1/3 Expediente Nº: E/00001/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AVANTIS LEGAL en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que el 1 de agosto de 2008 alquiló una vivienda y firmó tanto el contrato como el modelo. PNAG (garantía de alquiler), y el 11 de Octubre de 2008 presentó ante la corte de arbitraje una reclamación de arrendamientos por impago del alquiler. El 28 de Octubre de 2008 me notificaron la sentencia arbitral a mi favor. Y ahora el día 3 de noviembre de 2015 recibo una carta del bufete de abogados Avantis Legal en la cual se me requiere una cantidad a pagar de 2032,80, no habiendo firmado nada con ellos, sin embargo mis datos están en ese bufete de abogados. Dicha denuncia resultó inadmitida por carecer de pruebas, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de
- Con fecha 14 de diciembre de 2016 el denunciante recurre dicha decisión, realizando aportación documental. A la vista de los nuevos documentos aportados, mediante resolución de fecha 11 de enero de 2016 la Directora de la Agencia estima dicho recurso, ordenando el inicio de las presentes actuaciones. Entre la documentación aportada por el denunciante aparece un escrito remitido al denunciante por AVANTIS LEGAL, en que le reclama el pago de los honorarios. La minuta de la entidad aparece fechada el 26 de octubre de
- SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad AVANTIS LEGAL, teniendo conocimiento de que:
- Mediante escrito con registro de salida de fecha 24 de junio de 2016 se remitió solicitud de información a AVANTIS LEGAL, del que consta entrega en fecha 30 de junio de
- Mediante escrito con registro de salida de fecha 6 de septiembre de 2016 se reiteró dicha solicitud de información a AVANTIS LEGAL, señalando a la entidad que puede ser constitutivo de infracción el no proporcionar la información que solicite la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, siendo en tal caso aplicable el régimen sancionador previsto en su artículo
- Consta entrega de dicho escrito en fecha 14 de septiembre de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), expone en su artículo 6) que: “
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; (…)”. La no necesidad del consentimiento para el tratamiento de los datos necesarios para articular la relación contractual, deriva de que la formalización de dicho contrato implica un consentimiento genérico del mismo por los firmantes respecto de sus datos personales necesarios para el desenvolvimiento de dicha relación, debiendo respetarse, en la utilización de los mismos, los principios que informan la protección de datos, recogidos en el artículo 4.1) de la LOPD, que señala que: “ Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan recogido.” Por ello, cualquier recogida y tratamiento de datos que exceda de los necesarios para la creación y mantenimiento de la relación contractual, requerirá el consentimiento del afectado. III En el caso que nos ocupa, el denunciante presentó un Laudo Arbitral contra la inquilina de su vivienda, en la entidad “CORTE DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD” (en adelante: “La Corte”), que fue resuelto en favor del denunciante. De lo indicado anteriormente y de la documentación obrante en el expediente, se desprende que “AVANTIS LEGAL” obtiene los datos personales del denunciante a través del traspaso de la relación contractual desde la entidad “La Corte”, no existiendo vulneración a lo estipulado en el artículo 6 de la LOPD. Por lo que respecta a la denuncia sobre la actuación de los despachos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 abogados en la ejecución del laudo, esta Agencia no es competente para conocer y valorar las discrepancias existentes. IV Por todo lo cual se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a AVANTIS LEGAL, una vulneración en materia de protección de datos. Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a AVANTIS LEGAL y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es