1/4 Expediente Nº: E/00029/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCA MARCH SA, A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 23 de noviembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en el que declara lo siguiente: “En fecha del 11/08/2015 se anotó en la cuenta corriente que tengo con mi esposa un cargo de una comisión por emisión de un extracto. Como quiera que yo no solicité el mismo, me dirigí a mi oficina solicitando de la empleada explicaciones. Dicha empleada me informó que el extracto se había emitido en una oficina de otra localidad. Ante tales hechos en fecha del 08/09/2015 solicité por escrito de la entidad BANCA MARCH SA que identificaran a la persona que emitió y a la que se le facilito dicho extracto. En fecha 14/09/2015 BANCA MARCH me comunicó por escrito la identidad del empleado que emitió dicho extracto (A.A.A.). Como quiera que dicha persona es conocida del aquí denunciante, y toda vez que el mismo estaba prejubilado en aquella fecha, solicité por escrito de fecha 08/10/2015 a BANCA MARCH una aclaración sobre el particular. En fecha del 14/10/2015 BANCA MARCH contestó por escrito aclarando que dicha persona estaba en régimen de licencia retribuida sin estar adscrito a oficina alguna y que el motivo de la emisión del extracto al parecer obedecía a actividades empresariales que yo y mi esposa manteníamos con dicha persona. En dicha misiva la B March reconoce lo irregular de dicha actuación. Entiendo con ello vulnerada mi intimidad y la obligación de secreto que compete a B March respecto de mis datos personales, pues como dicha entidad reconoce, la situación de aquel Sr. A.A.A. es la de un tercero a todos los efectos. “ SEGUNDO: BANCA MARCH en respuesta a la solicitud de información del denunciante sobre la emisión del extracto realizada el 11/08/2015 remite al denunciante dos cartas de fechas: • 14/09/2015 donde se indica que el empleado que emitió el extracto de la cuenta corriente que tiene el denunciante con su esposa el 11/08/2015, fue A.A.A.. • 14/10/2015 comunica al denunciante que el motivo para la emisión del extracto parece encontrarse en las actividades empresariales que el denunciante comparte con el Sr A.A.A.. TERCERO: Los hechos denunciados se constatan nuevamente cuando a requerimiento de esta Inspección de Datos, el 08 de febrero de 2016, BANCA MARCH, remite carta con los datos del registro de la transacción informática realizada para la obtención del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 extracto, en la que consta la Oficina desde la que se obtuvo el mismo
(19), fecha de la operación (11 de agosto de 2015, en formato ****), hora de la transacción (****1, que se refiere a las 10h., 15m. y 44s., correspondiendo la última cifra 41 a una numeración de control), código de usuario (****, que corresponde a A.A.A.), número de la operación (****) y Datos de la operación, indicándose en la primera línea la oficina del contrato (062, que corresponde a la de Campos), el Afijo 040 (cuenta de crédito), el número del contrato (***CONTRATO.1) y la fecha del extracto, desde el 01/05/2015 al 11/08/2015), y en la segunda línea el primer titular de la cuenta (C.C.C.), el saldo inicial (-30402'32) y el saldo final (-47029'89). En dicha comunicación dicha entidad señala además que no han podido localizar el contrato de trabajo de A.A.A., por lo que no pueden aportar copia. Informan que A.A.A. se incorporó al Banco el 18/03/1977 y hasta el 24/07/15 desempeñaba las funciones propias del puesto de Responsable Territorial de Medios y Administración. El 24/07/15 se alcanzó un acuerdo por el que el empleado quedó en situación de licencia retribuida, es decir liberado de su asistencia habitual al trabajo, con una importante reducción en su retribución. Durante el periodo de licencia retribuida el Sr. A.A.A. se comprometió a llevar a cabo los estudios e informes que por el Banco le fuesen solicitados por lo que se le consideró desde esa fecha hasta la posterior extinción de su contrato como un empleado en activo a todos los efectos. El Sr. A.A.A. dispuso sin restricción de sus claves, de usuario y contraseña, para acceder a la misma información que cualquier empleado en activo de su nivel con la finalidad de que la utilizase en los requerimientos que el Banco le efectuase en el estudio y propuestas propias de su área de actividad. CUARTO: Con fecha 08/03/2016 entra en esta Agencia un correo electrónico procedente de BANCA MARCH aportando como documentos adjuntos dos cartas ambas de fecha 08/03/16 consistentes: • Carta firmada por el denunciante y C.C.C., comunicando que el Sr. A.A.A. contaba con la autorización de la cotitular de la cuenta, C.C.C., al tener relación con la explotación del Agroturismo del que ambos eran socios, motivo por el que retiran la denuncia. • Carta de BANCA MARCH comunicando la recepción de la anterior carta a la Agencia Española de Protección de Datos FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), el cual dispone que: ”
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. En el caso que nos ocupa, el denunciante es cliente de BANCA MARCH por lo que sus datos obran en su poder en la medida en que fueron facilitados en el marco de la relación contractual que mantiene con dicha entidad, lo que, en virtud de lo establecido en el mencionado art. 6 de la LOPD, justificaría el tratamiento de sus datos. De la solicitud de información requerida por este Organismo, el 20 de enero de 2016, a BANCA MARCH S.L. se desprende que A.A.A., empleado de BANCA MARCH, realizó un extracto de la cuenta corriente del denunciante, B.B.B., el 11 de agosto de 2015, a las 10:15 a.m. No obstante, el 08 de marzo de 2016 mediante correo electrónico remitido por BANCA MARCH S.A., se comunica a la Agencia Española de Protección de Datos, la recepción de una carta del denunciante, y su mujer C.C.C., comunicando a la entidad BANCA MARCH S.A., que A.A.A., contaba el 11 de agosto de 2015, con la autorización de la cotitular de la cuenta C.C.C., para expedir el extracto de la cuenta del denunciante, al estar relacionados con la explotación del Agroturismo del que eran socios, motivo por el cual retiran la denuncia presentada. De las circunstancias expuestas se concluye la existencia de consentimiento para el acceso a los datos personales del denunciante por parte del Sr. A.A.A., por lo que no se aprecia vulneración del artículo 6 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BANCA MARCH SA, A.A.A. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es