1/7 Expediente N.º: EXP202412018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de julio de 2024, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE24e (…), registrada el día 9, ante la Agencia Española de Protección de Datos contra IBERDROLA CLIENTES, S.A.U con NIF A95758389 (en adelante, la parte reclamada o IBERDROLA), remitida por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que ***EMPRESA.1 e IBERDROLA han facilitado sus datos personales a un tercero, que suplantó su identidad en contrataciones fraudulentas. Junto a su reclamación aporta escrito de reclamación ante la APDCAT, denuncia policial, copia de contratos, intercambio de comunicaciones con dichas empresas y reclamaciones dirigidas a las mismas, junto con la contestación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 15/09/2024, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 16/09/2024. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos, no constando la recogida de dicha notificación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 TERCERO: Con fecha 9 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos, en lo que a la actuación de IBERDROLA se refiere: En respuesta a un requerimiento de información de la Subdirección General de Inspección de Datos (en adelante SGID), la empresa distribuidora ha informado que quien envía las solicitudes relacionadas con el con el contrato de ATR (por sus siglas “Acceso a la Red de Terceros”) es la empresa comercializadora. Asimismo, señala recibió distintas solicitudes de cambio de comercializador más cambio de titular por parte de distintas empresas comercializadoras de energía: Con fecha 31 de diciembre de 2022 el CUPS (…) se encontraba asociado a ***EMPRESA.2 siendo la usuaria de energía la reclamante Con fecha 11 de diciembre de 2023 la empresa distribuidora recibió de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U una solicitud de “Cambio de Comercializador más cambio titular” a favor de un tercero (A.A.A.), que quedó activado con fecha 12 de diciembre de 2023. Con fecha 4 de marzo de 2024 la empresa distribuidora recibió de ***EMPRESA.2 una solicitud de “Cambio de Comercializador más cambio titular” a favor de la reclamante, que se activó con fecha 5 de marzo de 2024. Con fecha 2 de abril de 2024 la empresa distribuidora recibió de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U una solicitud de “Cambio de Comercializador más cambio titular” a favor de un tercero, distinto del mencionado en la solicitud de 11 de diciembre de 2023, (B.B.B.), que se activó con fecha 3 de abril de 2024. Con fecha 9 de abril de 2024 la empresa distribuidora recibió de ***EMPRESA.3, empresa vinculada a IBERDROLA, una solicitud de “Cambio de Comercializador más cambio titular” a favor de la reclamante, que se activó el 10 de abril de 2024. Con fecha 25 de abril de 2024 la empresa distribuidora recibió de ***EMPRESA.1 una solicitud de “Cambio de Comercializador sin cambios”, manteniéndose el usuario de la energía a favor de la reclamante. Dicho cambio se activó el 26 de abril de 2024. Con fecha 30 de abril de 2024 la empresa distribuidora recibió de ***EMPRESA.1 una solicitud de desistimiento sobre la solicitud de fecha 25 de abril de 2024, siendo rechazada, con fecha 30 de abril de 2024, por el motivo “(…)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 Con fecha 3 de mayo de 2024 la empresa distribuidora recibió de ***EMPRESA.1 – (…) una solicitud de desistimiento sobre la solicitud de fecha 25 de abril de 2024, quedando activada con fecha 4 de mayo de 2024, volviendo así con la comercializadora anterior, esto es, con ***EMPRESA.3, empresa vinculada a IBERDROLA, y manteniéndose como titular del contrato la reclamante. Dicho cambio se activó con fecha 5 de abril de 2024. No habiéndose recibido contestación al requerimiento de información enviado por la SGID, se contacta con el DPO de IBERDROLA por correo electrónico. El 12 de diciembre de 2025 se recibe respuesta de IBERDROLA en la que se indica: - “Que, Iberdrola no ha recibido notificación alguna sobre el requerimiento de información del Expediente (…) (en adelante, el “Requerimiento”) mencionado en la Comunicación y adjunto en la misma, pues se encuentra dirigido a la sociedad Iberdrola Energía, S.A. que no existe, por lo que se entiende que en realidad se encuentra referido a la sociedad Iberdrola Energía, S.A.U. a quien corresponde el CIF A78932514 que se recoge en la Comunicación.”. - “Que, Iberdrola ni, en su caso Iberdrola Energía, S.A.U., pueden dar contestación al Requerimiento, toda vez, que la relación contractual con clientes se lleva a cabo exclusivamente por entidades comercializadoras. Por lo tanto, ruego que el Requerimiento sea dirigido a la entidad comercializadora de energía del Grupo Iberdrola, esto es, Iberdrola Clientes, S.A.U., o, Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U., que a la vista del Requerimiento podrían ser, en su caso, destinatarias del mismo como responsables del tratamiento.”. En contestación a un requerimiento posterior de información de la SGID enviado a IBERDROLA, la parte reclamada indica que durante los años 2023 y 2024 encuentran dos contratos asociados al punto de suministro objeto del requerimiento: “Cod Contrato: (…) a. Nombre del titular del contrato: A.A.A. b. Fecha de inicio del contrato: 11/12/2023 c. Fecha de baja del contrato: 04/03/2024 d. Servicio contratado: Suministro de electricidad e. Estado actual del contrato: Baja del contrato por comercializadora saliente f. Distribuidora: (…) (…) 2. Cod Contrato: (…) a. Nombre del titular del contrato: B.B.B. b. Fecha de inicio del contrato: 02/04/2024 c. Fecha de baja del contrato: 09/04/2024 d. Servicio contratado: Suministro de electricidad e. Estado actual del contrato: Baja del contrato por comercializadora saliente f. Distribuidora: (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 Acompañan copia de dichos contratos y acreditación de (…). Se comprueba que el CUPS y la dirección postal coinciden con los de la parte reclamante, pero no el número de cuenta bancaria. IBERDOLA señala que los contratos fueron dados de alta a petición de cada uno de sus titulares, que los datos para la contratación fueron proporcionados por dichos titulares en el proceso de contratación. Durante dicho proceso, como medida de verificación de identidad para la validación del contrato, (…). (…). En ambas contrataciones intervino un encargado del tratamiento (***EMPRESA.4). La parte reclamada manifiesta que en la actualidad no existe relación contractual con dicho encargado. Se comprueban mediante diligencia, el contenido de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) relativo a cómo contratar un suministro eléctrico y la sección relativa a la documentación que necesitas para dar de alta un nuevo contrato de luz, que figura en la página web de IBERDROLA. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.