1/5 Expediente N.º: EXP202210132 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2022, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE22e00036530058 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra ECOIMPERIA, S.L., con NIF B01902576 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante presenta reclamación por la recepción de una llamada comercial desde la línea llamante ***TELEFONO.1 el día 19 de agosto de 2022 a las 16:35 horas en su línea fija ***TELEFONO.2, registrada en la Lista Robinson desde el 25 de agosto de
- Junto a la notificación se aporta: - Imagen del dispositivo donde se ha recibido la llamada donde se aprecia la fecha y hora de recepción. Certificado de inscripción en la Lista Robinson. Factura de la línea telefónica receptora de la llamada, para acreditar su titularidad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), no fue recogido por el responsable; reiterándose el traslado en fecha 10 de octubre de 2022 por correo postal certificado, fue nuevamente devuelto por sobrante por el servicio de Correos en fecha 10 de noviembre de 2022 al no haber sido retirado en Oficina después de dos intentos de entrega con resultado “ausente reparto” los días 9 y 10 de noviembre de
- TERCERO: Con fecha 24 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Con fecha 27 de diciembre de 2022 se remite un requerimiento de información al operador de la línea receptora de la llamada para que ratifique la recepción de dicha llamada, hecho que confirma en su escrito de alegaciones registrado con fecha 05 de enero de 2023, en el que añade que la duración de la llamada fueron 272 segundos. En esa misma fecha 27 de diciembre de 2022 se consulta en la web de Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de CNMC para recabar el operador al que pertenece el número de teléfono llamante proporcionado en la reclamación, con resultado VOXBONE, S.A., (en adelante VOXBONE). Se le requiere a dicho operador la confirmación de la existencia de una llamada efectuada al teléfono de la parte reclamante y la titularidad de la línea de abonado en esa fecha. Puesta a disposición en el Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada con fecha 27 de diciembre de 2022, la notificación electrónica consta con fecha de rechazo automático el día 07 de enero de
- Con fecha 06 de marzo de 2023 se envía la misma solicitud de información a la empresa MLAB ABOGADOS S.L.P. como representante de VOXBONE, que contesta con fecha 09 de marzo aportando la siguiente información y manifestaciones: - Que VOXBONE es el operador al que la CNMC asignó el número ***TELEFONO.
- - Que en las fechas referidas los números estaban asignado a la empresa STG COMPANY, con dirección en la Calle Alejandro Dumas L7,29004 Málaga, teléfono de contacto 5117059777, Email: info@stg-company.com. lP Address: 72.52.158.33, número de identificación fiscal RUC
- - Que sus sistemas no identifican ninguna llamada originada en el referido número con destino al número ***TELEFONO.
- De haberse producido, se ha gestionado por otro operador haciendo un uso indebido de su número (spoofinq). Con fecha 19 de abril de 2023 se busca información sobre esta empresa tanto en Google como en su propia página web https://stg-company.com/landing, obteniendo diferentes direcciones postales de contacto en Perú: - JR. LOS ROSALES NRO. 151 URB. VALDIVIEZO (SEGUNDO PISO) LIMA LIMA - SAN MARTIN DE PORRES. - CAL.JOSE PEREYRA NRO. 586 URB. PANAMERICANA NORTE LIMA - LIMA - LOS OLIVOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Se consulta tanto la empresa STG COMPANY como STG GROUP en la web https://econsultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/FrameCriterioBusquedaWeb.jsp perteneciente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú. Se recaba una Resolución adoptada por el secretario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) “por la que se inscribe en el Registro de Operadores a la entidad STG GROUP, S.A.C. como persona autorizada para prestar servicios de comunicaciones electrónicas”, siendo TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. la empresa responsable de notificaciones (en adelante, TECH TELECOM). Con este contacto, se envía un requerimiento de información a STG GROUP a través de TECH TELECOM con fecha 19 de abril de 2023, siendo notificada con fecha 21 de abril de 2023 y reiterada con fecha 09 de mayo de 2023 ante la ausencia de respuesta. TECH TELECOM contesta el 25 de mayo de 2023 proporcionando la siguiente información y manifestaciones: - Con relación a la titularidad de la línea de abonado de número ***TELEFONO.1, indica que la línea ha sido utilizada por el Abonado CENTURY CORP E.I.R.L desde el 1 de agosto de 2022 hasta la actualidad: CENTURY CORP E.I.R.L RUC: 20609365715 Dirección: AV. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA NRO. 3408 INT. 3 Ciudad: PERÚ / LIMA / SAN JUAN DE LURIGANCHO Representante legal: A.A.A. DNI: ***NIF.1 “Se trata de un Abonado, no de un Revendedor. El Revendedor que revende la línea para su uso a CENTURY CORP E.I.R.L es STG GROUP S.A.C. El Abonado es quien utiliza la línea, no el Revendedor (STG GROUP, S.A.C) que tiene prohibido el uso en el contrato con el Operador para el quien revende la línea al Abonado.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Disposición final sexta, apartado 2 de la LGTel 11/2022 “El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el "Boletín Oficial del Estado". Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho”. III Conclusión A través de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha podido confirmar la recepción de la llamada por parte del operador de la línea receptora y determinar que el titular de la línea llamante corresponde a una empresa ubicada en Perú (CENTURY CORP E.I.R.L), de la que no se han localizado representantes de la empresa en la Unión Europea, por lo tanto, hay que señalar que la LGT no confiere a la Agencia Española de Protección de Datos competencias sobre una empresa ubicada en Perú. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ECOIMPERIA, S.L., y a la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-020323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es