1/4 Procedimiento Nº: E/00044/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., en virtud de reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/09/2019 tiene entrada una reclamación de A.A.A., en representación de B.B.B. manifestando que se expuso a la vista de terceros un listado de deudores en el que figuran sus datos, cuando ella había sido notificada fehacientemente de la convocatoria de la Junta a través de un burofax de 22/08/2018. Aporta. - copia de un burofax remitido por el que manifiesta ser el Administrador de la Comunidad, ref “convocatoria y cuentas”, fecha y hora de admisión 22/08/2018. -copia de convocatoria Junta general Ordinaria de la CP a celebrar el 29/08/2018 con el orden del día figurando los datos del piso y puerta y nombre y apellido como deudor en relación a que no tienen derecho a voto. El escrito firmado por el Administrador. -copia de dos fotografías, anexo 3 y 4 en las que se ve la hoja de la convocatoria, pegadas con celo a los cristales de dos puertas o superficies distintas, según la denunciante son del edificio del portal y del escaparate del local de su propiedad. SEGUNDO: De conformidad con art. 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018 (BOE 30/07/2018) la Subdirección General de Inspección de Datos traslado la reclamación presentada a la Comunidad de propietarios reclamada, en la que no se contenía, al igual que en la denuncia, referencia de persona represente de la misma y su dirección. El envío se produce además para que analice dicha reclamación, comunique a la reclamante la decisión que adopte al respecto y conocer como implementan los envíos de las convocatorias de reuniones de la Comunidad, y el uso del tablón de anuncios de la misma. Un primer traslado se realiza el 31/10/2018 con el resultado de intentos de entregas, los días 12 y 13/11/2018, ausente en ambas ocasiones, y devuelto a origen el 21/11/2018 por sobrante-no retirado en oficina-. El envío se reitera el 5/12/2018 siendo devuelto a origen por “desconocido”. Con fecha 14/12/2018, se firmó por la directora de la AEPD acuerdo de admisión a trámite notificándose al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Si bien la exposición de datos de carácter personal en tablones de anuncios de la Comunidad de propietarios, que puede contener avisos de notificaciones o comunicaciones a los propietarios, según se contempla en la Ley de propiedad horizontal debe reunir una serie de requisitos, se debe examinar la eventual imputación al responsable de los hechos objeto de la reclamación. Usualmente los tablones de las Comunidades de propietarios suelen ser y se recomienda que sean cerrados con llave y que impidan el acceso a exponer documentos por cualquier persona. En su interior deben aparecer escritos o documentos relacionados con el régimen de propiedad que se gestiona. Entre otros documentos, pueden aparecer datos personales con las cautelas que derivan de la LPH y de la normativa de protección de datos para su exposición. Los supuestos en que se autoriza la exposición de datos de carácter personal relacionados con los asuntos derivados de la gestión de la Comunidad de Propietarios se precisan en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.
- h)de la LPH “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. El 16.2 de la misma norma determina: “La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. Básicamente se trata de que el anuncio en tablones de comunicados a los propietarios sea un medio subsidiario para cuando el mismo no haya podido resultar notificado a través del orden de prelación que señala el artículo 9.
- h)de la citada LPH. En primer lugar habría de efectuar la notificación de la deuda al domicilio que este hubiera proporcionado, caso de no haber proporcionado ninguno, al domicilio de la vivienda, y si aun así hubiera resultado infructuosa la notificación, se podrá acudir a la excepcional vía del tablón de anuncios cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Haber quedado suficientemente justificada la no recepción o no recogida del propietario en el domicilio consignado o por defecto en el de la vivienda, pudiendo servir para ello cualquier medio probatorio en derecho. 2) La colocación del tablón ha de ser en el lugar habitual, preferiblemente en tablón cerrado del que solo disponga de las llaves el presidente de la Comunidad. 3) La exposición debe llevar incluida una diligencia “expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente”. 4) No ha de permanecer indefinidamente la citada comunicación, sino un tiempo prudencial y determinado. En el presente supuesto, se podría imputar a la reclamada si la hoja de convocatoria figurase expuesta en el tablón de la citada Comunidad. Sin embargo, el hecho de que el envío a la reclamante de la hoja de la convocatoria se haya hecho por burofax, o que a otros propietarios el envío se haya podido haber hecho por similares medios, supone que más de un propietario dispone de la citada hoja. Al no haberse expuesto la nota en el tablón de la Comunidad, estar las hojas expuestas fijadas con celo en las puertas, o espacios ajenos al tablón de la Comunidad, no resulta posible mantener la imputación a la reclamada en aplicación de la falta de elementos incriminatorios directos imputables a la reclamada. No obstante, la Comunidad de Propietarios, aparte de velar y si encuentra, quitar documentos con datos personales expuestos en espacios no autorizados, podría insertar un literal en los envíos de las convocatorias a los propietarios informando de la finalidad de los datos contenidos y de las consecuencias del uso desviado de los documentos que contengan datos personales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., mediante su envió al Administrador de la Comunidad, D. C.C.C. y a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1/10, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es