1/6 Expediente N.º: EXP202405991 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 04/03/2024 se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por una posible infracción imputable a BANCO SANTANDER, S.A. con NIF A39000013 (en adelante, SANTANDER). Los hechos que se pone en conocimiento de esta autoridad: La parte reclamante manifiesta que la entidad financiera banco SANTANDER ha procedido al cierre de su cuenta bancaria de la que era titular a instancia de una tercera persona, sin su consentimiento. Junto a la reclamación, se aporta: - Copia del documento del cierre de la cuenta bancaría facilitado por el Banco Santander. - Criterio del Banco de España (extracto de la memoria de reclamaciones de 2020). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación al banco SANTANDER, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 04/06/2024, se recibe respuesta de la parte reclamada, en la que manifiesta lo siguiente: 1) Por el responsable del tratamiento el banco SANTANDER se pone de manifiesto que la reclamación planteada relativa a la recisión unilateral de una cuenta con titularidades indistintas, no entra en el ámbito de competencia de la legislación de protección de datos, al referirse a una cuestión esencialmente de naturaleza contractual. 2) Que dicho responsable, "dada la insatisfacción que producía en muchos clientes la imposibilidad de resolver un contrato sin contar con el consentimiento del cotitular de la cuenta, lo que daba lugar a abusos y perjuicios económicos", se ha introducido un pacto en los contratos que cualquiera de los titulares - en el caso de que la forma de disposición sea indistinta - "podrá ejercer todos los derechos sobre la misma, siendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 uno de ellos, el derecho de cada titular a la cancelación de una relación contractual que no desea mantener". Se ha aportado de justificación documental de las meritadas condiciones. TERCERO: Con fecha 4 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: En fecha 14 de junio de 2024 tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando el archivo de la reclamación. El día 12 de julio del mismo año la parte reclamante interpuso un recurso potestativo de reposición, y con fecha 8 de octubre de 2024 se remitió el recurso interpuesto a la entidad banco Santander que presentó escrito de alegaciones en fecha 4 de noviembre de 2024. QUINTO: Con fecha 2 de diciembre de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte reclamante contra la resolución de esta Agencia dictada en fecha 14 de junio de 2024, por la que se acordaba el archivo de la reclamación referida a la entidad financiera SANTANDER. SEXTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VIII, de la LOPDGDD. Con fecha 11/12/2024 se requirió a la parte reclamante para que aportase copia firmada del contrato de la cuenta corriente (ES00 0000 0000 0000 0000 0000), de titularidad indistinta, que según se indica en la reclamación fue cancelada por el Banco de Santander el día 15 de diciembre de 2021 a petición de uno de los cotitulares. En la misma fecha se requirió a la parte reclamada para que aportara la siguiente documentación: 1. Copia firmada del contrato de cuenta corriente (ES00 0000 0000 0000 0000 0000), de titularidad indistinta, que según se indica en la reclamación fue cancelada por el Banco de Santander el día 15 de diciembre de 2021. 2. Información sobre el marco normativo donde se regulan las condiciones aplicables a este tipo de contratos de cuenta corriente de titularidad indistinta. 3. Información de la existencia de alguna resolución del Banco de España en la que se haya pronunciado expresamente sobre la validez de este tipo de cláusulas de las cuentas corrientes de titularidad indistinta. 4. Información sobre la documentación, además del contrato entre las partes, que resulte aplicable a la relación contractual de la cuenta corriente anteriormente referida (tales como condiciones generales u otros). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 La parte reclamante contestó al requerimiento el 18/12/2024 aportando la siguiente documentación: 1. Copia firmada del contrato de cuenta corriente ES00 0000 0000 0000 0000 0000) de titularidad indistinta que según se indica en la reclamación fue cancelada por el Banco de Santander el día 15 de diciembre de 2021. Según el reclamante, este documento ya fue aportado por el Banco de Santander en las alegaciones presentadas ante la reclamación en el Banco de España por mala práctica bancaria. 2. Informe, del 1/12/2024 del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España en relación con la reclamación presentada por el reclamante el 13/08/2024 contra la entidad Banco de Santander, S.A., que dice: Apartado V Conclusión: “En relación con los hechos objetos de la reclamación, este Departamento entiende que la actuación de la entidad reclamada es contraria a las buenas prácticas bancarias y usos financieros, al no haber recabado el consentimiento de la parte reclamante para la cancelación de la cuenta a solicitud del otro cotitular”. La parte reclamada contestó al requerimiento de información en fecha 08/01/2025, aportando la siguiente documentación: 1. Copia del documento de condiciones generales unificadas, de la Memoria de Reclamaciones 2016 del Banco de España, que recoge las condiciones generales de diferentes clases de contratos del Banco, entre ellas, las relativas al de cuenta corriente, así como el documento de aceptación de estas por el reclamante. 2. Copia del documento de condiciones generales cuentas corrientes y de ahorro/depósitos a plazo servicios de pago tarjetas de débito y crédito/contrato multicanal. 3. Copia del Acuerdo de aceptación e incorporación de condiciones generales en cuentas corrientes y de ahorro, depósitos a plazo, servicios de pago, tarjetas de débito y crédito y contrato multicanal del Banco de Santander. 4. Copia del contrato cuenta día a día del Banco de Santander, firmado por las partes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
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