1/3 Expediente Nº: E/00027/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/03318/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00043/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00043/2015, a instancia de A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5. 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/03318/2015, de fecha 12/01/2016 por la que se resolvía “REQUERIR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD para que regularice la situación de las cámaras del parking, acreditando en el plazo de un mes desde este acto de notificación, preferentemente mediante fotografías, que ha implantado los carteles informativos en los accesos al parking, con la derivada puesta en marcha de inscripción de fichero, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/00027/2016.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, tuvo lugar entrada de escrito de la denunciada el 27/01/2016 en el que indicaba:
- a)El 18/02/2015 se remitió a la Secretaria de Estado de la Seguridad proyecto de Orden por la que se modifica la INT/1202/2011 de 4/05 que regula los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, previendo la creación del fichero “videovigilancia” cuya finalidad es la de garantizar la seguridad y protección interior y exterior de las Comisarias del CNP y de los edificios instalaciones y centros vigilados por el CNP.
- b)Manifiestan que adjuntan las fotografías con los carteles informativos de accesos al parking, y como no se adjuntan, se ruega que las remitan.
- c)Con fecha 6/04/2016 se recibe correo electrónico de 5/04 en el que añaden: -El proyecto de creación del fichero se ha remitido al Ministerio de Justicia para recabar el preceptivo informe de la AEPD, una vez se realice el informe, se publicará en el BOE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 -Remiten fotografías de los dos carteles expuestos en los accesos al parking contenien do la sede de ejercicio de derechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En el presente supuesto, del examen de las medidas adoptadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, se constata que se han adoptado las reseñadas en la resolución, y por otro lado, se está tramitando la inscripción del fichero que llegado el momento se publicará en el BOE. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, a A.A.A., y al DEFENSOR DEL PUEBLO (expediente ***EXPTE.1). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es