio de telefonía de la línea ***TELÉFONO.
  3. No existe una instalación física en un domicilio, existe una conexión a servicios de voz a través del internet del Abonado o Usuario para que la señal de voz se envíe de forma digital por su red IP. Los Datos de contacto de su Oficina de representación en España: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., CALLE ANDRÉS MELLADO, Nº 31, LOCAL 18, C.P. 28015 – MADRID – ESPAÑA. Se aporta adjunto a este documento, el contrato de Revendedor suscrito entre LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. (LCRT) y NET VOISS, S.A.C. de 30/8/
  4. A día de hoy, la línea está activa y no ha sido ni dada de baja, ni cambiada de titularidad. La línea no ha sido ni portada ni revendida. Revisados nuestros sistemas (HEOS/ Redmine con código número (…)), no nos consta que se haya realizado ninguna llamada desde la línea ***TELÉFONO.2 al número ***TELÉFONO.1, en fecha 01/08/
  5. En el contrato entre LCRT y NetVoiss como revendedor (registrado en la CNMC desde 20/9/21 para Reventa del servicio telefónico fijo en acceso indirecto y para Reventa de los servicios vocales nómadas) pone: CUARTA.OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL REVENDEDOR. Entre otras, son obligaciones y prohibiciones del REVENDEDOR las siguientes: 4.
  6. Cumplir y hacer cumplir a sus empleados, trabajadores, agentes comerciales, distribuidores, colaboradores y CLIENTES, la legislación vigente aplicable a la actividad que constituye su objeto social y, en particular, la reguladora: 4.3.
  7. De la prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS y, muy especialmente la CARTA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS y EL CÓDIGO DE CONDUCTA relativo a los SERVICIOS de RED INTELIGENTE de TARIFICACIÓN ADICIONAL. 4.3.
  8. De la protección a consumidores y usuarios. 4.3.
  9. De la protección de datos de carácter personal. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE DEL RESELLER O TERCERO ABONADO A LOS SERVICIOS DE LCRCOM En la regulación contractual entre el Reseller y su cliente o Abonado a los servicios de LCRCOM, al menos quedarán establecidos los siguientes términos, legalmente obligatorios en el ámbito de los servicios de Telecomunicaciones y/o de comunicaciones electrónicas: 5.
  10. Como Abonado o usuario de servicios de comunicaciones electrónicas 5.1.1.“Servicios VoIP (servicios vocales nómadas) a través de la numeración geográfica atribuida” EL abonado deberá disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico de la numeración contratada, siendo necesario acreditarlo ante el Reseller -a fin de que éste pueda justificarlo a requerimiento del Operador-, como requisito para la contratación del servicio; en base a la “ Resolución de 30 de junio de 2005 de la SETSI por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales”: Punto 8 “Requisitos asociados a la prestación de servicios vocales nómadas a través de la numeración atribuida” apartado
  11. 5.
  12. Como Responsable o Encargado de las BBDDs utilizadas en llamadas a través de la/s numeración/es contratada/s, el Abonado deberá comprometerse a recabar y/o tratar los datos que las integren, conforme a los requisitos legales aplicables en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 materia de protección de datos personales establecidos en la normativa legal nacional (Española) y europea, al menos, en lo concerniente a 5.2.1.- Realizar comunicaciones comerciales y/o llamadas comerciales a potenciales clientes, cuidando especialmente la revisión de “Listas de exclusión comercial” (Lista Robinson: www.listarobinson.es/empresas) o recabando el consentimiento explícito e informado de los destinatarios, de forma previa a la comunicación o llamada comercial (Art.23 LOPDGDD y Art. 21 LSSIC). 5.2.2.- Cuando el Abonado no se encuentre establecido en el espacio de la Unión Europea y ofrezca bienes o servicios a personas en la Unión Europea, independientemente de si a estas se les requiera pago o no; designará por escrito un Representante de Protección de Datos que estará establecido en el mismo país miembro de la Unión Europea en el que se encuentren los destinatarios de las comunicaciones a los que se ofrezcan bienes o servicios (Art.27 RGPD). 5.2.
  13. Cuando el Abonado contrate con terceros que no se encuentren establecidos en el espacio de la Unión Europea, para la realización de comunicaciones comerciales y/o llamadas comerciales a potenciales clientes que se encuentren en la Unión Europea; dichos terceros deberán tener designado por escrito un Representante de Protección de Datos que estará establecido en el mismo país miembro de la Unión Europea en el que se encuentran los destinatarios a los que se les ofrezcan los bienes o servicios (Art.27 RGPD). Igualmente se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el RGPD para la transferencia internacional de datos (Art.44 RGPD). 5.2.
  14. En el caso de que el Abonado sea alguna de las entidades obligadas a designar Delegado de Protección de Datos (Art.34.
  15. RGPD), designará Delegado de Protección de Datos (Art.37.1 RGPD) con los requisitos y para las funciones que legalmente le son asignados, comunicando su designación a la Agencia Española de Protección de Datos. 5.2.
  16. Previamente al tratamiento de los datos personales, el Abonado cuando sea responsable del tratamiento, facilitará a los Encargados del tratamiento (Terceros que tratan los datos por cuenta del Abonado para la prestación de servicios vinculados a comunicaciones electrónicas) Contrato del Art.28 RGPD. SEXTA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LCRCOM. 6.
  17. Facilitar al REVENDEDOR, en los términos previstos en la condición octava, el acceso a HEOS, aplicación para la gestión de las bases de datos de CLIENTES. 6.
  18. Por aplicación obligatoria del Artículo 28.1 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), elegir únicamente a este REVENDEDOR para el tratamiento de los datos personales de CLIENTES LCR, cuando éste último ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y quede garantizada la protección de los derechos del CLIENTE LCR como interesado. 6.
  19. No realizar acciones comerciales ni de ningún otro tipo que, directa o indirectamente, puedan ir encaminadas a la captación de los CLIENTES del REVENDEDOR para convertirlos en CLIENTES propios de LCRCOM. SÉPTIMA. FORMACIÓN. TRANSMISIÓN DEL "SABER HACER" DE LCRCOM. 7.
  20. El correcto ejercicio de la actividad de reventa de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS adquiridos a LCRCOM exige que el REVENDEDOR realice una formación previa para el aprendizaje de ciertos conocimientos especializados relativos a la forma de su comercialización, las técnicas de configuración de sus componentes y el manejo de la aplicación HEOS, propiedad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 de LCRCOM, que gestiona las bases de datos de CLIENTES con fines de control de uso y/o consumo de los SERVICIOS, control del tráfico de voz y datos, acceso a los archivos registros de llamadas (CDR, por sus siglas en inglés) y facturación. OCTAVA. ACCESO Y TÉRMINOS DE USO DE HEOS. 8.
  21. El REVENDEDOR declara conocer que HEOS es una aplicación o programa informático titularidad de LCRCOM que, por sus funcionalidades, está especialmente diseñado para llevar a cabo una gestión integral de todos los datos de usuarios finales que, directamente desde LCRCOM o indirectamente a través de un REVENDEDOR, reciban SERVICIOS DE COMUNICACIONESELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, suministrados y/o puestos a disposición por LCRCOM. Los datos objeto de gestión por parte de HEOS son tanto los personales de los clientes a los que se refiere el párrafo primero de esta condición 8.
  22. como los relativos al uso y consumo de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Todos esos datos se concretan en aquellos que son legalmente necesarios y estratégicamente convenientes para la correcta y completa gestión de la prestación de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. 8.
  23. De conformidad con lo previsto en la condición 6.2., LCRCOM facilitará al REVENDEDOR el acceso a HEOS para que realice la gestión integral de sus propios CLIENTES y de los SERVICIOS que, previamente adquiridos a LCRCOM, vayan a ser revendidos a éstos. El REVENDEDOR tiene absolutamente prohibido hacer un uso de HEOS distinto del previsto en el párrafo primero de esta condición 8.
  24. siendo responsable tanto de cualesquiera posibles daños y perjuicios que pudiera causar su contravención como del eventual lucro que hubiera supuesto la vulneración de esa prohibición. 8.
  25. LCRCOM se reserva el derecho de acceder en cualquier momento, a través de HEOS, a la base o ficheros de datos reservada para el REVENDEDOR. El acceso a que se refiere el primer párrafo de esta condición 8.
  26. solo podrá tener como única y exclusiva finalidad la de realizar comprobaciones meramente estadísticas y/o de su correcto uso por parte del REVENDEDOR y sin que dicho acceso le otorgue ningún otro derecho a LCRCOM. 8.
  27. El REVENDEDOR asume que HEOS constituye, a los efectos previstos en la vigente legislación en materia de datos personales, un FICHERO de datos de esta naturaleza y, en consecuencia, con relación al mismo, deberá cumplir todas las obligaciones legales que, por la naturaleza del FICHERO, de los datos personales y de su propia actividad, deba cumplir. El REVENDEDOR asumirá, en exclusiva, cualesquiera consecuencias que puedan venir impuestas por autoridades administrativas y/o judiciales derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones que, en relación con el FICHERO, le incumban de acuerdo con lo previsto por la legislación en materia de datos personales. DÉCIMA. TITULARIDAD DE LOS CLIENTES. RIESGO Y VENTURA DE LA ACTIVIDAD DE REVENTA. 10.
  28. Los CLIENTES a los que el REVENDEDOR facilite , preste, provea, suministre y/ o ponga a disposición los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS previamente adquiridos a LCRCOM serán, única y exclusivamente, titularidad de aquel. DÉCIMO SÉPTIMA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 17.
  29. El REVENDEDOR podrá, unilateralmente, resolver este CONTRATO sin necesidad de preaviso alguno, por incumplimiento grave, reiterado y culpable de las obligaciones asumidas por LCRCOM. También podrá el REVENDEDOR resolver unilateralmente el CONTRATO sin necesidad de alegar justa causa cuando LCRCOM proceda, durante su vigencia, a incrementar unilateralmente los precios y tarifas de los SERVICIOS vendidos para su posterior reventa, cuando tales incrementos carezcan de causa justificante. En los supuestos previstos en el primer párrafo de esta condición 17.
  30. el REVENDEDOR notificará a LCRCOM su voluntad de resolver el contrato, expresando las cusas que procedan y detallando los incumplimientos graves, reiterados y culpables en que fundamente su decisión. 17.
  31. LCRCOM podrá, unilateralmente, resolver este CONTRATO por las mismas causas expresadas en la condición 17.
  32. considerándose, además, causas de resolución inmediata del mismo las que así aparecen recogidas en su articulado y, en particular: 17.4.
  33. Cuando el REVENDEDOR utilice o consienta la utilización de los SERVICIOS adquiridos de LCRCOM para fines distintos de la reventa, para fines ilegales, ilícitos o no permitidos por la normativa vigente. VIGÉSIMA. REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS BBDD DEL RESELLER El Reseller, titular de sus Bases de datos (En adelante “BBDD”), al determinar los fines y medios del tratamiento de los datos personales que las integran, es “Responsable del tratamiento”. LCRcom, en el desarrollo de su prestación de servicios podrá acceder o tratar a los datos personales que integran las BBDD del Reseller, tratando dichos datos personales por cuenta del Reseller y asumiendo por tanto el rol de “Encargado del tratamiento”. Solicitado con fecha de 9 de febrero de 2023 a este representante en España, se recibe en esta Agencia escrito de 21 de febrero de 2023 remitido por TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., manifestando que el titular es: KPF TELEMARKETING PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con R.U.C (NIF) 20524841038 y domicilio social en JR. WASHINGTON NRO. 1206 DPTO. 213 URB. CERCADO DE LIMA, LIMA - LIMA – PERÚ. La línea ***TELÉFONO.2 se utiliza a través de conexión SIP trunking (Conexión de protocolo de inicio de sesión que consiste en el uso de voz sobre una IP) mediante un servicio VoIP (Voz sobre IP). La tecnología VoIP es el equivalente virtual de una línea tradicional para empresas, permite realizar llamadas a través de internet. Mediante esta tecnología se presta el servicio de telefonía de la línea. No existe una instalación física en un domicilio, existe una conexión a servicios de voz a través del internet del Abonado para que la señal de voz se envíe de forma digital por su red IP. Aporta datos de contacto un correo electrónico y un n.º de teléfono de contacto. La línea no ha sido dada de baja o cambiada la titularidad con posterioridad al 1 de agosto de
  34. La línea no ha sido donada o revendida con anterioridad o posterioridad al 1 de agosto de
  35. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 Información adicional: NET VOISS S.A.C. desarrolla la actividad de “Revendedor” de líneas telefónicas, autorizado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC). Se adjunta registro de NET VOISS S.A.C. en la CNMC para reventa de telefonía. NET VOISS contrata con las Operadoras la explotación comercial de líneas telefónicas para su reventa a “Abonados/Usuarios de la línea telefónica” (Clientes de NET VOISS, como es en este caso, KPF TELEMARKETING PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. El uso de las líneas telefónicas solo lo disfrutan los “Abonados” a los que son revendidas; y por tanto, son estos Abonados quienes realizan las llamadas. NET VOISS S.A.C no puede realizar autoconsumo de las líneas que contrata con la Operadora para su reventa, es decir, no puede utilizar las líneas. Aporta adjunto:
  36. Contrato de prestación de servicios de telefonía IP suscrito entre NET VOISS S.A.C. y KPF TELEMARKETING PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, de 24/6/
  37. Registro de NET VOISS S.A.C. en la CNMC para reventa de telefonía. Concedido el 20/9/
  38. En el contrato pone en: CLÁUSULA QUINTA. - CONDICIONES DEL SERVICIO: NETVOISS en ningún caso proveerá al CLIENTE de Bases de Datos y/o afines, quedando expresamente excluida de la responsabilidad legal que se derive de la utilización de éstas (BBDD) a través de las líneas de telefonía IP y su numeración geográfica asignada que pone a disposición del CLIENTE. CLAUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DE EL CLIENTE a e. Asumir la responsabilidad legal plena sobre las Bases de Datos de usuarios y/o afines que utilice para llamadas comerciales. CLAUSULA DÉCIMA. - SUSPENSION Y CORTE DEL SERVICIO NETVOISS está facultada a suspender y realizar el corte del servicio, sea parcial o totalmente por: a a. Mandato judicial. Anexo
  39. Vigencia y Condiciones Económicas de los servicios Números geográficos Proporciona una lista de números que empiezan por (…) entre los que se encuentra el nº llamante. ANEXO 2 Especificaciones y Servicios Complementarios y/o Adicionales Contratados Servicio de Telefonía IP: El servicio será entregado por NETVOISS a EL CLIENTE en Voz sobre IP. En caso de existir una configuración especial del servicio, esta deberá ser acordada previamente entre las partes. EL CLIENTE enviará su tráfico, a través de las siguientes direcciones IP: Cualquier otra dirección IP no detallada en este anexo no tendrá acceso al servicio, por seguridad. ANEXO 3 ORDEN DE COMPRA Nº 034-0002-1 NET- 2022/VoIP C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 Solicitado con fecha de 23 de febrero de 2023 a este titular por vía postal, es devuelto el 9 de marzo con la indicación de “Se mudó”. Mediante una diligencia se localiza la dirección actual de este titular. En fecha 11/4/2023 se remite el requerimiento a la dirección electrónica que figura en el contrato y consta entregado en la misma fecha, sin haber obtenido respuesta. Solicitado con fecha 20 de abril de 2023 a este titular por vía postal a la dirección actual, no consta respuesta a fecha de este informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2, de la LGTel (entrada en vigor) “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 III Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido determinar que la llamada emitida desde el número llamante no pertenece a SANITAS ni a ninguna de sus empresas colaboradoras, este número pertenece a KPF TELEMARKETING PERU SAC, empresa con sede en Perú que no ha respondido al requerimiento de información solicitado por esta Agencia. Hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SANITAS, S.A. DE SEGUROS y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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