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AI-00544-2024

1/6  Expediente N.º: EXP202414945 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Constan en los sistemas de información de la presente autoridad como antecedente al presente caso, el expediente EXP202209498, sobre el cual destacan las siguientes actuaciones: - Con fecha 23/07/2022 la reclamante presentó la reclamación REGAGE22e00031981504 manifestando que se habían publicados sus datos personales en dos páginas web de contactos sexuales. - Con fecha 14/09/2022, la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación. - En el informe de las actuaciones de investigación se concluyó que el titular de la IP responsable de la publicación del anuncio en pasion.com era A.A.A.. Se remitió requerimiento de información a dicho titular sin haber obtenido respuesta. - Con fecha 06/06/2023 se acordó abrir el PS/00297/2023. Con fecha 31/08/2023 se notificó el acuerdo de inicio a la parte reclamada. - Con fecha 14/09/2023 tiene entrada escrito de alegaciones con número de entrada REGAGE23e00061741500 en el cual se manifiesta el reclamado de (...) alegando que no se hallaba en su domicilio en las fechas de los hechos y aportando certificado de la residencia en la que habitaba. A su vez, manifiesta que en su domicilio residen familiares que se conectan a su red y que utilizan su ordenador. - En la tramitación del PS se apreció que la IP obtenida en el marco de las actuaciones previas no concordaba con la que fue utilizada en el momento de los hechos. Por los motivos previamente mencionados se acordó proceder al archivo del PS/00297/2023 y con fecha 11/07/2024 se notificó la resolución al interesado. SEGUNDO.- Con fecha 4 de septiembre de 2024, se presentó reclamación con número de registro de entrada REGAGE24e00065644170 y REGAGE24e00065909634 ante la Agencia Española de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos afirmando que el responsable de la publicación de sus datos es ***PARENTESCO.1 de A.A.A., ***PARENTESCO.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 reclamante en el momento de los hechos. La reclamación se presenta contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante denuncia a la parte reclamada como autora de la inclusión de sus datos personales, en julio de 2022, en varios anuncios de contactos sexuales publicados en, al menos, los portales Tablondeanuncios.com y Pasion.com. Junto a la notificación se aporta: - Una captura de una conversación por una aplicación de mensajería instantánea con fecha 24/07/2022 ven la que se visualiza el envío de la captura de un mensaje recibido al presunto número del reclamante desde un número desconocido diciendo lo siguiente: “T gsta warrear cn ls novios d las dmas n titus warra? T expondré en tw y ig a ver si ay srpresas E- FRE ESM S” - Fotografía que denomina “UNA FOTO DONDE ESTAMOS JUNTOS” que muestra a dos adultos y dos menores. TERCERO: Con fecha 4 de septiembre de 2024, al tener constancia del archivo del expediente EXP202209498, la reclamante presentó las dos reclamaciones del presente expediente (REGAGE24e00065644170 y REGAGE24e00065909634) CUARTO: Con fecha 23 de octubre de 2024 de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicho escrito a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 20 de noviembre de 2024 se recibe escrito de respuesta con número de entrada REGAGE24e00087722249 en el que la parte reclamada manifiesta no ser responsable de las publicaciones. QUINTO: Con fecha 4 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. SEXTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 26 de diciembre de 2024 se envía requerimiento de información al Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 solicitando la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y NIF de todas las personas empadronadas en fecha JULIO de 2022 en el domicilio ***DIRECCIÓN.1 y siendo una de estas personas empadronadas la que responde al nombre y apellido de A.A.A. con NIF ***NIF.2. Con fecha 13 de enero de 2025 se recibe escrito de respuesta. Aportan la siguiente información: “…informamos que en Julio de 2022 figuraban las personas que se relacionan a continuación en el domicilio situado en ***DIRECCIÓN.1:” Nombre A.A.A. C.C.C. B.B.B. Apellidos A.A.A. C.C.C. B.B.B. F. Nacimiento 18/11/1948 23/06/1954 05/02/1990 Núm. documento ***NIF.2 ***NIF.3 ***NIF.1 Con fecha 26/12/2024 se remite requerimiento de información mediante notificación electrónica a MUBA ONLINE, S.L. (entidad responsable del portal pasion.com). Con fecha 06/01/2025 resulta expirado por caducidad según consta en el justificante emitido por la Dirección Electrónica Habilitada única. Con fecha 07/01/2025 se recibe escrito de respuesta de MUBA ONLINE, S.L. en el que manifiestan lo siguiente: “Les informamos que el anuncio con fecha de PUBLICACIÓN 17 de julio de 2022 es el mismo que se publicó en su día en la web en la que figura como fecha de ACTUALIZACIÓN 14 de julio de 2022. En determinados casos, para evitar el spam y estafas se publicaban los anuncios con fecha de actualización 3 días antes de la fecha real de publicación de tal modo que no tienen tanta visibilidad al tener 3 días de antigüedad en los listados, ya que estos se ordenan por la fecha de actualización. Por tanto, la fecha de publicación que se corresponde con la IP facilitada es el 17 de julio de 2022.” Con fecha 13 de enero de 2025 se remite requerimiento de información a la parte reclamada solicitando que aportara la base de legitimación para el tratamiento en la que se basaba la publicación de datos personales de la reclamante, adjuntando la captura de pantalla de la publicación. Con fecha 3 de febrero de 2025 se recibe escrito de respuesta con número de entrada REGAGE25e00007819647. En dicha comunicación manifiesta no ser el responsable de las publicaciones. Con fecha 13 de enero de 2025 se remite requerimiento de información a GOOGLE IRELAND LIMITED solicitando la información identificativa asociada al correo electrónico ***EMAIL.1, señalado como correo de contacto en el anuncio publicado en pasion.com. Con fecha 5 de febrero de 2025 se recibe respuesta mediante correo electrónico desde el remitente ***EMAIL.2. No aportan datos identificativos de la cuenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Licitud del tratamiento El primer apartado del artículo 6 del RGPD establece lo siguiente: "1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
  3. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  4. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  5. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  6. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  7. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  8. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Lo dispuesto en la letra
  9. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. " III Conclusión Para que esta Agencia pueda apreciar la existencia de una infracción en materia de protección de datos resulta imprescindible que concurran determinados elementos, en particular, que se haya llevado a cabo un tratamiento de datos personales contrario a lo dispuesto en el RGPD, y que dicho tratamiento sea imputable a una persona física o jurídica identificada como responsable o encargado del tratamiento. En el presente expediente, se han llevado a cabo extensas actuaciones de investigación a raíz de la reclamación de la reclamante por la publicación no consentida de sus datos personales en páginas web de contactos sexuales. Si bien inicialmente se identificó una dirección IP vinculada a un primer investigado, las pruebas aportadas por este, la concurrencia de otras personas con acceso al equipo desde el que pudo realizarse la publicación, así como la existencia de discrepancias temporales en la información obtenida, impidieron alcanzar una conclusión probatoria firme, lo que motivó el archivo del primer procedimiento. Posteriormente, ante la aparición de nuevos indicios aportados por la reclamante, se reanudaron las actuaciones respecto de otro posible responsable, recabándose datos de empadronamiento, información de los proveedores de servicios digitales y nuevas declaraciones del investigado, quien negó su participación en los hechos. No obstante, tras realizar todas las diligencias oportunas, no se han podido obtener elementos objetivos, directos ni indirectos, que permitan establecer con certeza la autoría de los hechos denunciados y fundamentar una atribución de responsabilidad personal concreta en los términos exigidos por la normativa de protección de datos. Por tanto, ante la falta de prueba suficiente que permita sustentar la existencia de una infracción imputable a persona determinada, procede acordar el archivo de las actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones posteriores que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Así pues, al no haber sido posible la responsabilidad por el tratamiento de acuerdo con lo señalado, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. y a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  10. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-301023 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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